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Documento DOUE-L-2015-82607

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 347, de 31 de diciembre de 2015, páginas 1 a 1223 (1223 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82607

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, párrafo tercero, su artículo 244, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 245, apartado 6, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

A efectos de facilitar la supervisión efectiva de las empresas de seguros y de reaseguros, conviene establecer las plantillas para la presentación a las autoridades de supervisión de la información referida en el artículo 35, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/138/CE para empresas individuales, y en los artículos 244, apartado 2, y 245, apartado 2, de dicha Directiva para los grupos.

(2)

Para la correcta ejecución de un proceso de revisión supervisora basado en el riesgo es fundamental que la información tenga el nivel adecuado de detalle. En las plantillas se representa visualmente la información que se ha de facilitar y se especifica su nivel de detalle.

(3)

La armonización de las plantillas que deben utilizarse al presentar información a las autoridades de supervisión es un instrumento esencial para promover la convergencia de la supervisión. Por esta razón, la información que ha de facilitarse de conformidad con la Directiva 2009/138/CE debe presentarse tal y como se especifica en las plantillas previstas en el presente Reglamento.

(4)

En la práctica, la información se facilitará en formato electrónico según lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (2).

(5)

Las empresas y los grupos de seguros y de reaseguros únicamente deben presentar la información correspondiente a sus actividades. Por ejemplo, algunas de las opciones contempladas en la Directiva 2009/138/CE, como la utilización del ajuste por casamiento para el cálculo de las provisiones técnicas, o la utilización de un modelo interno parcial o completo o de parámetros específicos de la empresa para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, afectan al alcance de la información que se ha de facilitar. En la mayoría de los casos, solo debe presentarse un subconjunto de las plantillas previstas en el presente Reglamento, pues no todas ellas son aplicables a la totalidad de las empresas.

(6)

Las disposiciones del presente Reglamento se encuentran estrechamente relacionadas entre sí, puesto que todas ellas se refieren a la presentación de información a las autoridades de supervisión por parte de las empresas y los grupos de seguros y de reaseguros. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen, incluidos los inversores no establecidos en la Unión, una interpretación global de las mismas y un acceso sencillo a ellas, resulta conveniente reunir en un solo Reglamento todas las normas técnicas de ejecución prescritas en el artículo 35, apartado 10, el artículo 244, apartado 6, y el artículo 245, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(8)

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(9)

Para garantizar que la presentación de información con fines de supervisión se lleve a cabo efectivamente de forma uniforme desde la fecha de aplicación de la obligación de informar, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible y aplicarse a partir del 1 de enero de 2016.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN A EFECTOS DE SUPERVISIÓN

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento formula las normas técnicas de ejecución relativas a la información periódica a efectos de supervisión y establece las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión que se menciona en el artículo 35, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/138/CE por lo que respecta a las empresas individuales de seguros y de reaseguros, y en los artículos 244, apartado 2, y 245, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE en lo tocante a los grupos.

Artículo 2

Formatos de información a efectos de supervisión Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información mencionada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y las presentaciones determinados por las autoridades de supervisión o por el supervisor de grupo y respetando las especificaciones siguientes:

a)los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se expresarán en unidades sin decimales, con la excepción de las plantillas S.06.02, S.08.01, S.08.02 y S.11.01, que se expresarán en unidades con dos decimales;

b)los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con cuatro decimales;

c)los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se expresarán en unidades sin decimales.

Artículo 3

Moneda

1. A efectos del presente Reglamento, por «moneda de referencia», salvo que la autoridad de supervisión disponga de otro modo, se entenderá:

a)en relación con la información relativa a las empresas individuales, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros;

b)en relación con la información relativa a los grupos, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados.

2. Los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se facilitarán en la moneda de referencia, lo que requerirá la conversión a esta de cualquier otra moneda, a menos que se disponga otra cosa en el presente Reglamento.

3. Cuando se exprese el valor de un activo o pasivo denominados en una moneda distinta de la moneda de referencia, el valor se convertirá a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre en el último día para el cual se disponga del tipo apropiado en el período de referencia al que se refiera el activo o pasivo.

4. Cuando se exprese el valor de un ingreso o un gasto, el valor se convertirá a la moneda de referencia utilizando la base de conversión que se haya empleado a efectos contables.

5. La conversión a la moneda de referencia se hará aplicando el tipo de cambio de la misma fuente que se haya utilizado para los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros, en caso de presentación de información de empresas individuales, o para los estados financieros consolidados, en caso de presentación de información de un grupo, a menos que la autoridad de supervisión disponga de otro modo.

Artículo 4

Nueva presentación de datos

Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera volverán a presentar tan pronto como sea factible la información facilitada utilizando las plantillas mencionadas en el presente Reglamento, cuando la información originalmente presentada haya cambiado de manera sustancial en relación con el mismo período de referencia con posterioridad a la última presentación de datos a las autoridades de supervisión o al supervisor de grupo.

CAPÍTULO II

PLANTILLAS DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA PARA EMPRESAS INDIVIDUALES Artículo 5

Plantillas de información cuantitativa para empresas individuales referidas a la información inicial Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán la información mencionada en el artículo 314, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.01.01.03 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II;

b)plantilla S.01.02.01 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo II;

c)plantilla S.01.03.01 del anexo I, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo II;

d)plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

e)plantilla S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II;

f)cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II;

g)cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II;

h)cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II;

i)cuando las empresas de seguros y de reaseguros se dediquen a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o de seguro o reaseguro solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II;

j)cuando las empresas de seguro se dediquen a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II.

Artículo 6

Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas individuales

1. Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de los datos se limite de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.01.01.02 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II;

b)plantilla S.01.02.01 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo II;

c)

plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

d)plantilla S.05.01.02 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento;

e)plantilla S.06.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo II y utilizando el Código de Identificación Complementaria («código CIC») establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

f)cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa sobre el total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo II;

g)plantilla S.08.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo II y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

h)plantilla S.08.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los derivados cerrados durante el período de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo II y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

i)plantilla S.12.01.02 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para los seguros de vida y de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;

j)plantilla S.17.01.02 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;

k)plantilla S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II;

l)en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II;

m)en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II.

2. A efectos del apartado 1, letra f), la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones se determinará por la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02.

Artículo 7

Simplificaciones permitidas en la información trimestral de las empresas individuales

1. En lo que respecta a la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, letra c), las mediciones trimestrales podrán basarse en estimaciones y en métodos de estimación en mayor medida que las mediciones de los datos financieros anuales. Los procedimientos de medición de la información trimestral se diseñarán de forma que garanticen que la información resultante sea fiable y cumpla las normas indicadas en la Directiva 2009/138/CE y que se presente toda la información sustancial que sea pertinente para la comprensión de los datos.

2. Al presentar la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, letras i) y j), las empresas de seguros y de reaseguros podrán aplicar métodos simplificados para el cálculo de las provisiones técnicas.

Artículo 8

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información básica y contenido de la información presentada

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.01.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II;

b)plantilla S.01.02.01 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo II;

c)plantilla S.01.03.01 del anexo I, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo II.

Artículo 9

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el balance y otra información general Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.02.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE y la valoración según los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

b)plantilla S.02.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los activos y pasivos, por monedas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.02 del anexo II;

c)plantilla S.03.01.01 del anexo I, para especificar información general sobre los elementos fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.01 del anexo II;

d)plantilla S.03.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance recibidas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.02 del anexo II;

e)plantilla S.03.03.01 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance proporcionadas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.03 del anexo II;

f)plantilla S.04.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la actividad, por países, incluidos los pertenecientes al EEE y los no pertenecientes al EEE, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.04.01 del anexo II del presente Reglamento;

g)plantilla S.04.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva 2009/138/CE, excluida la responsabilidad del transportista, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.04.02 del anexo II del presente Reglamento;

h)plantilla S.05.01.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento;

i)plantilla S.05.02.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo II.

Artículo 10

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre inversiones

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente, salvo que estén exentas en virtud del artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE por lo que respecta a una plantilla concreta, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar anualmente la información de las plantillas S.06.02.01 o S.08.01.01 de conformidad con el artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar información resumida de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.01 del anexo II del presente Reglamento;

b)cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.02.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento;

c)cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.03.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE o no la haya presentado trimestralmente, porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones que se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo II del presente Reglamento;

d)cuando el valor de los productos estructurados, determinado como la suma de activos clasificados en las categorías 5 y 6, tal como se definen en el anexo V, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.07.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.07.01 del anexo II;

e)cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.08.01.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento;

f)cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.08.02.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los derivados cerrados durante el período de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI del presente Reglamento;

g)plantilla S.09.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias en el período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.09.01 del anexo II;

h)cuando el valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos y pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.10.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y los pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.10.01 del anexo II;

i)plantilla S.11.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real, entendiéndose por tales todos los tipos de categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, según las instrucciones que se dan en la sección S.11.01 del anexo II.

Artículo 11

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre provisiones técnicas Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.12.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en el punto S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;

b)plantilla S.12.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad, por países, según las instrucciones que se dan en la sección S.12.02 del anexo II;

c)plantilla S.13.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de la mejor estimación de los flujos de caja futuros de las actividades de vida, según las instrucciones que se dan en la sección S.13.01 del anexo II;

d)plantilla S.14.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el análisis de las obligaciones de vida, incluidos los contratos de seguro y de reaseguro de vida y las rentas derivadas de contratos de no vida, por producto y por grupo de riesgo homogéneo que haya emitido la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.14.01 del anexo II;

e)plantilla S.15.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la descripción de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.01 del anexo II;

f)plantilla S.15.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.02 del anexo II;

g)

plantilla S.16.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguros de no vida que haya emitido la empresa en el marco de las operaciones de seguro directo generadoras de tales rentas, en relación con todas las líneas del negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y además por moneda, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.16.01 del anexo II del presente Reglamento; la información por moneda solo se consignará cuando, sobre una base actualizada, la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta de una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta, desglosando la información como sigue:

i)importes para la moneda de referencia;

ii)importes para cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta, sobre una base actualizada, en la moneda original de esa línea de negocio de no vida;

iii)importes para cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta (base actualizada) en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta;

h)plantilla S.17.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;

i)plantilla S.17.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida relativas a operaciones de seguro directo, por países, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.02 del anexo II;

j)plantilla S.18.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de la mejor estimación de los flujos de caja futuros de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.18.01 del anexo II;

k)plantilla S.19.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los siniestros en seguros de no vida en el formato de los triángulos de desarrollo, por el total de cada línea de negocio de no vida tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y además por moneda, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento; la información por moneda solo se consignará cuando la mejor estimación bruta total para una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación bruta total de la provisión para siniestros, desglosando la información como sigue:

i)importes para la moneda de referencia;

ii)importes para cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida;

iii)importes para cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación bruta total de las provisiones para siniestros en la moneda original;

l)plantilla S.20.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la evolución de la distribución de la siniestralidad registrada al final del ejercicio financiero, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.20.01 del anexo II del presente Reglamento;

m)plantilla S.21.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el perfil de riesgo de la distribución de pérdidas, por líneas de negocio de no vida, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.01 del anexo II del presente Reglamento;

n)plantilla S.21.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los riesgos de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.02 del anexo II;

o)plantilla S.21.03.01 del anexo I, para especificar información sobre los riesgos de suscripción de no vida, por importe asegurado, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.21.03 del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 12

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre garantías a largo plazo Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.22.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el impacto de las medidas sobre garantías a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.01 del anexo II;

b)plantilla S.22.04.01 del anexo I, para especificar información acerca de la medida transitoria sobre el tipo de interés, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.04 del anexo II;

c)plantilla S.22.05.01 del anexo I, para especificar información relativa a la medida transitoria sobre las provisiones técnicas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.05 del anexo II;

d)plantilla S.22.06.01 del anexo I, para especificar información sobre la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.06 del anexo II.

Artículo 13

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre fondos propios y participaciones Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II;

b)plantilla S.23.02.01 del anexo I, para proporcionar información detallada sobre los fondos propios, por niveles, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.02 del anexo II;

c)plantilla S.23.03.01 del anexo I, para especificar información sobre las variaciones anuales en los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.03 del anexo II;

d)plantilla S.23.04.01 del anexo I, para proporcionar una lista de elementos de los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.04 del anexo II;

e)plantilla S.24.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las participaciones mantenidas por la empresa y una visión de conjunto del cálculo de la deducción de los fondos propios relacionada con las participaciones en entidades financieras y de crédito, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.24.01 del anexo II.

Artículo 14

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el capital de solvencia obligatorio 1. Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II;

b)cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II;

c)cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II;

d)plantilla S.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo II;

e)plantilla S.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo II;

f)plantilla S.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo II;

g)plantilla S.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, según las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo II;

h)plantilla S.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo II;

i)plantilla S.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo II;

j)plantilla S.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo II;

k)plantilla S.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo II.

2. En el caso de la existencia de fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste por casamiento, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán para la entidad como un todo.

3. Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo con arreglo al artículo 19.

4. Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán.

Artículo 15

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el capital mínimo obligatorio

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II;

b)en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II.

Artículo 16

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el análisis de las variaciones Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.29.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia, incluido un resumen de las principales fuentes de esa variación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.29.01 del anexo II;

b)plantilla S.29.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la parte de la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia, explicada por las inversiones y los pasivos financieros, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.29.02 del anexo II;

c)plantillas S.29.03.01 y S.29.04.01 del anexo I, para especificar información sobre la parte de la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia, explicada por las provisiones técnicas, siguiendo las instrucciones que se dan en los puntos S.29.03 y S.29.04 del anexo II.

Artículo 17

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre contratos de reaseguro y entidades con cometido especial

Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.30.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las coberturas facultativas en el próximo año de referencia, incluida información sobre los diez riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para las que se utilice un reaseguro facultativo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.01 del anexo II del presente Reglamento;

b)plantilla S.30.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las cuotas de los reaseguradores de las coberturas facultativas en el próximo año de referencia, incluida información sobre los 10 riesgos más importantes en términos de exposición reasegurada, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.02 del anexo II del presente Reglamento;

c)plantilla S.30.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el programa de cesión en reaseguro en el próximo año de referencia, incluida información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo período de validez incluya o se solape con el próximo año de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.03 del anexo II;

d)plantilla S.30.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el programa de cesión en reaseguro en el próximo año de referencia, incluida información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo período de validez incluya o se solape con el próximo año de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.30.04 del anexo II;

e)plantilla S.31.01.01 del anexo I, para especificar información sobre la cuota de los reaseguradores, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.01 del anexo II;

f)plantilla S.31.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las entidades con cometido especial desde la perspectiva de las empresas de seguros o de reaseguros que transfieran riesgos a dichas entidades, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.02 del anexo II.

Artículo 18

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre fondos de disponibilidad limitada, carteras significativas sujetas a ajuste por casamiento y partes restantes

1. Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en relación con cada fondo significativo de disponibilidad limitada, cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento y la parte restante, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla SR.01.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II;

b)para cada fondo significativo de disponibilidad limitada y para la parte restante, la plantilla SR.02.01.01 del anexo I, para especificar la información del balance utilizando tanto la valoración con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, como la valoración conforme a los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

c)plantilla SR.12.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;

d)plantilla SR.17.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;

e)plantilla SR.22.02.01 del anexo I, para especificar información sobre la proyección de los flujos de caja futuros para el cálculo de la mejor estimación por cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.02 del anexo II;

f)plantilla SR.22.03.01 del anexo I, para especificar la información sobre las carteras sujetas a ajuste por casamiento por cada cartera significativa sujeta a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.03 del anexo II;

g)cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II;

h)cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II;

i)cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II;

j)plantilla SR.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo II;

k)plantilla SR.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo II;

l)plantilla SR.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo II;

m)plantilla SR.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo II;

n)plantilla SR.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo II;

o)plantilla SR.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo II;

p)plantilla SR.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo II;

q)plantilla SR.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo II.

2. Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en las letras j) a q) solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que decida otra cosa sobre la base del artículo 19.

3. Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en las letras j) a q) no se consignarán.

Artículo 19

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Usuarios de modelo internos

Las empresas de seguros y de reaseguros que calculen el capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo interno completo o parcial aprobado se pondrán de acuerdo con su autoridad de supervisión acerca de las plantillas que deberán presentar anualmente para informar sobre el capital de solvencia obligatorio.

Artículo 20

Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo

Las empresas de seguros y de reaseguros que no formen parte de un grupo de acuerdo con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/138/CE y cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 245, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.36.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deudas y activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.01 del anexo II;

b)plantilla S.36.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.02 del anexo II;

c)plantilla S.36.03.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas de reaseguro, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.03 del anexo II;

d)plantilla S.36.04.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas sobre reparto de costes internos, pasivos contingentes (distintos de derivados), elementos fuera de balance y otros tipos de operaciones intragrupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.04 del anexo II.

Artículo 21

Plantillas de información cuantitativa para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo

Las empresas de seguros y de reaseguros que no formen parte de un grupo de acuerdo con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/138/CE y cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros notificarán las operaciones intragrupo muy significativas referidas en el artículo 245, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, así como las operaciones intragrupo que deban notificarse en toda circunstancia, enunciadas en el artículo 245, apartado 3, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, tan pronto como sea factible, utilizando las plantillas pertinentes de las comprendidas entre la S.36.01.01 y la S.36.04.01 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en las secciones S.36.01 a S.36.04 del anexo II del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

PLANTILLAS DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA PARA GRUPOS

Artículo 22

Plantillas de información cuantitativa para grupos referidas a la información inicial

1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información mencionada en el artículo 314, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leídas en relación con el artículo 375, apartado 1, de dicho Reglamento, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.01.01.06 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III;

b)plantilla S.01.02.04 del anexo I, para especificar información básica sobre el grupo y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo III;

c)plantilla S.01.03.04 del anexo I, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo III;

d)plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III;

e)plantilla S.23.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo III;

f)cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III;

g)cuando el grupo utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III;

h)cuando el grupo utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III;

i)plantilla S.32.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las empresas de seguros y de reaseguros en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.32.01 del anexo III;

j)plantilla S.33.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los requisitos de las empresas de seguros y de reaseguros en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.33.01 del anexo III;

k)plantilla S.34.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las otras empresas financieras reguladas y no reguladas, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.34.01 del anexo III.

2. Las plantillas a las que se alude en el apartado 1, letras c), d), f), g) y h), solo serán presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea de manera exclusiva o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

Artículo 23

Plantillas de información cuantitativa trimestral para grupos

1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de los datos se limite de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.01.01.05 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III;

b)plantilla S.01.02.04 del anexo I, para especificar información básica sobre el grupo y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo III;

c)cuando el grupo, para el cálculo de su solvencia, utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance, utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento;

d)

plantilla S.05.01.02 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento;

e)plantilla S.06.02.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

f)cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por el grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo III;

g)plantilla S.08.01.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

h)plantilla S.08.02.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de las operaciones con derivados durante el año de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI;

i)plantilla S.23.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo III.

2. A efectos del apartado 1, letra f), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones se determinará por la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.

Artículo 24

Simplificaciones permitidas en la información trimestral de los grupos

En lo que respecta a la información mencionada en el artículo 23, apartado 1, letra c), las mediciones trimestrales podrán basarse en estimaciones y en métodos de estimación en mayor medida que las mediciones de los datos financieros anuales. Los procedimientos de medición de la información trimestral se diseñarán de forma que garanticen que la información resultante sea fiable y cumpla las normas indicadas en la Directiva 2009/138/CE y que se presente toda la información sustancial que sea pertinente para la comprensión de los datos.

Artículo 25

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información básica y contenido de la información presentada Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.01.01.04 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III;

b)plantilla S.01.02.04 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo III;

c)cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.01.03.04 del anexo I del presente Reglamento, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 26

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el balance y otra información general

1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.02.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el balance, utilizando tanto la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE como la valoración según los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III;

b)plantilla S.02.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los activos y los pasivos, por monedas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.02 del anexo III;

c)plantilla S.03.01.04 del anexo I, para especificar información general sobre los elementos fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.01 del anexo III;

d)plantilla S.03.02.04 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance recibidas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.02 del anexo III;

e)plantilla S.03.03.04 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance proporcionadas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.03 del anexo III;

f)plantilla S.05.01.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo III del presente Reglamento;

g)plantilla S.05.02.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo III.

2. Las plantillas referidas en el apartado 1, letras a) y b), solo serán presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

Artículo 27

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre inversiones

1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente, salvo que estén exentas en virtud del artículo 254, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE por lo que respecta a una plantilla concreta, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a)cuando el grupo esté exento de la obligación de presentar anualmente la información de las plantillas S.06.02.04 o S.08.01.04 de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar información resumida sobre los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.01 del anexo III del presente Reglamento;

b)cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.06.02.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo III del presente Reglamento;

c)cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.06.03.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, o no la haya presentado trimestralmente, porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones mencionada en el artículo 23, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por las empresas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo III del presente Reglamento;

d)cuando la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones supere el 5 %, la plantilla S.07.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.07.01 del anexo III;

e)cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.08.01.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo III del presente Reglamento;

f)cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.08.01.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.02.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las operaciones con derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo III del presente Reglamento;

g)plantilla S.09.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias del período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.09.01 del anexo III;

h)cuando la ratio del valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos o pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, respecto al total de las inversiones sea superior al 5 %, la plantilla S.10.01.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y los pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.10.01 del anexo III;

i)plantilla S.11.01.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real, entendiéndose por tales todos los tipos de categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.11.01 del anexo III.

2. A efectos del apartado 1, letra d), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones se determinará por la suma de los activos clasificados en las categorías 5 y 6, según se definen en el anexo IV del presente Reglamento, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0020 de la plantilla S.02.01.02. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.

3. A efectos del apartado 1, letra h), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio se determinará por la suma de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos o pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.

Artículo 28

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre rentas variables

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.15.01.04 del anexo I, para especificar información sobre la descripción de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que hayan emitido en el marco de operaciones directas las empresas en el ámbito del grupo y establecidas fuera del EEE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.01 del anexo III;

b)plantilla S.15.02.04 del anexo I, para especificar información sobre la cobertura de las garantías de los seguros de rentas variables por producto que hayan emitido en el marco de operaciones directas las empresas en el ámbito del grupo y establecidas fuera del EEE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.15.02 del anexo III.

Artículo 29

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre garantías a largo plazo

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando la plantilla S.22.01.04 del anexo I del presente Reglamento, para especificar información sobre el impacto de las medidas sobre garantías a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.22.01 del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 30

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre fondos propios

1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.23.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo III;

b)plantilla S.23.02.04 del anexo I, para proporcionar información detallada sobre los fondos propios, por niveles, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.02 del anexo III;

c)plantilla S.23.03.04 del anexo I, para especificar información sobre las variaciones anuales en los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.03 del anexo III;

d)plantilla S.23.04.04 del anexo I, para proporcionar una lista de los elementos de los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.04 del anexo III.

2. Las plantillas referidas en el apartado 1, letras b) y c), solo serán presentadas por las empresas de seguros y reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva.

Artículo 31

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el capital de solvencia obligatorio

1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a)cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III;

b)cuando el grupo utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III;

c)cuando el grupo utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.04 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III;

d)plantilla S.26.01.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo III;

e)plantilla S.26.02.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo III;

f)plantilla S.26.03.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo III;

g)plantilla S.26.04.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo III;

h)plantilla S.26.05.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo III;

i)plantilla S.26.06.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo III;

j)plantilla S.26.07.04 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo III;

k)plantilla S.27.01.04 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo III.

2. En el caso de la existencia de fondos de disponibilidad limitada o carteras sujetas a ajuste por casamiento, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán para el grupo como un todo.

3. Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo sobre la base del artículo 35.

4. Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en el apartado 1, letras d) a k), no se consignarán.

Artículo 32

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre reaseguradores y entidades con cometido especial

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.31.01.04 del anexo I, para especificar información sobre la cuota de los reaseguradores, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.01 del anexo III;

b)plantilla S.31.02.04 del anexo I, para especificar información sobre las entidades con cometido especial desde la perspectiva de la empresa de seguros o de reaseguros que transfiera riesgo a dichas entidades, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.31.02 del anexo III.

Artículo 33

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información específica sobre grupos

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:

a)plantilla S.32.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las empresas de seguros y de reaseguros incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.32.01 del anexo III;

b)plantilla S.33.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los requisitos de las empresas de seguros y de reaseguros en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.33.01 del anexo III;

c)plantilla S.34.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las empresas financieras distintas de las empresas de seguros y de reaseguros, y sobre empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras según se definen en el artículo 1, apartado 52, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.34.01 del anexo III;

d)plantilla S.35.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas del grupo, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.35.01 del anexo III;

e)plantilla S.36.01.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deuda y activos, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.01 del anexo III del presente Reglamento;

f)plantilla S.36.02.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.02 del anexo III del presente Reglamento;

g)plantilla S.36.03.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas de reaseguro, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.03 del anexo III del presente Reglamento;

h)plantilla S.36.04.01 del anexo I, para especificar información sobre las operaciones intragrupo significativas sobre reparto de costes internos, pasivos contingentes (distintos de derivados), elementos fuera de balance y otros tipos de operaciones intragrupo, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.36.04 del anexo III del presente Reglamento;

i)plantilla S.37.01.04 del anexo I, para especificar información sobre las concentraciones de riesgo significativas, por encima del umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 244, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 34

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre fondos de disponibilidad limitada, carteras significativas sujetas a ajuste por casamiento y partes restantes

1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, bien exclusivamente o bien en combinación con el método 2, tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes en relación con todos los fondos de disponibilidad limitada significativos y todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas relativos a la parte que se consolide de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en relación con la parte restante:

a)plantilla SR.01.01.04 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo III;

b)cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo III;

c)cuando el grupo utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo III;

d)cuando el grupo utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo III;

e)plantilla SR.26.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.01 del anexo III;

f)plantilla SR.26.02.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.02 del anexo III;

g)plantilla SR.26.03.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.03 del anexo III;

h)plantilla SR.26.04.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.04 del anexo III;

i)plantilla SR.26.05.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.05 del anexo III;

j)plantilla SR.26.06.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.06 del anexo III;

k)plantilla SR.26.07.01 del anexo I, para especificar información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.07 del anexo III;

l)plantilla SR.27.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.27.01 del anexo III.

2. Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas referidas en el apartado 1, letras e) a l), solo se consignarán en relación con los riesgos a los que se aplique la fórmula estándar, a menos que se decida de otro modo sobre la base del artículo 35.

3. Cuando se utilice un modelo interno completo, las plantillas referidas en el apartado 1, letras e) a l), no se consignarán.

4. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 tal como se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente, además de la información facilitada utilizando las plantillas referidas en el apartado 1, la información del balance en relación con todos los fondos de disponibilidad limitada significativos relativos a la parte que se consolide de acuerdo con el artículo 335, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en relación con la parte restante, según se refiere en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando la plantilla SR.02.01.01 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 35

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Usuarios de modelos internos

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que calculen el capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo interno completo o parcial aprobado se pondrán de acuerdo con su supervisor de grupo acerca de las plantillas que deberán presentar anualmente para informar sobre el capital de solvencia obligatorio.

Artículo 36

Plantillas de información cuantitativa para grupos — Operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo

Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera notificarán:

a)as operaciones intragrupo significativas y muy significativas mencionadas en el artículo 245, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2009/138/CE, así como las operaciones intragrupo que deban notificarse en toda circunstancia enunciadas en el artículo 245, apartado 3, de dicha Directiva utilizando, según proceda, las plantillas S.36.01.01, S.36.02.01, S.36.03.01 y S.36.04.01 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en las secciones S.36.01 a S.36.04 del anexo III del presente Reglamento;

b)las concentraciones de riesgos significativas mencionadas en el artículo 244, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE y las concentraciones de riesgos que deban notificarse en toda circunstancia enunciadas en el artículo 244, apartado 3, de dicha Directiva, utilizando la plantilla S.37.01.04 del anexo I del presente Reglamento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 37

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará desde el 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(3) Reglamento (UE) no 1094/2010del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

ANEXO I

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ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2023/894, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2023-80621).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos I, II y III, por Reglamento 2019/2103, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81919).
    • los arts. 2 y 3 y los anexos I, II y III, por Reglamento 2018/1844, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81869).
    • los anexos I, II y III, por Reglamento 2017/2189, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82319).
    • los anexos I, II, III y VI, por Reglamento 2016/1868, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2016-81887).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82469).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Información
  • Sociedades

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