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Documento DOUE-L-2005-81823

Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 254, de 30 de septiembre de 2005, páginas 69 a 72 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81823

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión debe evaluar el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente, que están prohibidos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), de esa Directiva.

(2) Tras realizar las evaluaciones científicas y técnicas necesarias, la Comisión ha llegado a una serie de conclusiones.

(3) Algunas excepciones a la prohibición no deberían ampliarse porque ahora puede evitarse el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en las aplicaciones correspondientes.

(4) Algunos materiales y componentes que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente deberían quedar exentos o seguir estando exentes de la prohibición impuesta en el artículo 4, apartado 2, letra a), porque sigue sin poderse evitar su uso en esos materiales y componentes específicos. En algunos casos conviene revisar la fecha de vencimiento de las excepciones para determinar si el uso de las sustancias prohibidas va a seguir siendo inevitable en el futuro.

(5) En el caso del aluminio utilizado para fines de mecanizado con un contenido de hasta el 1,5 % de su peso en plomo, a que se refiere el punto 2, letra a), del anexo, la Comisión determinará antes del 1 de julio de 2007 si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse en relación con la disponibilidad de sustitutivos del plomo.

(6) En el caso de cojinetes y pistones que contienen plomo, a que se refiere el punto 4 del anexo, la Comisión evaluará antes del 1 de julio de 2007 si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse para que la tecnología sin plomo pueda aplicarse en todos los motores y mecanismos de transmisión sin afectar a su correcto funcionamiento.

(7) En el caso del uso de cromo hexavalente en revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de bastidores, a que se refiere el punto 13, letra b), del anexo, la Comisión determinará antes del 1 de julio de 2007 si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse para impedir que se produzcan desconexiones accidentales de piezas mecánicas esenciales durante la vida útil del vehículo.

(8) En el caso del uso de cadmio en baterías para vehículos eléctricos, a que se refiere el punto 17 del anexo, la Comisión determinará, antes de finales de 2007, si la fecha de vencimiento de la excepción correspondiente debe revisarse para garantizar la disponibilidad de otras tecnologías de baterías y de vehículos eléctricos.

(9) Por consiguiente, procede modificar la Directiva 2000/53/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin prejuicio de la Decisión 2005/438/CE de la Comisión (2), el anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

____________________________________

(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/438/CE de la Comisión (DO L 152 de 15.6.2005, p. 19).

(2) DO L 152 de 15.6.2005, p. 19.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BECKETT

ANEXO

«ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 71 72

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/09/2005
  • Fecha de publicación: 30/09/2005
  • Aplicable desde el 1 de julio de2005.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Directiva 2000/53, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81967).
Materias
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas
  • Vehículos de motor

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