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Documento DOUE-L-2010-81688

Reglamento (UE) nº 837/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 250, de 24 de septiembre de 2010, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81688

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

La Comisión ha recibido respuesta de Liberia a sus solicitudes por escrito en las que se pide confirmación escrita de que determinados residuos que se enumeran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 y cuya exportación no está prohibida en virtud de su artículo 36 pueden ser exportados de la Unión Europea con fines de valorización en dicho país y en las que se le solicita que señale a qué procedimiento de control, en su caso, serían sometidos en ese país. La Comisión también ha recibido información adicional relativa a Andorra, China, Croacia y la India. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión ( 2 ) para tener todo ello en cuenta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.

ANEXO

1) La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente:

«Andorra a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1013/2006»

2) La entrada correspondiente a China se sustituye por el texto siguiente:

«China a)

b)

c)

d)

De B1010: — Metales preciosos (salvo oro y platino) — Chatarra de molibdeno — Desechos de cobalto — Desechos de manganeso — Desechos de indio — Desechos de torio — Desechos de tierras raras — Desechos de cromo

De B1010: — Metales preciosos (oro, platino) — Chatarra de hierro y acero — Chatarra de cobre — Chatarra de níquel — Chatarra de aluminio — Chatarra de cinc — Chatarra de estaño — Chatarra de tungsteno — Chatarra de tantalio — Chatarra de magnesio — Desechos de bismuto — Desechos de titanio — Desechos de circonio — Desechos de germanio — Desechos de vanadio — Desechos de hafnio, niobio, renio y galio

B1020-B1040

B1050

B1060

B1070

B1080-B1100

B1115

De B1120: todos los demás residuos

De B1120: Metales de transición, si contienen > 10 % V 2 O 5 , con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A

B1130-B1200

a)

b)

c)

d)

B1210

B1220

B1230

B1240

B1250

De B2010: todos los demás residuos

De B2010: desperdicios de mica

B2020

De B2030: todos los demás residuos

De B2030: solo la chatarra de carburo de tungsteno

B2040

B2060-B2130

De B3010: residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes: — resinas ureicas de formaldehído — resinas melamínicas de formaldehído — resinas epoxídicas — resinas alquídicas

De B3010: todos los demás residuos, si son termoplásticos B3020

De B3030: todos los demás residuos

De B3030: — Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas — Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas) — Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales

B3035

De B3040: todos los demás residuos

De B3040: solo caucho sin vulcanizar

B3050

B3060-B3070

De B3080: todos los demás residuos

De B3080: solo caucho sin vulcanizar

B3090—B4030

De GB040: todos los demás residuos

De GB040: únicamente escorias de convertidor procedentes de la fundición de cobre que contengan > 10 % de cobre GC010

a)

b)

c)

d)

De GC020: todos los demás residuos

De GC020: únicamente residuos de cables y alambres, chatarra de motores eléctricos

GC030

GC050-GG040

GH013

GN010-GN030»

3) La entrada correspondiente a Croacia se sustituye por el texto siguiente:

«Croacia a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1013/2006»

4) La entrada correspondiente a la India se sustituye por el texto siguiente:

«India a)

b)

c)

d)

Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1013/2006»

5) Tras la entrada correspondiente al Líbano se inserta la siguiente entrada:

«Liberia

a)

b)

c)

d)

B3020»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/2010
  • Fecha de publicación: 24/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2010
  • Aplicable desde el 8 de octubre de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1418/2007, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82212).
Materias
  • Exportaciones
  • Gestión de residuos
  • Residuos

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