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Documento DOUE-L-2014-83646

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1306/2014 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 750/2014 con la ampliación del período de aplicación de las medidas de protección frente a la diarrea epidémica porcina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 351, de 9 de diciembre de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83646

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014 de la Comisión (2) se adoptó a raíz de la información relativa a la presencia en América del Norte de una nueva enfermedad del coronavirus entérico porcino causada por α-coronavirus porcinos emergentes, incluidos el virus de la diarrea epidémica porcina y un nuevo δ-coronavirus porcino. Dicho Reglamento de Ejecución establece medidas de protección en relación con la introducción en la Unión de partidas de cerdos vivos para cría y producción procedentes de las zonas en las que está presente esta enfermedad vírica, a fin de ofrecer las garantías necesarias en la explotación de origen e impedir la entrada en la Unión de la diarrea porcina causada por esos virus. Estas medidas de protección son aplicables hasta el 12 de enero de 2015.

(2) El dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 2014 (3) («el dictamen de la EFSA») indica que los animales infectados y sus excrementos, así como los piensos y objetos contaminados con excrementos, son matrices que transmiten estos virus. El dictamen de la EFSA proporciona un fundamento científico adicional a las medidas de protección establecidas mediante el Reglamento (UE) no 750/2014. La situación epidemiológica en los terceros países afectados por la nueva enfermedad del coronavirus entérico porcino causada por α-coronavirus porcinos emergentes, incluidos el virus de la diarrea epidémica porcina y un nuevo δ-coronavirus porcino, no ha cambiado en cuanto al riesgo de propagación de dichos coronavirus entéricos porcinos desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014.

(3) A la luz del dictamen de la EFSA y de la evolución de la situación de la enfermedad, las medidas de protección establecidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014 deben prorrogarse hasta finales de octubre de 2015. Por tanto, el período de aplicación de dicho Reglamento de Ejecución debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014, la fecha «12 de enero de 2015» se sustituye por «31 de octubre de 2015».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 750/2014 de la Comisión, de 10 de julio de 2014, relativo a medidas de protección ante la diarrea epidémica porcina por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada de porcinos en la Unión (DO L 203 de 11.7.2014, p. 91).

(3) EFSA Journal 2014; 12 (10):3877.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/2014
  • Fecha de publicación: 09/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Reglamento 2015/1746, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-2015-82004).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 750/2014, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81558).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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