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Documento DOUE-L-2019-80770

Reglamento Delegado (UE) 2019/694 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma de financiación que no está vinculada a los costes de las operaciones en cuestión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 6 de mayo de 2019, páginas 4 a 8 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80770

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 67, apartado 5 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 fue insertado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) e introdujo una forma de financiación que no está vinculada a los costes de las operaciones en cuestión, sino basada en el cumplimiento de condiciones («condiciones de financiación») relativas a la realización de progresos en la ejecución o a la consecución de objetivos de los programas.

(2)

Teniendo en cuenta la fase actual del período de programación 2014-2020, se examinaron diferentes ámbitos temáticos en los que esta forma de financiación podría utilizarse de manera efectiva y podría demostrar sus ventajas en términos de simplificación y reducción de la carga administrativa para los beneficiarios y las autoridades de gestión, sin activar cambios significativos en los programas existentes. Las medidas de eficiencia energética y la energía procedente de fuentes renovables han recibido un amplio apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión en el período presupuestario 2014-2020 y en períodos anteriores. Esas medidas constituyen un ámbito de apoyo que incluye tipos de intervenciones relativamente homogéneos (como medidas de aislamiento, cambio de sistema de calefacción o aparatos electrónicos con mayor eficiencia), en las que los beneficiarios o destinatarios finales de la ayuda en la práctica son a menudo personas físicas o pymes.

(3)

En consecuencia, procede establecer modalidades detalladas relativas a las condiciones de financiación de medidas de eficiencia energética y de energía procedente de fuentes renovables y a su aplicación en el marco jurídico existente, incluida la metodología para determinar el importe correspondiente a las condiciones de financiación aplicables y la organización de la operación objeto del reembolso basado en las condiciones de financiación. La metodología detallada debe determinar el vínculo entre el importe y el cumplimiento de las condiciones finales de financiación, mientras que el importe debe ser independiente del coste de las actividades en el marco de la operación que contribuya a las condiciones finales de financiación.

(4)

En particular, a fin de garantizar que el método de cálculo utilizado para determinar el importe relacionado con el cumplimiento de las condiciones de financiación tenga debidamente en cuenta las hipótesis razonables basadas en las tendencias previsibles del desarrollo tecnológico y los cambios conexos en los costes de inversión para los diferentes tipos de intervenciones que contribuyen al cumplimiento general de las condiciones de financiación, el período de referencia aplicado debe referirse a los últimos años, cuando estén disponibles datos relativos a inversiones similares.

(5)

Debe especificarse cómo deben aplicarse las disposiciones vigentes sobre las solicitudes de pago en este contexto, de conformidad con el artículo 131, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(6)

Además, debe recordarse que en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, en particular en su artículo 67, apartado 1, y su artículo 125, apartado 4, letra a), se establecen requisitos específicos relacionados con las verificaciones de la gestión y las auditorías de operaciones objeto del reembolso basado en las condiciones de financiación. Dichos requisitos deben reflejarse en las disposiciones relativas al establecimiento de este tipo de operaciones, tal como se especifica en el punto 4 del anexo. En particular, las verificaciones y las auditorías no deben realizarse a nivel de las inversiones individuales, ya que es el beneficiario quien informa de que se cumplen las condiciones de financiación a la autoridad de gestión. Además, los documentos justificativos relacionados con el gasto subyacente no deben ser objeto de auditoría ni de verificaciones de la gestión, dado que los importes relacionados con la operación están predefinidos.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido objeto de consulta a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (3), de acuerdo con el artículo 149, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(8)

Con vistas a garantizar que las autoridades designadas puedan hacer un uso efectivo de las nuevas disposiciones aplicables a partir del 2 de agosto de 2018, de conformidad con el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece las modalidades detalladas relativas a las condiciones de financiación que puede utilizar la autoridad de gestión para el reembolso de los gastos a los beneficiarios en el marco de la financiación que no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión contemplada en el artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, y a la aplicación de dichas condiciones.

2.   Los ámbitos de gasto que podrán ser objeto de financiación que no esté vinculada a los costes serán las medidas de eficiencia energética y la energía procedente de fuentes renovables que se especifican en el anexo.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «condiciones de financiación»: las condiciones que deben cumplirse para el reembolso de los gastos en el marco de la financiación que no esté vinculada a los costes, que consisten en una serie de condiciones de financiación intermedias y finales asumidas para contribuir a la consecución de un objetivo predefinido;

2)   «operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación»: una operación a tenor del artículo 2, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 consistente en todas las tareas ejecutadas para cumplir las condiciones de financiación intermedias y finales.

Artículo 3

Modalidades relativas a las condiciones de financiación y a su aplicación

1.   Las condiciones de financiación finales se determinarán de conformidad con el anexo.

2.   Las modalidades de aplicación de las condiciones de financiación en lo que respecta a la metodología para el establecimiento del importe predefinido correspondiente de los gastos que debe reembolsarse y la presentación de información a la Comisión para el establecimiento de la operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación se determinarán de conformidad con el anexo.

Artículo 4

Elementos de las solicitudes de pago

1.   Los costes calculados en función de la base aplicable que deben incluirse en una solicitud de pago de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 serán los importes predefinidos correspondientes a cada condición de financiación cumplida. Dichos importes se incluirán en las solicitudes de pago junto con la referencia de la operación en cuestión, de conformidad con el modelo de solicitud de pago establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión (4).

2.   El gasto total subvencionable de una operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación no superará el importe predefinido de los gastos correspondiente a la condición de financiación final, calculado sobre la base de las metodologías establecidas en el anexo.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(3)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (DO L 286 de 30.9.2014, p. 1).

ANEXO

Modalidades relativas a las condiciones de financiación y a su aplicación para las medidas de eficiencia energética y la energía procedente de fuentes renovables

1.   Ámbito de aplicación

El presente anexo se aplicará a las inversiones en eficiencia energética y a la energía procedente de fuentes renovables en el marco del objetivo temático 4 para el FEDER y el Fondo de Cohesión.

2.   Condición de financiación final

1) La condición de financiación final para las medidas de eficiencia energética y para la energía procedente de fuentes renovables será la consecución de eficiencia energética expresada en ahorro de energía en kWh/año o toneladas de reducción de las emisiones de CO2, tal como se describe en los indicadores comunes de productividad del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1301/2013.

2) El ahorro de energía en kWh/año o la reducción de las emisiones de CO2 se determinarán sobre la base de uno de los métodos de cálculo definidos en el anexo V, punto 1, letras a), b) o c), de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

3.   Metodología para establecer el importe correspondiente a la condición de financiación final

1) Para la aplicación de la condición de financiación final, el importe de los gastos subvencionables correspondientes a dicha condición se establecerá mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en uno de los elementos siguientes:

  a) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;

  b) datos históricos verificados relacionados con las medidas de eficiencia energética y la energía procedente de sistemas de fuentes renovables.

2) El método de cálculo tendrá en cuenta hipótesis razonables sobre las tendencias y los probables cambios tecnológicos que puedan tener implicaciones en los costes de las inversiones previstas que contribuyan al cumplimiento de la condición de financiación final durante el calendario previsto para la ejecución de la operación.

4.   Establecimiento de las operaciones objeto de reembolso basado en condiciones de financiación

A efectos de la aplicación de las condiciones de financiación, se aplicará lo siguiente:

a) la operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación estará relacionada con la realización de progresos en la ejecución o la consecución de objetivos del programa;

b) el beneficiario de la operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación será la autoridad de gestión o un organismo intermedio con las disposiciones necesarias para garantizar la separación de funciones de conformidad con el artículo 125, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013;

c) la operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación se ejecutará sobre la base de un calendario previsto para la realización de las condiciones de financiación intermedias o finales;

d) la operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación se completará o ejecutará plenamente antes de que finalice el período de subvencionabilidad establecido en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013;

e) a la hora de determinar las condiciones de financiación intermedia, los importes correspondientes de los gastos se establecerán de antemano;

f) el mecanismo para medir y supervisar los progresos hacia el cumplimiento de las condiciones de financiación permitirá verificar el cumplimiento de cada condición de financiación;

g) la operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación quedará excluida de la población contemplada en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 a efectos de la muestra de operaciones contemplada en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

5.   Comunicación de información a la Comisión

Los Estados miembros presentarán a la Comisión información sobre los elementos expuestos en los puntos 2, 3 y 4, en la que se describirá de qué manera la operación objeto de reembolso basado en condiciones de financiación funcionará antes del inicio de su ejecución.

(1)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Medio ambiente
  • Producción de energía

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