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Documento DOUE-L-2019-81562

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1731 de la Comisión de 16 de octubre de 2019 por el que se modifica por 306ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 264, de 17 de octubre de 2019, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81562

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL y Al- Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 11 de octubre de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo queda modificado como sigue:

Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» quedan modificados como sigue:

«ANJEM CHOUDARY (alias Abu Luqman). Fecha de nacimiento: 18.1.1967. Lugar de nacimiento: Welling, Londres, Reino Unido. Dirección: Frankland Prison, Reino Unido. Nacionalidad: británica. Número de pasaporte: 516384722 (pasaporte británico expedido por la Oficina de Pasaportes de Glasgow el 6.5.2013, expira el 6.6.2023). Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 15.10.2018»

se sustituye por el texto siguiente:

«ANJEM CHOUDARY (alias Abu Luqman). Fecha de nacimiento: 18.1.1967. Lugar de nacimiento: Welling, Londres, Reino Unido. Dirección: Londres, Reino Unido. Nacionalidad: británica. Número de pasaporte: 516384722 (pasaporte británico expedido por la Oficina de Pasaportes de Glasgow el 6.5.2013, expira el 6.6.2023). Información adicional: Juró fidelidad al Estado Islámico de Irak y Levante (EIIS), que figura como Al-Qaida en Irak en julio de 2014. Encarcelado en el Reino Unido en septiembre de 2014 y, posteriormente, puesto en libertad condicional en octubre de 2018 hasta julio de 2021. Fotografía disponible para su inclusión en la Notificación Especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 15.10.2018.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Terrorismo

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