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Documento DOUE-L-2019-81061

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1013 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, relativo a la notificación previa de la llegada de partidas de determinadas categorías de animales y mercancías que se introducen en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 21 de junio de 2019, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81061

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 58, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece, entre otras cosas, el marco para la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales respecto de los animales y mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países para verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión, a fin de proteger la salud humana y animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales y, por lo que respecta a los organismos modificados genéticamente (OMG) y los productos fitosanitarios, también el medio ambiente. Dicho marco incluye los controles oficiales realizados a los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países a través de puestos de control fronterizos designados.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/625 impone a los operadores responsables de determinadas partidas que se introducen en la Unión la obligación de notificar previamente su llegada a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo. A fin de que dichas autoridades puedan llevar a cabo sus controles oficiales en tiempo oportuno y de manera eficaz, procede fijar como plazo mínimo para efectuar la notificación previa un día laborable antes de la llegada de las partidas.

(3)

Sin embargo, debido a limitaciones logísticas relacionadas con el transporte, puede que, en determinadas circunstancias, no sea posible cumplir ese plazo de un día laborable antes de la llegada de las partidas. Tal puede ser el caso, por ejemplo, cuando la partida se transporte desde el lugar de expedición hasta el puesto de control fronterizo en menos de 24 horas y la información necesaria para completar las partes pertinentes del documento sanitario común de entrada (DSCE) requerido para efectuar la notificación previa de conformidad con el artículo 56, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 no esté disponible antes de cargar la partida. En esos casos, debe permitirse a los Estados miembros exigir que la notificación previa se efectúe al menos cuatro horas antes de la llegada de la partida, de modo que también en tales circunstancias pueda garantizarse la realización oportuna y eficaz de los controles oficiales.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión (2) dispone que los Estados miembros deben eximir a los puestos de control fronterizos designados para las importaciones de troncos sin elaborar, y madera aserrada y en virutas, de determinados requisitos mínimos para tener en cuenta condicionantes geográficos específicos. Dicho Reglamento también establece que un equipo móvil de controles oficiales podrá realizar los controles oficiales y otras actividades oficiales en el puesto de control fronterizo designado en el caso de las mercancías mencionadas. Así pues, a fin de disponer de tiempo suficiente para la organización de los controles oficiales y otras actividades oficiales en dichos puestos de control fronterizos, debe establecerse en el presente Reglamento una excepción a las normas relativas al plazo mínimo para la notificación previa de la llegada de partidas.

(5)

 

 

(6)

Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2017/625 es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe ser de aplicación también a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Notificación previa de la llegada de las partidas

1.   El operador responsable de una partida que corresponda a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 efectuará la notificación previa, a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de primera llegada a la Unión, al menos un día laborable antes de la llegada prevista de la partida.

2.   No obstante el plazo establecido en el apartado 1, cuando las limitaciones logísticas impidan cumplirlo, las autoridades competentes de los puestos de control fronterizos podrán aplicar un plazo de notificación previa de al menos cuatro horas antes de la llegada prevista de la partida.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los puestos de control fronterizos designados para las importaciones de troncos sin elaborar, y madera aserrada y en virutas, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 podrán aplicar un plazo de notificación previa de hasta cinco días hábiles antes de la llegada prevista de dichas partidas.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1012 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que complementa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante excepciones de las normas sobre la designación de los puntos de control y de los requisitos mínimos para los puestos de control fronterizos (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/04/2019
  • Fecha de publicación: 21/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/2019
  • Aplicable desde el 14 de diciembre de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1013/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2017/625, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80723).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Información
  • Madera
  • Productos agrícolas
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria

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