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Documento DOUE-L-2019-80656

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/652 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, por el que se establecen las normas de funcionamiento estándar de la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios y un formulario normalizado para la comunicación de información relativa a la publicidad de la decisión definitiva con arreglo a la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 25 de abril de 2019, páginas 26 a 33 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80656

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (1), y en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2017/1852 introduce un mecanismo para la resolución efectiva de los litigios fiscales entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.

(2)

La Directiva (UE) 2017/1852 establece que, cuando el procedimiento amistoso previsto como primer paso para la resolución de litigios no dé lugar a un acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados en un plazo determinado, el litigio podrá someterse a la resolución de una comisión consultiva o una comisión de resolución alternativa de litigios.

(3)

La Directiva (UE) 2017/1852 exige a las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros que participen en el litigio que firmen las normas de funcionamiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios («las normas de funcionamiento») y las notifiquen a las personas afectadas.

(4)

La Directiva (UE) 2017/1852 decreta que la Comisión establecerá normas de funcionamiento estándar que se aplicarán en caso de que no se notifiquen a la persona o personas afectadas las normas dentro del plazo fijado o de que la notificación sea incompleta. Por lo tanto, deben establecerse normas de funcionamiento estándar para garantizar la continuidad y la eficacia del procedimiento de resolución de litigios. Por esta razón, las normas de funcionamiento estándar deben crear un marco procedimental global para el procedimiento de resolución de litigios que funcione correctamente y garantizar los derechos de la persona o personas afectadas en virtud de la Directiva (UE) 2017/1852. Sería especialmente importante definir la base jurídica del litigio, los términos de referencia, y regular los detalles de la organización y el funcionamiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios, así como prever el reparto de los costes. Con el fin de garantizar la independencia de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios, también sería necesario incluir información exhaustiva de todo conflicto de intereses.

(5)

La Directiva (UE) 2017/1852 establece que las autoridades competentes podrán decidir publicar la decisión definitiva en su integridad, con el consentimiento de cada una de las personas afectadas. La Directiva (UE) 2017/1852 también establece que, cuando las autoridades competentes o la persona o personas afectadas no acepten la publicación íntegra de la decisión definitiva, las autoridades competentes publicarán un resumen de la misma.

(6)

Con el fin de garantizar una comunicación coherente de la información sobre la publicidad de la decisión definitiva, debe crearse un formulario normalizado. Con el fin de garantizar la transparencia de la decisión definitiva y, al mismo tiempo, proteger los secretos empresariales de la persona o personas afectadas, el formulario normalizado condicionará la publicación de la decisión definitiva a un acuerdo de las autoridades competentes y al consentimiento de la persona o personas afectadas. Si una de estas partes no está de acuerdo con la publicación, las normas deben prever la publicación de un resumen de la decisión definitiva y la definición de los elementos que deban incluirse en dicha publicación. También debe aceptarse que la persona afectada tenga derecho a solicitar a las autoridades competentes que no publiquen información relativa a secretos empresariales.

(7)

 

 

 

(8)

A fin de garantizar la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del sistema, el presente Reglamento debe empezar a aplicarse una vez vencido el plazo de transposición establecido en el artículo 22, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2017/1852.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de resolución de litigios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Normas de funcionamiento estándar

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros que participan en un procedimiento de resolución de litigios con arreglo a la Directiva (UE) 2017/1852 no hayan notificado las normas de funcionamiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios (en lo sucesivo, «las normas de funcionamiento») o hayan notificado las normas de funcionamiento a la persona o personas afectadas de forma incompleta, las personalidades independientes y el presidente completarán las normas de funcionamiento con arreglo al formulario normalizado que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Formulario normalizado para la comunicación de información relativa a la publicidad de la decisión definitiva

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros que participen en un procedimiento de resolución de litigios de conformidad con la Directiva (UE) 2017/1852 comuniquen la información contemplada en el artículo 18, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 265 de 14.10.2017, p. 1.

ANEXO I

PARTE 1

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ESTÁNDAR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA O DE LA COMISIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS

[ARTÍCULO 11, APARTADO 3, DE LA DIRECTIVA (UE) 2017/1852]

[Cumpliméntese por las personalidades independientes y el presidente y fírmese por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados]

[Cuando la comisión consultiva se cree a los efectos del artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2017/1852, rellene únicamente los elementos marcados con un *]

1.   INFORMACIÓN GENERAL*

Nombre de la(s) persona(s) afectada(s), dirección(es), número(s) de identificación fiscal) (NIF): …

Estado miembro de residencia a efectos fiscales de la(s) persona(s) afectada(s): …

Estados miembros afectados: …

Dirección completa y datos de una persona de contacto para la(s) persona(s) afectada(s), incluido el número de teléfono y la dirección de correo electrónico: …

Nombres y datos del abogado de la persona afectada: (si procede): …

2.   COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA O DE LA COMISIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS

2.1.   Formulario:

 

Comisión consultiva
 

Comisión de resolución alternativa de litigios

2.2.   Tipo de proceso de resolución

 

Proceso de «dictamen independiente»
 

Proceso de «oferta definitiva»
 

Otros, especifíquese: …

2.3.   Número de miembros e información general*:

☐ Presidencia

☐ … Personalidades independientes y … Suplentes

☐ … Representantes de las autoridades competentes

Presidente:

 

 

 

Nacionalidad: … Dirección y datos de contacto (incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono — facultativo): …

Personalidad independiente (designada por …):

 

 

 

Nacionalidad: … Dirección y datos de contacto (incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono — facultativo): …

Suplente (designado por …):

 

 

 

Nacionalidad: … Dirección y datos de contacto (incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono — facultativo): …

Personalidad independiente (designada por …):

 

 

 

Nacionalidad: … Dirección y datos de contacto (incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono — facultativo): …

Suplente (designado por …):

 

 

 

Nacionalidad: … Dirección y datos de contacto (incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono — facultativo): …

Autoridades competentes (nombradas en representación de …)

Dirección y datos de contacto (incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono):

 

 

Autoridades competentes (nombradas en representación de …)

Dirección y datos de contacto (incluida la dirección de correo electrónico y el número de teléfono):

 

 

En su caso, añada líneas para los miembros adicionales implicados

Además, por lo que se refiere a las personalidades independientes, sus currículos y referencias con detalles sobre sus competencias y cualificaciones se adjuntarán opcionalmente a estas normas de funcionamiento estándar. La declaración de los conflictos de intereses prevista en la parte 2 deberá ser legalmente firmada e incluida.

3.   DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA CUESTIÓN EN LITIGIO *

Descripción del objeto:

Período o períodos de liquidación:

Sector de actividad:

Referencias a la legislación y los tratados aplicables:

 

Disposiciones de Derecho nacional (se facilitarán referencias pormenorizadas de los artículos correspondientes – pueden adjuntarse las disposiciones íntegras)

 

Convenio de doble imposición (Bilateral o multilateral — se facilitarán referencias pormenorizadas de los artículos correspondientes – pueden adjuntarse las disposiciones íntegras)

 

Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE) (1) (se facilitarán referencias pormenorizadas de los artículos correspondientes – pueden adjuntarse las disposiciones íntegras)

 

Cualquier otra referencia acordada por las autoridades competentes:

Importes por ejercicio fiscal y otros datos relativos a la aplicación o interpretación controvertida del acuerdo o el convenio, especificados en la reclamación presentada por la persona afectada y verificados por las autoridades competentes:

4.   MANDATO ACORDADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Descripción de las cuestiones jurídicas objeto de interpretación en el caso en litigio:

Descripción de las circunstancias de hecho que deben tenerse en cuenta y de las cuestiones de hecho respecto de las cuales las autoridades competentes necesitan una aclaración o interpretación por parte de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios:

5.   CALENDARIO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS *

Fecha límite para la emisión del dictamen:

Plazos para la presentación de solicitudes por parte de las autoridades competentes y las personas afectadas, con inclusión de pruebas documentales o de otro tipo o dictámenes de expertos; consecuencias de una presentación tardía (en su caso):

Fechas y lugar previstos para las audiencias (en su caso) :

Fechas previstas para la comparecencia o la representación de la(s) persona(s) afectada(s) o de terceros en las audiencias (en su caso) :

6.   ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO*

Lugar o lugares de reunión de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios: …

Servicios administrativos que pueden exigirse a la comisión consultiva o a la comisión de resolución alternativa de litigios en el marco del desempeño de sus funciones:

Lengua(s) de trabajo del procedimiento de resolución de litigios: …

Posible necesidad de traducir los documentos (total o parcialmente) : …

Posible necesidad de interpretación para las presentaciones orales: …

Detalles prácticos relativos a las comunicaciones por escrito y las pruebas (por ejemplo, método de envío, copias, numeración, referencias) :

Encaminamiento de las comunicaciones escritas entre las autoridades competentes y las personas afectadas (incluidos los medios de envío de documentos) :

Disposiciones prácticas para las solicitudes de información por la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios y las posteriores respuestas por parte de la(s) persona(s) afectada(s) y las autoridades competentes: …

Expertos y otros posibles terceros (condiciones para la presentación de dictámenes orales y por escrito):

Condiciones de admisibilidad de los documentos: (por ejemplo, original o copias compulsadas, etc.):

Disposiciones prácticas para la presentación de pruebas documentales voluminosas y complicadas (por ejemplo, mediante resúmenes, tablas, cartas, extractos o muestras):

Disposiciones prácticas para la grabación de las audiencias: …

Otros (especifíquese: por ejemplo, otras disposiciones prácticas en materia de procedimiento, de pruebas o de logística que puedan ser de aplicación):

7.   DICTAMEN

Eventuales requisitos relativos a la presentación o formulación de un dictamen:

8.   COSTAS *

Las costas se repartirán entre los Estados miembros:

 

En la siguiente proporción: …
 

A partes iguales

Las costas incluirán, en su caso:

 

Los gastos en que incurran las personalidades independientes: …
 

Los honorarios de las personalidades independientes (que no podrán exceder de los 1 000 EUR por persona y día de reunión): …
 

Costes de traducción …
 

Costes de interpretación …
 

Otros costes administrativos (incluidos los costes de secretaría)

Otra información y otras disposiciones prácticas en relación con los costes (especifíquese):

9.   OTROS

Fecha:

Firma por los representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros:

PARTE 2

DECLARACIÓN DE LOS EVENTUALES CONFLICTOS DE INTERESES

[Cumpliméntese por cada personalidad independiente designada y por su suplente]

Apellido(s): …

Nombre: …

Designada por: …

 

Me considero independiente e imparcial. A mi leal saber y entender, y tras haber llevado a cabo las debidas averiguaciones, no existe ningún interés, relación o asunto, pasado o presente, que yo deba declarar por su capacidad de afectar a mi independencia o imparcialidad, o que pueda razonablemente crear una apariencia de parcialidad en el procedimiento.
 

Confirmación con declaración: Tengo una posición objetiva y pretendo que así se mantenga. En consecuencia, también soy consciente de mi obligación de declarar cualquier hecho o circunstancia que pueda cuestionar mi independencia ante las autoridades competentes. En este contexto, me permito llamar su atención sobre las siguientes cuestiones:

Esta declaración no me exime de mi actual obligación de declarar cualesquiera hechos y circunstancias que puedan afectar a mi independencia.

Fecha:

Firma de la persona independiente designada o de su suplente:

(1)  DO L 225 de 20.8.1990, p. 10.

ANEXO II
FORMULARIO NORMALIZADO PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PUBLICIDAD DE LA DECISIÓN DEFINITIVA

(ARTÍCULO 18, APARTADO 4, DE LA DIRECTIVA (UE) 2017/1852)

[Cumpliméntese por las autoridades competentes de cada Estado miembro afectado]

Publicación de la decisión definitiva

1. Acuerdo de las autoridades competentes para publicar íntegramente la decisión definitiva

Sí ☐

No ☐

2. Consentimiento de la(s) persona(s) afectada(s) para publicar íntegramente la decisión definitiva

Sí ☐

No ☐

Si se ha contestado «sí» en los puntos 1. y 2.:

a) Publicación íntegra de la decisión definitiva

Texto de la decisión definitiva íntegra:

Si se ha contestado «no» en los puntos 1. o 2.:

b) Publicación del resumen de la decisión definitiva

i) descripción de la cuestión y del asunto

ii) fecha

iii) períodos impositivos en cuestión

iv) base jurídica

v) sector de actividad

vi) breve descripción del resultado final

vii) descripción del método de arbitraje utilizado

La decisión definitiva ha sido expurgada por motivos relacionados con un secreto comercial, empresarial, industrial o profesional, o un proceso comercial, o por ser contraria al orden público.

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2017/1852, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2017-82041).
Materias
  • Arbitraje Internacional
  • Doble imposición
  • Formularios administrativos
  • Sistema tributario
  • Unión Europea

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