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Documento DOUE-L-2017-82094

Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones a empresas de servicios de inversión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 26 de octubre de 2017, páginas 4 a 11 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82094

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 7, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de permitir que las autoridades competentes lleven a cabo una evaluación exhaustiva como parte del procedimiento para conceder y denegar solicitudes de autorización a empresas de servicios de inversión, el solicitante estará obligado a presentar a la autoridad competente información precisa en el momento de la solicitud inicial de autorización. La autoridad competente conservará el derecho de solicitar información adicional al solicitante durante el proceso de evaluación, de conformidad con los criterios y plazos establecidos en la Directiva 2014/65/UE.

(2)

Con el objeto de garantizar que la evaluación de la autoridad competente se base en información exacta, resulta esencial que el solicitante aporte copias de sus documentos corporativos, incluida una copia certificada de la escritura de constitución y de los estatutos, así como una copia de la inscripción de la empresa en el registro mercantil nacional.

(3)

El solicitante deberá facilitar información sobre las fuentes de capital disponibles, incluidos los medios utilizados para la transferencia de los recursos financieros cuando se obtenga financiación, con el fin de permitir que las autoridades competentes evalúen el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes en materia de delincuencia financiera.

(4)

Las entidades de nueva creación, a la hora de presentar una solicitud, pueden estar en condiciones de facilitar solamente información sobre la forma en la que se obtendrá financiación y los tipos y la cantidad de capital que se espera obtener. No obstante, deberán proporcionar a las autoridades competentes prueba fehaciente del capital social desembolsado y de otros tipos de financiación obtenida, junto con información sobre las fuentes de capital, antes de la obtención de la autorización y con vistas a su concesión. Dicha prueba fehaciente podrá incluir copias de los documentos sobre los instrumentos de capital pertinentes y los extractos bancarios correspondientes.

(5)

A fin de permitir que las autoridades competentes evalúen la reputación de cualquier persona que dirija las actividades de la empresa de servicios de inversión y de los accionistas y socios con participaciones cualificadas propuestos, es importante exigir que el solicitante aporte información sobre estas personas.

(6)

Con el objeto de evaluar la experiencia de cualquier persona que dirija las actividades de la empresa de servicios de inversión, el solicitante debe facilitar a las autoridades competentes información sobre la educación y la formación profesional pertinentes, así como la experiencia profesional, de los miembros del órgano de dirección y de las personas que dirijan de manera efectiva la actividad, sus competencias relacionadas y cualesquiera representantes.

(7)

El solicitante debe presentar información financiera relativa a la empresa de servicios de inversión a las autoridades competentes, de manera que estas puedan evaluar la solidez financiera de la empresa.

(8)

Puesto que, en el momento de la solicitud, las empresas de nueva creación podrían no estar en condiciones de proporcionar información sobre los auditores, dichas empresas solicitantes deben quedar exentas de facilitar esta información a la autoridad competente a menos que los auditores ya hayan sido designados.

(9)

La información pertinente para la evaluación de la estructura organizativa de la empresa de servicios de inversión debe incluir datos sobre su sistema de control interno, sobre las medidas adoptadas para detectar conflictos de intereses y sobre las disposiciones para salvaguardar los activos de los clientes, con el fin de permitir que la autoridad competente evalúe si la empresa de servicios de inversión podrá cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/65/UE.

(10)

Las autoridades nacionales competentes pueden autorizar como empresa de servicios de inversión a una persona física o a una persona jurídica dirigida por una única persona física. Por tanto, resulta apropiado establecer requisitos de autorización aplicables a la gestión de empresas de servicios de inversión que sean personas físicas o personas jurídicas dirigidas por una única persona física.

(11)

A fin de proporcionar seguridad jurídica, claridad y previsibilidad en el proceso de autorización, resulta adecuado que los criterios con arreglo a los cuales las autoridades competentes evalúen la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas, a la hora de conceder una autorización a una empresa de servicios de inversión, sean los mismos que los establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2014/65/UE para la evaluación de una propuesta de adquisición. En concreto, las autoridades competentes deben valorar la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas y la solidez financiera de la empresa teniendo en cuenta criterios relativos a la reputación, la experiencia de las personas que dirijan las actividades de la empresa de servicios de inversión y la solidez financiera de la empresa.

(12)

Con el objeto de identificar los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión, las autoridades competentes deben considerar la complejidad y la transparencia de la estructura de grupo de la empresa de servicios de inversión, la ubicación geográfica de las entidades del grupo y las actividades que estas lleven a cabo.

(13)

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) es aplicable al tratamiento de los datos personales efectuado por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento.

(14)

En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las correspondientes disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2014/65/UE se apliquen a partir de una misma fecha.

(15)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(16)

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Información general

El solicitante que desee obtener una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, presentará a la autoridad competente una solicitud que incluya la siguiente información general:

a)su nombre (incluida su razón social y cualquier otro nombre comercial que utilice); su forma jurídica (incluida información sobre si se tratará de una persona jurídica o, cuando lo permita la legislación nacional, una persona física), la dirección de la oficina central y, para las empresas ya existentes, el domicilio social; los datos de contacto; el número de identificación nacional, si se dispone del mismo, así como:

i)en relación con las sucursales nacionales: información sobre el ámbito geográfico en el que dichas sucursales van a operar,

ii)en relación con los agentes nacionales vinculados: detalles sobre su intención de utilizar agentes vinculados;

b)la lista de los servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros que se proporcionarán, y si se mantendrán instrumentos financieros y fondos de los clientes (incluso con carácter temporal);

c)copias de los documentos corporativos y prueba fehaciente de su inscripción en el registro mercantil nacional, cuando proceda.

Artículo 2

Información sobre el capital

El solicitante que desee obtener una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, facilitará a la autoridad competente información y, si dispone de ellas, pruebas fehacientes sobre las fuentes de capital a las que tenga acceso. La información incluirá lo siguiente:

a)detalles sobre el uso de recursos financieros privados, incluidos el origen y la disponibilidad de dichos fondos;

b)detalles sobre el acceso a las fuentes de capital y a los mercados financieros, incluida información sobre los instrumentos financieros emitidos o que vayan a emitirse;

c)cualesquiera acuerdos o contratos pertinentes relativos al capital obtenido;

d)información sobre la utilización o la utilización prevista de fondos prestados, que contenga el nombre de los prestamistas pertinentes y detalles de las facilidades concedidas o que se espera sean concedidas, incluidos vencimientos, condiciones, pignoraciones y garantías, junto con información sobre el origen de los fondos prestados (o los fondos que se prevé tomar prestados) cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada;

e)detalles de los medios de transferencia de los recursos financieros a la empresa, incluida la red utilizada para transferir dichos fondos.

A efectos de la letra b), la información sobre los tipos de capital obtenido hará referencia, cuando proceda, a los tipos de capital especificados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, en concreto, si el capital comprende elementos de capital de nivel 1 ordinario, elementos de capital de nivel 1 adicional o elementos de capital de nivel 2.

Artículo 3

Información sobre los accionistas

El solicitante que desee obtener una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, facilitará a la autoridad competente la siguiente información sobre sus accionistas:

a)la lista de personas con una participación cualificada directa o indirecta en la empresa de servicios de inversión y la cantidad de dichas participaciones, así como, en relación con las participaciones indirectas, el nombre de la persona que posea la participación y el nombre del titular final;

b)en relación con las personas con una participación cualificada (directa o indirecta) en la empresa de servicios de inversión, la documentación exigida a los adquirentes propuestos para la adquisición y el aumento de participaciones cualificadas en empresas de servicios de inversión, de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1946 de la Comisión, de 11 de julio de 2017, por el que se completan las Directivas 2004/39/CE y 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el establecimiento de una lista exhaustiva de la información que los adquirentes propuestos deben incluir en la notificación de la propuesta de adquisición de una participación cualificada en una empresa de servicios de inversión (4);

c)en relación con los accionistas corporativos que sean miembros de un grupo, un organigrama del grupo en el que se indiquen las actividades principales de cada empresa del grupo y se identifiquen cualesquiera entidades reguladas en el seno del grupo y los nombres de las autoridades de supervisión pertinentes, así como la relación entre las entidades financieras del grupo y otras entidades no financieras del grupo;

d)a efectos de la letra b), cuando el titular de la participación cualificada no sea una persona física, la documentación hará referencia también a todos los miembros del órgano de dirección y al director general, o a cualquier otra persona con responsabilidad equivalente.

Artículo 4

Información sobre el órgano de dirección y las personas que dirijan las actividades

El solicitante que desee obtener una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, facilitará a la autoridad competente la siguiente información:

a)en relación con los miembros del órgano de dirección y las personas que dirijan de manera efectiva las actividades, sus competencias relacionadas y cualesquiera representantes:

i)datos personales, incluidos el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona, el número de identificación nacional personal, si se dispone del mismo, y la dirección y los datos de contacto,

ii)el cargo para el que dicha persona ha sido o será designada,

iii)un currículum vitae en el que se especifique la educación y la formación profesional pertinentes, así como la experiencia profesional, incluidos los nombres de todas las organizaciones para las que dicha persona haya trabajado y la índole y duración de las funciones desempeñadas, especialmente en relación con cualesquiera actividades enmarcadas en el ámbito del cargo previsto; en cuanto a los cargos ejercidos durante los últimos diez años, en la descripción de estas actividades se deberán especificar todos los poderes delegados y las competencias en el proceso interno de toma de decisiones, así como los ámbitos de las operaciones bajo su control,

iv)documentación relativa a la reputación y a la experiencia de la persona, en concreto, una lista de personas de referencia con información de contacto y cartas de recomendación,

v)antecedentes penales e información sobre investigaciones y procedimientos penales, asuntos civiles y administrativos pertinentes y medidas disciplinarias abiertas contra dichas personas (incluida la inhabilitación como director de una empresa, los procedimientos de quiebra, insolvencia y similares), preferentemente mediante un certificado oficial (en el caso de que pueda obtenerse del Estado miembro o del tercer país pertinente) o mediante otro documento equivalente; en relación con las investigaciones en curso, la información podrá proporcionarse mediante una declaración jurada,

vi)información sobre la denegación de registro, autorización, pertenencia o licencia para desarrollar una actividad comercial o de negocio o desempeñar una profesión; o la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, pertenencia o licencia; o la expulsión por parte de un organismo regulador o gubernamental o una entidad o asociación profesional,

vii)información sobre el despido de un puesto de trabajo o de confianza, de una relación fiduciaria o situación similar,

viii)información sobre si ya se ha llevado a cabo una evaluación de la reputación y la experiencia de la persona, bien como adquirente bien como persona que dirige las actividades (incluida la fecha de la evaluación, la identidad de la autoridad que la realizó y las pruebas del resultado de dicha evaluación),

ix)una descripción de cualesquiera intereses financieros y de otro tipo o de las relaciones de la persona y de sus familiares próximos con los miembros del órgano de dirección y con las personas que ocupen cargos clave en la misma entidad, la sociedad matriz y sus filiales y accionistas,

x)detalles del resultado de cualquier evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección, realizada por el propio solicitante,

xi)información sobre el tiempo mínimo que la persona dedicará al desempeño de sus funciones en el seno de la empresa (indicaciones anuales y mensuales),

xii)información sobre los recursos humanos y financieros dedicados a la formación y capacitación de los miembros (indicaciones anuales),

xiii)la lista de cargos directivos ejecutivos y no ejecutivos ocupados en la actualidad por dicha persona.

A efectos de la letra a), inciso ix), los intereses financieros comprenderán intereses tales como operaciones crediticias, garantías y pignoraciones, mientras que los intereses de otro tipo podrán incluir relaciones familiares o estrechas.

b)El personal de los órganos de gestión y control internos.

Artículo 5

Información financiera

El solicitante que desee obtener una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, facilitará a la autoridad competente la siguiente información sobre su situación financiera:

a)previsiones en base individual y, cuando proceda, en base consolidada y subconsolidada del grupo, incluidos:

i)planes de contabilidad previstos para los tres primeros ejercicios fiscales, que comprendan:

—una previsión del balance,

—una previsión de las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados,

ii)los supuestos utilizados en la planificación para las anteriores previsiones, así como explicaciones de las cifras, incluidos el número y tipo de clientes previstos, el volumen previsto de transacciones/órdenes y la previsión de activos gestionados por la empresa,

iii)cuando proceda, las previsiones de cálculo de los requisitos de capital y de liquidez de la empresa en virtud del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el coeficiente de solvencia previsto para el primer año;

b)en cuanto a las empresas que ya tengan actividad, estados financieros preceptivos, en base individual y, cuando proceda, en base consolidada y subconsolidada del grupo de los tres últimos ejercicios fiscales, aprobados por el auditor externo en caso de que los estados financieros hayan sido auditados, incluidos:

i)el balance,

ii)las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados;,

iii)los informes anuales y sus anexos financieros, así como cualesquiera otros documentos correspondientes a los estados financieros de la empresa que estén inscritos en el registro o ante la autoridad pertinente en el territorio en cuestión y, cuando proceda, un informe de los tres últimos años o desde el comienzo de la actividad elaborado por el auditor de la empresa;

c)un análisis del ámbito de la supervisión consolidada en virtud del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que comprenda información sobre qué entidades del grupo quedarían incluidas en el ámbito de los requisitos de la supervisión consolidada tras la autorización y a qué niveles dentro del grupo estos requisitos se aplicarían en base consolidada o subconsolidada.

Artículo 6

Información sobre la organización de la empresa

El solicitante que desee obtener una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, facilitará a la autoridad competente la siguiente información sobre su organización:

a)un programa de las operaciones iniciales para los tres años siguientes, incluida información sobre las actividades reguladas y no reguladas planificadas y datos detallados sobre la distribución geográfica y las actividades que llevará a cabo la empresa de servicios de inversión. La información pertinente del programa de operaciones deberá comprender:

i)el domicilio de los clientes e inversores potenciales,

ii)las actividades y modalidades de comercialización y de promoción, incluidas las lenguas de los documentos de oferta y promoción; la identificación de los Estados miembros en los que los anuncios son más visibles y frecuentes; el tipo de documentos de promoción (con el fin de evaluar dónde se desarrollará, en su mayor parte, la comercialización efectiva),

iii)la identidad de las empresas de venta directa, los asesores en inversión financiera, los distribuidores y la localización geográfica de su actividad;

b)datos de los auditores de la empresa, cuando estén disponibles en el momento de la solicitud de autorización;

c)la estructura organizativa y los sistemas de control interno de la empresa, incluidos:

i)los datos personales de los responsables de las funciones internas (gestión y supervisión), junto con un currículum vitae detallado en el que se especifiquen la educación y la formación profesional pertinentes, así como la experiencia profesional,

ii)la descripción de los recursos (en especial, humanos y técnicos) asignados a las diversas actividades planificadas,

iii)en relación con el mantenimiento de fondos e instrumentos financieros de los clientes, información que especifique cualesquiera disposiciones para salvaguardar los activos de los clientes (en concreto, en el caso de que los fondos e instrumentos financieros estén en posesión de un depositario, el nombre del depositario y los contratos relacionados),

iv)una explicación de la forma en que la empresa cumplirá sus requisitos prudenciales y de conducta;

d)información sobre la situación de la solicitud presentada por la empresa de servicios de inversión para convertirse en miembro del sistema de indemnización de los inversores de su Estado miembro de origen o prueba fehaciente de su pertenencia a dicho programa, cuando esté disponible;

e)una lista de las funciones, actividades o servicios subcontratados (o aquellos que se tenga intención de subcontratar) y una lista de los contratos celebrados o previstos con proveedores externos y los recursos (en concreto, humanos y técnicos y del sistema de control interno) asignados al control de las funciones, actividades o servicios subcontratados;

f)medidas para detectar y prevenir o gestionar conflictos de intereses que surjan durante la prestación de servicios de inversión y de servicios auxiliares, así como una descripción de las disposiciones en materia de gobernanza de productos;

g)una descripción de los sistemas de control de las actividades de la empresa, incluidos los sistemas de copias de seguridad, cuando estén disponibles, así como de los sistemas y controles de riesgos cuando la empresa desee realizar actividades de negociación algorítmica y proporcionar acceso electrónico directo, o en cualquiera de los dos casos;

h)información sobre los sistemas de cumplimiento, control interno y gestión de riesgos (sistema de control, auditorías internas y funciones de asistencia y asesoramiento);

i)detalles sobre los sistemas de evaluación y de gestión de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo;

j)planes de continuidad de las actividades, incluidos sistemas y recursos humanos (personal clave);

k)políticas de gestión de registros, llevanza de registros y conservación de registros;

l)una descripción del manual de procedimientos de la empresa.

Artículo 7

Requisitos generales

1. La información que debe facilitarse a la autoridad competente del Estado miembro de origen, especificada en los artículos 1 a 6, se referirá tanto a la oficina central de la empresa como a sus sucursales y agentes vinculados.

2. La información que debe facilitarse a la autoridad competente del Estado miembro de origen, especificada en los artículos 2 a 5, se referirá a la oficina central de la empresa.

Artículo 8

Requisitos aplicables a la gestión de las empresas de servicios de inversión que sean personas físicas o personas jurídicas dirigidas por una única persona física

1. Las autoridades competentes solamente autorizarán como empresa de servicios de inversión a un solicitante que sea una persona física o una persona jurídica dirigida por una única persona física cuando:

a)la persona física sea fácil y rápidamente localizable por parte de las autoridades competentes;

b)la persona física dedique tiempo suficiente a esta función;

c)los órganos de gobierno o los estatutos de la empresa de servicios de inversión faculten a una persona para sustituir al director de manera inmediata y para desempeñar todas sus funciones si este último no pudiera desempeñarlas;

d)la persona facultada de conformidad con la letra anterior goce de la buena reputación suficiente y cuente con la suficiente experiencia para sustituir al director durante su ausencia, o hasta que se designe a un nuevo director, de manera que se garantice una gestión sólida y prudente de la empresa de servicios de inversión. La persona facultada en relación con empresas de servicios de inversión que sean personas físicas deberá estar asimismo disponible para prestar asistencia a los administradores judiciales y a las autoridades pertinentes en caso de liquidación de la empresa. La persona mencionada tendrá la disponibilidad necesaria para desempeñar esta función.

2. En el marco de su procedimiento de autorización como empresa de servicios de inversión, un solicitante que sea una persona física, o una persona jurídica dirigida por una única persona física, facilitará a la autoridad competente la información enumerada en el artículo 4, apartado 1, letras a), c), d), e) y f), en relación con la persona facultada en virtud del apartado 1, letra d), del presente artículo.

Artículo 9

Requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas

La autoridad competente deberá verificar que la solicitud de una autorización como empresa de servicios de inversión, de conformidad con el título II de la Directiva 2014/65/UE, ofrece garantías suficientes para que se realice una gestión sólida y prudente de la entidad, mediante la evaluación de la idoneidad de los accionistas y socios con participaciones cualificadas propuestos, y teniendo en cuenta la probable influencia de cada accionista o socio con participación cualificada propuesto en la empresa de servicios de inversión, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)la reputación y experiencia de cualquier persona que dirija las actividades de la empresa de servicios de inversión;

b)la reputación de los accionistas y socios con participaciones cualificadas propuestos;

c)la solidez financiera de los accionistas y socios con participaciones cualificadas propuestos, especialmente en relación con el tipo de actividad desarrollada o prevista en la empresa de servicios de inversión;

d)si la empresa de servicios de inversión estará en condiciones de cumplir y seguir cumpliendo los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 15 de la Directiva 2014/65/UE y, cuando proceda, las Directivas 2002/87/CE (6) y 2013/36/UE (7) del Parlamento Europeo y del Consejo y, en concreto, si el grupo del que pasará a formar parte cuenta con una estructura que haga posible ejercer una supervisión efectiva, intercambiar información de manera eficaz entre las autoridades competentes y determinar la asignación de responsabilidades entre dichas autoridades;

e)si existen motivos razonables para sospechar que, en relación con la autorización como empresa de servicios de inversión, se están llevando o se han llevado a cabo o se han intentado llevar a cabo actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o que la autorización como empresa de servicios de inversión podría aumentar el riesgo de que se cometan estos delitos.

Artículo 10

Ejercicio efectivo de las funciones de supervisión

La estructura del grupo en el seno del cual la empresa de servicios de inversión desarrolle su actividad se considerará un obstáculo para el ejercicio de la función de supervisión de la autoridad competente a efectos del artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/65/UE en cualquiera de los casos siguientes:

a)cuando sea compleja y no resulte suficientemente transparente;

b)la ubicación geográfica de las entidades del grupo;

c)cuando comprenda actividades realizadas por las entidades del grupo que puedan impedir a la autoridad competente evaluar de manera eficaz la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas o la influencia de vínculos estrechos con la empresa de servicios de inversión.

Artículo 11

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha que figura en primer lugar en el artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(3) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.

(5) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(6) Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).

(7) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(8) Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Control financiero
  • Cooperación técnica
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sociedades de Inversión

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