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Documento DOUE-L-2012-81682

Reglamento Delegado (UE) nº 826/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de notificación y publicación relativos a las posiciones cortas netas, la información precisa que se facilitará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en relación con las posiciones cortas netas, y el método de cálculo del efectivo negociado para determinar las acciones exentas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 251, de 18 de septiembre de 2012, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81682

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 5, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 16, apartado 3,

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) El presente Reglamento tiene por objeto establecer un régimen uniforme para la presentación de notificaciones e información por los inversores a las autoridades nacionales competentes o por estas últimas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «la AEVM»). El cálculo del efectivo negociado con vistas a la determinación de las acciones exentas está, asimismo, estrechamente vinculado al suministro de información sobre las acciones cuya plataforma principal de negociación se sitúa en la Unión, por lo que debe ser regulado también por el presente Reglamento. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente reunir todas las normas técnicas de regulación prescritas por el Reglamento (UE) n o 236/2012 en un solo reglamento.

(2) En relación con las notificaciones de las posiciones cortas netas en acciones, deuda soberana y permutas de cobertura por impago soberano descubiertas, y con la publicación de las posiciones cortas netas significativas en acciones, deben establecerse disposiciones uniformes que regulen detalladamente la información, incluida la norma común que se empleará en la notificación, con vistas a garantizar una aplicación coherente de los requisitos de notificación en toda la Unión, fomentar la eficiencia del proceso de información y ofrecer al público datos comparables.

(3) A fin de garantizar la adecuada identificación de los titulares de las posiciones, procede que la notificación incluya, cuando lo haya, un código que complete el nombre del titular de la posición. Hasta tanto no se disponga de un identificador internacional de entidades jurídicas único, riguroso y públicamente reconocido, es necesario recurrir a los códigos existentes, que algunos titulares de posiciones puedan tener, como el código BIC (Bank Identifier Code).

(4) Con vistas a desempeñar las funciones que le atribuyen el presente Reglamento y el Reglamento (UE) n o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ( 2 ), la AEVM ha de recibir trimestralmente de las autoridades competentes información relativa a las notificaciones de las posiciones cortas netas en acciones, deuda soberana y permutas de cobertura por impago soberano descubiertas, así como, cuando así lo solicite, información adicional sobre las posiciones cortas netas.

(5) A fin de utilizar esta información de manera eficiente, en particular a fin de alcanzar el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros y la estabilidad del sistema financiero en la

______________________

( 1 ) DO L 86 de 24.3.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

Unión, la información trimestral ha de estar normalizada y ser estable en el tiempo y suficientemente precisa, adoptando la forma de determinados datos agregados diariamente, para permitir a la AEVM procesarla y realizar actividades de investigación y análisis.

(6) La AEVM no está en condiciones de determinar de antemano la información concreta que podría exigir a una autoridad competente, dado que esa información solo podrá determinarse en función de cada caso y podrá consistir en información tan diversa como datos individuales o agregados sobre las posiciones cortas netas o las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago. No obstante, resulta importante establecer la información general que deberá proporcionarse.

(7) A efectos del cálculo del efectivo negociado, tanto en la Unión como en plataformas de negociación del exterior de la Unión, para definir la plataforma principal de negociación de una acción, cada una de las autoridades competentes pertinentes debe determinar las oportunas fuentes de información a fin de delimitar y valorar la negociación de una acción dada. En la actualidad, para poder comprobar las variaciones pertinentes, no existen ni requisitos armonizados de información sobre las operaciones en la Unión en relación con las acciones admitidas a cotización exclusivamente en sistemas multilaterales de negociación, ni normas internacionales sobre las estadísticas de negociación de acciones concretas en las plataformas de negociación. Así pues, es necesario ofrecer a las autoridades competentes cierta flexibilidad para llevar a cabo dicho cálculo.

(8) En aras de la coherencia, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe coincidir con la del Reglamento (UE) n o 236/2012. No obstante, con objeto de que las personas físicas y jurídicas dispongan de tiempo suficiente para tener en cuenta la lista de acciones exentas en virtud del Reglamento (UE) n o 236/2012, la confección de dicha lista y su posterior publicación en el sitio web de la AEVM deben realizarse con la oportuna antelación antes de la fecha de aplicación del citado Reglamento. En consecuencia, es preciso que el método establecido para el cálculo del efectivo negociado con vistas a determinar la plataforma principal de negociación de una acción se aplique a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9) Dado que el Reglamento (UE) n o 236/2012 reconocía la conveniencia de adoptar normas técnicas vinculantes antes de que dicho Reglamento pudiera aplicarse oportunamente, y puesto que es fundamental especificar antes del 1 de noviembre de 2012 los elementos no esenciales requeridos para facilitar el cumplimiento del citado Reglamento por parte de los participantes en el mercado y su aplicación por las autoridades competentes, resulta necesario que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

(10) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

(11) La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n o 1095/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas técnicas de regulación que especifican lo siguiente:

a) la información precisa sobre las posiciones cortas netas que las personas físicas o jurídicas deberán facilitar a las autoridades competentes y publicar, en virtud del artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 236/2012;

b) la información precisa que la autoridad competente deberá proporcionar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «la AEVM»), en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 236/2012;

c) el método de cálculo del efectivo negociado con vistas a determinar la plataforma principal de negociación de una acción, en virtud del artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 236/2012.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN PRECISA SOBRE LAS POSICIONES CORTAS NETAS QUE SE DEBERÁ NOTIFICAR Y PUBLICAR

[ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO (UE) N o 236/2012]

Artículo 2

Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas en acciones, deuda soberana y permutas de cobertura por impago soberano descubiertas

1. Toda notificación efectuada en virtud del artículo 5, apartado 1, del artículo 7, apartado 1, o del artículo 8 del Reglamento (UE) n o 236/2012 contendrá la información que se especifica en el cuadro 1 del anexo I.

La notificación se realizará mediante un formulario proporcionado por la autoridad competente pertinente que se ajustará al formato previsto en el anexo II.

2. Cuando la autoridad competente cuente con sistemas seguros que le permitan identificar plenamente a la persona que presente la notificación y al titular de la posición, disponiendo de todos los datos contenidos en los campos 1 a 7 del cuadro 1 del anexo I, los correspondientes campos del formulario de notificación podrán no cumplimentarse.

3. Cuando una persona física o jurídica haya presentado una notificación de las contempladas en el apartado 1 que contenga un error, enviará, en cuanto sea consciente del mismo, una anulación a la autoridad competente pertinente.

La anulación se realizará mediante un formulario proporcionado por dicha autoridad competente, que se ajustará al formato especificado en el anexo III.

La persona física o jurídica afectada presentará, en su caso, una nueva notificación de conformidad con los apartados 1 y 2.

Artículo 3

Publicación de información sobre las posiciones cortas netas en acciones

Toda publicación de una posición corta neta en acciones que alcance el umbral de publicación pertinente o que, tras haberlo alcanzado, descienda por debajo del mismo, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 236/2012, contendrá la información especificada en el cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN PRECISA QUE SE DEBERÁ FACILITAR A LA AEVM SOBRE LAS POSICIONES CORTAS NETAS

[ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO (UE) N o 236/2012]

Artículo 4

Información periódica

En virtud del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 236/2012, las autoridades competentes facilitarán a la AEVM trimestralmente la siguiente información:

a) la posición corta neta agregada diariamente en cada una de las acciones del principal índice de acciones nacional indicado por la autoridad competente pertinente;

b) la posición corta neta agregada al término del trimestre en cada una de las acciones que no formen parte del índice contemplado en la letra a);

c) la posición corta neta agregada diariamente en relación con cada emisor soberano;

d) cuando proceda, las posiciones descubiertas agregadas diariamente en permutas de cobertura por impago de un emisor soberano.

Artículo 5

Información previa solicitud

La información que la autoridad competente pertinente deberá facilitar con carácter ad hoc, en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 236/2012, incluirá toda aquella que la AEVM solicite y que la autoridad competente no haya presentado previamente con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

MÉTODO DE CÁLCULO DEL EFECTIVO NEGOCIADO PARA DETERMINAR LA PLATAFORMA PRINCIPAL DE NEGOCIACIÓN DE UNA ACCIÓN

[ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO (UE) N o 236/2012]

Artículo 6

Cálculo del efectivo negociado para determinar la plataforma principal de negociación de una acción

1. Al calcular el efectivo negociado en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n o 236/2012, la autoridad competente pertinente hará uso de la mejor información disponible, que podrá incluir la siguiente:

a) información públicamente disponible;

b) los datos de las operaciones obtenidos en virtud del artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

c) información procedente de las plataformas en que se negocie la acción correspondiente;

d) información proporcionada por otra autoridad competente, incluyendo las de terceros países;

e) información proporcionada por el emisor de la acción correspondiente;

f) información procedente de otros terceros, incluyendo de los proveedores de datos.

2. Al determinar cuál es la mejor información disponible, la autoridad competente pertinente velará, en la medida en que razonablemente sea posible, por que:

a) la información públicamente disponible tenga preferencia sobre cualquier otra fuente de información;

b) la información abarque todas las sesiones de negociación comprendidas en el período pertinente, con independencia de que la acción se negociara en todas las sesiones;

c) las operaciones de las que se haya recibido información y que se incluyan en los cálculos se contabilicen una sola vez;

d) las operaciones notificadas a través de una plataforma de negociación pero ejecutadas fuera de la misma no se contabilicen.

3. El efectivo negociado de una acción en una plataforma de negociación se considerará igual a cero cuando la acción ya no esté admitida a negociación en dicha plataforma, aun en el supuesto de que la acción estuviera admitida a negociación en la misma durante el pertinente período de cálculo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

__________________

( 1 ) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2012, a excepción del artículo 6, que será aplicable a partir de la fecha contemplada en el párrafo primero.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

CUADRO 1

Lista de campos a efectos de notificación (artículo 2) Identificador del campo

Descripción

1. Titular de la posición

Personas físicas: nombre y apellidos. Personas jurídicas: denominación completa, incluida la forma jurídica, según lo establecido en el registro en que se halle inscrita la sociedad, cuando proceda.

2. Código de identificación de la persona jurídica

Código BIC (Bank Identifier Code), si se dispone de él.

3. Dirección del titular de la posición

Dirección completa (esto es: calle, número, código postal, localidad, estado/provincia) y país.

4. Datos de contacto del titular de la posición

Número de teléfono, fax (en su caso), dirección de correo electrónico.

5. Informante

Personas físicas: nombre y apellidos. Personas jurídicas: denominación completa, incluida la forma jurídica, según lo establecido en el registro en que se halle inscrita la sociedad, cuando proceda.

6. Dirección del informante

Dirección completa (esto es: calle, número, código postal, localidad, estado/provincia) y país, si no coincide con la del titular de la posición.

7. Datos de contacto del informante

Número de teléfono, fax (en su caso), dirección de correo electrónico, si no coinciden con los del titular de la posición.

8. Fecha de la notificación

Fecha en la que se presenta la notificación conforme a la norma ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

9. Identificación del emisor

Acciones: denominación completa de la sociedad cuyas acciones están admitidas a negociación en una plataforma de negociación. Deuda soberana: nombre completo del emisor. Permutas de cobertura por impago soberano descubiertas: nombre completo del emisor soberano subyacente.

10. ISIN

Únicamente en el caso de las acciones: ISIN (International Securities Identification Number) de la principal clase de acciones ordinarias del emisor. A falta de acciones ordinarias admitidas a negociación, ISIN de la clase de acciones preferentes (o de la principal clase de acciones preferentes admitidas a negociación, en el supuesto de que haya varias).

11. Código del país

Código de dos letras del país del emisor soberano conforme a la norma ISO 3166-1.

12. Fecha de la posición

Fecha en que la posición se haya constituido, modificado o dejado de mantener. Formato según la norma ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

13. Magnitud de la posición corta neta en porcentaje

Únicamente en el caso de las acciones: porcentaje (redondeado al segundo decimal) del capital en acciones emitido, expresado en valor absoluto, sin signos «+» o «–».

14. Importe equivalente de la posición corta neta

Acciones: número total de acciones equivalentes. Deuda soberana: importe nominal equivalente en euros. Permutas de cobertura por impago soberano descubiertas: importe nominal equivalente en euros. Las cifras se expresarán en valor absoluto, sin signos «+» o «–», y la moneda se indicará conforme a la norma ISO 4217.

Identificador del campo

Descripción

15. Fecha de la anterior notificación

Fecha en que se notificó la última posición comunicada por el titular en relación con el mismo emisor. Formato según la norma ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

16. Fecha de anulación

Fecha en que se haya presentado un formulario de anulación de una notificación errónea previamente presentada. Formato según la norma ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

17. Observaciones

Texto libre – facultativo.

CUADRO 2

Lista de campos a efectos de publicación (artículo 3) Identificador del campo

Descripción

1. Titular de la posición

Personas físicas: nombre y apellidos. Personas jurídicas: denominación completa, incluida la forma jurídica, según lo establecido en el registro en que se halle inscrita la sociedad, cuando proceda.

2. Nombre del emisor

Denominación completa de la sociedad cuyas acciones están admitidas a negociación en una plataforma de negociación.

3. ISIN

ISIN (International Securities Identification Number) de la principal clase de acciones ordinarias del emisor. A falta de acciones ordinarias admitidas a negociación, ISIN de la clase de acciones preferentes (o de la principal clase de acciones preferentes admitidas a negociación, en el supuesto de que haya varias).

4. Magnitud de la posición corta neta en porcentaje

Porcentaje (redondeado al segundo decimal) del capital en acciones emitido.

5. Fecha de la posición

Fecha en que la posición se haya constituido, modificado o dejado de mantener conforme a la norma ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

ANEXO II

Formato del formulario de notificación de posiciones cortas netas (artículo 2)

TITULAR DE LA POSICIÓN

Nombre APELLIDOS Denominación completa de la sociedad

Código BIC (cuando el titular disponga de él)

País

Dirección

Persona de contacto

Nombre Apellidos

Número de teléfono

Número de fax

Dirección de correo electrónico

INFORMANTE (si no coincide con el titular)

Nombre APELLIDOS Denominación completa de la sociedad

País

Dirección

Persona de contacto

Nombre Apellidos

Número de teléfono

Número de fax

Dirección de correo electrónico

POSICIÓN CORTA NETA EN ACCIONES

1. Fecha de la notificación (aaaa-mm-dd)

2. Nombre del emisor

2.1 Código ISIN

2.2 Denominación completa

3. Fecha de la posición (aaaa-mm-dd)

POSICIÓN CORTA NETA EN ACCIONES

4. Posición corta neta después de traspasado el umbral

4.1 Número de acciones equivalentes

4.2 Porcentaje del capital en acciones emitido

5. Fecha de la notificación anterior (aaaa-mm-dd)

6. Observaciones

POSICIÓN CORTA NETA EN DEUDA SOBERANA

1. Fecha de la notificación (aaaa-mm-dd)

2. Nombre del emisor

2.1 Código del país

2.2 Denominación completa

3. Fecha de la posición (aaaa-mm-dd)

4. Posición corta neta después de traspasado el umbral Importe nominal equivalente

5. Fecha de la notificación anterior (aaaa-mm-dd)

6. Observaciones

POSICIÓN EN PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO SOBERANO DESCUBIERTAS

1. Fecha de la notificación (aaaa-mm-dd)

2. Nombre del emisor

2.1 Código del país

2.2 Denominación completa

3. Fecha de la posición (aaaa-mm-dd)

4. Posición corta neta después de traspasado el umbral Importe nominal equivalente

5. Fecha de la notificación anterior (aaaa-mm-dd)

6. Observaciones

ANEXO III

Formato del formulario de anulación de notificaciones erróneas (artículo 2) TITULAR DE LA POSICIÓN

Nombre APELLIDOS Denominación completa de la sociedad

Código BIC (cuando el titular disponga de él)

País

Dirección

Persona de contacto

Nombre Apellidos

Número de teléfono

Número de fax

Dirección de correo electrónico

INFORMANTE (si no coincide con el titular)

Nombre APELLIDOS Denominación completa de la sociedad

País

Dirección

Persona de contacto

Nombre Apellidos

Número de teléfono

Número de fax

Dirección de correo electrónico

POSICIÓN CORTA NETA EN ACCIONES QUE SE ANULA

1. Fecha de anulación (aaaa-mm-dd)

2. Nombre del emisor

2.1 Código ISIN

2.2 Denominación completa

3. Fecha de la posición que figura en la notificación anulada (aaaa-mm-dd)

4. Posición corta neta después de traspasado el umbral que figura en la notificación anulada

4.1 Número de acciones equivalentes

POSICIÓN CORTA NETA EN ACCIONES QUE SE ANULA

4.2 Porcentaje del capital en acciones emitido

5. Fecha de la notificación anulada (aaaa-mm-dd)

6. Observaciones

POSICIÓN CORTA NETA EN DEUDA SOBERANA QUE SE ANULA

1. Fecha de anulación (aaaa-mm-dd)

2. Nombre del emisor

2.1 Código del país

2.2 Denominación completa

3. Fecha de la posición que figura en la notificación anulada (aaaa-mm-dd)

4. Posición corta neta después de traspasado el umbral que figura en la notificación anulada Importe nominal equivalente

5. Fecha de la notificación anulada (aaaa-mm-dd)

6. Observaciones

POSICIÓN EN PERMUTAS DE COBERTURA POR IMPAGO SOBERANO DESCUBIERTAS QUE SE ANULA

1. Fecha de anulación (aaaa-mm-dd)

2. Nombre del emisor

2.1 Código del país

2.2 Denominación completa

3. Fecha de la posición que figura en la notificación anulada (aaaa-mm-dd)

4. Posición corta neta después de traspasado el umbral que figura en la notificación anulada Importe nominal equivalente

5. Fecha de la notificación anulada (aaaa-mm-dd)

6. Observaciones

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/2012
  • Fecha de publicación: 18/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/2012
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2012, con la salvedad indicada.
Referencias anteriores
  • COMPLETA los arts. 9, 11 y 16 del Reglamento 236/2012, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80437).
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Deuda Pública
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Productos financieros derivados
  • Títulos valores

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