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Documento DOUE-L-2018-81308

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1099 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión en lo que se refiere a la denominación del laboratorio de referencia de la Unión Europea designado para la fiebre aftosa [notificada con el número C(2018) 4987].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 3 de agosto de 2018, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81308

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y en particular su artículo 67, apartado 2, y su artículo 69, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de producirse brotes de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dicha enfermedad.

(2)

Entre las medidas preventivas establecidas en la Directiva 2003/85/CE se incluye el requisito de que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación, diagnóstico o fabricación de vacunas se lleve a cabo únicamente en los laboratorios aprobados que figuran en el anexo XI de dicha Directiva.

(3)

En la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE se enumeran los laboratorios nacionales autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico. En la parte B de dicho anexo se enumeran los laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa para la producción de vacunas y la investigación correspondiente.

Los Países Bajos han presentado una solicitud a la Comisión para cambiar el nombre de su laboratorio nacional para la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE al de «Wageningen Bioveterinary Research (WBVR), Lelystad», debido a cambios organizativos.

Bélgica también ha presentado una solicitud a la Comisión para cambiar el nombre de su laboratorio nacional para la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE. El laboratorio nacional belga para la fiebre aftosa, el Centro de Investigación Veterinaria y Agroquímica (CODA-CERVA), ahora forma parte de Sciensano, el nuevo centro de investigación federal belga, a raíz de la fusión de CODA-CERVA y el Instituto Científico de Salud Pública (WIV-ISP), que tuvo lugar el 1 de abril de 2018. Sciensano ha asumido todos los derechos y obligaciones de sus predecesores, incluidos los de CODA-CERVA.

Grecia ha presentado una solicitud a la Comisión para completar el nombre de su laboratorio nacional para la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, que es también responsable del diagnóstico de las infecciones rickettsiales.

(4)

El Instituto Pirbright, ubicado en el Reino Unido, presta los servicios de un laboratorio nacional de referencia para la fiebre aftosa a Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Portugal, Suecia y el Reino Unido, y está debidamente clasificado como tal en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE. Como consecuencia de la notificación del Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, el Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea a partir del 30 de marzo de 2019. De conformidad con el artículo 68, apartado 2, el Instituto Pirbright ya no podrá prestar los servicios de laboratorio nacional de referencia para la fiebre aftosa a Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Portugal y Suecia después de la fecha de 29 de marzo de 2019.

(5)

Por razones de seguridad jurídica, es importante mantener actualizada la lista de laboratorios nacionales de la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE. Por consiguiente, es necesario modificar la denominación de los laboratorios nacionales de Bélgica, de los Países Bajos y de Grecia, así como indicar la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea como la fecha hasta la cual el Instituto Pirbright podrá prestar los servicios de laboratorio nacional de referencia para la fiebre aftosa a otros Estados miembros y hasta la que otros Estados miembros podrán utilizar los servicios del Instituto Pirbright como laboratorio nacional de referencia para la fiebre aftosa.

(6)

A raíz de unos cambios organizativos que afectan al laboratorio autorizado a manipular virus vivos de la fiebre aftosa para la producción de vacunas que figura en la parte B del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, los Países Bajos han presentado una solicitud a la Comisión para cambiar el nombre de dicho laboratorio situado en su territorio a «Boehringer Ingelheim Animal Health Netherlands B.V.».

(7)

Procede, por tanto, sustituir el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE en consecuencia.

(8)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión (2) se designó como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa al consorcio ANSES y CODA-CERVA, compuesto por el laboratorio para la salud animal de la Agencia para la Alimentación, el Medio Ambiente y la Salud y la Seguridad en el Trabajo (ANSES), en Maisons-Alfort (Francia), y el Centro de Investigación Veterinaria y Agroquímica (CODA-CERVA), en Uccle (Bélgica). Es preciso modificar dicha Decisión de Ejecución, de modo que en ella se haga referencia a Sciensano, en lugar de a CODA-CERVA. Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XI de la Directiva 2003/85/CE se sustituye de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Se designa como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa durante un período indeterminado al consorcio ANSES y SCIENSANO, compuesto por el laboratorio para la salud animal de la Agencia para la Alimentación, el Medio Ambiente y la Salud y la Seguridad en el Trabajo (ANSES), en Maisons-Alfort (Francia), y el laboratorio para virus exóticos y enfermedades concretas del centro de investigación federal Sciensano, en Uccle, Bélgica.».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

___________

(1)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa y por la que se modifica el anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo por lo que se refiere al laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad vesicular porcina (DO L 24 de 27.1.2018, p. 3).

ANEXO

El anexo XI de la Directiva 2003/85/CE se sustituye por el texto siguiente:

«

ANEXO XI

PARTE A

Laboratorios nacionales autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa

Estado miembro en el que se encuentra el laboratorio

Laboratorio

Estados miembros que utilizan los servicios del laboratorio

Código ISO

Nombre

AT

Austria

Österreichische Agentur für Gesundheit und Ernährungssicherheit

Veterinärmedizinische Untersuchungen Mödling

Austria

BE

Bélgica

Laboratory for Exotic Viruses and Particular Diseases del centro de investigación federal de Sciensano, Uccle

Bélgica

Luxemburgo

CZ

Chequia

Státní veterinární ústav Praha, Praga

Chequia

DE

Alemania

Friedrich-Loeffler-Institut

Bundesforschungsinstitut für Tiergesundheit,

Greifswald-Isla de Riems

Alemania

Eslovaquia

DK

Dinamarca

Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet, Afdeling for Virologi, Lindholm

Danish Technical University, Veterinary Institute, Department of Virology, Lindholm

Dinamarca

Finlandia

Suecia

EL

Grecia

Διεύθυνση Κτηνιατρικού Κέντρου Αθηνών, Τμήμα Μοριακής Διαγνωστικής, Αφθώδους Πυρετού, Ιολογικών, Ρικετσιακών και Εξωτικών Νοσημάτων, Agía Paraskeví, Ática

Grecia

ES

España

Laboratorio Central de Sanidad Animal, Algete, Madrid

Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), Valdeolmos, Madrid

España

FR

Francia

Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES), Laboratoire de santé animale de Maisons-Alfort

Francia

HU

Hungría

Nemzeti Élelmiszerlánc-biztonsági Hivatal, Állategészségügyi Diagnosztikai Igazgatóság (NÉBIH-ÁDI), Budapest

Hungría

IT

Italia

Istituto zooprofilattico sperimentale della Lombardia e dell'Emilia-Romagna, Brescia

Italia

Chipre

NL

Países Bajos

Wageningen Bioveterinary Research (WBVR), Lelystad

Países Bajos

PL

Polonia

Zakład Pryszczycy Państwowego Instytutu Weterynaryjnego – Państwowego Instytutu Badawczego, Zduńska Wola

Polonia

RO

Rumanía

Institutul de Diagnostic și Sănătate Animală, București

Rumanía

UK

Reino Unido

The Pirbright Institute

Reino Unido

Bulgaria (1)

Croacia (1)

Eslovenia (1)

Estonia (1)

Finlandia (1)

Irlanda (1)

Letonia (1)

Lituania (1)

Malta (1)

Portugal (1)

Suecia (1)

PARTE B

Laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa con vistas a la producción de vacunas

Estado miembro en el que se encuentra el laboratorio

Laboratorio

Código ISO

Nombre

DE

Alemania

Intervet International GmbH/MSD Animal Health, Colonia

NL

Países Bajos

Boehringer-Ingelheim Animal Health Netherlands BV, Lelystad

UK

Reino Unido

Merial, S.A.S., Pirbright Laboratory, Pirbright (2)

».

_____________

(1)  Utilización de los servicios de conformidad con el artículo 68, apartado 2, hasta el 29 de marzo de 2019.

(2)  Aplicable hasta el 29 de marzo de 2019.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/08/2018
  • Fecha de publicación: 03/08/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2020/687, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80864).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/1099/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • Bélgica
  • Enfermedad animal
  • Francia
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria

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