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Documento DOUE-L-2010-81123

Corrección de errores de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 161, de 29 de junio de 2010, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81123

TEXTO ORIGINAL

En la página 75, artículo 4, apartado 2, párrafo primero:

donde dice: «2. A más tardar el 14 de diciembre de 2012, los Estados miembros comunicarán …», debe decir: «2. A más tardar el 26 de noviembre de 2012, los Estados miembros comunicarán …».

En la página 75, artículo 4, apartado 3, párrafo primero:

donde dice: «3. A más tardar el 14 de diciembre de 2014, la Comisión presentará …»,

debe decir: «3. A más tardar el 26 de noviembre de 2014, la Comisión presentará …».

En la página 75, artículo 4, apartado 3, párrafo segundo:

donde dice: «A más tardar el 14 de diciembre de 2018, la Comisión presentará …»,

debe decir: «A más tardar el 26 de noviembre de 2018, la Comisión presentará …».

En la página 75, artículo 5, apartado 2:

donde dice: «2. A más tardar el 14 de diciembre de 2013, los Estados miembros establecerán …», debe decir: «2. A más tardar el 26 de noviembre de 2013, los Estados miembros establecerán …».

En la página 76, artículo 6, apartado 4:

donde dice: «4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 se adoptarán a más tardar el 14 de diciembre de 2015.»,

debe decir: «4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 se adoptarán a más tardar el 26 de noviembre de 2015.».

En la página 76, artículo 7, apartado 3:

donde dice: «… en la salud humana y el medio ambiente, a más tardar el 14 de diciembre de 2012.»,

debe decir: «… en la salud humana y el medio ambiente, a más tardar el 26 de noviembre de 2012.».

En la página 76, artículo 8, apartado 2, párrafo primero:

donde dice: «2. A más tardar el 14 de diciembre de 2016, los Estados miembros velarán …»,

debe decir: «2. A más tardar el 26 de noviembre de 2016, los Estados miembros velarán …».

En la página 80, artículo 17, párrafo segundo:

donde dice: «Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 14 de diciembre de 2012 y …»,

debe decir: «Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 26 de noviembre de 2012 y …».

En la página 81, artículo 23, apartado 1, párrafo primero:

donde dice: «1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 14 de diciembre de 2011.»,

debe decir: «1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de noviembre de 2011.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/06/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2009/128, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82204).
Materias
  • Comercialización
  • Formación profesional
  • Gestión de residuos
  • Plaguicidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos fitosanitarios
  • Programas
  • Seguridad industrial

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