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Documento DOUE-L-2016-81088

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/959 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificación que deberán utilizar los participantes del mercado que comunican información y al formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 17 de junio de 2016, páginas 23 a 28 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81088

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 10, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Resulta oportuno que los participantes del mercado que comunican información lleven un registro de las comunicaciones de datos que tengan lugar, a efectos de prospecciones de mercado, entre ellos y todas las personas receptoras de dichas prospecciones de mercado. Tales registros deben permitir a los referidos participantes del mercado acreditar ante las autoridades competentes una conducta adecuada, en particular, cuando la naturaleza de la información cambie después de la prospección de mercado, o cuando la autoridad competente deba examinar el proceso de categorización de la información. Para ello, procede que todos los registros se conserven en formato electrónico.

(2)

A fin de garantizar que la información comunicada se registre sistemáticamente, incluso cuando las prospecciones de mercado tengan lugar durante reuniones o conversaciones telefónicas no grabadas, resulta oportuno establecer una plantilla uniforme a efectos de las actas o notas que deba redactar el participante del mercado que comunica información en relación con tales reuniones y conversaciones.

(3)

Con objeto de garantizar que la información comunicada se registre sistemáticamente, resulta oportuno que los participantes del mercado que la comunican conserven registros de las comunicaciones escritas destinadas a notificar a las personas que hayan recibido las prospecciones de mercado cuándo la información revelada en el marco de las mismas ha dejado de constituir información privilegiada.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(5)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6)

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que las disposiciones establecidas en él se apliquen a partir de la misma fecha que las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 596/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato electrónico de los registros

Todos los registros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión (3), deberán conservarse en formato electrónico.

Artículo 2

Formato de los registros de actas o notas escritas

Los participantes del mercado que comunican información elaborarán las actas o notas escritas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en formato electrónico, utilizando:

a)la plantilla que figura en el anexo I, cuando los citados participantes del mercado consideren que la prospección de mercado comporta la divulgación de información privilegiada;

b)la plantilla que figura en el anexo II, cuando dichos participantes del mercado consideren que la prospección de mercado no comporta la divulgación de información privilegiada.

Artículo 3

Formato de los registros de datos relativos a inversores potenciales

1. Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de listas independientes por cada prospección de mercado.

2. Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de una lista única.

Artículo 4

Formato de la comunicación y el registro relativos a la pérdida de la condición de información privilegiada

1. Los participantes del mercado que comunican información notificarán por escrito a las personas receptoras de las prospecciones de mercado que la información revelada en el marco de la prospección de mercado ha dejado de constituir información privilegiada.

2. Los participantes del mercado que comunican información registrarán la información facilitada de conformidad con el apartado 1 con arreglo a la plantilla que figura en el anexo III.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información (véase la página 29 del presente Diario Oficial).

ANEXO I

.

Plantilla para las actas y notas escritas contempladas en el artículo 6, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960, en caso de que contengan información privilegiada

Rúbrica

Campo de texto

i)Identidad del participante del mercado que comunica información

Nombre completo del participante del mercado que comunica información y de la persona en su seno que la facilita y datos de contacto utilizados a efectos de la comunicación.

ii)Identidad de la persona receptora de la comunicación

Nombre completo de la persona que recibe la comunicación y datos de contacto utilizados a efectos de la comunicación.

iii)Fecha y hora de la comunicación

Fecha y hora (s) de la comunicación, con especificación del huso horario.

iv)Aclaración de la naturaleza de la conversación, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Registro de la declaración en la que se indica que la comunicación se lleva a cabo a efectos de una prospección de mercado.

v)Confirmación de la identidad de la persona receptora de la prospección de mercado, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Registro de la información relativa a la confirmación, por parte de la persona con la que se haya establecido contacto, de que el participante del mercado que comunica información está tratando con la persona encargada por el inversor potencial de recibir la prospección de mercado.

vi)Aclaración, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960, de que se va a comunicar información privilegiada

Registro de la declaración en la que se especifica que, en caso de que acepte recibir la prospección de mercado, la persona destinataria de la comunicación recibirá información que el participante del mercado que la comunica considera información privilegiada, así como referencia a la obligación establecida en el artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

vii)Información sobre la estimación del momento en que la información dejará de ser privilegiada, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Registro de la información facilitada, en su caso, sobre el momento en que se estima que la información se hará pública o se iniciará la operación, junto con una explicación de los motivos por los que ese momento puede estar sujeto a cambios y de la manera en que se informará a la persona receptora de la prospección de mercado en caso de que la mencionada estimación deje de ser válida.

viii)Declaración relativa a las obligaciones de la persona destinataria de la comunicación, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Registro de la declaración en la que se expliquen a la persona destinataria de la comunicación las obligaciones que comporta la posesión de información privilegiada, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, párrafo primero, letras b), c) y d) del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

ix)Confirmación del consentimiento, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Registro de la información relativa al consentimiento de la persona receptora de la prospección de mercado para recibir información privilegiada, según se contempla en el artículo 11, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 (solicitud y respuesta).

x)Comunicación de información, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra h), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Descripción de la información facilitada a efectos de la prospección de mercado, con indicación de la información que se considera privilegiada.

ANEXO II

.

Plantilla para las actas y notas escritas contempladas en el artículo 6, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960, en caso de que no contengan información privilegiada

Rúbrica

Campo de texto

i)Identidad del participante del mercado que comunica información

Nombre completo del participante del mercado que comunica información y de la persona en su seno que facilita la información y datos de contacto utilizados a efectos de la comunicación.

ii)Identidad de la persona receptora de la comunicación

Nombre completo de la persona que recibe la comunicación y datos de contacto utilizados a efectos de la comunicación.

iii)Fecha y hora de la comunicación

Fecha y hora (s) de la comunicación, con especificación del huso horario.

iv)Aclaración de la naturaleza de la conversación, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Registro de la declaración en la que se indica que la comunicación se lleva a cabo a efectos de una prospección de mercado.

v)Confirmación de la identidad, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Registro de la información relativa a la confirmación, por parte de la persona con la que se haya establecido contacto, de que el participante del mercado que comunica información está tratando con la persona encargada por el inversor potencial de recibir la prospección de mercado.

vi)Aclaración, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960, de que no se va a comunicar información privilegiada

Registro de la declaración en la que se especifica que, en caso de que acepte recibir la prospección de mercado, la persona destinataria de la comunicación recibirá información que el participante del mercado que la comunica no considera información privilegiada, así como referencia a la obligación establecida en el artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

vii)Confirmación del consentimiento, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Registro de la información relativa al consentimiento de la persona receptora de la prospección de mercado para que se proceda a dicha prospección (solicitud y respuesta).

viii)

Comunicación de información, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960

Descripción de la información facilitada a efectos de la prospección de mercado.

ANEXO III

.

Plantilla para el registro de la comunicación efectuada, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, para notificar a la persona que haya recibido la prospección de mercado que la información facilitada ha dejado de ser información privilegiada

Rúbrica

Campo de texto

i)Identidad del participante del mercado que comunica información

Nombre completo del participante del mercado que comunica información y de la persona en su seno que facilita la información y datos de contacto utilizados a efectos de la comunicación.

ii)Identidad de la persona receptora de la prospección de mercado

Nombre completo de la persona que recibe la comunicación y datos de contacto utilizados a efectos de la comunicación.

iii)Fecha y hora de la comunicación

Fecha y hora (s) de la comunicación, con especificación del huso horario.

iv)Identificación de la operación

Información que permita identificar la operación objeto de la prospección de mercado.

Podrá incluir información sobre el tipo de operación, por ejemplo, oferta pública inicial, oferta secundaria, fusión, negociación de grandes partidas, colocación privada de valores, ampliación del capital social.

v)Fecha y hora de la prospección de mercado

Información sobre la fecha y la hora en que la información privilegiada se ha facilitado en el marco de la prospección de mercado.

vi)Comunicación de que la información ha dejado de ser información privilegiada

Declaración destinada a informar al receptor de la prospección de mercado de que la información facilitada ha dejado de ser información privilegiada.

vii)Fecha en que la información ha dejado de ser información privilegiada

La fecha en la que la información facilitada como parte de la prospección de mercado ha dejado de ser información privilegiada.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/2016
  • Fecha de publicación: 17/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2016
  • Aplicable desde el 3 de julio de 2016.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/959/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Reglamento 596/2014, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81277).
Materias
  • Control financiero
  • Información
  • Mercado Común
  • Mercado de Valores
  • Registros administrativos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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