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Documento DOUE-L-2012-82476

Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2012, relativa a la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere al establecimiento de una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 11 de diciembre de 2012, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82476

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 4 del Protocolo n o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo de Schengen»),

Vista la solicitud del Gobierno de Irlanda, formulada en la carta de 14 de marzo de 2012 a la atención del Presidente del Consejo, de participar en determinadas disposiciones del acervo de Schengen que se especifican en dicha carta,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2002/192/CE ( 1 ) el Consejo autorizó a Irlanda a tomar parte en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen conforme a las condiciones establecidas en dicha Decisión.

(2) El 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n o 1077/2011 ( 2 ) por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «la Agencia»).

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) n o 1077/2011, la Agencia Europea es responsable de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y de Eurodac y puede recibir el encargo de la preparación, desarrollo y gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, con arreglo a un instrumento legislativo pertinente, en base al título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(4) La Agencia tiene una personalidad jurídica única y se caracteriza por la unidad de su estructura organizativa y financiera. Para ello, y con arreglo al artículo 288 del TFUE, la Agencia fue creada mediante un instrumento legislativo único que es aplicable en su totalidad en los Estados miembros obligados por el mismo. Esto excluye la posibilidad de una aplicabilidad parcial del Reglamento (UE) n o 1077/2011 para Irlanda. En consecuencia, habría que tomar las medidas necesarias para garantizar que el Reglamento (UE) n o 1077/2011 es aplicable a Irlanda en su totalidad.

(5) El SIS II forma parte del acervo de Schengen. El Reglamento (CE) n o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo ( 4 ) regulan su establecimiento, funcionamiento y utilización. Sin embargo, Irlanda únicamente ha participado en la adopción de la Decisión 2007/533/JAI, que desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión 2002/192/CE.

(6) El VIS también forma parte del acervo de Schengen. Irlanda tampoco participó en su adopción y no está vinculado por la Decisión 2004/512/CE ( 5 ), el Reglamento (CE) n o 767/2008 ( 6 ) ni la Decisión 2008/633/JAI ( 7 ), que regulan el establecimiento, funcionamiento o utilización del VIS.

(7) Eurodac no forma parte del acervo de Schengen. Irlanda participó en la adopción y está vinculada por el Reglamento (CE) n o 2725/2000 del Consejo ( 8 ), que regula el establecimiento, funcionamiento y utilización de Eurodac. No obstante, en la medida en que lo dispuesto en el Reglamento (UE) n o 1077/2011 se refiere a Eurodac, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda no participó en la adopción del Reglamento (UE) n o 1077/2011 y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(8) De conformidad con el artículo 4 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, Irlanda notificó a la Comisión y al Consejo, por sendas cartas fechadas el 14 de marzo de 2012, su intención de aceptar las disposiciones del Reglamento (UE) n o 1077/2011 relativas a Eurodac.

(9) Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 331, apartado 1, del TFUE, la Comisión confirmó, mediante la Decisión C (2012) 4881 de 18 de julio de 2012, la aplicación a Irlanda del Reglamento (UE) n o 1077/2011, en la medida en que sus disposiciones se refieren a Eurodac. Dicha Decisión establece que el Reglamento (UE) n o 1077/2011 entre en vigor en Irlanda en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Consejo relativa a la solicitud de Irlanda de participar en las disposiciones del Reglamento (UE) n o 1077/2011 en lo que se refiere al SIS II, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n o 1987/2006, y al VIS.

(10) Dado que, tras la adopción de la Decisión C (2012) 4881 de la Comisión, se ha cumplido la primera condición previa para la participación de Irlanda en las disposiciones relacionadas con Eurodac del Reglamento (UE) n o 1077/2011 y dada su participación parcial en las disposiciones relacionadas con SIS II, Irlanda tiene derecho a participar en las actividades de la Agencia, en la medida en que la Agencia sea responsable de la gestión operativa del SIS II, tal y como regula la Decisión 2007/533/JAI, y de la gestión operativa de Eurodac.

(11) Con objeto de garantizar la conformidad con los Tratados y Protocolos aplicables y al mismo tiempo salvaguardar la unidad y la coherencia de la propuesta de Reglamento (UE) n o 1077/2011, Irlanda, por carta de 14 de marzo de 2012, ha solicitado participar en dicho Reglamento en virtud del artículo 4 del Protocolo de Schengen, en la medida en que la Agencia sea responsable de la gestión operativa del SIS II, tal y como regula el Reglamento (CE) n o 1987/2006, y de la gestión operativa del VIS.

(12) El Consejo reconoce el derecho de Irlanda a solicitar, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo de Schengen, la participación en el Reglamento (UE) n o 1077/2011, en la medida en que Irlanda no participa en dicho Reglamento por otros motivos.

(13) La participación de Irlanda en el Reglamento (UE) n o 1077/2011 se entenderá sin perjuicio del hecho de que actualmente Irlanda no participe y no pueda participar en las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere a la libre circulación de nacionales de terceros países, la política de visados y el cruce de personas por las fronteras exteriores de los Estados miembros. Por tanto, el Reglamento (UE) n o 1077/2011 contiene disposiciones específicas que reflejan la situación especial de Irlanda, en particular en lo que se refiere a la limitación de los derechos de votación en el Consejo de Administración de la Agencia.

____________________

( 1 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

( 2 ) DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

( 4 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.

( 5 ) Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

( 6 ) Reglamento (CE) n o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

( 7 ) Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (DO L 218 de 13.8.2008, p. 129).

( 8 ) Reglamento (CE) n o 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

(14) El Comité mixto, creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 1 ), ha sido informado sobre la preparación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo.

(15) El Comité mixto, creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 2 ), ha sido informado sobre la preparación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo.

__________________

( 1 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

( 2 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Conforme a la Decisión 2002/192/CE, Irlanda participará en el Reglamento (UE) n o 1077/2011 por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, en la medida en que se refiere a la gestión operativa del Sistema de Información de Visados (VIS) y a las partes del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en los que Irlanda no participa.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

L. LOUCA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/2012
  • Fecha de publicación: 11/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Fronteras
  • Informática
  • Irlanda
  • Libre circulación de personas
  • Redes de telecomunicación
  • Seguridad informática

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