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Documento DOUE-L-2003-81032

Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2003, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Australia [notificada con el número C(2003) 1948].

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 4 de julio de 2003, páginas 37 a 41 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81032

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la

Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros(4), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (5), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 1 de su artículo 14 y su artículo 14 bis,

Visto el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (6), modificado por el Reglamento (CE) n° 808/2003 de la Comisión (7), y, en particular, sus artículos 28 y 29.

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de los brotes de la enfermedad de Newcastle en los estados de Victoria y Nueva Gales del Sur,

la Comisión adoptó la Decisión 2002/537/CE (8), modificada por la Decisión 2002/942/CE (9).

(2) Dicha Decisión prohibió, hasta el 1 de mayo de 2003, la importación de aves de corral vivas y huevos de aves de corral para incubar, rátidas vivas y huevos de rátida para incubar, carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, productos a base de carne de aves de corral y preparados a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, procedentes de Australia, con algunas excepciones.

(3) No se han informado de nuevos casos de la enfermedad de Newcastle y las autoridades de Australia han proporcionado información epidemiológica.

(4) No obstante, la Decisión 2002/537/CE ha expirado y hasta que la información proporcionada por las autoridades australianas haya sido claramente evaluada, es preciso mantener una suspensión de carácter general, sujeta a excepciones específicas, de la importación de aves de corral vivas y huevos de aves de corral para incubar, rátidas vivas y huevos de rátida para incubar, carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, productos a base de carne de aves de corral y preparados a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, procedentes de Australia.

(5) La Decisión 97/222/CE (10) de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/464/CE (11), establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de productos cárnicos y establece una serie de tratamientos destinados a reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad a través de dichos productos. El tratamiento que vaya a aplicarse al producto depende de la situación sanitaria del país de origen por lo que respecta a la especie de la que proceda la carne; es necesario por lo tanto exigir este tratamiento para los productos a base de carne de aves de corral procedentes de Australia.

(6) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 es aplicable a las importaciones de materia prima para la fabricación de alimentos para animales y para las importaciones de materia prima para la fabricación de productos técnicos o farmacéuticos. No obstante, la aplicación de las disposiciones del artículo 29 de dicho Reglamento todavía no se han adoptado; entre tanto, tal como establece el apartado 7 de dicho artículo de las disposiciones de la Directiva 97/78/CE sobre condiciones generales se aplicará y seguirán siendo aplicables los certificados nacionales.

(7) Los certificados nacionales para la importación de la materia prima indicada no destinada al consumo humano deben ser conformes con el capítulo 10 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE del Consejo (12), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (13).

(8) Las disposiciones de la presente Decisión serán revisadas a la luz de la información facilitada por las autoridades australianas.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de aves de corral vivas y huevos de aves de corral para incubar, rátidas vivas y huevos de rátida para incubar, carne fresca de aves de corral, rátidas, caza de cría de pluma y caza silvestre de pluma, productos a base de carne de aves de corral y preparados a base de carne de las especies antes citadas o que contengan dicha carne, procedentes de Australia, excepto la materia prima que cumpla los requisitos de certificación de conformidad con los modelos nacionales de certificados que cumplan los requisitos que incluidos en el capítulo 10 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, se podrán autorizar las importaciones de carne fresca de rátida en las condiciones establecidas en el certificado zoosanitario que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral si la carne de aves de corral que contenga el producto cárnico ha sido sometida a uno de los tratamientos específicos a que se refieren las letras B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE.

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 5

La presente Decisión se aplicará a partir del 7 de julio de 2003.

Artículo 6

La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de enero de 2004.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(4) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(5) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.

(6) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(7) DO L 117 de 13.5.2003, p. 1.

(8) DO L 173 de 3.7.2002, p. 33.

(9) DO L 325 de 30.11.2002, p. 49.

(10) DO L 98 de 4.4.1997, p. 39.

(11) DO L 161 de 19.6.2002, p. 16.

(12) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(13) DO L 13 de 18.1.2003, p. 24.

ANEXO

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 39

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 40

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 41

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/2003
  • Fecha de publicación: 04/07/2003
  • Aplicable desde el 7 de julio de 2003 hasta el 1 de enero de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Enfermedad animal
  • Huevos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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