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Documento DOUE-L-2010-81838

Decisión del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2010/14).

Publicado en:
«DOUE» núm. 267, de 9 de octubre de 2010, páginas 1 a 20 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81838

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, "los Estatutos del SEBC") y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 128, apartado 1, del Tratado y el artículo 16 de los Estatutos del SEBC disponen que el Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. Este derecho comprende la facultad de adoptar medidas para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago.

(2) Para proteger la integridad de los billetes en euros y facilitar la correcta detección de billetes falsos, los billetes en euros en circulación deben conservarse en buen estado a fin de que pueda comprobarse su autenticidad de manera fácil y fiable, de ahí la necesidad de comprobar su aptitud para circular. Además, los billetes en euros presuntamente falsos deben ser detectados y entregados a las autoridades nacionales competentes rápidamente.

(3) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación [1], obligaba originariamente a las entidades de crédito y otras entidades pertinentes a retirar de la circulación todos los billetes en euros que recibiesen cuya falsedad les constase o pudieran suponer fundadamente.

(4) Con el fin de establecer normas uniformes sobre la recirculación de billetes en euros, el BCE publicó en 2005 el marco para el reciclaje de billetes, que establece normas y procedimientos comunes sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud para circular de los billetes en euros [2], incluidas normas operativas para las máquinas de tratamiento de billetes. Posteriormente, el BCE adoptó un procedimiento común para la comprobación por los BCN del funcionamiento de las máquinas de tratamiento de billetes.

(5) El Reglamento (CE) no 1338/2001 ha sido modificado [3] de modo que se amplían los destinatarios del mismo, quienes además están ahora obligados a garantizar la autenticidad de los billetes y monedas en euros que han recibido y que tienen previsto volver a poner en circulación, así como a velar por la detección de las falsificaciones. En este sentido, el Reglamento (CE) no 1338/2001 establece que, en relación con los billetes en euros, esta comprobación se efectuará con arreglo a los procedimientos establecidos por el BCE. Procede, por tanto, establecer dichos procedimientos mediante un acto jurídico.

(6) Sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de sancionar a las entidades referidas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1338/2001 que incumplan las obligaciones en él impuestas, debe habilitarse al Eurosistema para adoptar las medidas administrativas oportunas para garantizar que se cumplan los procedimientos establecidos por el BCE y que no se eludan las normas y procedimientos de la presente Decisión, con el consiguiente riesgo de no detección o recirculación de billetes falsos o no aptos para circular.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece normas y procedimientos comunes sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud para circular de los billetes en euros y sobre su recirculación, conforme al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) "BCN", el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

2) "entidades que manejan efectivo", las entidades y agentes económicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, Reglamento (CE) no 1338/2001;

3) "recirculación", el acto de una entidad que maneja efectivo de devolver a la circulación, directa o indirectamente, billetes en euros que ha recibido, sea del público como pago o como depósito en una cuenta bancaria, sea de otra entidad que maneja efectivo;

4) "máquina de tratamiento de billetes", una máquina, manejada por clientes o por personal, de las descritas en el anexo I;

5) "tipo de máquina de tratamiento de billetes", una máquina de tratamiento de billetes que puede distinguirse de otras máquinas de tratamiento de billetes descritas en el anexo I;

6) "procedimiento común de prueba", el procedimiento de prueba, especificado por el BCE, que deben aplicar los BCN para probar tipos de máquina de tratamiento de billetes;

7) "personal adiestrado", los empleados de las entidades que manejan efectivo con: a) conocimiento de los distintos elementos de seguridad públicos de los billetes en euros, especificados y publicados por el Eurosistema, y capacidad para comprobarlos, y b) conocimiento de los criterios de selección enumerados en el anexo III B, y capacidad para aplicarlos en la comprobación de billetes en euros;

8) "billetes falsos en euros", los billetes falsos según se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1338/2001;

9) "distribuidor de efectivo", un dispositivo automático que, mediante el uso de una tarjeta bancaria u otro medio, distribuye billetes en euros al público efectuando un cargo en una cuenta bancaria, como un cajero automático. Los terminales de pago automático con los que el público puede pagar bienes o servicios mediante tarjeta bancaria, efectivo u otro medio de pago, tienen una función de retirada de efectivo, por lo que se consideran igualmente distribuidores de efectivo;

10) "autoridades nacionales competentes", las autoridades a que se refiere el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1338/2001;

11) "billetes en euros no aptos", los billetes en euros calificados como inadecuados para su recirculación tras la comprobación de aptitud a que se refiere el artículo 6;

12) "entidad de crédito", una entidad de crédito de las definidas en el artículo 4, letra a), punto 1, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio [4].

Artículo 3

Principios generales

1. La obligación de las entidades que manejan efectivo de comprobar la autenticidad y aptitud de los billetes en euros deberá cumplirse con arreglo a los procedimientos establecidos en la presente Decisión.

2. Si dos o más entidades que manejan efectivo participan en la recirculación de unos mismos billetes en euros, la entidad que maneja efectivo encargada de la comprobación de la autenticidad y aptitud de esos billetes será la designada conforme a las normas del derecho interno, o, en ausencia de estas, conforme a los arreglos contractuales entre las entidades que manejan efectivo pertinentes.

3. La comprobación de la autenticidad y aptitud se efectuará, sea mediante un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN, sea manualmente por personal adiestrado.

4. Los billetes en euros solo podrán ser recirculados por medio de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo si su autenticidad y aptitud han sido comprobadas, y los billetes calificados como auténticos y aptos, por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN. No obstante, este requisito no será aplicable a los billetes en euros directamente entregados a una entidad que maneja efectivo por un BCN o por otra entidad que maneja efectivo que ya hubiese comprobado del modo expuesto la autenticidad y aptitud de los billetes.

5. Las máquinas manejadas por personal, cuando se destinen a comprobar la autenticidad y aptitud de billetes, y las máquinas manejadas por clientes, solo podrán utilizarse por entidades que manejan efectivo si han superado la prueba de un BCN y han sido incluidas en una lista en la dirección del BCE en internet, como dispone el apartado 2 del artículo 9. Las máquinas se utilizarán con la configuración normal de fábrica, y sus actualizaciones, que hayan superado la prueba, salvo que el BCN y la entidad que maneja efectivo acuerden una configuración más restrictiva.

6. Los billetes en euros cuya autenticidad y aptitud hayan sido comprobadas y que hayan sido calificados como auténticos y aptos por personal adiestrado, pero no por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN, solo podrán ser recirculados por ventanilla.

7. La presente Decisión no se aplicará a las comprobaciones de autenticidad y aptitud de billetes en euros que lleven a cabo los BCN.

Artículo 4

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas de tratamiento de billetes

1. Los billetes en euros que sean comprobados por máquinas manejadas por clientes se clasificarán y tratarán conforme a lo dispuesto en el anexo II A.

2. Los billetes en euros que sean comprobados por máquinas manejadas por personal se clasificarán y tratarán conforme a lo dispuesto en el anexo II B.

Artículo 5

Detección de billetes falsos en euros

Los billetes en euros que no se consideren auténticos conforme a la clasificación realizada de acuerdo con los anexos II A o II B, o conforme a la comprobación manual de autenticidad realizada por personal adiestrado, serán entregados por las entidades que manejan efectivo a las autoridades nacionales competentes de inmediato, con arreglo al derecho interno y en todo caso en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Artículo 6

Detección de billetes en euros no aptos

1. La comprobación de la aptitud se efectuará conforme a las normas mínimas establecidas en los anexos III A y III B.

2. Los BCN podrán, tras informar al BCE, establecer normas más restrictivas para una o más denominaciones de billetes en euros si así lo justifica, por ejemplo, el deterioro de la calidad de los billetes en euros que circulan en el respectivo Estado miembro.

3. Los billetes en euros no aptos se entregarán al BCN con arreglo a lo dispuesto en el derecho interno.

Artículo 7

Excepciones

1. Los BCN podrán autorizar a las sucursales remotas de entidades de crédito con un bajo volumen de operaciones en efectivo para que la comprobación de aptitud de los billetes en euros que vayan a recircularse a través de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo se efectúe manualmente por personal adiestrado, siempre que la comprobación de autenticidad se efectúe por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN. Para solicitar la autorización, las entidades de crédito presentarán al BCN del Estado miembro correspondiente pruebas de la condición remota de la sucursal de que se trate y de su bajo volumen de operaciones en efectivo. Cada BCN velará por que el volumen de billetes en euros comprobados manualmente de esta forma no exceda del 5 % del volumen total de billetes en euros distribuidos anualmente a través de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo. Los BCN decidirán si el límite máximo del 5 % debe aplicarse respecto a cada entidad de crédito o bien respecto al conjunto de las entidades de crédito a escala nacional.

2. Si se da una circunstancia extraordinaria que afecta gravemente al suministro de billetes en euros en un Estado miembro, el personal adiestrado de las entidades que manejan efectivo podrá, temporalmente y con el acuerdo del BCN pertinente sobre lo extraordinario de esa circunstancia, comprobar manualmente la autenticidad y aptitud de los billetes en euros que vayan a recircularse a través de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo.

Artículo 8

Obligaciones del Eurosistema

1. El Eurosistema facilitará a los fabricantes, antes y después de la emisión de una nueva serie de billetes, a fin de que puedan fabricar máquinas de tratamiento de billetes capaces de superar el procedimiento común de prueba y adaptarse a nuevos requisitos, la información que especifique el Eurosistema sobre los billetes en euros y sus elementos de seguridad de lectura automática.

2. El Eurosistema facilitará a las entidades que manejan efectivo, antes y después de la emisión de una nueva serie de billetes, a fin de que puedan adiestrar debidamente a su personal, la información que especifique el Eurosistema sobre los billetes en euros y sus elementos de seguridad públicos.

3. El Eurosistema apoyará el adiestramiento del personal de las entidades que manejan efectivo, a fin de velar por que el personal adiestrado pueda comprobar la autenticidad y aptitud de los billetes en euros.

4. El Eurosistema informará a las entidades que manejan efectivo de las amenazas de falsificación si procede, y podrá exigir a estas entidades que tomen medidas, incluida la prohibición temporal de recirculación de las denominaciones afectadas.

5. El Eurosistema informará a los fabricantes de máquinas de tratamiento de billetes de las amenazas de falsificación si procede.

Artículo 9

Procedimiento común de prueba del Eurosistema para máquinas de tratamiento de billetes

1. Los BCN probarán los tipos de máquina de tratamiento de billetes con arreglo al procedimiento común de prueba.

2. Los tipos de máquina de tratamiento de billetes que hayan superado la prueba figurarán en una lista en la dirección del BCE en internet durante el período de validez de los resultados de la prueba especificado en el apartado 3. El tipo de máquina de tratamiento de billetes que durante ese período resulte incapaz de detectar todas las falsificaciones de billetes en euros conocidas por el Eurosistema se suprimirá de la lista conforme al procedimiento que establezca el BCE.

3. Si un tipo de máquina de tratamiento de billetes supera la prueba, los resultados de esta serán válidos en toda la zona del euro durante un año contado desde el final del mes de la publicación de los resultados en la dirección del BCE en internet, siempre que el tipo de máquina siga siendo capaz de detectar todas las falsificaciones de billetes en euros conocidas por el Eurosistema durante ese período.

4. El Eurosistema no responderá de que un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba no pueda clasificar y tratar billetes en euros conforme a lo dispuesto en los anexos II A o II B.

Artículo 10

Actividades de vigilancia e imposición de medidas correctoras por el Eurosistema

1. Sin perjuicio de las disposiciones de derecho interno, los BCN podrán: i) llevar a cabo inspecciones in situ, incluso no anunciadas, en los locales de las entidades que manejan efectivo, para controlar sus máquinas de tratamiento de billetes, en particular su capacidad para comprobar la autenticidad y aptitud de los billetes, y para rastrear hasta el titular de la cuenta presuntas falsificaciones de billetes en euros y billetes en euros no autenticados claramente, y ii) verificar los procedimientos de manejo y control de las máquinas de tratamiento de billetes, el tratamiento de los billetes en euros comprobados, y la comprobación manual de autenticidad y aptitud en su caso.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de Derecho interno, los BCN podrán llevarse muestras de los billetes en euros tratados a fin de comprobarlos en sus propios locales.

3. Si en una inspección in situ un BCN detecta el incumplimiento de las disposiciones de la presente Decisión, exigirá a la entidad que maneja efectivo que adopte medidas correctoras en un plazo determinado. Hasta que se corrija el incumplimiento, el BCN podrá, en nombre del BCE, prohibir a la entidad que maneja efectivo que recircule las denominaciones afectadas. Si el incumplimiento se debe a un fallo del tipo de máquina de tratamiento de billetes, puede dar lugar a la retirada de ese tipo de la lista a que se refiere el apartado 2 del artículo 9.

4. La falta de cooperación de una entidad que maneja efectivo con un BCN en una inspección se considerará incumplimiento.

Artículo 11

Obligaciones de información

A fin de que el BCE y los BCN vigilen el cumplimiento de la presente Decisión por las entidades que manejan efectivo y sigan la evolución del ciclo del efectivo, estas entidades: i) informarán previamente a los BCN por escrito, lo que incluye la comunicación electrónica, de la entrada en funcionamiento de un tipo de máquina de tratamiento de billetes, y ii) facilitarán a los BCN la información que se especifica en el anexo IV.

Artículo 12

Costes

1. El Eurosistema no reembolsará a las entidades que manejan efectivo los gastos que efectúen en cumplimiento de la presente Decisión.

2. El Eurosistema no compensará a las entidades que manejan efectivo por los gastos adicionales que efectúen a consecuencia de la emisión de billetes en euros con elementos de seguridad nuevos o modificados.

Artículo 13

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará a partir del 1 de enero de 2011. Cada BCN podrá conceder a las entidades que manejan efectivo de su Estado miembro respectivo un período transitorio para la presentación de información estadística conforme al anexo IV. El anexo IV se aplicará a partir del 1 de enero de 2012 a más tardar.

2. Las entidades que manejan efectivo de los Estados miembros que adopten el euro el 1 de enero de 2011 o después de esta fecha tendrán un período transitorio para aplicar la presente Decisión de un año contado desde la fecha de adopción del euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de septiembre de 2010.

El Presidente del BCE

Jean-Claude Trichet

___________________________

(1) DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.

(2) Reciclaje de billetes en euros: marco para la detección de billetes falsos y la selección de billetes aptos para la circulación por parte de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo.

(3) Reglamento (CE) no 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1338/2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).

(4) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

ANEXO I

MÁQUINAS DE TRATAMIENTO DE BILLETES

1. Requisitos técnicos generales

1.1. Para considerarse máquina de tratamiento de billetes, una máquina debe poder tratar lotes de billetes en euros, clasificar cada billete, y separar físicamente los billetes en euros según sus clasificaciones sin intervención del operario, conforme se establece en los anexos II A y II B. Las máquinas de tratamiento de billetes deben tener el número requerido de apiladores especiales de producto u otros medios que garanticen una separación segura de los billetes en euros tratados.

1.2. Las máquinas de tratamiento de billetes deben ser adaptables a fin de garantizar que puedan detectar con seguridad nuevas falsificaciones. Además, deben ser adaptables para permitir, si procede, la aplicación de criterios de selección de aptitud más o menos restrictivos.

2. Clases de máquinas de tratamiento de billetes

Las máquinas de tratamiento de billetes pueden ser máquinas manejadas por clientes o máquinas manejadas por personal:

Cuadro 1

Máquinas manejadas por clientes

A.Máquinas manejadas por clientes en las que estos depositan efectivo y pueden ser rastreados

1. | Máquinas de depósito de efectivo | Las máquinas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias, pero no tienen función distribuidora de efectivo. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional. |

2. | Máquinas recicladoras de efectivo | Las máquinas recicladoras de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas. |

3. | Máquinas mixtas de depósito de efectivo | Las máquinas mixtas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas no usan billetes en euros depositados por otros clientes en operaciones previas, sino solo billetes en euros cargados en ellas independientemente de esas operaciones. |

B.Otras máquinas manejadas por clientes

4. | Máquinas distribuidoras de efectivo | Estas máquinas son distribuidores de efectivo que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros antes de distribuirlos a los clientes. Las máquinas distribuidoras de efectivo utilizan billetes en euros cargados en ellas por entidades que manejan efectivo u otros sistemas automatizados (por ejemplo, las máquinas expendedoras). |

Cuadro 2

Máquinas manejadas por personal

1. | Máquinas procesadoras de billetes | Las máquinas procesadoras de billetes comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros. |

2. | Máquinas autenticadoras de billetes | Las máquinas autenticadoras de billetes comprueban la autenticidad de los billetes en euros. |

3. | Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros | Las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros son máquinas recicladoras, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros. Para las retiradas de efectivo, las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros, y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes. |

4. | Máquinas auxiliares de cajeros | Las máquinas auxiliares de cajeros son máquinas, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad de los billetes en euros. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros, y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes. |

Cuando los clientes facilitan billetes en euros para su depósito en máquinas recicladoras auxiliares de cajeros o máquinas auxiliares de cajeros, o retiran billetes en euros por ellas distribuidos, estas máquinas deben considerarse máquinas manejadas por clientes, y deben clasificar y tratar los billetes en euros conforme a lo dispuesto en el anexo II A.

3. Tipos de máquina de tratamiento de billetes

El Eurosistema prueba tipos de máquina de tratamiento de billetes. Cada tipo puede distinguirse de otros por la especificidad de sus sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales, que son: a) comprobar la autenticidad de los billetes en euros; b) detectar y separar los billetes en euros presuntamente falsos; c) en su caso, detectar los billetes en euros no aptos y separarlos de los aptos, y d) en su caso, rastrear los objetos identificados como billetes en euros presuntamente falsos, así como los billetes en euros no autenticados claramente.

ANEXO II A

CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE BILLETES EN EUROS POR MÁQUINAS MANEJADAS POR CLIENTES

Los billetes en euros se clasifican en una de las categorías siguientes y se separan físicamente por categorías. Las máquinas que no comprueban la aptitud de los billetes en euros no tienen que distinguir entre las categorías 4a y 4b.

Cuadro 1

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas manejadas por clientes en las que estos depositan efectivo y pueden ser rastreados

Categoría | Propiedades | Tratamiento |

1 | Objetos no reconocidos como billetes en euros | No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas: ser billetes no denominados en euros,ser objetos parecidos a billetes en euros,tener imagen o formato incorrectos,tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes,error de alimentación o transporte de la máquina. | Devolución por la máquina al cliente. |

2 | Billetes en euros presuntamente falsos | La imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia. | Retirada de la circulación. Junto con la información relativa al titular de la cuenta, deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina. No deben abonarse al titular de la cuenta. |

3 | Billetes en euros no autenticados claramente | La imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos. | Retirada de la circulación. Los billetes en euros se procesan por separado y se entregan para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina. La información sobre el titular de la cuenta se almacena durante las ocho semanas siguientes a la detección de los billetes en euros por la máquina. Esta información se facilita a las autoridades nacionales competentes si la solicitan. También es posible, de acuerdo con las autoridades nacionales competentes, entregar a estas los billetes en euros y la información que permita rastrear al titular de la cuenta. Pueden abonarse al titular de la cuenta. |

4a | Billetes en euros identificados como auténticos y aptos | Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos. | Pueden recircularse Se abonan al titular de la cuenta. |

4b | Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos | Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos. Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo. | No pueden recircularse y se devuelven al BCN. Se abonan al titular de la cuenta. |

Las categorías 2 y 3 de billetes en euros no se devuelven al cliente por la máquina si esta permite cancelar la operación de depósito. La retención de esos billetes en euros cuando se cancela la operación puede efectuarse almacenándolos en un espacio de almacenamiento temporal de la máquina.

Los BCN pueden acordar con entidades que manejan efectivo que los billetes en euros de la categoría 3 no se separen físicamente de los de las categorías 4a y 4b y que los billetes en euros de estas tres categorías se traten como los de la categoría 3.

Cuadro 2

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por otras máquinas manejadas por clientes

Categoría | Propiedades | Tratamiento |

A | i)Objetos no reconocidos como billetes en euros, oii)billetes en euros presuntamente falsos, oiii)billetes en euros no autenticados claramente | i)No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas:ser billetes no denominados en euros,ser objetos parecidos a billetes en euros,tener imagen o formato incorrectos,tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes,error de alimentación o transporte de la máquina.ii)Identificados como billetes en euros presuntamente falsos porque la imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia.iii)Billetes en euros no autenticados claramente porque la imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos. | Retirada de la circulación. Deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser detectados por la máquina. |

B1 | Billetes en euros identificados como auténticos y aptos | Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos. | Pueden distribuirse a los clientes. |

B2 | Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos | Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos. Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo. | No pueden distribuirse a los clientes y se devuelven al BCN. |

ANEXO IIb

CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE BILLETES EN EUROS POR MÁQUINAS MANEJADAS POR PERSONAL

Los billetes en euros se clasifican en una de las categorías siguientes y se separan físicamente por categorías. Las máquinas que no comprueban la aptitud de los billetes no tienen que distinguir entre las categorías B1 y B2.

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas manejadas por personal

Categoría | Propiedades | Tratamiento |

A | i)Objetos no reconocidos como billetes en euros,ii)billetes en euros presuntamente falsos, oiii)billetes en euros no autenticados claramente | i)No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas:ser billetes no denominados en euros,ser objetos parecidos a billetes en euros,tener imagen o formato incorrectos,tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes,error de alimentación o transporte de la máquina.ii)Identificados como billetes en euros presuntamente falsos porque la imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia.iii)Billetes en euros no autenticados claramente porque la imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos. | Devolución por la máquina al operario para ulterior evaluación y tratamiento. i)Objetos no reconocidos como billetes en euros: tras su evaluación visual por el personal se separan de los billetes en euros presuntamente falsos y de los billetes en euros no autenticados claramente,ii)billetes en euros presuntamente falsos, yiii)billetes en euros no autenticados claramente: se procesan separadamente y se entregan para su autenticación definitiva a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina. |

B1 | Billetes en euros identificados como auténticos y aptos | Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos. | Pueden recircularse. Se abonan al titular de la cuenta. |

B2 | Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos | Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos. Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo. | No pueden recircularse y se devuelven al BCN. Se abonan al titular de la cuenta. |

Normas de clasificación y selección específicas para ciertas máquinas manejadas por personal

1. Las máquinas procesadoras de billetes clasifican y separan físicamente los billetes en euros en las categorías A, B1 y B2 expuestas en el anexo II B, para lo que precisan al menos tres apiladores especiales de producto a fin de evitar la intervención del operario de la máquina.

2. Las máquinas procesadoras de billetes con solo dos apiladores especiales de producto pueden no obstante clasificar y separar billetes en euros si se cumplen los requisitos siguientes:

a) las comprobaciones de autenticidad y aptitud se efectúan en la misma pasada, en la cual, todo billete en euros de la categoría B1 se lleva a un apilador fijo de producto, mientras que los billetes en euros de las categorías A y B2 se llevan a otro apilador fijo de producto que no está en contacto físico con los billetes en euros de la categoría B1;

b) si se halla un billete en euros de la categoría A en el segundo apilador de producto mencionado, el operario de la máquina vuelve a procesar los billetes en euros de este segundo apilador de producto. En esta segunda pasada, los billetes en euros presuntamente falsos se separan de los de la categoría B2 llevándolos a un apilador especial de producto.

3. Las máquinas autenticadoras de billetes clasifican y separan físicamente los billetes en euros en las categorías A y B, para lo que precisan al menos dos apiladores especiales de producto a fin de evitar la intervención del operario de la máquina.

4. Las máquinas autenticadoras de billetes con solo un apilador especial de producto pueden no obstante clasificar y separar billetes en euros si se cumplen los requisitos siguientes:

a) cada vez que se procesa un billete en euros de la categoría A, la máquina se detiene inmediatamente y mantiene el billete en una posición que impide todo contacto físico con los billetes en euros autenticados;

b) el resultado de la comprobación de la autenticidad de todo billete en euros de la categoría A se indica en un dispositivo visual;

c) cuando se detiene, la máquina verifica la presencia del billete en euros de la categoría A, y solo puede reanudar el proceso si el operario de la máquina retira físicamente ese billete;

d) por cada interrupción del proceso, un solo billete en euros de la categoría A es accesible al operario de la máquina.

ANEXO III A

NORMAS MÍNIMAS DE COMPROBACIÓN AUTOMÁTICA DE LA APTITUD DE LOS BILLETES EN EUROS

El presente anexo establece las normas mínimas de comprobación automática de la aptitud de los billetes en euros por máquinas de tratamiento de billetes.

En las comprobaciones de aptitud, se consideran no aptos los billetes en euros con defectos respecto de los cuales se han establecido los requisitos obligatorios que se exponen a continuación.

El nivel de tolerancia aceptable en la comprobación de aptitud por máquinas de tratamiento de billetes es del 5 %; es decir, un máximo del 5 % de los billetes en euros que no cumplen los criterios de aptitud pueden clasificarse erróneamente por las máquinas y seleccionarse como aptos.

Cuadro 1

Lista de criterios de selección para la selección automática de aptitud

Defecto | Definición |

1. | Suciedad | Presencia de suciedad por todo el billete en euros en general |

2. | Mancha | Concentración de suciedad localizada |

3. | Inscripción | Dibujo o escritura marcados o escritos por cualquier medio en un billete en euros |

4. | Decoloración | Falta de tinta en todo o parte del billete en euros, por ejemplo, un billete lavado |

5. | Rasgadura | No precisa aclaración |

6. | Perforación | No precisa aclaración |

7. | Mutilación | Faltan una o varias partes del billete en euros en al menos uno de sus bordes (y no son perforaciones) |

8. | Reparación | Partes de uno o varios billetes en euros unidas por cinta adhesiva, pegamento u otros medios |

9. | Arrugas | Pliegues múltiples e irregulares |

10. | Flacidez | Deterioro estructural que ocasiona una notable falta de rigidez |

11. | Doblez | No precisa aclaración |

12. | Esquina doblada | No precisa aclaración |

Más información sobre los criterios de selección

1. Suciedad

La suciedad aumenta la densidad óptica de los billetes en euros. El cuadro que se muestra a continuación especifica el aumento máximo de densidad en muestras límite respecto de billetes en euros nuevos que pueden presentar los billetes en euros para ser clasificados como aptos:

Cuadro 2

Niveles de densidad óptica

Denominación | Aumento máximo de densidad en muestra límite respecto de billete en euros nuevo | Filtro |

5 EUR | 0,06 | Magenta |

10 EUR | 0,06 | Magenta |

20 EUR | 0,08 | Magenta |

50 EUR | 0,07 | Magenta |

100 EUR | 0,07 | Magenta |

200 EUR | 0,04 | Magenta |

500 EUR | 0,04 | Magenta |

No son aptos los billetes en euros que no cumplan estos criterios. Los BCN tienen billetes en euros de referencia que muestran niveles de suciedad derivados de estos criterios. Las mediciones densitométricas de los billetes en euros de referencia se basan en los criterios siguientes:

- Norma para las mediciones de densidad: ISO 5, partes 3 y 4

- Norma para los filtros: DIN 16536

- Mediciones absolutas: calibración estándar (teja blanca)

- Filtro de polarización: activado

- Abertura: 3 mm

- Iluminación: D65/2

- Fondo: calibración estándar de teja blanca

El aumento de densidad de un billete de referencia es el valor máximo de entre las medias de al menos cuatro puntos de medición medidos en el anverso y reverso del billete en su zona no impresa y sin modulación de marcas de agua.

2. Mancha

No son aptos los billetes en euros con una concentración de suciedad localizada que cubra al menos 9 mm por 9 mm de la zona no impresa, o al menos 15 mm por 15 mm de la zona impresa.

3. Inscripción

Actualmente no existen requisitos obligatorios para la detección de inscripciones.

4. Decoloración

La decoloración de billetes en euros puede ocasionarla, por ejemplo, su lavado o su exposición a agentes químicos agresivos. Este tipo de billetes no aptos puede detectarse con sensores de imagen o UV.

5. Rasgadura

Los billetes en euros con rasgaduras abiertas que no queden total o parcialmente cubiertas por la correa o correas de transporte de la máquina no son aptos si el tamaño de la rasgadura es mayor del indicado a continuación.

Cuadro 3

Rasgadura

Dirección | Anchura | Longitud |

Vertical | 4 mm | 8 mm |

Horizontal | 4 mm | 15 mm |

Diagonal | 4 mm | 18 mm [*] |

6. Perforación

Los billetes en euros con perforaciones que no queden total o parcialmente cubiertas por la correa o correas de transporte de la máquina no son aptos si la superficie de la perforación es superior a 10 mm2.

7. Mutilación

No son aptos los billetes en euros cuya longitud se haya reducido en al menos 6 mm o su anchura en al menos 5 mm. Todas las mediciones se refieren a las diferencias respecto de la longitud y anchura nominales de los billetes en euros.

8. Reparación

Un billete en euros reparado es el que resulta de unir partes de billetes en euros utilizando, por ejemplo, cinta adhesiva o pegamento. No es apto el billete en euros reparado con cinta adhesiva que cubra una superficie mayor de 10 mm por 40 mm y cuyo grosor sea mayor de 50 µm.

9. Arrugas

Generalmente, los billetes en euros arrugados pueden identificarse si su rigidez o sus propiedades reflectantes se han reducido. No hay requisitos obligatorios.

10. Flacidez

En la medida de lo posible, deben clasificarse como no aptos los billetes en euros con muy poca rigidez. Dado que la flacidez suele estar relacionada con la suciedad, generalmente los billetes flácidos pueden detectarse también con sensores de suciedad. No hay requisitos obligatorios.

11. Doblez

Por su longitud o anchura reducidas, los billetes en euros con dobleces pueden detectarse por los sensores de tamaño, además de por los sensores de grosor. No obstante, por limitaciones técnicas, solo pueden detectarse, y considerarse no apto el billete, los dobleces que se ajusten a los criterios de las mutilaciones, es decir, los dobleces que reduzcan la longitud del billete en más de 6 mm o su anchura en más de 5 mm.

12. Esquina doblada

Los billetes con esquinas dobladas no son aptos si la superficie doblada excede de 130 mm2 y la longitud mínima del borde de menor tamaño excede de 10 mm.

____________________________

(*) Medida trazando una línea recta desde el extremo superior de la rasgadura hasta el borde del billete en el que esta comienza (proyección rectangular), en lugar de medir la longitud de la rasgadura en sí misma.

ANEXO III B

NORMAS MÍNIMAS DE COMPROBACIÓN MANUAL DE LA APTITUD DE LOS BILLETES EN EUROS

Este anexo establece normas mínimas de comprobación manual de la aptitud de los billetes en euros por personal adiestrado.

En las comprobaciones de aptitud, se consideran no aptos los billetes en euros con un defecto de los que se exponen en el cuadro siguiente o con un defecto evidente en un elemento de seguridad visible. No obstante, los billetes en euros doblados y los billetes en euros con esquinas dobladas pueden arreglarse manualmente si es posible. Las comprobaciones de aptitud se efectúan por el reconocimiento visual de cada billete en euros, y no precisan del uso de ninguna herramienta.

Lista de criterios de selección para la comprobación manual de aptitud

Rasgo | Descripción |

1. | Suciedad | Distribución de suciedad por todo el billete en euros apreciable a la vista |

2. | Mancha | Concentración de suciedad localizada apreciable a la vista |

3. | Inscripción | Dibujo o escritura marcados o escritos por cualquier medio en el billete en euros y apreciables a la vista |

4. | Decoloración | Falta de tinta en todo o parte del billete en euros, por ejemplo, un billete lavado, apreciable a la vista |

5. | Rasgadura | Billete en euros con al menos una rasgadura en un borde |

6. | Perforación | Billete en euros con al menos una perforación apreciable a la vista |

7. | Mutilación | Billete en euros al que le faltan una o varias partes en al menos uno de sus bordes (distintas de las perforaciones), por ejemplo, que le falta una esquina |

8. | Reparación | Partes de uno o varios billetes en euros unidas por cinta adhesiva, pegamento u otros medios |

9. | Arrugas | Billete en euros con pliegues múltiples e irregulares por toda su superficie que afectan notablemente a su aspecto |

10. | Flacidez | Billete en euros con un deterioro estructural que ocasiona una notable falta de rigidez |

11. | Billete en euros doblado | Billete en euros doblado, incluso si no puede desdoblarse |

12. | Esquina doblada | Billete en euros con al menos una esquina doblada claramente apreciable |

ANEXO IV

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE MANEJAN EFECTIVO

1. Objetivos

Los objetivos de la recopilación de datos son permitir a los BCN y al BCE vigilar las actividades pertinentes de las entidades que manejan efectivo, y seguir la evolución del ciclo del efectivo.

2. Principios generales

2.1. Los datos sobre las máquinas de tratamiento de billetes se presentan solo cuando las máquinas se utilizan para recircular billetes.

2.2. Las entidades que manejan efectivo presentan periódicamente al BCN del Estado miembro correspondiente lo siguiente:

- información sobre los establecimientos donde se maneja efectivo, como son las sucursales, e

- información sobre las máquinas de tratamiento de billetes y los distribuidores de efectivo.

2.3. Además, las entidades que manejan efectivo que recirculen billetes en euros a través de máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo presentan periódicamente al BCN del Estado miembro correspondiente lo siguiente:

- información sobre el volumen de las operaciones en efectivo (número de billetes en euros procesados) en que hayan intervenido máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo,

- información sobre las sucursales remotas de entidades de crédito con un bajo volumen de operaciones en efectivo en las que la comprobación de aptitud se efectúe manualmente.

3. Tipo de datos y exigencias de información

3.1. Por su naturaleza, los datos recopilados se dividen en datos maestros y datos operacionales.

Datos maestros

3.2. Los datos maestros informan de: a) cada entidad que maneja efectivo y sus máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo en uso, y b) las sucursales remotas de entidades de crédito.

3.3. Los datos maestros se presentan al BCN a la fecha de aplicación de la presente Decisión, y después una vez cada seis meses. Deben presentarse los datos especificados en el formulario del apéndice 1, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente. Los BCN pueden solicitar durante un período transitorio la presentación mensual, si lo venían haciendo así antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, o la presentación trimestral.

3.4. Los BCN pueden decidir, por razones de vigilancia, recopilar los datos al nivel local, como el de las sucursales.

3.5. Los BCN pueden decidir excluir de las exigencias de información las máquinas de tratamiento de billetes en euros que solo se utilicen para procesar billetes en euros que se distribuyen por ventanilla.

3.6. Deben presentarse los datos sobre sucursales remotas especificados en el formulario del apéndice 3, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente.

Datos operacionales

3.7. Son datos operacionales los datos derivados del proceso y recirculación de billetes en euros por entidades que manejan efectivo.

3.8. Un BCN puede decidir eximir de la obligación de presentar datos operacionales a los otros agentes económicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1338/2001, si el número de billetes en euros que recirculan a través de distribuidores de efectivo no llega al umbral establecido por el BCN.

3.9. Los datos se presentan semestralmente al BCN a más tardar dos meses después del período de referencia pertinente, esto es, fin de febrero y fin de agosto. Pueden presentarse mediante el formulario del apéndice 2. Los BCN pueden solicitar durante un período transitorio la presentación mensual, si lo venían haciendo así antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, o la presentación trimestral.

3.10. Los datos los presentan entidades que manejan efectivo que tengan contacto físico con los billetes en euros. Si una entidad que maneja efectivo ha externalizado la comprobación de autenticidad y aptitud a otra entidad que maneja efectivo, los datos los presenta la entidad que maneja efectivo designada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3.

3.11. Las entidades que manejan efectivo presentan los datos del número de billetes (volumen) total a escala nacional, desglosado por denominación. Se presentan por separado los datos operacionales de las sucursales remotas de entidades de crédito.

3.12. Los BCN pueden decidir, por razones de vigilancia, recopilar los datos al nivel local, como el de las sucursales.

3.13. Los BCN pueden decidir excluir de las exigencias de información los billetes en euros procesados en máquinas de tratamiento de billetes en euros y distribuidos por ventanilla.

3.14. Puede solicitarse a las entidades que manejan efectivo que hayan externalizado la comprobación de autenticidad y aptitud a otras entidades que manejan efectivo que presenten al BCN información detallada sobre estas otras entidades.

3.15. Deben presentarse los datos sobre sucursales remotas especificados en el formulario del apéndice 3, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente y puede acordar con las entidades que manejan efectivo la recopilación de datos más extensos.

4. Confidencialidad y publicación de los datos

4.1. Tanto los datos maestros como los operacionales se tratan confidencialmente.

4.2. Los BCN y el BCE pueden decidir publicar informes o estadísticas donde se utilicen los datos obtenidos conforme al presente anexo. La publicación debe agregarse de modo que los datos no puedan atribuirse a entidades informadoras determinadas.

APÉNDICE 1

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Datos maestros

Esta información debe presentarse a:

[Nombre del BCE; contactos para preguntas; dirección]

1. Información sobre entidades que manejan efectivo

Nombre de la entidad que maneja efectivo:

Dirección de la sede:

Código postal:

Ciudad:

Calle:

Tipo de empresa:

- Entidad de crédito

- Oficina de cambio

- Empresa de transporte de fondos que no es entidad de pago

- Comerciante (minorista)

- Casino

- Otras empresas, inclusive entidades de pago no clasificadas entre las anteriores (especificar)

Contactos

Nombres:

Nos de teléfono:

Nos de telefax:

Direcciones electrónicas:

Subcontratista (en su caso)

Nombre:

Dirección:

Código postal:

Ciudad:

2. Máquinas manejadas por clientes

Tipo | Fabricante [*] | Nombre de la máquina [*] | Identificación [*] (versiones de sistema de detección/software) | Número total en uso |

Máquinas de depósito de efectivo | | | | |

Máquinas recicladoras de efectivo | | | | |

Máquinas mixtas de depósito de efectivo | | | | |

Máquinas distribuidoras de efectivo | | | | |

Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros [**] | | | | |

Máquinas auxiliares de cajeros [**] | | | | |

3. Máquinas manejadas por personal

Tipo | Fabricante [***] | Nombre de la máquina [***] | Identificación [***] (versiones de sistema de detección/software) | Número total en uso |

Máquinas procesadoras de billetes | | | | |

Máquinas autenticadoras de billetes | | | | |

Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros [****] | | | | |

Máquinas auxiliares de cajeros [****] | | | | |

4. Distribuidores de efectivo

Tipo | Número total en uso |

Cajeros automáticos | |

Terminales de pago automático | |

Otros | |

_____________________________

(*) Estos datos se toman de los datos correspondientes facilitados en la dirección del BCE en internet, salvo que el BCE facilite un número de identificación especial.

(**) Utilizadas como máquinas manejadas por clientes.

(***) Estos datos se toman de los datos correspondientes facilitados en la dirección del BCE en internet, salvo que el BCE facilite un número de identificación especial.

(****) Usadas exclusivamente como máquinas manejadas por personal.

APÉNDICE 2

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Datos operacionales

1. Información sobre entidades que manejan efectivo

Nombre de la entidad que maneja efectivo | |

Período de referencia | |

2. Datos

Por favor, facilite datos agregados nacionales o regionales, conforme decida el BCN (excluidas las sucursales remotas).

| Número total de billetes en euros procesados [1] | De los cuales, clasificados como no aptos [1] | De los cuales, recirculados [2] |

5 EUR | | | |

10 EUR | | | |

20 EUR | | | |

50 EUR | | | |

100 EUR | | | |

200 EUR | | | |

500 EUR | | | |

Número de billetes en euros distribuidos a través de máquinas manejadas por clientes y distribuidores de efectivo | |

Estos datos son obligatorios para las entidades de crédito.

___________________________

(1) La partida se refiere tanto a las máquinas manejadas por personal como por clientes.

(2) Excluidos los billetes en euros devueltos a los BCN, así como los billetes en euros recirculados por ventanilla no procesados en máquinas manejadas por personal.

APÉNDICE 3

SUCURSALES REMOTAS DE ENTIDADES DE CRÉDITO

Esta información la presentan únicamente las entidades de crédito con sucursales remotas en el sentido del apartado 1 del artículo 7.

1. Información sobre las entidades de crédito

Nombre de la entidad de crédito | |

Período de referencia | |

2. Datos

Nombre de la sucursal remota | Dirección | Número de billetes en euros distribuidos a través de máquinas manejadas por clientes y distribuidores de efectivo |

| | |

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/09/2010
  • Fecha de publicación: 09/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2010
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2011, con las salvedades indicadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, apartado 1 Reglamento 1338/2001, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81710).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Cajeros automáticos
  • Consumidores y usuarios
  • Euro
  • Falsificaciones
  • Fraudes
  • Normas de calidad
  • Tecnología

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