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Documento DOUE-L-2014-80904

Reglamento de Ejecución (UE) nº 443/2014 de la Comisión, de 30 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 130, de 1 de mayo de 2014, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80904

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (2) prevé el control de las importaciones de los productos enumerados en su anexo XVIII. Este control se efectúa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).

(2) A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4), celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2011, 2012 y 2013, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas, a partir del 1 de mayo de 2014, y a los albaricoques, los tomates, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las uvas de mesa a partir del 1 de junio de 2014.

(3)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia. Por razones de legibilidad, procede sustituir completamente el anexo XVIII de dicho Reglamento.

(4) Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 los volúmenes de activación para los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas se sustituyen por los volúmenes indicados en la columna correspondiente de dicho anexo tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_______________________________

(1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

(3)Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(4)DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO XVIII DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa.

El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

(en toneladas)

Número de orden

Código NC

Denominación de la mercancía

Período de aplicación

Volúmenes de activación

78.0015 0702 00 00 Tomates Del 1 de octubre al 31 de mayo 445 127 78.0020 Del 1 de junio al 30 de septiembre 27 287 78.0065 0707 00 05 Pepinos Del 1 de mayo al 31 de octubre 12 678 78.0075 Del 1 de noviembre al 30 de abril 12 677 78.0085 0709 91 00 Alcachofas Del 1 de noviembre al 30 de junio 12 663 78.0100 0709 93 10 Calabacines Del 1 de enero al 31 de diciembre 112 241 78.0110 0805 10 20 Naranjas Del 1 de diciembre al 31 de mayo 252 542 78.0120 0805 20 10 Clementinas Del 1 de noviembre al final de febrero 82 192 78.0130 0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) Del 1 de noviembre al final de febrero 81 570 78.0155 0805 50 10 Limones Del 1 de junio al 31 de diciembre 310 090 78.0160 Del 1 de enero al 31 de mayo 51 670 78.0170 0806 10 10 Uvas de mesa Del 21 de julio al 20 de noviembre 69 907 78.0175 0808 10 80 Manzanas Del 1 de enero al 31 de agosto 553 379 78.0180 Del 1 de septiembre al 31 de diciembre 72 914 78.0220 0808 30 90 Peras Del 1 de enero al 30 de abril 183 233 78.0235 Del 1 de julio al 31 de diciembre 25 489 78.0250 0809 10 00 Albaricoques Del 1 de junio al 31 de julio 5 630 78.0265 0809 29 00 Cerezas, excepto las guindas Del 21 de mayo al 10 de agosto 32 371 78.0270 0809 30 Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas Del 11 de junio al 30 de septiembre 3 146 78.0280 0809 40 05 Ciruelas Del 11 de junio al 30 de septiembre 16 404»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/2014
  • Fecha de publicación: 01/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVIII del Reglamento 543/2011, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81142).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas

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