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Documento DOUE-L-2016-80458

Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 15 de marzo de 2016, páginas 4 a 11 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80458

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2000/147/CE de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Este sistema se basaba en una solución armonizada para evaluar estas propiedades y clasificar los resultados de estas evaluaciones.

(2) La Decisión 2000/147/CE establece varias clases de propiedades de reacción al fuego. Además, contiene las clases F, FFL, FL y Fca, que se definen como «prestación no determinada».

(3) De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 305/2011, se entiende por clase el intervalo de niveles, delimitado por un valor mínimo y un valor máximo, de la prestación. Las clases que se definen como «prestación no determinada» no se corresponden a esta definición y, por tanto, no pueden incorporarse a un sistema de clasificación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011.

(4) El uso de la indicación «prestación no determinada» en el contexto de la elaboración de la declaración de prestaciones se establece en el artículo 6, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 305/2011.

(5) Con el fin de permitir que los fabricantes declaren unas propiedades de reacción al fuego inferiores a las cubiertas por las clases E, EFL, EL y Eca, es preciso cambiar los criterios de clasificación de las clases F, FFL, FL y Fca en consecuencia.

(6) Por consiguiente, es preciso sustituir las clases F, FFL, FL y Fca contempladas en la Decisión 2000/147/CE por nuevas clases para productos que no alcancen, como mínimo, las propiedades de reacción al fuego de las clases E, EFL, EL y Eca.

(7) La Decisión 2000/147/CE ha sido modificada en varias ocasiones y se necesitan nuevas modificaciones de dicha Decisión. Así pues, en aras de la claridad y la racionalidad, debe derogarse y sustituirse la mencionada Decisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cuando el uso previsto de un producto de construcción sea tal que el producto pueda contribuir a la generación y la propagación de fuego y humo dentro de la sala o la zona de origen, o fuera de ellas, las prestaciones del producto en relación con su reacción al fuego se clasificarán de conformidad con el sistema de clasificación establecido en el anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2000/147/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2) Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción (DO L 50 de 23.2.2000, p. 14).

ANEXO

Clases de reacción al fuego

1.1. A efectos de los cuadros 1 a 4 se aplicarán los siguientes símbolos (1):

1) «ΔΤ»: incremento de temperatura;

2) «Δm»: pérdida de masa;

3) «tf»: duración de la llama;

4) «PCS»: potencial calorífico superior;

5) «LFS»: propagación lateral de las llamas;

6) «SMOGRA»: velocidad de propagación del humo.

1.2. A efectos de los cuadros 1, 2 y 3 se aplicarán los siguientes símbolos (1):

1) «FIGRA»: velocidad de propagación del fuego;

2) «THR»: emisión total de calor;

3) «TSP»: producción total de humo;

4) «Fs»: propagación de las llamas.

1.3. A efectos del cuadro 4 se aplicarán los siguientes símbolos y parámetros de ensayo:

1) «HRRsm30, kW»: media deslizante de 30 segundos de la velocidad de desprendimiento de calor;

2) «SPRsm60, m2/s»: media deslizante de 60 segundos de la velocidad de producción de humo;

3) «HRR máx., kW»: HRRsm30 máxima entre el inicio y el final del ensayo, sin contar el aporte de la fuente de ignición;

4) «SPR máx., m2/s»: SPRsm60 máxima entre el inicio y el final del ensayo;

5) «THR1200, MJ»: desprendimiento total de calor (HRRsm30) desde el inicio hasta el final del ensayo, sin contar el aporte de la fuente de ignición;

6) «TSP1200, m2»: producción total de humo (HRRsm60) desde el inicio hasta el final del ensayo;

7) «FIGRA, W/s»: índice de propagación del fuego, definido como el valor máximo del cociente entre la HRRsm30, sin contar el aporte de la fuente de ignición, y el tiempo. Umbrales HRRsm30 = 3 kW y THR = 0,4 MJ;

8) «FS»: propagación de las llamas (longitud afectada);

9) «H»: propagación de las llamas.

2. A efectos de los cuadros 1 a 4 se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «Material»: una única sustancia básica o una mezcla de sustancias uniformemente dispersa.

2) «Producto homogéneo»: un producto que consta de un material único con una densidad y una composición uniformes.

3) «Producto no homogéneo»: un producto que no satisface los requisitos característicos de un producto homogéneo y que está compuesto de uno o varios componentes, sustanciales y/o no sustanciales.

4) «Componente sustancial»: un material que constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie ≥ 1,0 kg/m2 o un grosor ≥ 1,0 mm se considera un componente sustancial.

5) «Componente no sustancial»: un material que no constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie < 1,0 kg/m2 y un grosor < 1,0 mm se considera un componente no sustancial.

6) «Componente no sustancial interno»: un componente no sustancial recubierto en ambas caras por, al menos, un componente sustancial.

7) «Componente no sustancial externo»: un componente no sustancial no recubierto en una cara por un componente sustancial.

Dos o más capas no sustanciales adyacentes, en las que no hay componentes sustanciales interpuestos entre ellas, se considerarán un componente no sustancial, por lo que deberán clasificarse de conformidad con los criterios correspondientes a una capa que es un componente no sustancial.

Cuadro 1

Clases de reacción al fuego de los productos de construcción, excluidos los suelos, los productos lineales para aislamiento térmico de tuberías y los cables eléctricos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 Y 9

Cuadro 2

Clases de reacción al fuego de los suelos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 Y 9

Cuadro 3

Clases de reacción al fuego de los productos lineales para aislamiento de tuberías

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 Y 10

Cuadro 4

Clases de reacción al fuego de los cables eléctricos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Incendios
  • Madera
  • Materiales de construcción
  • Normalización

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