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Documento DOUE-L-2019-81127

Decisión (UE) 2019/1134 de la Comisión, de 1 de julio de 2019, por la que se modifican las Decisiones 2009/300/CE y (UE) 2015/2099 en lo que respecta al período de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos, así como de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 3 de julio de 2019, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81127

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los televisores, y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos en la Decisión 2009/300/CE de la Comisión (2), expira el 31 de diciembre de 2019.

(2) La validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo, y de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, establecidos en la Decisión (UE) 2015/2099 de la Comisión (3), expira el 18 de noviembre de 2019.

(3) Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para los televisores, establecidos en la Decisión 2009/300/CE, hacen referencia, en lo que respecta al ahorro de energía, al etiquetado energético y a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los televisores, establecidos en el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (4) y en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión (5), ambos en proceso de revisión habida cuenta del progreso tecnológico.

(4) En consonancia con las conclusiones del control de adecuación de la etiqueta ecológica de la UE (REFIT), de 30 de junio de 2017 (6), la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea, ha evaluado la pertinencia de cada grupo de productos antes de sugerir su prórroga, proponiendo soluciones para mejorar las sinergias entre los grupos de productos y fomentar la aceptación de la etiqueta ecológica de la UE y garantizando que, durante el proceso de revisión, se preste la debida atención a la coherencia entre las políticas, la legislación y las pruebas científicas pertinentes de la UE. Asimismo, se han llevado a cabo consultas públicas adicionales con las partes interesadas.

(5) En lo que se refiere a la Decisión (UE) 2015/2099, la evaluación ha confirmado la pertinencia y la adecuación de los criterios ecológicos actuales, así como de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes.

(6) En lo que se refiere a la Decisión 2009/300/CE, la evaluación debe examinar más a fondo la pertinencia y la adecuación de los criterios, en espera de la adopción de los nuevos requisitos de etiquetado energético y de diseño ecológico propuestos para los televisores, incluidas las propuestas de requisitos adicionales en apoyo de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de unos objetivos de economía circular más amplios.

(7) En estas circunstancias, procede prolongar hasta el 31 de diciembre de 2020 el período de validez de los criterios existentes para los televisores y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, a fin de disponer de tiempo suficiente para concluir la evaluación y la posible revisión o interrupción de los actuales criterios ecológicos aplicables a los televisores.

(8) Al objeto de aportar estabilidad al mercado, fomentar la aceptación de la etiqueta ecológica de la UE y permitir que los actuales titulares de licencias conserven los beneficios de la etiqueta ecológica de la UE en sus productos, el período de validez de los criterios actuales para los sustratos de cultivo, las enmiendas del suelo y las cubiertas del suelo, así como de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2022.

(9) Por ello, resulta conveniente prorrogar el período de validez de los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «televisores» y «sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo», así como de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes.

(10) Deben modificarse en consecuencia la Decisión 2009/300/CE y la Decisión (UE) 2015/2099.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2009/300/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2020.».

Artículo 2

El artículo 4 de la Decisión (UE) 2015/2099 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo”, así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta 30 de junio de 2022.».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2019.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión 2009/300/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DO L 82 de 28.3.2009, p. 3).

(3)  Decisión (UE) 2015/2099 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo (DO L 303 de 20.11.2015, p. 75).

(4)  Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones (DO L 191 de 23.7.2009, p. 42).

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).

(6)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/07/2019
  • Fecha de publicación: 03/07/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2020/1804, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81750).
  • Fecha de derogación: 01/12/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2019/1134/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Cultivos
  • Etiquetas
  • Políticas de medio ambiente

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