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Documento DOUE-L-2004-80946

Reglamento (CE) nº 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 30 de abril de 2004, páginas 1 a 39 (39 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80946

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas(1), y en particular el apartado 1 del artículo 23 del mismo,

Visto el Reglamento (CE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo al control de las operaciones de concentración entre empresas (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1310/97 (3), y en particular el artículo 23 del mismo,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 4064/89 del Consejo ha sido refundido y varias disposiciones del mismo han sufrido modificaciones sustanciales.

(2) El Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión (4) relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas se debe modificar para tener en cuenta las citadas modificaciones. Así pues, en aras de la claridad debería ser derogado y sustituido por un nuevo reglamento.

(3) La Comisión ha adoptado medidas referentes al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia.

(4) El Reglamento (CE) n° 139/2004 se fundamenta en el principio de la notificación obligatoria de las concentraciones antes de que se lleven a efecto. Por una parte, una notificación surte importantes consecuencias jurídicas que benefician a las partes de la concentración propuesta, mientras que, por otra parte, el incumplimiento de la obligación de notificación permite imponer multas a las partes y puede también implicar consecuencias perjudiciales para las mismas, desde el punto de vista del Derecho civil. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, es necesario definir con precisión el objeto y el contenido de la información que debe proporcionarse en la notificación.

(5) Incumbe a las partes notificantes poner en conocimiento de la Comisión de forma exhaustiva y honesta los hechos y circunstancias pertinentes para la adopción de una decisión sobre la concentración notificada.

(6) El Reglamento (CE) n° 139/2004 también permite a las empresas interesadas solicitar antes de la notificación, mediante escrito motivado, que una concentración que cumpla los requisitos establecidos en dicho Reglamento, sea objeto de remisión a la Comisión por parte de uno o más Estados miembros o sea objeto de remisión a uno o más Estados miembros por parte de la Comisión, según los casos. Es importante proporcionar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados una información suficiente, que les permita evaluar en un breve plazo de tiempo si efectivamente se debe proceder a la remisión. Para ello, el escrito motivado por el que se solicita la remisión debería contener cierta información específica.

(7) Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las notificaciones y escritos motivados, conviene prescribir los impresos que se deben utilizar.

(8) Habida cuenta de que la notificación inicia el cómputo de plazos legales de conformidad con el Reglamento (CE) n° 139/2004, también se deben determinar las condiciones que rigen dichos plazos y el momento en que éstos empiezan a surtir efecto.

(9) En aras de la seguridad jurídica es necesario establecer unas normas para el cálculo de los plazos previstos en el Reglamento (CE) n° 139/2004. En especial, procede determinar el momento inicial y final de dichos plazos así como las circunstancias que suspenden el cómputo de los mismos, teniendo debidamente en cuenta las exigencias resultantes de los plazos legales excepcionalmente restringidos establecidos en el procedimiento.

(10) Las disposiciones relativas al procedimiento de la Comisión deben velar por la plena protección del derecho a ser oído y de los derechos de la defensa. A estos efectos, la Comisión debería distinguir entre las partes que notifican la concentración, las otras partes interesadas en la concentración propuesta, los terceros y las partes respecto de las cuales la Comisión se propone adoptar una decisión imponiendo una multa o una multa coercitiva.

(11) A solicitud de las partes notificantes y de las demás partes interesadas en la concentración propuesta, la Comisión debe darles una oportunidad de discutir la concentración prevista de manera informal y estrictamente confidencial antes de la notificación. Además, la Comisión debe permanecer en estrecho contacto con dichas partes, después de la notificación, en la medida necesaria para examinar con ellas y, si fuere posible, resolver de común acuerdo los problemas de hecho o de Derecho que hubiere detectado en su primer examen del asunto.

(12) De conformidad con el principio de respeto de los derechos de la defensa, se debe dar a las partes notificantes la oportunidad de presentar sus comentarios sobre todos los cargos que la Comisión se proponga tener en cuenta en sus decisiones. También se debe comunicar a las otras partes implicadas en la concentración propuesta los cargos de la Comisión y se les debe dar la oportunidad de manifestar sus opiniones.

(13) Se debe dar la oportunidad de expresar sus opiniones a las terceras partes que justifiquen un interés suficiente cuando lo soliciten por escrito.

(14) Las distintas personas autorizadas a presentar observaciones deben hacerlo por escrito, tanto en su propio interés como en interés de una buena administración, sin perjuicio de su derecho a solicitar una audiencia formal cuando sea necesario para completar el procedimiento escrito. No obstante, en los casos urgentes la Comisión debe tener la posibilidad de oír inmediatamente en audiencia formal a las partes notificantes, otras partes interesadas o terceros.

(15) Es necesario definir los derechos de las personas que deban ser oídas, la medida en que deba dárseles acceso al expediente de la Comisión y las condiciones aplicables a su representación o asistencia.

(16) Cuando conceda acceso al expediente, la Comisión debe velar por la protección de los secretos comerciales y demás información confidencial. La Comisión debe poder pedir a las empresas que han presentado documentos o declaraciones que indiquen la información confidencial.

(17) Para que la Comisión pueda evaluar adecuadamente los compromisos ofrecidos por las partes notificantes con objeto de hacer que la concentración sea compatible con el mercado común, y para garantizar la debida consulta con otras partes implicadas, con terceros y con las autoridades de los Estados miembros tal como está previsto en el Reglamento (CE) n° 139/2004, y en especial en los apartados 1 y 4 del artículo 18 y en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 19 de dicho Reglamento, es necesario establecer el procedimiento y los plazos para presentar tales compromisos contemplados en el apartado 2 del artículo 6 y en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 139/2004.

(18) Es necesario definir las normas aplicables a determinados plazos establecidos para las audiencias.

(19) El dictamen del Comité consultivo de control de las concentraciones debe basarse en un anteproyecto de decisión. Por lo tanto, se le debe consultar sobre un asunto cuando la investigación del mismo haya finalizado. Sin embargo, esta consulta no es óbice para que la Comisión abra de nuevo una investigación en caso de necesidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I ÁMBITO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará al control de las concentraciones efectuado en virtud del Reglamento (CE) n° 139/2004.

CAPÍTULO II NOTIFICACIONES Y OTROS ESCRITOS

Artículo 2

Personas autorizadas a presentar notificaciones

1. Las notificaciones serán presentadas por las personas o empresas contempladas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004.

2. Cuando las notificaciones sean firmadas por representantes de personas o empresas, dichos representantes deberán acreditar por escrito su poder de representación.

3. Las notificaciones conjuntas deberán ser presentadas por un representante común que esté habilitado para transmitir y recibir documentos en nombre de todas las partes notificantes.

Artículo 3

Presentación de notificaciones

1. Las notificaciones se presentarán en la forma establecida en el Formulario CO, cuyo modelo se establece en el Anexo I. Cuando se cumplan las condiciones del Anexo II, las notificaciones podrán presentarse en un Formulario abreviado según lo definido en dicho Anexo. En caso de notificación conjunta, se utilizará un solo formulario.

2. Se enviarán a la Comisión un original y 35 copias del Formulario CO y de los documentos acreditativos. La notificación se entregará en la dirección contemplada en el apartado 1 del artículo 23 y en el formato especificado por la Comisión.

3. Los documentos acreditativos serán originales o copias; en este último supuesto, las partes notificantes confirmarán que son auténticas y están completas.

4. Las notificaciones se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Para las partes notificantes esta lengua será la lengua de procedimiento y de cualquier otro procedimiento ulterior referente a la misma concentración. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Si la lengua original no es una de las lenguas oficiales de la Comunidad, se adjuntará al documento una traducción en la lengua de procedimiento.

5. Las notificaciones efectuadas en virtud del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo también podrán redactarse en una de las lenguas oficiales de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o en la lengua de trabajo del Órgano de Vigilancia de la AELC. Si el idioma elegido no es una de las lenguas oficiales de la Comunidad, las partes notificantes deberán adjuntar a toda la documentación una traducción en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. En este caso, la Comisión adoptará la lengua de traducción como lengua de procedimiento con respecto a las partes notificantes.

Artículo 4

Información y documentos que deben proporcionarse

1. Las notificaciones deberán contener todos los datos, incluidos los documentos, exigidos en. en el formulario correspondiente (véanse los anexos al presente Reglamento).

2. La Comisión podrá dispensar de la obligación de facilitar en la notificación cualquier dato o documento concreto, o de cualquier otro requisito especificado en los anexos I y II, cuando considere que la observancia de dichas obligaciones o requisitos no es necesaria para el examen del asunto.

3. La Comisión enviará sin demora a las partes notificantes o a sus representantes un acuse de recibo de la notificación y de toda respuesta a una carta enviada por ella en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5.

Artículo 5

Fecha en que empezarán a producir efectos las notificaciones

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, las notificaciones empezarán a producir efectos en la fecha en que sean recibidas por la Comisión.

2. Si la información contenida en la notificación, incluidos los documentos, está incompleta en un punto esencial, la Comisión informará sin demora y por escrito a las partes notificantes o a sus representantes.

En este supuesto, la notificación producirá efectos en la fecha en que la Comisión reciba la información completa.

3. Toda modificación esencial de los hechos contenidos en la notificación que saliera a la luz con posterioridad a la notificación y que las partes notificantes conocieran o debieran haber conocido o toda nueva información que saliera a la luz con posterioridad a la notificación y que las partes notificantes conocieran o debieran haber conocido y que debería haberse notificado en el momento de la notificación, deberá ser comunicada a la Comisión sin demora. En este caso, si tal modificación o la nueva información puede tener un efecto significativo sobre la evaluación de la concentración, la Comisión podrá considerar que la notificación produce efectos en la fecha en que reciba la correspondiente información; la Comisión informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes.

4. La información incorrecta o engañosa se considerará como información incompleta.

5. Cuando publique el hecho de la notificación con arreglo al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento

(CE) n° 139/2004, la Comisión especificará la fecha de recepción de la notificación. Si, como consecuencia de la aplicación de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, la fecha en que empieza a producir efectos la notificación es posterior a la fecha especificada en dicha publicación, la Comisión indicará en una nueva publicación la nueva fecha efectiva.

Artículo 6

Disposiciones específicas relativas a los escritos motivados, los complementos y las certificaciones

1. Los escritos motivados a tenor de los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004 contendrán la información, con inclusión de los documentos, de conformidad con en el Anexo III del presente Reglamento.

2. El artículo 2, la tercera frase del apartado 1 del artículo 3, los apartados 2 a 5 del artículo 3, el artículo 4, el apartado 1 del artículo 5, la primera frase del apartado 2 del artículo 5, los apartados 3 y 4 del artículo 5 y los artículos 21 y 23 del presente Reglamento se aplicarán mutáis mutándoos a los escritos motivados a tenor de los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004.

El artículo 2, la tercera frase el apartado 1 del artículo 3, los apartados 2 a 5 de dicho artículo 3, el artículo 4, los apartados 1 a 4 del artículo 5, los artículos 21 y 23 del presente Reglamento se aplicarán mutátis mutándis a los complementos de las notificaciones y a las certificaciones a tenor del apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 139/2004.

CAPÍTULO III PLAZOS

Artículo 7

Cómputo de plazos

Los plazos se contarán a partir del día hábil, a tenor de su definición en el artículo 24 del presente Reglamento, siguiente al hecho contemplado en la disposición pertinente del Reglamento (CE) n° 139/2004.

Artículo 8

Vencimiento de los plazos

Los plazos calculados en días hábiles vencerán al término de su último día hábil.

Los plazos fijados por la Comisión en términos de fechas precisas vencerán al término del día fijado.

Artículo 9

Suspensión de los plazos

1. Los plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 9 y en los apartados 1 y 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 139/2004 quedarán suspendidos cuando la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 o en el apartado 4 del artículo 13 de ese mismo Reglamento, tenga que adoptar una decisión por uno de los motivos siguientes:

a) la información solicitada por la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 139/2004, a una de las partes notificantes u otra parte interesada a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento no ha sido facilitada dentro del plazo fijado por la Comisión, o resulte incompleta;

b) la información solicitada por la Comisión, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 139/2004, a un tercero a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento no ha sido facilitada dentro del plazo fijado por la Comisión, o resulta incompleta, debido a circunstancias cuya responsabilidad incumbe a una de las partes notificantes o a cualquier otra parte interesada;

c) una de las partes notificantes u otra parte interesada a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento se ha negado a someterse a una verificación que la Comisión considere necesaria, basándose en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 139/2004, o se haya negado a colaborar en la verificación de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de dicho Reglamento;

d) las partes notificantes no han informado a la Comisión acerca de las modificaciones esenciales de los hechos contenidos en la notificación, o acerca de cualquier nueva información de la índole contemplada en el apartado 3 del artículo 5 del presente Reglamento.

2. Los plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 9 y en los apartados 1 y 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 139/2004 quedarán suspendidos cuando la Comisión, por circunstancias de las que sea responsable una de las empresas participantes en la concentración, deba adoptar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 11 de dicho Reglamento, sin proceder primero a una solicitud simple de información.

3. Los plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 9 y en los apartados 1 y 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 139/2004 quedarán suspendidos:

a) en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1, por el período de tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo fijado en la solicitud simple de información o, cuando no se hubiese enviado semejante solicitud, el del plazo fijado en la decisión y la recepción de la información correcta y completa requerida mediante decisión;

b) en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1, por el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que se intente llevar a cabo infructuosamente la verificación y la fecha en que se dé por concluida dicha verificación ordenada mediante decisión;

c) en los supuestos previstos en la letra d) del apartado 1, por el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que se produzca la modificación de los datos especificados y la fecha de recepción de la información completa y correcta;

d) en los supuestos previstos en el apartado 2, por el período de tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo fijado en la decisión y la recepción de la información completa y correcta requerida mediante decisión.

4. El plazo quedará suspendido a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produzca el hecho que motive la suspensión y finalizará al término del día en que desaparezca la razón que motivó la suspensión.

Si dicho día no fuese día hábil, la suspensión del plazo finalizará al término del siguiente día hábil.

Artículo 10

Cumplimiento de los plazos

1. Los plazos contemplados en el párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 4, en el apartado 4 del artículo

9, en los apartados 1 y 3 del artículo 10, y en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 139/2004 se considerarán respetados siempre que la Comisión haya adoptado la decisión correspondiente antes del vencimiento del plazo.

2. Los plazos mencionados en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4, en el párrafo tercero del apartado 5 del artículo 4, en el apartado 2 del artículo 9, en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22, y en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 139/2004 se considerarán respetados por el Estado miembro siempre que, antes del vencimiento del plazo, dicho Estado miembro informe por escrito a la Comisión o presente o se sume a una solicitud por escrito, según los casos.

3. Los plazos mencionados en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 139/2004 se considerarán respetados siempre que la autoridad competente del Estado miembro interesado informe a las empresas interesadas en la manera establecida en dicha disposición antes del vencimiento del plazo.

CAPÍTULO IV EJERCICIO DEL DERECHO A SER OÍDO; AUDIENCIAS

Artículo 11

Partes con derecho a ser oídas

A los efectos del derecho a ser oído establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 139/2004, cabe distinguir las partes siguientes:

a) las partes notificantes, es decir, las personas físicas o empresas que presenten una notificación con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004;

b) las otras partes interesadas, es decir, las partes de la concentración propuesta distintas de las partes notificantes, tales como el vendedor o la empresa objeto de la concentración;

c) los terceros, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas, incluidos los clientes, proveedores y competidores, siempre que justifiquen un interés suficiente en el sentido de la segunda frase del apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 139/2004, y, en especial,

- los miembros de los órganos de administración o dirección de las empresas afectadas o los representantes reconocidos de los trabajadores de dichas empresas;

- las asociaciones de consumidores, cuando la concentración propuesta afecte a productos o servicios utilizados por el consumidor final.

d) las partes respecto de las cuales la Comisión se proponga tomar una decisión de conformidad con el artículo 14 o 15 del Reglamento (CE) n° 139/2004.

Artículo 12

Decisiones relativas a la suspensión de las operaciones de concentración

1. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión, en virtud del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 139/2004, que tenga consecuencias desfavorables para una o varias partes, comunicará por escrito sus cargos a las partes notificantes y a las otras partes interesadas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 18 de dicho Reglamento, y fijará un plazo para que le den a conocer sus puntos de vista por escrito.

2. Cuando, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 139/2004, la Comisión adopte una decisión con arreglo al apartado 1 del presente artículo, a título provisional y sin haber ofrecido previamente a las partes notificantes y a las otras partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista, comunicará a éstas sin demora el texto de la decisión provisional y fijará un plazo para que den a conocer sus puntos de vista por escrito.

Una vez que las partes notificantes y las otras partes interesadas hayan dado a conocer sus puntos de vista, la Comisión adoptará una decisión definitiva por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional. Si no hubieren dado a conocer sus puntos de vista en el plazo fijado, la decisión provisional de la Comisión pasará a ser definitiva al vencimiento de dicho plazo.

Artículo 13

Decisiones sobre las cuestiones de fondo

1. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 6 o de los

apartados 2 a 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 139/2004, antes de consultar al Comité consultivo en materia de operaciones de concentración, oirá a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 18 de dicho Reglamento.

El apartado 2 del artículo 12 del presente Reglamento se aplicará mutátis mutándis cuando la Comisión, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 139/2004, haya tomado una decisión con carácter provisional de conformidad con el apartado 5 del artículo 8 de ese Reglamento.

2. La Comisión comunicará por escrito sus cargos a las partes notificantes.

En el momento de comunicar sus cargos, la Comisión fijará el plazo en el que las partes notificantes podrán exponer sus puntos de vista por escrito.

La Comisión informará también por escrito a las otras partes interesadas acerca de estos cargos.

La Comisión fijará asimismo el plazo en el que dichas partes interesadas podrán darle a conocer sus puntos de vista por escrito.

La Comisión no estará obligada a tener en cuenta los puntos de vista recibidos después del vencimiento de un plazo que ella misma haya establecido.

3. Las partes a las que la Comisión haya comunicado sus cargos o informado acerca de los mismos darán a conocer por escrito, en el plazo fijado, sus observaciones sobre los cargos de la Comisión. En las observaciones escritas que presenten, podrán alegar cuanto estimen conveniente y adjuntar todos los documentos que juzguen oportunos para demostrar la veracidad de los hechos invocados. Asimismo, podrán proponer que la Comisión oiga a aquellas personas que puedan confirmar la veracidad de los hechos invocados. Deberán enviar a la Comisión un original y veintinueve copias de sus observaciones, dirigidas a la Dirección General de Competencia de la Comisión. También se presentará una copia electrónica en la misma dirección y en el formato especificado por la Comisión. La Comisión enviará sin dilación copias de dichas observaciones escritas a las autoridades competentes de los Estados miembros.

4. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud de los artículos 14 o 15 del Reglamento (CE) n° 139/2004, deberá, antes de consultar al Comité consultivo de concentraciones y de conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 18 de dicho Reglamento, oír a las partes respecto de las cuales la Comisión se proponga adoptar la decisión.

El procedimiento previsto en los anteriores párrafos 1 y 2 del apartado 2 y en el apartado 3 se aplicará mutátis mutándis.

Artículo 14

Audiencias orales

1. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 6 o de los apartados 2 a 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 139/2004, ofrecerá a las partes notificantes que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de desarrollar sus alegaciones en una audiencia formal. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a las partes notificantes y a cualquier otra parte interesada la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.

2. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud del apartado 3 del artículo 6 o de los apartados 2 a 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 139/2004, ofrecerá también a las demás partes interesadas que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de desarrollar sus alegaciones en una audiencia formal. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a las demás partes interesadas la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.

3. Cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión en virtud de los artículos 14 ó 15 del Reglamento (CE) n° 139/2004, ofrecerá a las partes a las que tenga previsto imponer una multa o una multa coercitiva la oportunidad de desarrollar oralmente sus alegaciones en una audiencia formal, cuando así lo hayan solicitado en sus comentarios por escrito. Asimismo podrá, en otras fases del procedimiento, ofrecer a estas partes la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente.

Artículo 15

Desarrollo de las audiencias formales

1. El desarrollo de la audiencia correrá a cargo del consejero auditor actuando con plena independencia.

2. La Comisión invitará a las personas que deban ser oídas a asistir a la audiencia formal en la fecha que ella misma determine.

3. La Comisión invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a participar en cualquier audiencia formal.

4. Las personas invitadas a asistir comparecerán en persona o bien serán representadas, en su caso, por sus representantes legales o estatutarios. Las empresas o asociaciones de empresas podrán estar representadas por un mandatario debidamente autorizado, elegido entre el personal de plantilla.

5. Las personas a las que la Comisión oiga podrán contar con la asistencia de sus abogados o de otras personas calificadas y debidamente autorizadas admitidas por el consejero auditor.

6. Las audiencias formales no serán públicas. Cada persona podrá ser oída por separado o en presencia de otras personas invitadas a asistir, teniéndose en cuenta el interés legítimo de las empresas a la protección de sus secretos comerciales y otros datos confidenciales.

7. El consejero auditor puede permitir que todas las partes contempladas en el artículo 11, los servicios de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros formulen preguntas durante la audiencia formal.

El consejero auditor podrá celebrar una reunión preparatoria con las partes y los servicios de la Comisión, a fin de facilitar la organización eficaz de la audiencia formal.

8. Se levantará acta de las declaraciones de todas las personas oídas. Previa solicitud, el acta de la audiencia formal se pondrá a disposición de las personas asistentes a la misma. Se tendrá en cuenta el interés legítimo de las empresas a la protección de sus secretos comerciales y otros datos confidenciales.

Artículo 16

Audiencia de terceros

1. Si los terceros solicitan por escrito ser oídos, de conformidad con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 139/2004, la Comisión les comunicará por escrito la naturaleza y el objeto del procedimiento y les concederá un plazo para que puedan dar a conocer sus puntos de vista.

2. Los terceros a que se refiere el apartado 1 darán a conocer sus puntos de vista por escrito en el plazo fijado. Cuando sea oportuno, la Comisión podrá ofrecer a los terceros que así lo hayan solicitado en sus observaciones por escrito la oportunidad de participar en una audiencia formal. Asimismo, la Comisión podrá ofrecerles la oportunidad de expresar oralmente sus puntos de vista en otros casos.

3. La Comisión podrá igualmente ofrecer a otras personas físicas o jurídicas la oportunidad de expresar sus puntos de vista por escrito u oralmente, así como en una audiencia formal.

CAPÍTULO V ACCESO AL EXPEDIENTE Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 17

Acceso al expediente y uso de documentos

1. Previa solicitud, la Comisión concederá acceso al expediente a las partes a las que haya dirigido un pliego de cargos, con el fin de que éstas puedan ejercer sus derechos de defensa. El acceso se concederá después de la notificación del pliego de cargos.

2. La Comisión, previa solicitud, autorizará asimismo a las otras partes interesadas a las que haya informado de sus cargos a consultar el expediente en la medida en que ello sea necesario para preparar sus comentarios.

3. El derecho de acceso al expediente no abarcará la información confidencial, ni los documentos internos

de la Comisión o de las autoridades competentes de los Estados miembros. El derecho de acceso al expediente tampoco abarcará la correspondencia entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros o entre estas últimas.

4. Los documentos obtenidos en virtud del acceso al expediente de conformidad con el presente artículo solamente podrán utilizarse para el procedimiento correspondiente en virtud del Reglamento (CE) n° 139/2004.

Artículo 18

Información confidencial

1. La Comisión no comunicará ni dará acceso a información, incluidos los documentos, siempre que contenga secretos comerciales o cualquier otro dato confidencial cuya divulgación no sea considerada necesaria por la Comisión a efectos del procedimiento.

2. Cualquier persona que dé a conocer su punto de vista o sus observaciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 16 del presente Reglamento, o que facilite información con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n° 139/2004, o que presente posteriormente más información a la Comisión en el curso del mismo procedimiento deberá indicar con claridad los elementos que considere confidenciales, exponiendo sus razones, y habrá de facilitar por separado una versión no confidencial en el plazo establecido por la Comisión.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 139/2004 y a las empresas y asociaciones de empresas, siempre que presenten o hayan presentado documentos o declaraciones de conformidad con el Reglamento (CE) n° 139/2004, que indiquen los documentos o las partes de documentos que consideran que contienen secretos comerciales u otra información confidencial que les pertenecen y que indiquen las empresas respecto de las cuales dichos documentos deben considerarse confidenciales.

La Comisión también podrá exigir a las personas mencionadas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 139/2004 y a las empresas o asociaciones de empresas que indiquen aquella parte o partes de un pliego de cargos, de un resumen de un asunto o de una decisión adoptada por la Comisión que en su opinión contienen secretos comerciales.

Cuando se indiquen secretos comerciales u otra información confidencial, las personas, empresas, y asociaciones de empresas deberán justificarlo y facilitar una versión no confidencial en la fecha que determine la Comisión.

CAPÍTULO VI COMPROMISOS OFRECIDOS POR LAS EMPRESAS INTERESADAS

Artículo 19

Plazos para la presentación de compromisos

1. Los compromisos ofrecidos por las empresas interesadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo no superior a 20 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación.

2. Los compromisos ofrecidos por las empresas interesadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo no superior a 20 días hábiles a partir de la fecha de inicio del procedimiento.

Cuando, con arreglo al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 139/2004, se amplíe el plazo de adopción de una decisión en virtud de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8, el periodo de 65 días hábiles para la presentación de compromisos se ampliará automáticamente el mismo número de días hábiles.

En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá aceptar compromisos ofrecidos después del vencimiento del plazo para su presentación en el sentido de este apartado, siempre que se cumpla el procedimiento establecido en el apartado 5 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 139/2004.

3. Los artículos 7, 8 y 9 se aplicarán mutátis mutándis.

Artículo 20

Procedimiento para la presentación de compromisos

1. Se enviará a la Comisión, a las señas de la Dirección General de Competencia, un original y 10 copias de los compromisos propuestos por las empresas interesadas con arreglo al apartado 2 del artículo 6 o al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 139/2004. También se presentará una copia electrónica en la misma dirección y en el formato especificado por la Comisión. La Comisión enviará sin dilación copias de estos compromisos a las autoridades competentes de los Estados miembros.

2. Cuando se ofrezcan compromisos de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 o con el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 139/2004, las empresas interesadas indicarán al mismo tiempo claramente cualquier información que consideren confidencial, exponiendo sus razones, y proporcionarán por separado una versión no confidencial.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 21

Transmisión de documentos

1. La transmisión de documentos e invitaciones de la Comisión a los destinatarios podrá efectuarse de cualquiera de las siguientes maneras:

a) entrega en mano contra acuse de recibo;

b) carta certificada con acuse de recibo;

c) fax con solicitud de acuse de recibo;

d) télex;

e) correo electrónico con solicitud de acuse de recibo.

2. Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento, el apartado 1 también se aplicará a la transmisión de documentos a la Comisión por las partes notificantes, otras partes interesadas o terceros.

3. Cuando se envíe un documento por télex, fax o correo electrónico, se supondrá que el destinatario lo recibió en el día en que se envió.

Artículo 22

Determinación de plazos

Al determinar los plazos previstos de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 12, el apartado 2 del artículo 13 y el apartado 1 del artículo 16, la Comisión tendrá en cuenta el tiempo necesario para la preparación de declaraciones y la urgencia del asunto. También tendrá en cuenta los días hábiles y festivos en el país de recepción de la comunicación de la Comisión.

Los plazos se establecerán mediante fechas precisas.

Artículo 23

Recepción de documentos por la Comisión

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 5 del presente Reglamento, las notificaciones se entregarán a la Comisión en la Dirección General de Competencia, cuya dirección será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. La información adicional solicitada para completar las notificaciones deberá ser recibida por la Comisión en la dirección contemplada en el apartado 1.

3. Las observaciones por escrito sobre las comunicaciones de la Comisión previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el apartado 1 del artículo 16 del presente Reglamento, deberán ser recibidas por la Comisión en la dirección contemplada en el apartado 1, antes de que finalice el plazo fijado a tal efecto.

Artículo 24

Definición de días hábiles

A efectos del Reglamento (CE) n° 139/2004 y del presente Reglamento, se considerarán días hábiles todos los días, excepto los sábados, domingos y otros días festivos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del comienzo de cada año.

Artículo 25

Derogación y disposición transitoria

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, queda derogado el Reglamento (CE) n° 447/98 con efecto a partir del 1 de mayo de 2004.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

2. El Reglamento (CE) n° 447/98 continuará aplicándose a cualquier concentración que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n° 4064/89.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, las secciones 1 a 12 del Anexo del Reglamento (CE) n° 447/98 quedan sustituidas por las Secciones 1 a 11 del anexo I del presente Reglamento. En estos casos, las referencias al Reglamento comunitario de concentraciones y al Reglamento de aplicación contenidas en dichas secciones se entenderán hechas a las disposiciones correspondientes de los Reglamentos (CE) n° 4064/89 y (CE) n° 447/98 respectivamente.

Artículo 26

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1.

(3) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

(4) DO L 61 de 2.3.1998, p. 1.

ANEXO I

FORMULARIO CO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CE) N° 139/2004 DEL CONSEJO

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Finalidad del formulario

El presente formulario especifica la información que deben facilitar las partes notificantes al notificar a la Comisión un proyecto de fusión, de adquisición o de concentración de otro tipo. El régimen de control de las concentraciones de la Unión Europea viene determinado por el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo (en adelante denominado "Reglamento comunitario de concentraciones") y el Reglamento (CE) n° xx/2004 de la Comisión (en adelante denominado "Reglamento de aplicación"), del que este formulario CO constituye un anexo (1). Estos Reglamentos, al igual que otros documentos pertinentes, pueden consultarse en la página de Competencia de Europa, el sitio de Internet de la Comisión.

Para evitar que las partes de una concentración malgasten su tiempo y dinero cumpliendo con varios procedimientos nacionales de control de las concentraciones a la vez, la Unión Europea ha establecido un régimen de control de las operaciones de concentración por el que las concentraciones que tienen dimensión comunitaria (en principio, aquellas en que las partes superan determinados umbrales de volumen de negocios) (2) son evaluadas por la Comisión Europea en un único procedimiento (principio de "ventanilla única"). Las concentraciones que no superan los umbrales de volumen de negocios pueden ser competencia de las autoridades de los Estados miembros responsables del control de las concentraciones.

El Reglamento comunitario de concentraciones obliga a la Comisión a tomar una decisión en determinado plazo legal. En la fase inicial la Comisión en principio tiene 25 días laborables para decidir si autoriza la concentración o "incoa un procedimiento", es decir, abre una investigación exhaustiva (3). Si la Comisión decide iniciar un procedimiento, en principio tiene que tomar una decisión final sobre la operación en el plazo de 90 días laborables desde la fecha de incoación del procedimiento (4).

A la vista de estos plazos y para que el principio de "ventanilla única" resulte eficaz, es esencial que la Comisión reciba, a su debido tiempo, la información necesaria para realizar la investigación y evaluar el impacto de la concentración en los mercados afectados. Para ello es preciso que determinados datos se faciliten cuando se efectúa la notificación.

Aunque se considera que la información que se pide en este formulario es importante, la experiencia ha demostrado que, según las características específicas del asunto, no siempre es necesario contar con toda esta información para examinar adecuadamente el proyecto de concentración. Por consiguiente, si a su juicio hay algún dato que puede no ser indispensable para el examen de la Comisión, no dude en solicitar a ésta una dispensa de la obligación de proporcionar dicha información. Para más detalles, véase la sección 1.3.g).

Los contactos previos a la notificación son extremadamente valiosos tanto para las partes notificantes como para la Comisión con vistas a determinar la cantidad exacta de información que ha de figurar en la notificación, y en la mayoría de los casos permiten reducir significativamente la información exigida. Las partes notificantes pueden consultar el documento "DG Competition's Best Practices on the conduct of EC merger control proceedings", que proporciona orientación sobre los contactos previos a la notificación y la preparación del formulario CO.

Además, determinadas concentraciones, que no es probable que planteen problemas de competencia, pueden notificarse por medio de un formulario abreviado que constituye el anexo II del Reglamento de aplicación.

1.2. Quién debe notificar

Cuando se trate de una fusión en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento comunitario de concentraciones o de la adquisición del control conjunto de una empresa en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento, la notificación deberá ser realizada conjuntamente las partes de la fusión o por las partes que adquieren el control conjunto, según corresponda (5).

Cuando una empresa adquiere un participación de control en otra empresa, es la adquirente quien debe realizar la notificación.

Cuando se trate de una oferta pública de adquisición de una empresa, es la empresa que realiza la oferta quien debe realizar la notificación.

Cada una de las partes notificantes es responsable de la exactitud de la información que facilita.

1.3. Obligación de presentar una notificación correcta y completa

Todos los datos incluidos en este formulario deberán ser exactos y completos. La información requerida deberá suministrarse en la sección del formulario que corresponda.

En particular, deberá tenerse en cuenta que:

a) De conformidad con el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento comunitario de concentraciones y con los apartados 2 y 4 del artículo 5 del Reglamento de aplicación, los plazos del Reglamento comunitario de concentraciones relativos a la notificación no empezarán a correr hasta que la Comisión haya recibido toda la información que debe facilitarse con la notificación. Este requisito tiene por objeto garantizar que la Comisión esté en condiciones de valorar la concentración notificada dentro de los estrictos plazos establecidos en el Reglamento comunitario de concentraciones.

b) Al preparar la notificación, las partes notificantes deberán comprobar que los nombres y números de contacto, especialmente los números de fax y las direcciones de correo electrónico, que se facilitan a la Comisión son exactos, son pertinentes y están actualizados.

c) La información incorrecta o engañosa se considerará información incompleta (apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de aplicación).

d) Si la notificación está incompleta, la Comisión se lo comunicará inmediatamente a las partes notificantes o a sus representantes por escrito. La notificación no surtirá efecto hasta la fecha en que la Comisión haya recibido la información completa y correcta (apartado 1 del artículo 10 del Reglamento comunitario de concentraciones y apartados 2 y 4 del artículo 5 del Reglamento de aplicación).

e) De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento comunitario de concentraciones, si de forma deliberada o por negligencia las partes notificantes suministran información incorrecta o engañosa, podrán ser sancionadas con una multa de hasta el 1 % de su volumen de negocios total. Además, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 6 y en la letra a) del apartado 6 del artículo 8 del Reglamento comunitario de concentraciones, la Comisión podrá revocar su decisión sobre la compatibilidad de una concentración notificada cuando dicha decisión se base en información incorrecta de la que sea responsable una de las empresas en cuestión.

f) Se podrá solicitar por escrito que la Comisión considere que la notificación está completa a pesar de no haberse facilitado la información exigida en este formulario si por motivos razonables no se dispone de dicha información, ya sea parcial o totalmente (por ejemplo, si no se dispone de información sobre una empresa objeto de una oferta pública de adquisición hostil).

La Comisión atenderá dicha solicitud siempre que se expongan los motivos por los que no se dispone de la información y se proporcionen estimaciones de la mayor precisión posible sobre los datos que falten, junto con las fuentes de dichas estimaciones. También se indicará, en la medida de lo posible, dónde puede obtener la Comisión la información de que no se dispone.

g) Se podrá solicitar por escrito a la Comisión que considere que la notificación está completa aunque no se haya facilitado toda la información exigida en este formulario, si se estima que algunos de los datos exigidos en el formulario, en su versión completa o abreviada, no son necesarios para que la Comisión examine el asunto.

La Comisión atenderá dicha solicitud siempre que se aduzcan buenos motivos para considerar que la información no es pertinente ni necesaria para el examen de la operación notificada. Dichos motivos deben exponerse durante los contactos previos a la notificación solicitando a la Comisión por escrito una dispensa de la obligación de facilitar la información al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de aplicación.

1.4. Cómo notificar

La notificación se redactará en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea, que en lo sucesivo será la lengua de procedimiento para todas las partes notificantes. Si la notificación se efectúa con arreglo al artículo 12 del Protocolo n° 24 del Acuerdo EEE en una lengua oficial de un Estado de la AELC que no sea una lengua oficial de la Comunidad, deberá adjuntarse una traducción a una lengua oficial de esta última.

La información solicitada en el formulario se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen; asimismo, se firmará la declaración prevista en la sección 11 y se adjuntarán los documentos acreditativos. Se ruega a las partes notificantes que, al cumplimentar las secciones 7 a 9, consideren si se gana en claridad presentando estas secciones en orden numérico o si más bien resulta preferible agruparlas para cada mercado afectado (o grupo de mercados afectados).

Cuando ello redunde en una mayor claridad, podrá facilitarse cierta información en anexos. Ahora bien, es esencial que los datos clave, en particular la información sobre las cuotas de mercado de las partes y de sus principales competidores, consten en el formulario y no en los anexos. En éstos sólo deberá facilitarse información complementaria de la suministrada en el formulario.

La información de contacto deberá presentarse en el formato previsto por la DG Competencia. Es fundamental para el buen desarrollo de la investigación que esta información sea exacta. Si hay muchos datos incorrectos, podrá considerarse que la notificación está incompleta.

Los documentos acreditativos deberán presentarse en la lengua original; si no es una de las oficiales de la Comunidad, deberán traducirse a la lengua de procedimiento (apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de aplicación).

Los documentos acreditativos pueden ser originales o copias. En este último supuesto, las partes notificantes deberán confirmar que son copias auténticas y completas.

Deberán presentarse a la Comisión un original y 35 copias del formulario CO y de los documentos acreditativos. La notificación deberá entregarse en la dirección a que se refiere el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de aplicación en el formato que indiquen los servicios de la Comisión.

La notificación deberá entregarse en la Dirección General de Competencia de la Comisión (DG Competencia), cuya dirección se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. La notificación deberá entregarse a la Comisión en días laborables, según se definen en el artículo 24 del Reglamento de aplicación. Para que pueda registrarse en el mismo día, deberá entregarse antes de las 17.00 horas, de lunes a jueves, o antes de las 16.00 horas los viernes y vísperas de festivos y otros días no laborables determinados por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Deberán respetarse las instrucciones de seguridad que figuran en el sitio de Internet de la DG Competencia.

1.5. Confidencialidad

A tenor del artículo 287 del Tratado CE y del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento comunitario de concentraciones, así como de las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE (6), la Comisión, los Estados miembros, el Órgano de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC y sus funcionarios y demás agentes se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación de dicho Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional. Este principio también debe aplicarse para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.

Si considera que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos presentados se hicieran públicos o se divulgasen a terceros, presente esta información por separado y haga constar en cada página la indicación "Secreto comercial". Indique, asimismo, las razones por las que esta información no debe divulgarse o hacerse pública.

Si se notifica una fusión o una adquisición conjunta o la notificación la realizan más de una de las partes, los secretos comerciales pueden remitirse en sobre aparte, indicando en la notificación que se adjuntan en un anexo. Tales anexos deberán acompañar a la notificación para que está se considere completa.

1.6. Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario

Parte o partes notificantes: cuando la notificación sea presentada por una sola de las empresas que sean parte de la operación, el término "partes notificantes" se referirá únicamente a la empresa que la haya presentado.

Parte o partes de la concentración: estos términos se refieren tanto a las partes adquirentes y adquiridas como a las partes de una fusión, incluidas las empresas en que se adquiere una participación de control o que son objeto de una oferta pública de adquisición.

Salvo que se indique lo contrario, los términos "parte o partes notificantes" y "parte o partes de la concentración" abarcan todas las empresas pertenecientes al mismo grupo que dichas "partes".

Mercados afectados: la sección 6 de este formulario exige a las partes notificantes que definan los mercados de productos de referencia e indiquen cuáles pueden verse afectados por la operación notificada. Esta definición de mercado afectado sirve de base para solicitar información sobre otras cuestiones que se plantean en el formulario. Así pues, cuando el formulario hace referencia al mercado o mercados afectados se refiere a las definiciones facilitadas por las partes notificantes. Este término puede designar un mercado de referencia formado por productos o por servicios.

Año: todas las referencias al término "año" que figuran en este formulario se entienden relativas al año natural, salvo indicación en contrario. Toda la información solicitada en este formulario se referirá al año que precede al de la notificación, salvo que se señale lo contrario.

Los datos financieros que se exigen en los puntos 3.3 y 3.4 deberán expresarse en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.

Las referencias contenidas en este formulario se entenderán hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento comunitario de concentraciones, salvo indicación en contrario.

1.7. Obligación de informar a los empleados y sus representantes

La Comisión llama la atención sobre las obligaciones a que pueden estar sujetas las partes de una concentración en virtud de las normas comunitarias o nacionales de información y consulta sobre transacciones de carácter concentrativo respecto de los empleados y sus representantes.

SECCIÓN 1

DESCRIPCIÓN DE LA CONCENTRACIÓN

1.1. Facilite un resumen de la concentración, especificando las partes, la naturaleza de la misma (por ejemplo: una fusión, una adquisición o una empresa en participación), los sectores de actividad de las partes notificantes, los mercados en que la concentración tendrá repercusiones (incluidos los principales mercados afectados (7)) y los motivos estratégicos y económicos de la concentración.

1.2. Facilite un resumen (de 500 palabras como máximo) de la información presentada con arreglo a lo dispuesto en la sección 1.1. La finalidad de este resumen es su publicación en el sitio de Internet de la Comisión en la fecha de notificación. El resumen no deberá contener información confidencial ni secretos comerciales.

SECCIÓN 2

INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES

2.1. Información sobre la parte o partes notificantes.

Facilite los siguientes datos:

2.1.1. razón social y domicilio de la empresa;

2.1.2. naturaleza de las actividades de la empresa;

2.1.3. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo de ésta en la empresa;

2.1.4. dirección de la parte notificante (o de cada una de las partes notificantes) a la que puedan enviarse documentos y, en especial, decisiones de la Comisión. Nombre y apellidos, número de teléfono y dirección de correo electrónico de una persona autorizada para recibir los documentos en esa dirección.

2.2. Información sobre otras partes (8) de la concentración.

Facilite la siguiente información sobre cada una de las partes de la concentración (salvo la parte o partes notificantes):

2.2.1. razón social y domicilio de la empresa;

2.2.2. naturaleza de las actividades de la empresa;

2.2.3. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo de ésta en la empresa; y

2.2.4. dirección de la parte (o de cada una de las partes) a la que puedan enviarse documentos y, en especial, decisiones de la Comisión. Nombre y apellidos, dirección de correo electrónico y número de teléfono de una persona autorizada para recibir los documentos en dicha dirección.

2.3. Nombramiento de representantes.

Si las notificaciones están firmadas por representantes de las empresas, éstos deberán acreditar por escrito su poder de representación. La acreditación por escrito deberá contener el nombre y apellidos y el cargo de las personas que conceden dicha representación.

Facilite los siguientes datos sobre los representantes autorizados para actuar en nombre de las partes de la concentración, señalando a quién representan:

2.3.1. nombre y apellidos del representante;

2.3.2. domicilio del representante;

2.3.3. nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y dirección del correo electrónico de la persona de contacto; y

2.3.4. dirección del representante (en Bruselas, a ser posible) para el envío de correspondencia y la entrega de documentos.

SECCIÓN 3

PORMENORES DE LA CONCENTRACIÓN

3.1. Describa la naturaleza de la concentración que se notifica. En concreto:

a) indique si la concentración propuesta constituye una verdadera fusión, una adquisición de control exclusivo o conjunto, una empresa en participación de funciones plenas en el sentido del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento comunitario de concentraciones o un contrato o cualquier otro medio que confiera un control directo o indirecto en el sentido del apartado 3 del artículo 2 de dicho Reglamento;

b) indique si la concentración afecta a la totalidad o parte de las empresas objeto de ella;

c) describa brevemente la estructura económica y financiera de la concentración;

d) si una de las partes presenta una oferta pública de adquisición de los títulos de otra parte, indique si esta operación cuenta con la aprobación del consejo de vigilancia, consejo de administración o cualesquiera otros órganos que representen legalmente a esta última parte;

e) señale la fecha prevista o propuesta de los actos conducentes al perfeccionamiento de la concentración;

f) indique la estructura de propiedad o de control propuesta tras la realización de la concentración; y

g) indique todo apoyo financiero o de otro tipo de cualquier procedencia (incluidos organismos públicos) recibido por alguna de las partes y la naturaleza y cuantía de dicho apoyo.

3.2. Indique el valor de la operación (el precio de compra o el valor de todos los activos afectados, según el caso).

3.3. Con respecto a cada una de las empresas afectadas por la concentración (9), facilite los siguientes datos (10) del último ejercicio:

3.3.1. volumen de negocios mundial,

3.3.2. volumen de negocios en la Comunidad,

3.3.3. volumen de negocios en la AELC,

3.3.4. volumen de negocios en cada Estado miembro,

3.3.5. volumen de negocios en cada Estado de la AELC,

3.3.6. Estado miembro en el que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la Comunidad, y

3.3.7. Estado miembro de la AELC en el que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios

en la AELC, si hay alguno.

3.4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento comunitario de concentraciones, si la operación no alcanza los umbrales contemplados en el apartado 2 de dicho artículo, facilite los datos siguientes correspondientes al último ejercicio:

3.4.1. Estados miembros, de haberlos, en los que el volumen de negocios total del conjunto de todas las empresas afectadas supere los 100 millones de euros; y

3.4.2. Estados miembros, de haberlos, en los que el volumen de negocios realizado individualmente por al

menos dos de las empresas afectadas supere los 25 millones de euros.

3.5. A fin de determinar si la concentración puede ser objeto de cooperación con la AELC(11),

proporcione la siguiente información sobre el último ejercicio:

3.5.1. ¿Realizan las empresas afectadas un volumen de negocios combinado en el territorio de los Estados

de la AELC igual o superior al 25 % de su volumen de negocios total en el territorio del EEE?

3.5.2. ¿Realizan al menos dos de las empresas afectadas un volumen de negocios de más de 250 millones

de euros en el territorio de los Estados de la AELC?

SECCIÓN 4

PROPIEDAD Y CONTROL (12)

4.1. Con respecto a cada una de las partes de la concentración, facilite una lista de todas las empresas que pertenezcan al mismo grupo.

En la lista deberán figurar:

4.1.1. todas las empresas o personas bajo cuyo control, directo o indirecto, se encuentren estas partes;

4.1.2. todas las empresas que operen en cualquiera de los mercados afectados(13) controladas, directa o indirectamente:

a) por estas partes;

b) por cualquier otra de las empresas mencionadas en el punto 4.1.1.

Especifique la naturaleza y medios de control con respecto a cada empresa o persona que figure en la lista.

A la información consignada en esta sección pueden adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de propiedad y control de las empresas.

4.2. Con respecto a las partes de la concentración y a cada una de las empresas o personas indicadas en

respuesta a la sección 4.1, facilite:

4.2.1. una relación completa de cualesquiera otras empresas que operen en los mercados afectados (los mercados afectados se definen en la sección 6) en las que las empresas o personas del grupo posean, individual o colectivamente, el 10 % o más de los derechos de voto, del capital emitido en acciones o de otros títulos.

En cada caso, indique quién es el titular y el porcentaje que posee;

4.2.2. con respecto a cada empresa, una relación de los miembros de sus consejos de administración que lo sean también de los consejos de administración o de vigilancia de cualquier otra empresa que opere en los mercados afectados; y, si procede, con respecto a cada empresa, una relación de los miembros de sus consejos de vigilancia que también lo sean de los consejos de administración de cualquier otra empresa que opere en los mercados afectados.

En cada caso, indique el nombre de la otra empresa y el cargo de que se trate;

4.2.3. datos pormenorizados de las adquisiciones de empresas que operen en los mercados afectados, tal y como se definen en la sección 6, realizadas por los grupos indicados en la sección 4.1 en los últimos tres años.

Para una mejor comprensión, pueden ilustrarse los datos aportados en esta sección con organigramas o diagramas de organización.

SECCIÓN 5

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS

Las notificantes deberán facilitar los documentos siguientes:

5.1. copias de las versiones definitivas o más recientes de todos los documentos relativos al cierre de la concentración, con independencia de que ésta se lleve a cabo mediante un acuerdo entre las partes, la adquisición de una participación de control o una oferta pública de adquisición;

5.2. cuando se trate de una oferta pública, una copia del documento de oferta; si no se dispone de dicho documento en el momento de la notificación, deberá presentarse lo antes posible y a más tardar cuando se remita a los accionistas;

5.3. copias de las memorias y cuentas anuales más recientes de todas las partes de la concentración; y

5.4. copias de todos los análisis, informes, estudios, encuestas y cualquier documento comparable

elaborados por o para cualquier miembro o miembros del consejo de administración o del consejo de vigilancia, cualquier otra persona que ejerza funciones similares (o en la que se hayan delegado o a la que se hayan encomendado tales funciones) o la junta de accionistas, con el fin de evaluar o analizar la concentración por lo que se refiere a las cuotas de mercado, las condiciones de competencia, los competidores (reales y potenciales), los motivos que justifican la concentración, el potencial de crecimiento de las ventas o de expansión en otros mercados de productos u otros mercados geográficos y las condiciones generales del mercado (14).

Indique para cada uno de estos documentos (si no figura en el documento) la fecha de elaboración, el nombre y apellidos y condición de las personas que los hayan elaborado.

SECCIÓN 6

DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS

Los mercados de referencia -de productos y geográficos- determinan el ámbito en el que ha de evaluarse la posición que la nueva entidad surgida de la concentración ocupa en el mercado (15).

La parte o las partes notificantes deberán facilitar los datos solicitados tomando en consideración las definiciones siguientes:

I. Mercados de productos de referencia:

Un mercado de productos de referencia comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos. En algunos casos, un mercado de productos de referencia puede estar compuesto por una serie de productos o servicios individuales que, en gran medida, presentan características físicas o técnicas de gran similitud y son intercambiables.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado de productos de referencia cabe citar el análisis de los motivos por los que se incluyen en ellos los productos o servicios de que se trate y por qué se excluyen otros al utilizar la definición facilitada y teniendo en cuenta, por ejemplo, su sustituibilidad, las condiciones de competencia, los precios, la elasticidad cruzada de la demanda u otros factores pertinentes para la definición de los mercados de productos (por ejemplo, estudios de sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta cuando resulte oportuno).

II. Mercados geográficos de referencia:

El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro y demanda de los productos o servicios de referencia en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que en éstas las condiciones de competencia son sensiblemente distintas.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado geográfico de referencia cabe citar la naturaleza y las características de los productos y servicios en cuestión, la existencia de barreras de entrada, las preferencias de los consumidores, la existencia de diferencias apreciables en las cuotas de mercado de las empresas en zonas geográficas próximas y la existencia de importantes diferencias de precios.

III. Mercados afectados:

A efectos de la información solicitada en este formulario, los mercados afectados están compuestos por los mercados de productos de referencia en los que, en el territorio del EEE, en la Comunidad, en el territorio de los Estados de la AELC, en cualquier Estado miembro o en cualquier Estado de la AELC, se den las circunstancias siguientes:

a) que dos o más partes de la concentración desarrollen actividades empresariales en el mismo mercado de productos y la concentración dé lugar a una cuota de mercado combinada de al menos el 15 %. Tales relaciones se denominan "horizontales";

b) que al menos una de las partes de la concentración desarrolle actividades empresariales en un mercado

de productos anterior o posterior a un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte de la concentración y que sus cuotas de mercado individuales o combinadas sean al menos del 25 %, con independencia de que exista o no una relación de cliente/proveedor entre las partes de la operación (16).

Tales relaciones se denominan "verticales";

Conforme a las definiciones y los umbrales de volumen de negocios indicados anteriormente, facilite los datos siguientes (17):

6.1. Indique cada uno de los mercados afectados, conforme a la definición del punto III, en:

a) el territorio del EEE, de la Comunidad o de la AELC,

b) en cada Estado miembro o en cada Estado de la AELC.

6.2. Exponga la posición de las partes sobre el alcance del mercado geográfico de referencia en el sentido del punto II aplicable a cada uno de los mercados afectados antes indicados.

IV. Otros mercados en que la operación notificada pueda tener un impacto significativo

6.3. Sobre la base de las definiciones antes mencionadas, describa el alcance de los mercados, tanto de productos como geográficos, distintos de los mercados afectados indicados en la sección 6.1. en que la operación notificada pueda tener un impacto significativo; por ejemplo, cuando

a) cualquiera de las partes de la concentración tenga una cuota de mercado superior al 25 % y otra parte de la concentración sea un competidor potencial respecto de ese mercado. Cabe considerarse que una parte es un competidor potencial especialmente cuando tiene planeado entrar en un mercado o ha desarrollado o ha puesto en práctica en los últimos dos años tales planes;

b) cualquiera de las partes de la concentración tenga una cuota de mercado superior al 25 % y otra parte de la concentración sea titular de derechos de propiedad intelectual importantes para ese mercado;

c) cualquiera de las partes de la concentración esté presente en un mercado de productos que sea un mercado próximo estrechamente relacionado con un mercado de productos en el que opere otra de las partes de la concentración y sus cuotas de mercado individuales o combinadas sean al menos del 25 %.

Los mercados de productos son mercados próximos estrechamente relacionados cuando los productos son complementarios entre sí (18) o cuando pertenecen a una gama de productos que suele comprar el mismo grupo de clientes para el mismo uso final (19).

cuando estos mercados abarquen el conjunto o parte del EEE.

A fin de que la Comisión pueda tomar en consideración, desde un principio, el impacto competitivo de la

concentración propuesta en los mercados contemplados en esta sección 6.3, se invita a las partes a presentar la información a que se refieren las secciones 7 y 8 también por lo que se refiere a estos mercados.

SECCIÓN 7

INFORMACIÓN SOBRE LOS MERCADOS AFECTADOS

Facilite para cada uno de los mercados de productos de referencia afectados, respecto de cada uno de los

tres últimos ejercicios (20) y para

a) el territorio del EEE,

b) el conjunto de la Comunidad,

c) el conjunto del territorio de los Estados de la AELC,

d) cada Estado miembro y Estado de la AELC en el que las partes de la concentración ejerzan una actividad y

e) cada caso en el que, en opinión de las partes notificantes, el mercado geográfico de referencia sea diferente,

la información siguiente:

7.1. una estimación de las dimensiones globales del mercado, tomando como referencia el valor (en euros) y el volumen (en unidades) de las ventas (21). Indíquense la base y las fuentes de los cálculos y facilítense documentos, en la medida en que estén disponibles, que confirmen suficientemente estos cálculos;

7.2. las ventas, en valor y en volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado de cada una de las partes de la concentración;

7.3. una estimación del volumen de negocios en valor (y, en su caso, en volumen) de todos los competidores (incluidos los importadores) que controlen al menos un 5 % del mercado geográfico considerado. Sobre esta base hágase una estimación del IHH (22) antes y después de la concentración y de la diferencia entre los dos (el delta) (23).Indique los porcentajes de cuota de mercado utilizados para calcular el IHH. Indique las fuentes utilizadas para calcular esas cuotas de mercado y facilítense documentos, en la medida en que estén disponibles, que confirmen el cálculo;

7.4. nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del jefe del departamento jurídico (o de otra persona que ejerza funciones similares; cuando no exista dicha persona, el del director ejecutivo) de los competidores a que se refiere el punto 7.3;

7.5. una estimación del valor y el volumen totales y de la fuente de las importaciones procedentes de fuera del territorio del EEE; determínense:

a) la proporción de dichas importaciones que proceda de los grupos a los que pertenezcan las partes de la operación;

b) una estimación de la medida en que las cuotas, los aranceles o las barreras no arancelarias afectan a estas importaciones y

c) una estimación de la medida en que el transporte y otros costes afectan a dichas importaciones;

7.6. en qué medida se ve afectado el comercio entre Estados dentro del territorio del EEE por:

a) el transporte y otros costes y

b) otras barreras no arancelarias;

7.7. la forma en que las partes de la concentración producen y comercializan sus productos o servicios y fijan su precio; por ejemplo, si fabrican y fijan los precios a escala local, o si venden a través de redes locales de distribución;

7.8. un análisis comparativo de los niveles de precios de cada una de las partes de la concentración en cada Estado miembro y en cada Estado de la AELC, y un análisis similar de los niveles de precios en la Comunidad, los Estados de la AELC y otras zonas en las que se fabriquen dichos productos (por ejemplo, Rusia, Estados Unidos, Japón u otras zonas pertinentes); y

7.9. la naturaleza y el alcance de la integración vertical de cada una de las partes de la concentración frente a la de sus principales competidores.

SECCIÓN 8

CONDICIONES GENERALES DE LOS MERCADOS AFECTADOS

8.1. Indique los cinco principales proveedores independientes (24) de las partes de la concentración y el porcentaje de las compras de cada una de ellas a cada uno de estos proveedores (de materias primas o de bienes destinados a la fabricación de los productos de referencia). Indíquese el nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del jefe del departamento jurídico (o de otra persona que ejerza funciones similares; cuando no exista dicha persona, el del director ejecutivo) de estos proveedores.

Estructura de la oferta en los mercados afectados

8.2. Describa los canales de distribución y las redes de prestación de servicios existentes en los mercados afectados. Al hacerlo, tenga en cuenta, si procede, lo siguiente:

a) los sistemas de distribución existentes en el mercado y su importancia. Señale hasta qué punto la distribución corre a cargo de terceros o de empresas pertenecientes al mismo grupo que las partes a que se refiere la sección 3;

b) las redes de prestación de servicios (por ejemplo, mantenimiento y reparaciones) existentes y su importancia en estos mercados. Señale hasta qué punto estos servicios los prestan terceros o empresas pertenecientes al mismo grupo que las partes a que se refiere la sección 3.

8.3. Estime la capacidad de producción total en la Comunidad y en la AELC durante los últimos tres años.

¿Qué proporción de dicha capacidad, durante ese período, corresponde a cada una de las partes de la concentración y cuáles son las respectivas tasas de utilización de la capacidad? Indique, en su caso, la ubicación y capacidad de las instalaciones de fabricación de cada una de las partes de la concentración en los mercados afectados.

8.4. Especifique si alguna de las partes de la concentración, o cualquier competidor, tiene productos nuevos, tiene productos que probablemente vayan a salir al mercado en poco tiempo o planea ampliar (o contratar) capacidad de producción o venta. En caso afirmativo, facilite previsiones de ventas y cuotas de mercado de las partes de la concentración para los próximos tres a cinco años.

8.5. Haga constar cualquier otra observación relativa a la oferta que se estime pertinente.

Estructura de la demanda en los mercados afectados

8.6. Indique los cinco (25) principales clientes independientes de las partes en cada uno de los mercados afectados y determínese el porcentaje de las ventas totales de tales productos de cada una de ellas a cada uno de estos clientes. Indique el nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del jefe del departamento jurídico (o de otra persona que ejerza funciones similares; cuando no exista dicha persona, el del director ejecutivo) de dichos clientes.

8.7. Explique la estructura de la demanda en función de los factores siguientes:

a) fase de los mercados (por ejemplo, nacimiento, expansión, madurez y declive) y estimación de la tasa de crecimiento de la demanda;

b) importancia de las preferencias del cliente, por ejemplo en términos de fidelidad a una marca,

prestación de servicios preventa y posventa, oferta de una gama completa de productos o efectos de red;

c) papel de la diferenciación de producto en términos de características o calidad, y grado de sustituibilidad de los productos de las partes de la concentración;

d) papel de los costes de cambio (en tiempo y dinero) que han de asumir los clientes para cambiar de proveedor;

e) grado de concentración o fragmentación de la clientela;

f) distribución de la clientela en distintos grupos; descríbase el "cliente-tipo" de cada grupo; y

g) importancia de los contratos de distribución exclusiva y de otros tipos de contratos a largo plazo y

h) hasta qué punto las autoridades públicas, los organismos estatales, las empresas públicas u otros organismos similares son una importante fuente de demanda.

Acceso al mercado

8.8. ¿Ha entrado en los últimos cinco años algún competidor importante en los mercados afectados? En caso afirmativo, facilite el nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del jefe de su departamento jurídico (o de otra persona que ejerza funciones similares; cuando no exista dicha persona, el del director ejecutivo) y haga una estimación de la cuota de mercado actual de cada uno de ellos. Si alguna de las partes de la concentración ha entrado en un mercado afectado en los últimos cinco años, presente un análisis de las barreras de entrada que haya encontrado.

8.9. En opinión de las partes notificantes, ¿es probable que se produzca el acceso al mercado de más empresas (incluidas las que actualmente sólo operan en mercados situados fuera de la Comunidad o del EEE)? En caso afirmativo, indique cuáles y facilite el nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del jefe de su departamento jurídico (o de otra persona que ejerza funciones similares; cuando no exista dicha persona, el del director ejecutivo). Explique por qué es probable que se produzca su acceso al mercado y hágase una estimación del plazo en que es probable que ello ocurra.

8.10. Describa los distintos factores que influyen en el acceso a los mercados afectados, examinando dicho acceso desde los puntos de vista geográfico y de los productos. Al hacerlo, tenga en cuenta, si procede, lo siguiente:

a) los costes totales de acceso (investigación y desarrollo, producción, creación de sistemas de distribución necesarios, promoción, publicidad, mantenimiento, etc.) en una escala equivalente a la de un competidor viable y significativo, indicando la cuota de mercado del mismo;

b) cualesquiera barreras legales o reglamentarias de acceso al mercado, como la exigencia de una autorización oficial o la existencia de normas específicas de cualquier tipo, así como las barreras derivadas de los procedimientos de certificación de productos o de la necesidad de labrarse una buena reputación en el mercado;

c) cualesquiera restricciones derivadas de la existencia de patentes, conocimientos técnicos (know-how) u otros derechos de propiedad intelectual e industrial en estos mercados, y cualesquiera restricciones derivadas de la concesión de licencias sobre tales derechos;

d) hasta qué punto cada una de las partes de la operación es titular, licenciataria o licenciante de patentes, conocimientos técnicos u otros derechos en los mercados de referencia;

e) la importancia de las economías de escala para la fabricación o distribución de productos en los mercados afectados; y

f) el acceso a las fuentes de suministro (por ejemplo, la disponibilidad de las materias primas y de las infraestructuras necesarias).

Investigación y desarrollo

8.11. Describa la importancia de las actividades de investigación y desarrollo para que las empresas que operan en el mercado o mercados de referencia puedan competir a largo plazo. Explique la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo que las empresas que participan en la concentración llevan a cabo en los mercados afectados.

Al hacerlo, tenga en cuenta, si procede, los aspectos siguientes:

a) tendencias e intensidades de las actividades de investigación y desarrollo(26) desarrolladas en estos mercados y por las partes de la concentración;

b) evolución del desarrollo tecnológico en dichos mercados durante un período de tiempo adecuado (incluida la evolución de los productos o servicios, los procesos de producción, los sistemas de distribución, etc.);

c) principales innovaciones realizadas en dichos mercados y empresas responsables de tales innovaciones; y

d) ciclo de innovación de dichos mercados, señalando si las partes participan en él.

Acuerdos de cooperación

8.12. ¿En qué medida existen acuerdos de cooperación (horizontal, vertical o de otro tipo) en los mercados afectados?

8.13. Facilite datos pormenorizados de los acuerdos de cooperación más importantes suscritos por las partes de la concentración en los mercados afectados, como acuerdos de investigación y desarrollo, de licencia, de producción conjunta, de especialización, de distribución, de suministro a largo plazo y de intercambio de información, así como una copia de tales acuerdos.

Asociaciones comerciales

8.14. Con respecto a las asociaciones comerciales en los mercados afectados:

a) señale de cuáles son miembros las partes de la concentración y

b) señale cuáles son las asociaciones comerciales más importantes a las que pertenecen los clientes y proveedores de las partes de la concentración.

Indique el nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la persona de contacto adecuada de las susodichas asociaciones comerciales.

SECCIÓN 9

CONTEXTO GLOBAL DE MERCADO Y EFICIENCIAS

9.1. Describa el contexto mundial de la concentración propuesta, indicando la posición de cada una de las partes fuera del territorio del EEE en tamaño y capacidad competitiva.

9.2. Describa los efectos probables de la concentración sobre los intereses de los consumidores intermedios y finales y sobre la evolución del desarrollo técnico y económico.

9.3. Si desea que la Comisión examine desde un principio (27) si las eficiencias generadas por la concentración pueden redundar en un aumento de la capacidad y los incentivos de la nueva entidad para observar una conducta procompetitiva en beneficio de los consumidores, facilite una descripción de cada una de las eficiencias (incluidas la reducción de costes, la introducción de nuevos productos y las mejoras de servicios o productos) que las partes esperan obtener de la concentración relacionadas con cualquier producto pertinente, acompañando la descripción de documentos acreditativos (28).

Facilite, con respecto a cada una de las eficiencias,

i) una explicación detallada del modo en que la concentración permitirá a la nueva entidad obtener la eficiencia en cuestión. Explique qué medidas tienen previsto tomar las partes para alcanzar la eficiencia, los riesgos que corren y el tiempo y gastos necesarios para lograrlo;

ii) cuando sea razonablemente posible, una cuantificación de la eficiencia y una explicación detallada del método seguido para cuantificarla. Cuando resulte oportuno, facilite asimismo una estimación de la importancia de las eficiencias relacionadas con la introducción de nuevos productos o mejoras de la calidad. Tratándose de eficiencias que permitan reducir costes, cuantifique por separado las reducciones de costes fijos de carácter irrepetible, las reducciones de costes fijos de carácter recurrente y las reducciones de costes variables (en euros por unidad y en euros al año);

iii) una descripción de los beneficios que pueden obtener los clientes de la eficiencia y una explicación detallada del razonamiento en que se funda tal conclusión; y

iv) una explicación de los motivos por los que la parte o las partes no pueden alcanzar la eficiencia en la misma medida por otro medio que no sea la concentración y de manera tal que resulte improbable que se planteen problemas de competencia.

SECCIÓN 10

EFECTOS COOPERATIVOS DE UNA EMPRESA EN PARTICIPACIÓN

10. Responda, a efectos del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento comunitario de concentraciones, a las preguntas siguientes:

a) ¿Mantienen dos o más de las empresas matrices actividades significativas en el mismo mercado que la empresa en participación o en un mercado anterior o posterior al de la empresa en participación o en un mercado próximo estrechamente relacionado con este último (29)?

En caso afirmativo, indique para cada uno de dichos mercados, los datos siguientes:

- volumen de negocios de cada una de las matrices durante el anterior ejercicio,

- importancia económica de las actividades de la empresa en participación en relación con dicho volumen de negocios y

- cuota de mercado de cada matriz.

En caso negativo, justifique la respuesta.

b) Si ha respondido afirmativamente a la pregunta a) y, en su opinión, la creación de la empresa en participación no da lugar a una coordinación entre empresas independientes que restrinja la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, justifique su opinión.

c) Sin perjuicio de las respuestas dadas a las letras a) y b) y con objeto de que la Comisión pueda valorar plenamente el asunto, explique por qué son aplicables los requisitos del apartado 3 del artículo 81 del Tratado. A tenor de esta disposición, las normas del apartado 1 del artículo 81 del Tratado pueden ser declaradas inaplicables si la concentración:

i) contribuye a mejorar la producción o la distribución de los productos, o a fomentar el progreso técnico o económico,

ii) reserva a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante,

iii) no impone a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos y

iv) no ofrece a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

SECCIÓN 11

DECLARACIÓN

El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de aplicación establece que, cuando las notificaciones vayan firmadas por representantes de las empresas, éstos acreditarán por escrito su poder de representación. Este poder se adjuntará a la notificación.

La notificación concluirá con la siguiente declaración, firmada por todas las partes notificantes o en nombre de las mismas:

La parte o partes notificantes declaran que, según su leal saber y entender, la información facilitada en la presente notificación es veraz, correcta y completa, que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el presente formulario, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

Las partes notificantes declaran conocer las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del

Reglamento comunitario de concentraciones.

(1) Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, DO L 24 de 29.1.2004, p. 1. Obsérvense las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante denominado "Acuerdo EEE"). Véanse, en particular, el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del Anexo XIV del Acuerdo EEE y el Protocolo n° 4 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC relativo a la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia), así como los Protocolos nos 21 y 24 del Acuerdo EEE y el artículo 1 y las actas oficiales del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE. Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes Contratantes del Acuerdo EEE. A 1 de mayo de 2004 dichos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.

(2) El término "concentración" se define en el artículo 3 del Reglamento comunitario de concentraciones y el término "dimensión comunitaria" en el artículo 1 del mismo Reglamento. Además, con arreglo al apartado 5 del artículo 4, en determinadas circunstancias aunque no se superen los umbrales comunitarios de volumen de negocios, las partes notificantes pueden pedir a la Comisión que trate su proyecto de concentración como si tuviera dimensión comunitaria.

(3) Véase el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento comunitario de concentraciones.

(4) Véase el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento comunitario de concentraciones.

(5) Véase el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento comunitario de concentraciones.

(6) Véanse, en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del Protocolo n° 24 del Acuerdo EEE y el apartado 2 del artículo 17 del capítulo XIII del Protocolo n° 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo ESA).

(7) Véase la definición de "mercados afectados" que figura en la sección 6 III.

(8) Cuando se trate de una oferta pública de adquisición hostil, facilite asimismo, en la medida de lo

posible, los datos correspondientes a la empresa objeto de la oferta.

(9) Véase la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de empresas afectadas.

(10) Véase, en general, la Comunicación de la Comisión relativa al cálculo del volumen de negocios. El volumen de negocios de la parte o partes adquirentes debe incluir el volumen de negocios total de todas las empresas en el sentido del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento comunitario de concentraciones.

El volumen de negocios de la parte o partes adquiridas debe incluir el volumen de negocios relativo a las partes objeto de la transacción en el sentido del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento comunitario de concentraciones. Los apartados 3, 4 y 5 de ese mismo artículo 5 contienen disposiciones especiales para las entidades de crédito, las compañías de seguros, otras entidades financieras y las empresas en participación.

(11) Véase el artículo 57 del Acuerdo EEE y, en particular, el apartado 1 del artículo 2 del Protocolo 24 del Acuerdo EEE. Un asunto puede ser objeto de cooperación cuando el volumen de negocios combinado de las empresas alcanza, en el territorio de los Estados de la AELC, un 25 % o más del volumen de negocios total realizado por ellas en el territorio cubierto por el presente Acuerdo, cuando dos al menos de las empresas implicadas realizan, cada una, un volumen de negocios que supera los 250 millones de euros en el territorio de los Estados de la AELC o cuando la operación de concentración puede originar o consolidar una posición dominante que podría obstaculizar seriamente la competencia efectiva en el territorio de los Estados de la AELC o en una parte importante del mismo.

(12) Véanse los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento comunitario de concentraciones.

(13) Véase la definición de "mercados afectados" que figura en la sección 6.

(14) Como se ha indicado en las partes introductorias 1.1 y 1.3.g), es posible que, en el contexto de los contactos previos a la notificación, quiera tratar con la Comisión la cuestión de la concesión de una dispensa de la obligación de facilitar ciertos documentos. En los casos en que se solicite tal dispensa, la Comisión podrá especificar qué documentos hay que presentar en un caso concreto en respuesta a una solicitud de información con arreglo al artículo 11 del Reglamento comunitario de concentraciones.

(15) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de

la normativa comunitaria en materia de competencia.

(16) Por ejemplo, si una parte de la concentración tiene una cuota de mercado superior al 25 % en un mercado anterior a un mercado en el que opere la otra parte, tanto el mercado anterior como el posterior son mercados afectados. Del mismo modo, si una empresa verticalmente integrada se fusiona con otra parte que está activa en un mercado posterior y la fusión se traduce en una cuota de mercado combinada en el mercado posterior de al menos el 25 %, tanto el mercado anterior como el posterior son mercados afectados.

(17) Como se ha indicado las puntos introductorios 1.1 y 1.3.g), es posible que en el contexto de los contactos previos a la notificación desee consultar a la Comisión si la dispensa de la obligación de presentar la información solicitada resulta procedente para determinados mercados afectados o para otros mercados (tal como se describen en el punto IV).

(18) Los productos (o servicios) se consideran complementarios cuando, por ejemplo, el uso (o consumo) de un producto básicamente supone el uso (o consumo) del otro, como ocurre con las grapadoras y las grapas y las impresoras y los cartuchos de impresora.

(19) Por ejemplo, el whisky y la ginebra que compran bares y restaurantes y los distintos materiales que pueden compran los fabricantes de determinada clase de productos para embalar su mercancía.

(20) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de aplicación.

(21) El valor y el volumen de un mercado deben reflejar la producción menos las exportaciones más las importaciones de las zonas geográficas consideradas. Se ruega que, si resulta fácil de obtener, proporcione información sobre importaciones y exportaciones desglosada por país de origen y de destino.

(22) Las siglas IHH son la abreviatura del Índice Herfindahl-Hirschman, que mide el grado de concentración de un mercado. El IHH se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada una de las empresas presentes en el mercado. Por ejemplo, el IHH de un mercado integrado por cinco empresas con cuotas de mercado del 40 %, 20 %, 15 %, 15 % y 10 %, respectivamente, es igual a 2550 (402 + 202 + 152 + 152 + 102 = 2550). El IHH va de cero (mercado atomizado) a 10000 (monopolio puro). Para calcular el IHH posterior a la concentración, se parte de la hipótesis de que las cuotas de

mercado individuales de las empresas no varían. Aunque lo ideal es incluir a todas las empresas en el cálculo, la falta de información sobre empresas muy pequeñas puede carecer de importancia ya que éstas apenas influyen en el IHH.

(23) El incremento del grado de concentración medido por el IHH puede calcularse independientemente de la concentración global del mercado duplicando el producto de las cuotas de mercado de las empresas.

Por ejemplo, la fusión de dos empresas con cuotas de mercado del 30 % y del 15 %, respectivamente, aumentará el IHH en 900 puntos (30 × 15 × 2 = 900). La explicación de esta técnica es la siguiente: antes de la concentración, la contribución de las cuotas de mercado de las empresas que van a fusionarse al IHH equivale a la suma de los cuadrados de sus respectivas cuotas: (a)2 + (b)2. Después de la concentración, su contribución es la suma de estas cuotas al cuadrado: (a + b)2, lo que equivale a (a)2 + (b)2 + 2ab. Por consiguiente, el incremento del IHH equivale a 2ab.

(24) Es decir, que no sean filiales, agentes o empresas que formen parte del grupo de la parte en cuestión. Además de esos cinco proveedores independientes, las partes notificantes pueden, si lo consideran necesario para una correcta evaluación del caso, indicar los proveedores pertenecientes al grupo. Esto también es aplicable al punto 8.6 por lo que se refiere a los clientes.

(25) La experiencia ha demostrado que, para examinar casos complejos, con frecuencia se necesita información de contacto de más clientes. Con motivo de los contactos previos a la notificación los servicios de la Comisión podrán solicitar esta información por lo que se refiere a algunos mercados afectados.

(26) Por intensidad de las actividades de investigación y desarrollo se entiende el gasto en investigación y desarrollo en porcentaje del volumen de negocios.

(27) Es de señalar que la información solicitada en la sección 9.3 es facultativa. Las partes son libres de no responder. No por ello se presumirá que la concentración propuesta no crea eficiencias o viene motivada por la voluntad de las partes de acrecentar su poder de mercado. El hecho de no facilitar información sobre las eficiencias en la fase de notificación no significa que no pueda proporcionarse más adelante. Ahora bien, cuanto antes se facilite, mejor podrá comprobar la Comisión tales eficiencias.

(28) Para mayor orientación sobre la evaluación de las eficiencias, véase la Comunicación de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales.

(29) Por lo que respecta a las definiciones de los mercados, véase la sección 6.

ANEXO II

FORMULARIO ABREVIADO PARA LA NOTIFICACIÓN DE UNA CONCENTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO (CE) n° 139/2004

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Finalidad del Formulario abreviado

El Formulario abreviado especifica la información que deben facilitar las partes notificantes cuando presenten a la Comisión Europea una notificación de ciertas propuestas de fusión, adquisición u otras concentraciones que probablemente no planteen problemas de competencia.

Al rellenar este Formulario, se deberán tener en cuenta el Reglamento (CE) n 139/2004 del Consejo (en lo sucesivo denominado el "Reglamento comunitario de concentraciones") y el Reglamento (CE) n° xx/2004 de la Comisión (denominado en lo sucesivo el "Reglamento de aplicación") (1). Estos Reglamentos, al igual que otros documentos pertinentes pueden consultarse en la página de Competencia de Europa, el sito Internet de la Comisión.

Por regla general, el Formulario abreviado puede utilizarse con el fin de notificar concentraciones, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

1) tratándose de una empresa en participación, ésta no ejerza ni haya previsto ejercer actividades dentro del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), o cuando dichas actividades sean mínimas. Éste es el caso cuando:

a) el volumen de negocios de la empresa en participación y/o el volumen de negocios de las actividades aportadas es inferior a 100 millones de euros en el territorio del EEE; y

b) el valor total de los activos transferidos a la empresa en participación es inferior a 100 millones de euros en el territorio del EEE;

2) ninguna de las partes de la concentración realiza actividades económicas en el mismo mercado geográfico y de productos de referencia (no existe solapamiento horizontal), o en un mercado anterior o posterior al mercado en el que opera otra parte de la concentración (no existe relación vertical);

3) dos o más de las partes de la concentración realizan actividades económicas en el mismo mercado geográfico y de productos de referencia (relaciones horizontales), a condición de que su cuota de mercado combinada sea inferior al 15 %; y/o una o más partes de la concentración realicen actividades económicas en un mercado anterior o posterior al mercado en el que opera otra parte de la concentración (relaciones verticales), a condición de que ninguna de sus cuotas de mercado individual o combinada a cualquier nivel sea igual o superior al 25 %;

4) una parte adquiere el control exclusivo de una empresa sobre la cual tiene ya control conjunto.

La Comisión puede exigir una notificación completa cuando no se cumplan las condiciones para utilizar el Formulario abreviado o, excepcionalmente, cuando, aun cumpliéndose, la Comisión determine, no obstante, que es necesaria una notificación mediante el formulario CO para una investigación adecuada de los posibles problemas de competencia.

Como ejemplo de casos en que puede ser necesario utilizar el Formulario CO cabe mencionar las concentraciones en las que es difícil definir los mercados de referencia (por ejemplo, en mercados emergentes o en los que no hay ninguna práctica establecida); los casos en que una parte sea un operador nuevo o en potencia o un titular de una patente importante; los casos en que no sea posible determinar adecuadamente las cuotas de mercado de las partes; los mercados con altas barreras de entrada, con un alto grado de concentración o con problemas conocidos de competencia; cuando al menos dos de las partes de la concentración estén presentes en mercados adyacentes relacionados estrechamente (2); y en las concentraciones que plantean un problema de coordinación, según se contempla en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento comunitario de concentraciones. Del mismo modo, puede exigirse una notificación mediante el formulario CO cuando una parte adquiera el control exclusivo de una empresa en participación de la que ya tenga el control conjunto, cuando la parte que adquiere y la empresa en participación tengan conjuntamente una posición de mercado fuerte o cuando la empresa en participación y la parte que adquiere tengan posiciones fuertes en mercados relacionados verticalmente.

1.2. Nueva notificación mediante el Formulario CO

Al evaluar si una concentración puede notificarse mediante el Formulario abreviado, la Comisión velará por que todas las circunstancias pertinentes estén establecidas con suficiente claridad. A este respecto, la responsabilidad de proporcionar información correcta y completa incumbe a las partes notificantes.

Si, después de haberse notificado la concentración, la Comisión considera que el caso no es apropiado para ser notificado mediante el Formulario abreviado, puede exigir una notificación total, o si procede parcial, mediante el formulario CO. Esto puede ocurrir cuando:

- aparentemente no se cumplen las condiciones para utilizar el Formulario abreviado;

- aunque se cumplan las condiciones para utilizar el Formulario abreviado, parece necesaria una notificación completa o parcial mediante el formulario CO para una investigación adecuada de los problemas de competencia o para determinar que la transacción es una concentración en el sentido del artículo 3 del Reglamento comunitario de concentraciones;

- el Formulario abreviado contiene información incorrecta o engañosa;

- un Estado miembro manifieste preocupaciones justificadas de competencia referentes a la concentración notificada en el plazo de quince días laborables a partir de la recepción de la copia de la notificación; o

- un tercero manifieste preocupaciones justificadas de competencia en el correspondiente plazo establecido por la Comisión.

En estos casos, la notificación puede tramitarse como incompleta desde un punto de vista material de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de aplicación. La Comisión informará de ello a las partes notificantes o a sus representantes por escrito y sin demora. La notificación no surtirá efectos hasta la fecha en que se reciba toda la información requerida.

1.3. Importancia de los contactos previos a la notificación

La experiencia ha demostrado que los contactos previos a la notificación son sumamente valiosos tanto para las partes notificantes como para la Comisión con vistas a determinar la cantidad exacta de información que debe figurar en una notificación. Asimismo, si las partes desean presentar una notificación mediante el Formulario abreviado, es aconsejable que mantengan contactos previos a la notificación con la Comisión para discutir si el asunto se adecua a la utilización del Formulario abreviado.

Las partes notificantes pueden remitirse al documento "DG Competition's Best Practices on the conduct of EC merger control proceedings", que ofrece orientación sobre los contactos previos a la notificación y a la preparación de ésta.

1.4. Quién debe notificar

Cuando se trate de una fusión en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento comunitario de concentraciones o de una adquisición del control conjunto de una empresa en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento, la notificación será realizada conjuntamente por las partes de la fusión o por las partes que adquieren el control conjunto, según corresponda (3).

Cuando una empresa adquiere un participación de control en otra empresa, es la adquirente quien debe realizar la notificación.

Cuando se trate de una oferta pública de adquisición de una empresa, es la empresa que realiza la oferta quien debe realizar la notificación.

Cada una de las partes notificantes es responsable de la exactitud de la información que facilita.

1.5. Obligación de presentar una notificación correcta y completa

Toda la información exigida en este formulario debe ser correcta y completa. La información requerida debe suministrarse en la correspondiente sección del formulario.

En especial debe tenerse en cuenta que:

a) De conformidad con el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento comunitario de concentraciones y con los apartados 2 y 4 del artículo 5 del Reglamento de aplicación, los plazos contemplados en el Reglamento comunitario de concentraciones relativos a la notificación no comenzarán a correr hasta que la Comisión haya recibido toda la información que se debe facilitar con la notificación. Este requisito tiene por objeto garantizar que la Comisión está en condiciones de evaluar la concentración notificada dentro de los estrictos plazos establecidos en el Reglamento comunitario de concentraciones.

b) Al elaborar su notificación, las partes notificantes deberán comprobar que los nombres y números de contacto, y en especial los números de fax y las direcciones de correo electrónico, facilitados a la Comisión son exactos, pertinentes y están actualizados.

c) La información incorrecta o engañosa se considerará información incompleta (apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de aplicación).

d) Si una notificación está incompleta, la Comisión informará por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes. La notificación sólo surtirá efecto en la fecha en que la Comisión reciba la información completa (apartado 1 del artículo 10 del Reglamento comunitario de concentraciones y apartados 2 y 4 del artículo 5 del Reglamento de aplicación).

e) De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento comunitario de concentraciones, se podrán imponer multas de hasta el 1 % del volumen de negocios total de la empresa afectada a las partes notificantes que, de forma deliberada o por negligencia, suministren información incorrecta o engañosa. Además, de acuerdo con la letra a) del apartado 3 del artículo 6 y con la letra a) del apartado 6 del artículo 8 del Reglamento comunitario de concentraciones, la Comisión podrá revocar su decisión sobre la compatibilidad de una concentración notificada cuando dicha decisión se base en información incorrecta de la que sea responsable una de las empresas.

f) Se podrá solicitar por escrito a la Comisión que acepte que la notificación está completa a pesar de no haberse facilitado toda la información exigida en el presente formulario, si por motivos razonables no se dispone de dicha información, ya sea parcial o totalmente (por ejemplo, si no se dispone de información sobre una empresa objeto de una oferta pública de adquisición hostil).

La Comisión considerará dicha solicitud, siempre y cuando se expongan los motivos por los que no se dispone de la información y se proporcionen estimaciones de la mayor precisión posible sobre los datos que falten, junto con las fuentes de dichas estimaciones. También se indicará, en la medida de lo posible, dónde puede obtener la Comisión la información de que no se dispone.

g) Se podrá solicitar por escrito a la Comisión que acepte que la notificación está completa a pesar de no haberse facilitado toda la información exigida en el presente formulario, si se considera que alguna información no resulta necesaria para que la Comisión examine el asunto.

La Comisión considerará dicha solicitud, siempre y cuando se aduzcan buenos motivos para considerar que la información no es pertinente ni necesaria para el examen de la operación notificada. Dichos motivos deben exponerse durante los contactos previos a la notificación solicitando a la Comisión por escrito una dispensa de la obligación de facilitar la información al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de aplicación.

1.6. Cómo notificar

La notificación se redactará en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea. Esta lengua será en

lo sucesivo la lengua de procedimiento para todas las partes notificantes. Cuando las notificaciones se hagan de conformidad con el artículo 12 del protocolo 24 al Acuerdo del EEE en una lengua oficial de un Estado de la AELC que no sea una lengua oficial de la Comunidad, se adjuntará a la notificación una traducción en una lengua oficial de la Comunidad.

La información solicitada en el formulario se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen; además, se firmará la declaración, que figura en la sección 9, y se incluirán los documentos acreditativos. Se ruega a las partes notificantes que, al cumplimentar la sección 7 del presente formulario, consideren si se gana en claridad presentando la información exigida en esta sección en orden consecutivo, o si puede agruparse para cada mercado declarable individual (o por grupos de mercados declarables).

Cuando ello redunde en una mayor claridad, podrá facilitarse cierta información en anexos. Sin embargo, es esencial que todos los datos clave, en especial, la información sobre cuotas de mercado de las partes y de sus principales competidores, se presenten en el formulario propiamente dicho. Los anexos al formulario sólo se utilizarán para complementar la información suministrada en el propio formulario.

Los datos de los contactos deben proporcionarse en un formato establecido por la DG Competencia. Es fundamental para el buen desarrollo de la investigación que los datos sobre los contactos sean exactos. Si muchos datos de contactos son incorrectos podrá considerarse que la notificación está incompleta.

Los documentos acreditativos deben presentarse en la lengua original; si ésta no es una lengua oficial de la Comunidad, deben traducirse a la lengua de procedimiento (apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de aplicación).

Los documentos acreditativos pueden ser originales o copias. En este último supuesto, las partes notificantes confirmarán que son copias auténticas y completas.

Deberá presentarse a la Comisión un original y 35 copias del Formulario abreviado y de todos los documentos acreditativos. La notificación se entregará en la dirección contemplada en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de aplicación y en el formato que determine la Comisión.

La notificación se entregará en la Dirección General de Competencia de la Comisión (DG de Competencia), cuya dirección se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. La notificación se entregará en la Comisión en días laborables según se definen en el artículo 24 del Reglamento de aplicación. Para que pueda registrarse en el mismo día, deberá entregarse antes de las 17.00 horas de lunes a jueves, o antes de las 16.00 horas los viernes y vísperas de festivos y otros días no laborables establecidos por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Deberán respetarse las instrucciones de seguridad que figuran en el sitio Internet de la DG Competencia.

1.7. Confidencialidad

A tenor del artículo 287 del Tratado y del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento comunitario de concentraciones así como de las disposiciones correspondientes del Acuerdo EEE(4), la Comisión, los Estados miembros, el Órgano de Vigilancia de la AELC y los Estados de la AELC, sus funcionarios y otros agentes se abstendrán de divulgar la información que hayan recabado en aplicación de dicho Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional. Este mismo principio se aplica también para proteger la confidencialidad entre las partes notificantes.

Si considera que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos se hiciera públicos o se divulgasen a otras partes, presente esta información por separado y haga constar claramente en cada página la indicación "Secreto comercial". Indique asimismo las razones por las que esta información no debe divulgarse o hacerse pública.

Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando la notificación haya sido realizada por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto profesional podrán enviarse en un sobre por separado, indicando en la notificación que se adjuntan en un anexo. Todos estos anexos se adjuntarán a la notificación para que ésta considere completa.

1.8. Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario

Parte o partes notificantes: cuando la notificación sea presentada por una sola de las empresas que sean parte de la operación de concentración, el término "partes notificantes" se referirá únicamente a la empresa que la haya presentado.

Parte o partes de la concentración: estos términos se referirán tanto a las partes adquirentes y adquiridas como a las partes de una fusión, incluidas todas las empresas en que se adquiere una participación de control o que son objeto de una oferta pública de adquisición.

Salvo que se indique lo contrario, los términos parte(s) notificante(s) y parte(s) de una operación de concentración abarcan todas las empresas pertenecientes al mismo grupo que dichas partes.

Año: todas las referencias al término año que figuran en el presente formulario se entenderán relativas al año natural, salvo que se indique lo contrario. Toda la información solicitada en este formulario se referirá, salvo que se señale lo contrario, al año que precede al de la notificación.

Los datos financieros exigidos en los puntos 3.3 a 3.5 se expresarán en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.

Las referencias contenidas en el presente formulario se entenderán hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento comunitario de concentraciones, salvo que se indique lo contrario.

1.9. Obligación de informar a los empleados y sus representantes

La Comisión llama particularmente la atención sobre las obligaciones a las que pueden estar sujetas las partes de una concentración con arreglo a las normas comunitarias y/o nacionales sobre información y consulta relativa a transacciones de carácter concentrativo respecto de sus empleados y/o representantes.

SECCIÓN 1 DESCRIPCIÓN DE LA CONCENTRACIÓN

1.1. Facilite un resumen de la concentración, especificando las partes de la concentración, la naturaleza de la misma (p. ej. fusión, adquisición, empresa en participación), los sectores de actividad de las partes notificantes, los mercados en los que la concentración tendrá repercusiones (incluidos los principales mercados declarables (5)), y los motivos lógicos de índole estratégica y económica de la concentración.

1.2. Facilite un resumen (500 palabras como máximo) de la información proporcionada en la sección 1.1. la finalidad de este resumen es su publicación en el sitio Internet de la Comisión en la fecha de la notificación. Dicho resumen no debe contener información confidencial ni secretos comerciales. ]

SECCIÓN 2 INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES

2.1. Información sobre la parte o partes notificantes

Facilite los siguientes datos:

2.1.1. Razón social y domicilio de la empresa;

2.1.2. Naturaleza de las actividades de la empresa;

2.1.3. Nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo de ésta en la empresa; y

2.1.4. Dirección de la parte notificante (o de cada una de las partes notificantes) a la que puedan enviarse los documentos y, en especial, las decisiones de la Comisión. Nombre y apellidos, dirección de correo electrónico y teléfono de una persona autorizada para recibir los documentos en dicha dirección.

2.2. Información sobre otras partes (6) de la concentración

Facilite los siguientes datos de cada parte de la concentración (excepto de la parte o partes notificantes):

2.2.1. Razón social y domicilio de la empresa;

2.2.2. Naturaleza de las actividades de la empresa;

2.2.3. Nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto, y cargo de ésta en la empresa.

2.2.4. Dirección de la parte (o de cada una de las partes) a la que pueden enviarse los documentos y, en especial, las decisiones de la Comisión. Nombre y apellidos, dirección de correo electrónico y teléfono de una persona a la que puedan entregarse los documentos en dicha dirección.

2.3. Nombramiento de representantes

Cuando las notificaciones estén firmadas por representantes de empresas, éstos acreditarán por escrito su poder de representación. La acreditación por escrito deberá contener el nombre y cargo de las personas que conceden dicha representación.

Facilite los siguientes datos de los representantes autorizados para actuar en nombre de cada una de las partes de la operación de concentración, señalando a quién representan:

2.3.1. nombre y apellidos del representante;

2.3.2. domicilio del representante,

2.3.3. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto;

2.3.4. dirección del representante (en Bruselas a ser posible) para el envío de correspondencia y la entrega de documentos.

SECCIÓN 3 PORMENORES DE LA CONCENTRACIÓN

3.1. Describa la naturaleza de la concentración notificada. Concretamente:

a) indique si la concentración propuesta constituye una verdadera fusión, una adquisición de control exclusivo o conjunto, una empresa en participación de funciones plenas en el sentido del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento comunitario de concentraciones, o un contrato o cualquier otro medio que confiera un control directo o indirecto en el sentido del apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento;

b) indique si la concentración afecta a la totalidad o parte de las empresas objeto de la misma;

c) describa brevemente la estructura económica y financiera de la operación de concentración;

d) si una de las partes presenta una oferta pública de adquisición de los títulos de otra parte, indique si esta operación cuenta con la aprobación del consejo de vigilancia, consejo de administración o cualesquiera otros órganos que representen legalmente a esta última parte;

e) señale la fecha prevista o propuesta de los principales actos conducentes al perfeccionamiento de la concentración;

f) indique la estructura de propiedad o de control propuesta tras la realización de la operación;

g) indique todo apoyo financiero o de otro tipo de cualquier procedencia (incluidos organismos públicos) recibido por alguna de las partes y la naturaleza y cuantía de dicho apoyo

h) relación de los sectores económicos afectados por la operación.

3.2. Indique el valor de la operación (el precio de compra o el valor de todos los activos afectados, según el caso).

3.3. Con respecto a cada una de las empresas afectadas por la operación de concentración(7), facilite los siguientes datos (8) del último ejercicio:

3.3.1. volumen de negocios mundial;

3.3.2. volumen de negocios en la Comunidad;

3.3.3. volumen de negocios en la AELC;

3.3.4. Estado miembro en el que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la Comunidad, si hay alguno, y;

3.3.5. Estado miembro de la AELC en el que se realicen más de los dos tercios del volumen de negocios en la AELC, si hay alguno.

3.4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento comunitario de concentraciones, si la operación no alcanza los umbrales contemplados en el apartado 2 de dicho artículo, facilite los datos siguientes correspondientes al último ejercicio:

3.4.1. Estados miembros, de haberlos, en los que el volumen de negocios total del conjunto de todas las empresas afectadas supere los 100 millones de euros;

3.4.2. Estados miembros, de haberlos, en los que el volumen de negocios realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 25 millones de euros.

3.5. A efectos de determinar si la concentración se considera un caso de cooperación con la AELC (9), facilite la siguiente información sobre el anterior ejercicio:

3.5.1. Realizan las empresas afectadas un volumen de negocios combinado en el territorio de los Estados de la AELC igual o superior al 25 % de su volumen de negocios total en el territorio del EEE?

3.5.2. ¿Realizan al menos dos de las empresas afectadas un volumen de negocios superior a 250 millones de euros en el territorio de los Estados de la AELC?

3.6. Si la transacción consiste en la adquisición del control conjunto de una empresa en participación, proporcione la siguiente información:

3.6.1. el volumen de negocios de la empresa en participación y/o el volumen de negocios de las actividades aportadas a la empresa en participación; y/o

3.6.2. el valor total de los activos transferidos a la empresa en participación.

3.7. Describa los motivos económicos de la operación.

SECCIÓN 4 PROPIEDAD Y CONTROL (10)

Con respecto a cada una de las partes de la concentración, facilite una lista de todas las empresas que pertenezcan al mismo grupo.

En esta lista deben figurar:

4.1. todas las empresas o personas bajo cuyo control, directo o indirecto, se encuentren estas partes;

4.2. todas las empresas que operen en cualquiera de los mercados declarables(11) controladas, directa o indirectamente:

a) por estas partes;

b) por cualquier otra de las empresas mencionadas en el punto 4.1.

Especifique la naturaleza y medios de control con respecto a cada empresa o persona que figure en la lista.

A la información consignada en la presente sección pueden adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de la propiedad y el control de las empresas.

SECCIÓN 5 DOCUMENTOS ACREDITATIVOS

Las partes notificantes deberán facilitar los documentos siguientes:

5.1. copias de las versiones definitivas o más recientes de todos los documentos relativos al cierre de la operación de concentración, con independencia de que ésta se lleve a cabo mediante acuerdo entre las partes, adquisición de intereses que permitan ejercer control u oferta pública de adquisición; y

5.2. copias de las memorias y cuentas anuales más recientes de todas las partes de la concentración.

SECCIÓN 6 DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS

Los mercados de referencia - de productos y geográficos - determinan el ámbito en el que ha de evaluarse la posición que la nueva entidad surgida de la operación de concentración ocupa en el mercado (12).

La parte o las partes notificantes deberán facilitar los datos solicitados tomando en consideración las definiciones siguientes:

I. Mercados de productos de referencia

Un mercado de productos de referencia comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos. En algunos casos, un mercado de productos de referencia puede estar compuesto por una serie de productos o servicios individuales que, en gran medida, presentan características físicas o técnicas de gran similitud y son intercambiables.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado de productos de referencia cabe citar el análisis de los motivos por los que se incluyen en ellos los productos o servicios de que se trate y por qué se excluyen otros al utilizar la definición facilitada y teniendo en cuenta, por ejemplo, su sustituibilidad, las condiciones de competencia, los precios, la elasticidad cruzada de la demanda u otros factores pertinentes para la definición de los mercados de productos (por ejemplo, sustituibilidad desde el punto de vista de la oferta cuando proceda).

II. Mercados geográficos de referencia

El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro y demanda de los productos o servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que en éstas las condiciones de competencia son sensiblemente distintas.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado geográfico de referencia cabe citar la naturaleza y las características de los productos y servicios en cuestión, la existencia de barreras de entrada, las preferencias de los consumidores, la existencia de diferencias apreciables en las cuotas de mercado de las empresas en zonas geográficas próximas, la existencia de importantes diferencias de precios u otros factores pertinentes para definir los mercados geográficos.

III. Mercados declarables

A efectos de la información solicitada en el presente formulario, los mercados declarables están compuestos por todos los mercados de referencia tanto de productos como geográficos, así como por todas las definiciones plausibles de mercados alternativos de referencia tanto de productos como geográficos, en los que

a) dos o más partes de la concentración desarrollen actividades empresariales en el mismo mercado de referencia (relaciones horizontales);

b) al menos una de las partes de la concentración desarrolle actividades empresariales en un mercado de referencia anterior o posterior a un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte de la operación de concentración y que sus cuotas de mercado individuales o combinadas sea del 25 % o más, con independencia de que exista o no una relación de cliente/proveedor entre las partes de la operación (relaciones verticales).

6.1. Indique todos los mercados declarables con arreglo a las anteriores definiciones.

SECCIÓN 7 INFORMACIÓN SOBRE LOS MERCADOS

Para cada mercado declarable descrito en la sección 6 y para el año anterior a la operación, facilite lo siguiente (13):

7.1. una estimación de las dimensiones globales del mercado, tomando como referencia el valor (en euros) y el volumen (en unidades) de las ventas (14). Indique la base y las fuentes de los cálculos y facilite documentos, en la medida en que estén disponibles, que confirmen suficientemente estos cálculos;

7.2. las ventas, en valor y en volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado de cada una de las partes de la concentración. Indique si se han registrado cambios significativos en las cuotas de ventas y de mercado durante los últimos tres f ejercicios; y

7.3. tratándose de relaciones horizontales y verticales, una estimación de la cuota de mercado en términos de valor (y cuando proceda de volumen) de los tres mayores competidores (indicando la base utilizada para los cálculos). Facilite el nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del jefe del departamento jurídico (o de otra persona que ejerza funciones similares; cuando no exista dicha persona, el del director ejecutivo) de estos competidores.

SECCIÓN 8 EFECTOS COOPERATIVOS DE UNA EMPRESA EN PARTICIPACIÓN

8. Responda, a efectos del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento comunitario de concentraciones, a las preguntas siguientes:

a) ¿Mantienen dos o más de las empresas matrices actividades significativas en el mismo mercado que la empresa en participación o en un mercado anterior o posterior al de la empresa en participación o en un mercado adyacente relacionado estrechamente con este último? (15)

En caso afirmativo, indique, para cada uno de dichos mercados, los datos siguientes:

- el volumen de negocios de cada una de las matrices durante el anterior ejercicio;

- importancia económica de las actividades de la empresa en participación en relación con dicho volumen de negocios;

- cuota de mercado de cada matriz.

En caso negativo, justifique su respuesta.

b) Si se ha respondido afirmativamente a la pregunta a) y en su opinión la creación de la empresa en participación no da lugar a una coordinación entre empresas independientes que restrinja la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE, justifique su opinión.

c) Sin perjuicio de las respuestas dadas a las letras a) y b) y con objeto de que la Comisión pueda valorar plenamente el asunto, explique cómo se aplican los criterios del apartado 3 del artículo 81. A tenor de esta disposición, las normas del apartado 1 del artículo 81 pueden ser declaradas inaplicables cuando la concentración:

i) contribuye a mejorar la producción o la distribución de los productos, o a fomentar el progreso técnico o económico;

ii) reserva a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante;

iii) no impone a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos, y

iv) no ofrece a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

SECCIÓN 9 DECLARACIÓN

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de aplicación establece que, cuando las notificaciones vayan firmadas por representantes de las empresas, éstos acreditarán por escrito su poder de representación. Este poder se adjuntará a la notificación.

La notificación concluirá con la siguiente declaración, firmada por todas las partes notificantes o en nombre de las mismas:

La parte o partes notificantes declaran que, según su leal saber y entender, la información facilitada en la presente notificación es veraz, correcta y completa, que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el presente formulario, que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes, y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

Las partes notificantes declaran conocer las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento comunitario de concentraciones.

(1) Reglamento (CE) n° 139/2004, de 20 de enero de 2004, DO L 24 de 29.01.2004 p. 1. Cabe tener en cuenta las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo el "Acuerdo EEE"). Véanse, en particular, el artículo 57 del Acuerdo EEE, el punto 1 del anexo XIV al Acuerdo EEE y Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, así como los protocolos 21 y 24 del Acuerdo EEE y el artículo 1, y las actas aprobadas del Protocolo de adaptación del Acuerdo EEE. Toda referencia a los Estados de la AELC se entenderá hecha a aquellos Estados de la AELC que son Partes contratantes del Acuerdo EEE. El 1 de mayo de 2004 estos Estados son Islandia, Liechtenstein y Noruega.

(2) Los mercados de productos son mercados adyacentes relacionados estrechamente cuando los productos son complementarios entre sí o cuando pertenecen a una gama de productos que suele ser adquirida por el mismo grupo de clientes para el mismo uso final.

(3) Véase el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento comunitario de concentraciones.

(4) Véanse, en particular, el artículo 122 del Acuerdo EEE, el artículo 9 del Protocolo n° 24 del Acuerdo EEE y el apartado 2 del artículo 17 del capítulo XIII del Protocolo n° 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo ESA).

(5) Para la definición de mercados declarables, véase la sección 6.

(6) Cuando se trate de una oferta pública de adquisición hostil, facilite asimismo, en la medida de lo posible, los datos correspondientes a la empresa objeto de la oferta.

(7) Véase la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de empresas afectadas.

(8) Véase, en general, la Comunicación de la Comisión relativa al cálculo del volumen de negocios. El volumen de negocios de la parte o partes adquirentes deberá incluir el volumen de negocios agregado de todas las empresas en el sentido del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento comunitario de concentraciones. El volumen de negocios de la parte o partes adquiridas deberá incluir el volumen de negocios relativo a las partes de las actividades objeto de la transacción en el sentido del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento comunitario de concentraciones. Los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 de este último Reglamento contienen disposiciones especiales sobre entidades de crédito, compañías de seguros, otras entidades financieras y empresas en participación.

(9) Véase el artículo 57 del Acuerdo EEE y, en especial, el apartado 1 del artículo 2 del protocolo 24 del Acuerdo EEE. Un asunto puede tramitarse como caso de cooperación si el volumen de negocios combinado de las empresas alcanza, en el territorio de los Estados de la AELC, un 25 % o más del volumen de negocios total realizado por ellas en el territorio cubierto por el Acuerdo EEE; o si el volumen de negocios realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supera los

250 millones de euros en el territorio de los Estados de la AELC; o si la concentración puede originar o consolidar una posición dominante que podría obstaculizar seriamente la competencia efectiva en el territorio de los Estados de la AELC o en una parte importante del mismo.

(10) Véanse los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento comunitario de concentraciones.

(11) Para la definición de mercado declarable véase la sección 6.III.

(12) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia.

(13) Es posible que en el contexto de los contactos previos a la notificación desee consultar a la Comisión si la dispensa de la obligación de facilitar la información solicitada resulta procedente para determinar ciertos mercados declarables.

(14) El valor y el volumen de un mercado deben reflejar la producción menos las exportaciones más las importaciones de las zonas geográficas consideradas.

(15) Por lo que respecta a las definiciones de los mercados, véase la Sección 6.

ANEXO III

FORMULARIO EM

(EM = escrito motivado con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo)

FORMULARIO EM RELATIVO A LOS ESCRITOS MOTIVADOS

Con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004

INTRODUCCIÓN

A. Finalidad del formulario

En este formulario se detalla la información que deberán proporcionar las partes solicitantes al presentar un escrito motivado para una remisión previa a la notificación con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo (en adelante denominado "el Reglamento comunitario de concentraciones").

La normativa de referencia es el Reglamento comunitario de concentraciones y el Reglamento (CE) n° [.../2004] de la Comisión (en adelante denominado "el Reglamento comunitario de aplicación"). Estos Reglamentos, al igual que otros documentos pertinentes, pueden consultarse en la página de Competencia de Europa, el sitio Internet de la Comisión.

La experiencia ha demostrado que los contactos previos son de gran utilidad tanto para las partes como para las autoridades competentes a la hora de determinar la cantidad y el tipo de información exactos que se requiere. Por ello, se invita a las partes a consultar a la Comisión y al Estado o Estados miembros en cuestión sobre la idoneidad del alcance y tipo de información en la que se propongan basar su escrito motivado.

B. Obligación de presentar un escrito motivado correcto y completo

Toda información incorrecta o engañosa que figure en el escrito motivado se considerará información incompleta (apartado 4 del artículo 5 del Reglamento comunitario de aplicación).

Si las partes presentan información incorrecta, la Comisión estará facultada, en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 6 o de la letra a) del apartado 6 del artículo 8 del Reglamento comunitario de concentraciones, para revocar cualquier decisión con arreglo a los artículos 6 u 8 que haya adoptado a raíz de una remisión conforme al apartado 5 del artículo 4. Tras la revocación, la legislación nacional sobre competencia volvería a ser aplicable a la operación. En el caso de las remisiones conforme al apartado 4 del artículo 4 realizadas sobre la base de información incorrecta, la Comisión podrá exigir una notificación con arreglo al apartado 1 del artículo 4. Además, con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento comunitario de concentraciones, estará facultada para imponer multas por la presentación de información incorrecta o engañosa. (Véase la letra d) a continuación.) Por último, las partes también deben ser conscientes de que si una remisión se realiza sobre la base de información incorrecta, engañosa o incompleta incluida en el formulario EM, la Comisión y/o los Estados miembros pueden optar por proceder a una remisión posterior a la notificación por la que se rectifique cualquier remisión hecha antes de la notificación.

En particular, se advierte lo siguiente:

a) Con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento comunitario de concentraciones, la Comisión tiene la obligación de transmitir los escritos motivados sin demora a los Estados miembros. Los plazos para tomar en consideración un escrito motivado comenzarán en el momento de la recepción del escrito por el Estado o Estados miembros en cuestión. En principio, la decisión de atender o no un escrito motivado se adoptará sobre la base de la información contenida en éste, sin que las autoridades implicadas procedan a investigaciones adicionales.

b) Por ello, las partes remitentes de un escrito motivado deberán cerciorarse, en el curso de la preparación de su escrito, de que toda la información y argumentos expuestos están suficientemente respaldados por fuentes independientes.

c) Con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento comunitario de concentraciones, las partes remitentes de un escrito motivado que, de forma deliberada o por negligencia, suministren información incorrecta o engañosa podrán ser sancionadas con una multa de hasta el 1 % del volumen de negocios total de la empresa afectada.

d) Se podrá solicitar por escrito que la Comisión acepte que el escrito motivado está completo, a pesar de no haberse facilitado toda la información exigida en este formulario, si por motivos razonables no se dispone de dicha información, ya sea parcial o totalmente (por ejemplo, si no se dispone de información sobre una empresa objeto de una oferta pública de adquisición hostil).

La Comisión atenderá dicha solicitud, siempre y cuando se expongan los motivos por los que no se dispone de la información y se proporcionen estimaciones de la mayor precisión posible sobre los datos que falten, junto con las fuentes de dichas estimaciones. También se indicará, en la medida de lo posible, dónde podría obtener la Comisión la información solicitada que no está al alcance de la parte remitente.

e) Se podrá solicitar que la Comisión acepte que el escrito motivado está completo, a pesar de no haberse facilitado toda la información exigida en este formulario, si se considera que alguna información exigida en este formulario no es necesaria para que la Comisión o el Estado o Estados miembros en cuestión examinen el asunto.

La Comisión atenderá dicha solicitud, siempre y cuando se den razones adecuadas por las que tal información no es pertinente ni necesaria para tramitar la solicitud de remisión previa a la notificación. Dichos motivos deberán exponerse durante los contactos previos con la Comisión, y se presentará una solicitud escrita a la Comisión para obtener una dispensa de la obligación de facilitar esa información al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento comunitario de aplicación. Cuando resulte oportuno, la Comisión podrá consultar a la autoridad o autoridades del Estado miembro en cuestión antes de decidir si atiende dicha solicitud.

C. Personas facultadas para presentar un escrito motivado

Cuando se trate de una fusión en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento comunitario de concentraciones o de la adquisición del control conjunto de una empresa en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento, el escrito motivado lo cumplimentarán conjuntamente las partes de la fusión o las partes que adquieren el control conjunto, según corresponda.

Cuando se trate de la adquisición de una participación de control en una empresa por otra, será la empresa adquirente la que presente el escrito motivado.

Cuando se trate de una oferta pública para la adquisición de una empresa, el escrito motivado lo presentará el oferente.

La parte que presente un escrito motivado será responsable de la exactitud de la información facilitada.

D. Cómo presentar un escrito motivado

El escrito motivado deberá cumplimentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. Esta lengua será en lo sucesivo la lengua de procedimiento para todas las partes remitentes.

Para facilitar la tramitación del formulario EM por parte de las autoridades de los Estados miembros, se ruega encarecidamente a las partes que proporcionen a la Comisión una traducción de su escrito motivado a una o varias lenguas que puedan entender todos los destinatarios de la información. Por lo que se refiere a las solicitudes de remisión a uno o varios Estados miembros, se ruega encarecidamente a las partes remitentes que adjunten una copia de la solicitud en la lengua o lenguas del Estado o Estados miembros a los que se refiere la solicitud de remisión.

La información solicitada en este formulario se facilitará siguiendo el orden y la numeración de las secciones y apartados que lo componen; asimismo, se firmará la declaración que figura al final y se adjuntará la documentación acreditativa. Cuando ello redunde en una mayor claridad, cierta información podrá facilitarse en anexos. Sin embargo, es esencial que todos los datos clave se presenten en el formulario EM propiamente dicho. Los anexos sólo se utilizarán para completar la información facilitada en el propio formulario.

Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original; si ésta no es lengua oficial de la Comunidad, deberán traducirse a la lengua del procedimiento.

Los documentos acreditativos pueden ser originales o copias de los originales. En este último caso, la parte remitente deberá confirmar que son auténticas y están completas.

Deberá presentarse a la Comisión un original y 35 copias del formulario EM y de los documentos acreditativos. El escrito motivado se entregará en la dirección indicada en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento comunitario de aplicación y con el formato establecido por los servicios de la Comisión.

El escrito deberá entregarse en la Dirección General de Competencia de la Comisión (DG Competencia), cuya dirección se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. El escrito se presentará a la Comisión en días laborables, según se definen en el artículo 24 del Reglamento comunitario de aplicación. Para que pueda registrarse el mismo día, deberá entregarse antes de las 17.00 horas, de lunes a jueves, o antes de las 16.00 horas, los viernes y vísperas de festivos y otros días no laborables establecidos por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Deberán respetarse las instrucciones de seguridad que figuran en el sitio Internet de la DG Competencia.

E. Confidencialidad

A tenor del artículo 287 del Tratado y del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento comunitario de concentraciones, la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, sus funcionarios y otros agentes, al igual que otras personas que trabajen bajo la supervisión de estas autoridades, así como los funcionarios y agentes de otras autoridades de los Estados miembros, se abstendrán de divulgar información que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional y que hayan recabado en aplicación de dicho Reglamento. Este mismo principio se aplicará también para proteger la confidencialidad entre las partes remitentes.

Si considera que sus intereses se verían perjudicados en caso de que determinados datos presentados se hicieran públicos o se divulgasen a otras partes, presente esta información por separado y haga constar claramente en cada página la indicación "Secreto comercial". Indique, asimismo, las razones por las que esta información no debe divulgarse o hacerse pública.

Cuando se trate de fusiones o adquisiciones conjuntas, o cuando el escrito motivado haya sido presentado por más de una de las partes, los documentos protegidos por el secreto comercial podrán enviarse en anexos separados, indicando en el escrito motivado que se adjuntan en un anexo. Todos estos anexos se adjuntarán al escrito motivado.

F. Definiciones e instrucciones a efectos del presente formulario

Parte o partes remitentes: cuando el escrito motivado sea presentado por una sola de las empresas que sean parte de la operación, el término "partes remitentes" se referirá únicamente a la empresa que lo haya presentado.

Parte o partes de la concentración: estos términos se referirán tanto a las partes adquirentes y adquiridas como a las partes de una fusión, incluidas las empresas en que se adquiere una participación de control o que son objeto de una oferta pública de adquisición.

Salvo que se indique lo contrario, los términos "parte o partes remitentes" y "parte o partes de la concentración" abarcarán todas las empresas pertenecientes al mismo grupo que dichas "partes".

Mercados afectados: la sección 4 de este formulario exige a las partes notificantes que definan los mercados de productos de referencia e indiquen cuáles pueden verse afectados por la operación notificada. Esta definición de mercado afectado se utilizará como base para solicitar información sobre otras cuestiones que se plantean en el formulario. Así pues, cuando el formulario haga referencia al mercado o mercados afectados, se referirá a las definiciones facilitadas por las partes remitentes. Este término podrá designar un mercado de referencia formado por productos o por servicios.

Año: todas las referencias al término "año" que figuran en este formulario se entenderán relativas al año natural, salvo que se indique lo contrario. Toda la información solicitada en este formulario se referirá, salvo que se señale lo contrario, al año que precede al del escrito motivado.

Los datos financieros exigidos en este formulario deberán expresarse en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.

Las referencias contenidas en este formulario se entenderán hechas a los artículos y apartados correspondientes del Reglamento comunitario de concentraciones, salvo que se indique lo contrario.

SECCIÓN 1 ANTECEDENTES

1.0. Indique si el escrito motivado se presenta con arreglo al apartado 4 o al apartado 5 del artículo 4.

- Remisión conforme al apartado 4 del artículo 4

- Remisión conforme al apartado 5 del artículo 4

1.1. Información sobre la parte o partes remitentes

Facilite los siguientes datos:

1.1.1. razón social y domicilio de la empresa;

1.1.2. naturaleza de las actividades de la empresa;

1.1.3. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo de ésta en la empresa; y

1.1.4. dirección de la parte remitente (o de cada una de las partes remitentes) a la que puedan enviarse documentos y, en especial, las decisiones de la Comisión. Nombre y apellidos, número de teléfono y dirección de correo electrónico de una persona autorizada para recibir los documentos en dicha dirección.

1.2. Información sobre las demás partes (1) de la concentración

Facilite los siguientes datos sobre cada una de las partes de la concentración (salvo la parte o partes remitentes):

1.2.1. razón social y domicilio de la empresa;

1.2.2. naturaleza de las actividades de la empresa;

1.2.3. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico de la persona de contacto y cargo de ésta en la empresa;

1.2.4. dirección de la parte remitente (o de cada una de las partes) a la que puedan enviarse documentos y, en especial, las decisiones de la Comisión. Nombre y apellidos, dirección de correo electrónico y número de teléfono de una persona autorizada para recibir los documentos en dicha dirección.

1.3. Nombramiento de representantes

Cuando los escritos motivados estén firmados por representantes de las empresas, éstos deberán acreditar por escrito su poder de representación. La acreditación por escrito deberá contener el nombre y cargo de las personas que conceden dicha representación.

Facilite los siguientes datos sobre los representantes autorizados para actuar en nombre de las partes de la concentración, señalando a quién representan:

1.3.1. nombre y apellidos del representante;

1.3.2. dirección del representante;

1.3.3. nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico de la persona de contacto; y

1.3.4. una dirección del representante (en Bruselas a ser posible) para el envío de correspondencia y la entrega de documentos.

SECCIÓN 2 ANTECEDENTES GENERALES E INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA

CONCENTRACIÓN

2.1. Describa los antecedentes generales de la concentración. Exponga, en particular, las razones principales de la operación, incluidos los motivos económicos y estratégicos.

Facilite un resumen de la concentración, especificando las partes de la concentración, la naturaleza de la misma (por ejemplo, fusión, adquisición o empresa en participación), los sectores de actividad de las partes remitentes, los mercados en los que la concentración tendrá repercusiones (incluidos los principales mercados afectados (2)) y los motivos estratégicos y económicos de la concentración.

2.2. Describa la naturaleza jurídica de la operación objeto del escrito motivado. Concretamente, indique:

a) si la concentración afecta a la totalidad o a parte de las empresas objeto de la misma;

b) la fecha prevista o propuesta de los principales actos conducentes al perfeccionamiento de la concentración;

c) la estructura de propiedad o de control propuesta tras la realización de la concentración; y

d) si la operación propuesta es una concentración en el sentido del artículo 3 del Reglamento comunitario de concentraciones.

2.3. Relación de los sectores económicos afectados por la operación.

2.3.1. Indique el valor de la operación (el precio de compra o el valor de todos los activos afectados, según el caso).

2.4. Proporcione suficientes datos financieros o de otra índole para demostrar que la concentración alcanza O no alcanza los umbrales que determinan la jurisdicción contemplados en el artículo 1 del Reglamento comunitario de concentraciones.

2.4.1. Proporcione un desglose del volumen de negocios a escala comunitaria realizado por las empresas afectadas, indicando, en su caso, el Estado miembro en el que se han realizado más de dos tercios de este volumen de negocios.

SECCIÓN 3 PROPIEDAD Y CONTROL (3)

Con respecto a cada una de las partes de la concentración, facilite una lista de todas las empresas que pertenezcan al mismo grupo.

En esta lista deberán figurar:

3.1. todas las empresas o personas bajo cuyo control, directo o indirecto, se encuentren estas partes;

3.2. todas las empresas que operen en cualquiera de los mercados afectados (4) controladas, directa o indirectamente:

a) por estas partes;

b) por cualquier otra de las empresas mencionadas en el punto 3.1.

Especifique la naturaleza y medios de control con respecto a cada empresa o persona que figure en la lista.

A la información consignada en esta sección pueden adjuntarse organigramas o diagramas de organización para ilustrar la estructura de propiedad y control de las empresas.

SECCIÓN 4 DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS

Los mercados de referencia -de productos y geográficos- determinan el ámbito en el que ha de evaluarse la posición que la nueva entidad surgida de la concentración ocupa en el mercado (5).

La parte o partes remitentes deberán facilitar los datos solicitados tomando en consideración las definiciones siguientes:

I. Mercados de productos de referencia

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado de productos de referencia cabe citar el análisis de los motivos por los que se incluyen en ellos los productos o servicios de que se trate y por qué se excluyen otros al utilizar la definición facilitada y teniendo en cuenta, por ejemplo, su sustituibilidad, las condiciones de competencia, los precios, la elasticidad cruzada de la demanda u otros factores pertinentes para la definición de los mercados de productos (por ejemplo, en su caso la sustituibilidad del lado de la oferta).

II. Mercados geográficos de referencia

El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro y demanda de los productos o servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que en éstas las condiciones de competencia son sensiblemente distintas.

Entre los factores que intervienen a la hora de determinar el mercado geográfico de referencia cabe citar la naturaleza y las características de los productos y servicios en cuestión, la existencia de barreras de entrada, las preferencias de los consumidores, la existencia de diferencias apreciables en las cuotas de mercado de las empresas en zonas geográficas próximas y la existencia de importantes diferencias de precios.

III. Mercados afectados

A efectos de la información solicitada en este formulario, los mercados afectados están compuestos por los mercados de productos de referencia en los que, en la Comunidad o en cualquier Estado miembro, se den las circunstancias siguientes:

a) que dos o más partes de la concentración desarrollen actividades empresariales en el mismo mercado de productos y la concentración dé lugar a una cuota de mercado combinada de al menos el 15 %. Tales relaciones se denominan horizontales;

b) que al menos una de las partes de la concentración desarrolle actividades empresariales en un mercado de productos anterior o posterior a un mercado de productos en el que opere cualquier otra parte de la concentración y que sus cuotas de mercado individuales o combinadas sean al menos del 25 %, con independencia de que exista o no una relación de cliente/proveedor entre las partes de la operación (6).

Tales relaciones se denominan verticales.

Conforme a las definiciones y los umbrales de volumen de negocios indicados anteriormente, facilite los datos siguientes:

4.1. Indique cada uno de los mercados afectados, conforme a la definición de la sección III:

a) a escala comunitaria;

b) en caso de solicitud de remisión con arreglo al apartado 4 del artículo 4, en cada uno de los Estados miembros;

c) en caso de solicitud de remisión con arreglo al apartado 5 del artículo 4, en cada uno de los Estados miembros que en el punto 6.3.1 de este formulario se hayan señalado como facultados para examinar la concentración.

4.2. Explique, asimismo, cuál es, a juicio de las partes remitentes, el alcance del mercado geográfico de referencia en el sentido de la sección II en lo relativo a cada uno de los mercados afectados indicados en el punto 4.1.

SECCIÓN 5 INFORMACIÓN SOBRE LOS MERCADOS AFECTADOS

Facilite para cada uno de los mercados de productos de referencia afectados, respecto del ejercicio anterior al de la operación:

a) para el conjunto de la Comunidad;

b) en caso de solicitud de remisión con arreglo al apartado 4 del artículo 4, para cada uno de los Estados miembros en los que las partes de la concentración ejerzan actividades; y

c) en caso de solicitud de remisión con arreglo al apartado 5 del artículo 4, para cada uno de los Estados miembros que en el punto 6.3.1 de este formulario se hayan señalado como facultados para examinar la concentración y en los que las partes de la concentración ejerzan actividades; y

d) cuando, a juicio de las partes remitentes, el mercado geográfico de referencia sea diferente;

la siguiente información:

5.1. una estimación de las dimensiones globales del mercado, tomando como referencia el valor (en euros) y el volumen (en unidades) de las ventas (7). Indique la base y las fuentes de los cálculos y adjunte documentos, si los hay, que confirmen estos cálculos;

5.2. las ventas, en valor y en volumen, así como una estimación de las cuotas de mercado de cada una de las partes de la concentración;

5.3. una estimación del volumen de negocios en valor (y, en su caso, en volumen) de todos los competidores (incluidos los importadores) que controlen al menos un 5 % del mercado geográfico considerado.

Sobre esta base, proporcione una estimación del índice IHH (8) antes y después de la concentración y de la diferencia entre los dos (el delta) (9).Indique los porcentajes de cuota de mercado utilizados para calcular el IHH. Indique las fuentes utilizadas para calcular esas cuotas de mercado y adjunte documentos, si los hay, que confirmen el cálculo;

5.4. los cinco principales clientes independientes de las partes en cada uno de los mercados afectados y el porcentaje de las ventas totales de estos productos de cada una de ellas a cada uno de estos clientes;

5.5. la naturaleza y el alcance de la integración vertical de cada una de las partes de la concentración frente a la de sus principales competidores.

5.6. Indique los cinco principales proveedores independientes(10) de las partes.

5.7. ¿Ha entrado en los últimos cinco años algún competidor importante en los mercados afectados? En opinión de las partes remitentes, ¿es probable que accedan al mercado otras empresas (incluidas las que actualmente sólo operan en mercados situados fuera de la Comunidad)? Especifique de cuáles se trata.

5.8. ¿En qué medida existen acuerdos de cooperación horizontal o vertical en los mercados afectados?

5.9. Si la concentración es una empresa en participación, ¿mantienen dos o más de las empresas matrices actividades significativas en el mismo mercado que la empresa en participación o en un mercado anterior o posterior al de la empresa en participación o en un mercado próximo estrechamente relacionado con este último? (11)

5.10. Describa la repercusión probable de la concentración propuesta sobre la competencia en los mercados afectados y los efectos que podría producir sobre los intereses de los consumidores intermedios y finales y sobre la evolución del desarrollo técnico y económico.

SECCIÓN 6 DATOS SOBRE LA SOLICITUD DE REMISIÓN Y RAZONES POR LAS QUE EL ASUNTO DEBERÍA REMITIRSE

6.1. Indique si su solicitud se presenta con arreglo al apartado 4 o al apartado 5 del artículo 4 del Reglamento comunitario de concentraciones y cumplimente sólo la subsección pertinente:

- Remisión con arreglo al apartado 4 del artículo 4

- Remisión con arreglo al apartado 5 del artículo 4

Subsección

6.2 Remisión con arreglo al apartado 4 del artículo 4

6.2.1. Indique el Estado o Estados miembros que, con arreglo al apartado 4 del artículo 4, deberían examinar la concentración, señalando si ha mantenido contactos informales con dicho Estado o Estados.

6.2.2. Indique si solicita la remisión de todo el asunto o de una parte del mismo.

Si solicita la remisión de parte del asunto, señale claramente las partes de que se trate.

Si solicita la remisión de todo el asunto, deberá confirmar que no hay mercados afectados fuera del territorio del Estado o de los Estados miembros a los que se refiere su solicitud de remisión.

6.2.3. Explique de qué manera cada uno de los mercados afectados del Estado o de los Estados miembros a los que se refiere la remisión presenta todas las características de un mercado definido en el sentido del apartado 4 del artículo 4.

6.2.4. Explique de qué manera puede verse significativamente afectada la competencia en cada uno de los mencionados mercados definidos en el sentido del apartado 4 del artículo 4.

6.2.5. En caso de que uno o varios Estados miembros adquieran la competencia para examinar la totalidad o parte del asunto como consecuencia de una remisión con arreglo al apartado 4 del artículo 4, ¿da su consentimiento para que dicho Estado o Estados miembros basen su procedimiento nacional relativo al asunto o a parte del mismo en la información contenida en este formulario? SÍ o NO

Subsección

6.3 Remisión con arreglo al apartado 5 del artículo 4

6.3.1. Especifique, para cada Estado miembro, si la concentración puede o no puede ser examinada conforme a su legislación nacional sobre competencia. Debe marcar una casilla para cada uno de los Estados miembros.

¿La concentración puede ser examinada conforme a la legislación nacional de competencia de cada uno de los siguientes Estados miembros? Debe dar una respuesta para cada Estado miembro. Indique sólo SÍ o NO para cada Estado miembro.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

6.3.2. Proporcione, para cada Estado miembro, suficientes datos financieros o de otra índole para demostrar que la concentración cumple o no cumple los criterios pertinentes que determinan la jurisdicción conforme a la legislación nacional sobre competencia aplicable.

6.3.4. Explique por qué el asunto debería ser examinado por la Comisión. Explique, en particular, si la concentración podría afectar a la competencia más allá del territorio de un Estado miembro.

SECCIÓN 7 DECLARACIÓN

El apartado 2 del artículo 2 y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento comunitario de aplicación establecen que cuando los escritos motivados vayan firmados por representantes de las empresas, éstos deberán acreditar por escrito su poder de representación. Este poder deberá adjuntarse al escrito motivado.

El escrito motivado deberá concluir con la siguiente declaración, firmada por todas las partes remitentes o en nombre de las mismas:

La parte o partes remitentes declaran que, previa comprobación minuciosa y según su leal saber y entender, la información facilitada en el presente escrito motivado es veraz, correcta y completa; que se han facilitado copias completas y auténticas de los documentos exigidos en el formulario EM; que todas las estimaciones se indican como tales y constituyen evaluaciones de la mayor exactitud posible de los hechos correspondientes y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

Declaran conocer las disposiciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento comunitario de concentraciones.

________________________

(1) Cuando se trate de una oferta pública de adquisición hostil, facilite asimismo, en la medida de lo posible, los datos correspondientes a la empresa objeto de la oferta.

(2) Véase la definición de mercados afectados que figura en la sección 4.

(3) Véanse los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 5.

(4) Véase la definición de mercados afectados que figura en la sección 4.

(5) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia.

(6) Por ejemplo, si una parte de la concentración tiene una cuota de mercado superior al 25 % en un mercado que constituya una fase anterior a un mercado en el que opere la otra parte, tanto el mercado anterior como el posterior son mercados afectados. Del mismo modo, si una empresa verticalmente integrada se fusiona con otra parte que está activa en un mercado posterior y la fusión se traduce en una cuota de mercado combinada en el mercado posterior de al menos el 25 %, tanto el mercado anterior como el posterior son mercados afectados.

(7) El valor y el volumen de un mercado deben reflejar la producción menos las exportaciones más las importaciones de las zonas geográficas consideradas.

(8) Las siglas IHH son la abreviatura del Índice Herfindahl-Hirschman, que mide el grado de concentración de un mercado. El IHH se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada una de las empresas presentes en el mercado. Por ejemplo, el IHH de un mercado integrado por cinco empresas con cuotas de mercado del 40 %, 20 %, 15 %, 15 % y 10 %, respectivamente, es igual a 2550 (402 + 202 + 152 + 152 + 102 = 2550). El IHH va de cero (mercado atomizado) a 10000 (monopolio puro). Para calcular el IHH posterior a la concentración, se parte de la hipótesis de que las cuotas de mercado individuales de las empresas no varían. Aunque lo ideal es incluir a todas las empresas en el cálculo, la falta de información sobre empresas muy pequeñas puede carecer de importancia ya que éstas apenas influyen en el IHH.

(9) El incremento del grado de concentración medido por el IHH puede calcularse independientemente de la concentración global del mercado duplicando el producto de las cuotas de mercado de las empresas. Por ejemplo, la fusión de dos empresas con cuotas de mercado del 30 % y del 15 %, respectivamente, aumentará el IHH en 900 puntos (30 × 15 × 2 = 900). La explicación de esta técnica es la siguiente: antes de la concentración, la contribución de las cuotas de mercado de las empresas que van a fusionarse al IHH equivale a la suma de los cuadrados de sus respectivas cuotas: (a)2 + (b)2. Después de la concentración, su contribución es la suma de estas cuotas al cuadrado: (a + b)2, lo que equivale a (a)2 + (b)2 + 2ab. Por consiguiente, el incremento del IHH equivale a 2ab.

(10) Es decir, que no sean filiales, agentes o empresas que formen parte del grupo de la parte en cuestión. Además de esos cinco proveedores independientes, las partes remitentes pueden, si lo consideran necesario para una correcta evaluación del asunto, indicar los proveedores pertenecientes al grupo. Esto también es aplicable por lo que se refiere a los clientes.

(11) Por lo que respecta a las definiciones de los mercados, véase la sección 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2004
  • Fecha de derogación: 01/09/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de septiembre de 2023, por Reglamento 2023/914, de 20 de abril de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80613).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 172, de 6 de mayo de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81407).
Referencias anteriores
  • DEROGA con las excepciones indicadas el Reglamento 447/98, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80396).
Materias
  • Concentración de Empresas
  • Empresas
  • Prácticas restrictivas de la competencia

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