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Documento DOUE-L-2017-81223

Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 24 de junio de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81223

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

En los primeros años de aplicación del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (1), se han utilizado repetidas veces instrumentos especiales para hacer frente a nuevos desafíos surgidos en la vecindad europea, cuyas importantes repercusiones humanitarias y de seguridad exigían una actuación rápida y global por parte de la Unión.

(2)

Las circunstancias que han dado lugar a estas medidas extraordinarias y a la necesidad de adoptar nuevas medidas persisten, como pone de manifiesto el recurso, una vez más, en el presupuesto para el año 2017, a los márgenes e instrumentos especiales, lo que reduce la disponibilidad de fondos presupuestarios para afrontar estas situaciones durante el resto del período del MFP.

(3)

Con el fin de aplicar una flexibilidad específica y tan amplia como sea posible y garantizar que los créditos de pago sean suficientes para permitir a la Unión cumplir con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado, deben incrementarse los importes máximos establecidos para el ajuste de los límites máximos de pago de los años 2019-2020 dentro del margen global para pagos.

(4)

A fin de que la Unión conserve suficiente capacidad para responder a circunstancias imprevistas, con especial atención a los nuevos desafíos, deben reforzarse la Reserva para Ayudas de Emergencia y el Instrumento de Flexibilidad, deben eliminarse las restricciones temporales relativas a la constitución del margen global para compromisos, y debe ampliarse el ámbito de aplicación del margen global para compromisos.

(5)

Debe garantizarse además una flexibilidad específica y tan amplia como sea posible al disponer que los importes no utilizados del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se pongan a disposición del Instrumento de Flexibilidad.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 se modifica como sigue:

1)En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los instrumentos especiales establecidos en los artículos 9 a 15 garantizan la flexibilidad del marco financiero plurianual y se establecerán con el fin de permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario. Los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Margen para Imprevistos, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil y reforzar la investigación y el margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo (*1), el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y el Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (*3).

__________________

(*1) Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3)." (*2) Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855)." (*3) Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).»."

2)En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los ajustes anuales no rebasarán los siguientes importes máximos (a precios de 2011) para los años 2018-2020 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados:

2018 – 7 000 millones de euros,

2019 – 11 000 millones de euros,

2020 – 13 000 millones de euros.».

3) En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«f) cálculo de los importes que deban ponerse a disposición del Instrumento de Flexibilidad con arreglo al artículo 11, apartado 1, párrafo segundo.».

4) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El importe anual de la Reserva se fija en 300 millones de euros (a precios de 2011), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior se utilizará en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.».

5) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Instrumento de Flexibilidad

1. El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se establece en 600 millones de euros (a precios de 2011).

A partir de 2017, el importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se incrementará cada año en:

a)una cantidad equivalente a la parte del importe anual del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea que haya quedado cancelada en el ejercicio anterior de conformidad con el artículo 10, apartado 1;

b)una cantidad equivalente a la parte del importe anual del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización que haya quedado cancelada en el ejercicio anterior.

Los importes que se pongan a disposición del Instrumento de Flexibilidad de conformidad con el párrafo segundo se utilizarán en las condiciones previstas en el presente artículo.

2. La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+3. La parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+3 quedará cancelada.».

6) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y para medidas en materia migratoria y de seguridad

1. Los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020, para objetivos relacionados con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, y con la migración y la seguridad.

2. Cada año, dentro del ajuste técnico establecido en el artículo 6, la Comisión calculará el importe disponible. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el margen global del marco financiero plurianual o una parte de dicho margen en el marco del procedimiento presupuestario con arreglo al artículo 314 del TFUE.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

H. DALLI

________________________

(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3,5,6,9,11 y 14 del Reglamento 1311/2013, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82906).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Presupuestos comunitarios

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