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Documento DOUE-L-2019-80819

Decisión (UE) 2019/792 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, por la que se confía a la Comisión Europea -la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)- el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 129, de 17 de mayo de 2019, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80819

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2, apartado 2, del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,

Vista la Decisión (UE) 2017/262 del Consejo, de 6 de febrero de 2017, por la que se determina, para la Secretaría General del Consejo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2013/811/UE (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea es responsable de la administración y el pago de los derechos financieros individuales del personal de la Comisión Europea y -por medio de acuerdos de nivel de servicio- de determinadas instituciones y organismos de la Unión. En lo que atañe al personal de la Secretaría General del Consejo (SGC), la PMO es responsable de la administración y el pago de los derechos de pensión y de las prestaciones de seguro de enfermedad. La PMO ejerce en dichos ámbitos competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal, salvo por lo que respecta a la tramitación de reclamaciones individuales relativas a las prestaciones de seguro de enfermedad. La PMO presta también un número creciente de otros servicios y pone sus herramientas informáticas a disposición de la SGC.

(2) La gestión de los derechos individuales por un único organismo especializado ha demostrado ser más eficaz y más eficiente en términos de costes, ya que permite la aplicación uniforme del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («Régimen aplicable a otros agentes») en todas las instituciones, lo que contribuye a garantizar la igualdad de trato y a mejorar la seguridad jurídica de los funcionarios de la Unión. Además, ayuda a lograr una mayor simplificación administrativa y a la cooperación interinstitucional.

(3) En este contexto, la SGC y la PMO procederán a firmar un acuerdo de nivel de servicio por el que se amplía el ámbito de aplicación de los servicios prestados por la PMO a la administración y el pago de los derechos pecuniarios individuales del personal a través de Sysper, herramienta informática de gestión de los recursos humanos. En aras del correcto funcionamiento del Acuerdo, el ejercicio de las competencias pertinentes atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos del personal de la SGC debe confiarse a la Comisión Europea (PMO). Por otra parte, dado que el nuevo acuerdo de nivel de servicio sustituye a un acuerdo de nivel de servicio anterior sobre derechos de pensión, prestaciones de desempleo y otros derechos posteriores al cese definitivo, procede confirmar las competencias de la PMO en dicho ámbito.

(4) En el período inicial de transición posterior al transferencia a Sysper, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo deben poder ejercer las competencias en relación con el personal de la SGC en aquellos casos en los que una posible diferencia de interpretación de las normas en materia de derechos individuales aplicadas por la PMO en comparación con la interpretación aplicada por la SGC con anterioridad a la transferencia a Sysper pudiera tener efectos perjudiciales para el personal de la SGC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se confía a la Comisión Europea -la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)- el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el Régimen aplicable a otros agentes a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal en lo que atañe al personal de la SGC, por lo que respecta a la aplicación de las siguientes disposiciones:

a) en relación con los derechos individuales:

— los artículos 67 a 69, 71, 74 y 75 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 1 a 13 y 17 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios,

— los artículos 19 a 27, 29, 92, 93, 94 y 97 del Régimen aplicable a otros agentes;

b) en relación con el régimen de pensiones y otros derechos posteriores al cese definitivo:

— los artículos 70 y 77, el artículo 78, párrafos segundo, tercero y cuarto, y los artículos 79, 80, 81, 81 bis y 82 del Estatuto de los funcionarios; el anexo IV del Estatuto de los funcionarios; el artículo 4 del anexo IV bis del Estatuto de los funcionarios; los artículos 2 a 12, el artículo 13, apartado 1, el artículo 14, párrafos primero y tercero, y los artículos 17 a 34 y 40 a 44 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios; y los artículos 20 a 28 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios,

— el artículo 31, el artículo 33, apartado 1, los artículos 34 a 40 y 43, el artículo 44, párrafo primero, los artículos 99 y 101, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 103 a 110 y 113 a 116 del Régimen aplicable a otros agentes;

c) en relación con las prestaciones de desempleo: los artículos 28 bis y 96 del Régimen aplicable a otros agentes;

d) en relación con la devolución de las cantidades percibidas en exceso que se efectúen con arreglo a las disposiciones contempladas en las letras a) a c) del presente apartado:

— el artículo 85 del Estatuto de los funcionarios y el artículo 46 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios,

— el artículo 44, párrafo segundo, el artículo 45, el artículo 114, apartado 2, y el artículo 116 del Régimen aplicable a otros agentes.

2.   Hasta el 31 de diciembre de 2021, la PMO notificará a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo todas las reclamaciones que reciba con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios o a los artículos 46 y 117 del Régimen aplicable a otros agentes, dirigidas contra una decisión relativa a un miembro del personal de la SGC que se haya adoptado de conformidad con el apartado 1, letra a), del presente artículo, y aportará información sobre la respuesta que desea formular. Si, en un caso determinado, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo así lo solicita, la PMO renunciará al ejercicio de las competencias delegadas en el apartado 1 del presente artículo, y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Consejo ejercerá sus competencias en dicho caso.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 

 

(1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2)  DO L 39 de 16.2.2017, p. 4.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Delegación de atribuciones
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Pensiones
  • Retribuciones
  • Subsidio de desempleo

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