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Documento DOUE-L-2007-81883

Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 16 de octubre de 2007, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81883

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 36, en el artículo 21, en el apartado 7, el texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión lo comunicará del modo que proceda en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando las denominaciones adoptadas por los Estados miembros para los títulos de formación, así como, en su caso, el organismo que expida el título de formación, el certificado que acompañe a dicho título y el título profesional correspondiente, que se indican, respectivamente, en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V.».

2. En el anexo II, en el punto 1. Ámbito paramédico y de pedagogía social, la duración de las formaciones tal y como se establece en el anexo C de la Directiva 92/51/CEE queda modificada de la siguiente manera:

Alemania

En la página 55, tras «[“Sprachtheropeut (in)”];» se inserta la frase siguiente:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

— bien tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen,

— o bien dos años y medio como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado,

— o bien dos años como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado;».

Italia

En la página 55, tras « (“ottico”);» se inserta la frase siguiente:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

— bien tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen,

— o bien dos años y medio como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado,

— o bien dos años como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado;».

Luxemburgo

En la página 56, tras « (“éducateur/trice”);» se inserta la frase siguiente:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

— bien tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen,

— o bien dos años y medio como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado,

— o bien dos años como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado;».

Países Bajos

En la página 57, el texto:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

i) tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen, o bien

ii) dos años y medio como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado, o bien

iii) dos años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado, o bien

iv) tres años de formación profesional en una escuela especializada (“MBO”) o bien tres años de formación profesional en el sistema de aprendizaje DUAL (“LLW”), ambas sancionadas por un examen;» se sustituye por el texto siguiente:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales tres años de formación profesional en una escuela especializada (“MBO”) o bien tres años de formación profesional en el sistema de aprendizaje DUAL (“LLW”), ambas sancionadas por un examen;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/10/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81828).
Materias
  • Formación profesional
  • Homologación de títulos académicos
  • Libre circulación de trabajadores
  • Títulos académicos y profesionales
  • Trabajadores

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