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Documento DOUE-L-2017-81477

Reglamento (UE) 2017/1399 de la Comisión, de 28 de julio de 2017, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.° 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere al poliaspartato de potasio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 29 de julio de 2017, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81477

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos y sus condiciones de utilización.

(2)

Solo los aditivos alimentarios incluidos en la lista de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 pueden comercializarse y utilizarse en alimentos, en las condiciones de utilización que en él se especifican.

(3)

Algunos aditivos alimentarios están destinados a usos específicos en prácticas y procesos enológicos determinados. El uso de tales aditivos alimentarios debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 y las disposiciones específicas establecidas en la legislación pertinente de la Unión.

(4)

Las disposiciones específicas que autorizan el uso de aditivos en el vino se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Decisión 2006/232/CE del Consejo (4) y el Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión (5), y sus medidas de aplicación.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (6) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(6)

La lista de la Unión y las especificaciones pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común mencionado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(7)

El 24 de febrero de 2015 se presentó una solicitud de autorización del uso de poliaspartato de potasio como estabilizador en el vino. La solicitud se puso a disposición de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(8)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la inocuidad del poliaspartato de potasio como aditivo alimentario y, en su dictamen de 9 de marzo de 2016 (7), concluyó que su uso propuesto en el vino a un nivel máximo de 300 mg/l y a niveles típicos del orden de 100-200 mg/l no plantea ningún problema de seguridad.

(9)

El poliaspartato de potasio actúa como estabilizador contra la precipitación de cristales de tartrato en el vino (tinto, rosado y blanco). Mejora la calidad y la estabilidad del vino y su uso no afecta a las propiedades sensoriales. Procede, por tanto, incluir el poliaspartato de potasio en la lista de la Unión de aditivos alimentarios y asignar el número E 456 a dicho aditivo para permitir su autorización como estabilizador en el vino en las disposiciones específicas de la legislación pertinente de la Unión.

(10)

Las especificaciones relativas al poliaspartato de potasio (E 456) deben incluirse en el Reglamento (UE) n.o 231/2012 cuando esta sustancia se incluya en la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(11)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 1333/2008 y (UE) n.o 231/2012 en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(4) Decisión 2006/232/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos (DO L 87 de 24.3.2006, p. 1).

(5) Reglamento (CE) n.o 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1).

(6) Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(7) EFSA Journal 2016;14(3):4435.

ANEXO I

En la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, en el punto 3 («Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes»), se inserta la nueva entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 452:

«E 456

Poliaspartato de potasio»

ANEXO II

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se inserta la nueva entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 452 iv):

«E 456 POLIASPARTATO DE POTASIO

Sinónimos

Definición

El poliaspartato de potasio es la sal potásica del ácido poliaspártico, producida a partir de ácido L-aspártico y de hidróxido de potasio. El proceso térmico transforma el ácido aspártico en polisuccinimida, que es insoluble. La polisuccinimida se trata con hidróxido de potasio, lo que permite la apertura del anillo y la polimerización de las unidades. El último paso es la fase de secado por pulverización, con la que se obtiene un polvo de color claro.

Número CAS

64723-18-8

Nombre químico

Ácido L-aspártico, homopolímero, sal de potasio

Fórmula química

[C4H4NO3K]n

Peso molecular medio

Aproximadamente 5 300 g/mol

Ensayo

No menos del 98 % en peso seco

Granulometría

No menos de 45 μm (no más del 1 % en peso de partículas de menos de 45 μm)

Descripción

Polvo inodoro marrón claro

Identificación

Solubilidad

Muy soluble en agua y ligeramente soluble en disolventes orgánicos

pH

7,5-8,5 (solución acuosa al 40 %)

Pureza

Grado de sustitución

No menos del 91,5 % en peso seco

Pérdida por desecación

No más del 11 % (a 105 °C, 12 h)

Hidróxido de potasio

No más del 2 %

Ácido aspártico

No más del 1 %

Otras impurezas

No más del 0,1 %

Arsénico

No más de 2,5 mg/kg

Plomo

No más de 1,5 mg/kg

Mercurio

No más de 0,5 mg/kg

Cadmio

No más de 0,1 mg/kg»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Productos alimenticios
  • Vinos

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