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Documento DOUE-L-2009-80805

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [notificada con el número C(2009) 3013].

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 1 de mayo de 2009, páginas 48 a 51 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80805

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/21/CE prevé la caracterización de los residuos como parte del plan de gestión de los residuos que debe ser elaborado por las entidades explotadoras de industrias extractivas y aprobado por la autoridad competente.

El anexo II de esa Directiva prevé una lista de algunos aspectos que deben incluirse en la caracterización de los residuos.

(2) El objetivo de la caracterización de los residuos de extracción es obtener la información pertinente sobre los residuos que deben gestionarse para poder evaluar y efectuar el seguimiento de sus propiedades, comportamiento y características, de forma que quede garantizada su gestión en condiciones de seguridad medioambiental a largo plazo. Además, la caracterización de los residuos de extracción debe facilitar la determinación de las opciones de gestión de tales residuos y las medidas de mitigación correspondientes a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

(3) Los datos necesarios para la caracterización de los residuos de extracción deben recabarse con arreglo a la información adecuada y pertinente existente o, en caso necesario, mediante muestreo y ensayos. Debe garantizarse que los datos relativos a la caracterización de los residuos son apropiados, de calidad adecuada y representativos de los residuos. Esa información debe justificarse debidamente en el plan de gestión de los residuos a plena satisfacción de la autoridad competente.

(4) El nivel de detalle de la información que debe recabarse y las necesidades de muestreo o de ensayo correspondientes deben adaptarse al tipo de residuo, los posibles riesgos ambientales y la instalación de residuos prevista.

Desde el punto de vista técnico, debe preverse la posibilidad de adoptar un enfoque iterativo para garantizar una caracterización de los residuos adecuada.

(5) Desde el punto de vista técnico, procede excluir de una parte de la prueba geoquímica a los residuos definidos como inertes de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2009/359/CE de la Comisión ( 2 ).

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Caracterización de los residuos

1. Los Estados miembros garantizarán que la caracterización de los residuos que deben efectuar las entidades explotadores de industrias extractivas satisface la presente Decisión.

2. La caracterización de los residuos incluirá las siguientes categorías de información, como se especifica en el anexo:

a) información general;

b) información geológica del depósito a explotar;

c) naturaleza de los residuos y gestión prevista;

d) comportamiento geotécnico de los residuos;

e) características y comportamiento geoquímicos de los residuos.

3. Se tendrán en cuenta los criterios para la definición de residuos inertes previstos en la Decisión 2009/359/CE para evaluar el comportamiento geoquímico de los residuos. Cuando, con arreglo a esos criterios, se considere que un residuo es «inerte», se someterá únicamente a la parte pertinente de la prueba geoquímica a que se refiere el punto 5 del anexo.

_________________________

( 1 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.

( 2 ) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.

( 3 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

Artículo 2

Recogida y evaluación de la información

1. La información necesaria para la caracterización de los residuos se recogerá en el orden establecido en los apartados 2 a 5.

2. Se utilizarán las investigaciones y estudios disponibles, entre los que se incluyen las autorizaciones existentes, los estudios geológicos, los emplazamientos similares, las listas de residuos inertes, los sistemas de certificación adecuados y las normas nacionales o europeas para materiales similares, que satisfacen los requisitos técnicos establecidos en el anexo.

3. Se evaluarán la calidad y la representatividad de todos los datos y se determinarán las posibles lagunas de información.

4. Cuando no se disponga de la información necesaria para la caracterización de los residuos, se elaborará un plan de muestreo de conformidad con la norma EN 14899 y se tomarán muestras con arreglo a dicho plan. Los planes de muestreo se basarán en la información considerada necesaria, entre la que se incluirá lo siguiente:

a) el objetivo de la recogida de datos;

b) el programa de ensayo y los requisitos de muestreo;

c) los escenarios de muestreo, incluidas las muestras tomadas de testigos, del tajo, de la cinta transportadora, de la escombrera, de la balsa o de otra situación pertinente;

d) los procedimientos y recomendaciones respecto al número, tamaño, masa, descripción y manipulación de las muestras.

Se evaluarán la fiabilidad y la calidad de los resultados del muestreo.

5. Se evaluarán los resultados del proceso de caracterización.

En caso necesario, se recabará información adicional con arreglo a la misma metodología. El resultado final se integrará en el plan de gestión de los residuos.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

REQUISITOS TÉCNICOS DE LA CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

1. Información general

Examen y comprensión de la información general y de los objetivos de las operaciones de extracción.

Recogida de información general sobre:

— las actividades de prospección, extracción o tratamiento,

— el tipo y descripción del método de extracción y tratamiento aplicado,

— la naturaleza del producto previsto.

2. Información geológica del depósito que debe utilizarse Determinación de los residuos que serán susceptibles de obtenerse derivados de la extracción y tratamiento, proporcionando información pertinente sobre:

— la naturaleza de las rocas circundantes, su química y mineralogía, incluida la alteración hidrotermal de rocas mineralizadas y rocas estériles,

— la naturaleza del depósito, incluidas las rocas mineralizadas o la mineralización de las rocas de caja,

— la tipología de la mineralización, su química y mineralogía, incluidas las propiedades físicas, como densidad, porosidad, distribución granulométrica, contenido de agua, minerales de recubrimiento, minerales de ganga y minerales hidrotermales de reciente formación,

— el tamaño y la geometría del depósito,

— la alteración atmosférica y supergénica desde el punto de vista químico y mineralógico.

3. Residuos y manipulación prevista

Descripción de la naturaleza de todos los residuos que se producen en cada operación de prospección, extracción y tratamiento, incluidos el terreno de recubrimiento, la roca estéril y los residuos de extracción, proporcionando información sobre los elementos siguientes:

— el origen de los residuos en el lugar de la extracción y los procesos que generan esos residuos, como prospección, extracción, trituración y concentración,

— la cantidad de residuos,

— la descripción del sistema de transporte de residuos,

— la descripción de las sustancias químicas que deben utilizarse durante el tratamiento,

— la clasificación de los residuos con arreglo a la Decisión 2000/532/CE de la Comisión ( 1 ), incluidas las propiedades peligrosas,

— el tipo de instalación de residuos prevista, la forma final de exposición de los residuos y el método de vertido de los residuos en la instalación.

4. Comportamiento geotécnico de los residuos Determinación de los parámetros adecuados para evaluar las características físicas intrínsecas de los residuos, teniendo en cuenta el tipo de instalación de residuos.

Los parámetros pertinentes que deben considerarse son los siguientes: granulometría, plasticidad, densidad y contenido de agua, grado de compactación, resistencia al corte y ángulo de fricción, permeabilidad y relación de huecos, compresibilidad y consolidación.

_______________________________

( 1 ) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

5. Características y comportamiento geoquímicos de los residuos Especificación de las características químicas y mineralógicas de los residuos, así como de cualquier aditivo o producto residual que quede en los residuos.

Predicción de la composición química de los drenajes, con el paso del tiempo, para cada tipo de residuo, teniendo en cuenta su manipulación prevista, en particular:

— evaluación de la lixiviabilidad de los metales, oxianiones y sales con el tiempo mediante una prueba de lixiviado en función del pH, y/o un ensayo de percolación y/o una liberación en función del tiempo y/u otro ensayo pertinente,

— por lo que respecta a los residuos que contienen sulfuro, se realizarán ensayos estáticos o cinéticos para determinar el drenaje de rocas ácidas y el lixiviado de metales con el paso del tiempo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/2009
  • Fecha de publicación: 01/05/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Gestión de residuos
  • Industria extractiva
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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