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Documento DOUE-L-1999-82415

Reglamento (CE) nº 2683/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1524/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores de las frutas y hortalizas, las plantas y las flores, y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento para 2000.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 18 de diciembre de 1999, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82415

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 131/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1736/96 (4), establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los departamentos franceses de Ultramar (DU), y el Reglamento (CE) n° 1524/98 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1124/1999 (6), establece las disposiciones de aplicación complementarias del régimen de abastecimiento de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999.

(2) Las cantidades de productos que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento se fijan en planes de previsiones que se elaboran periódicamente y se revisan en función de las necesidades fundamentales de los mercados de los DU y teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales lo que conduce a la elaboración de un plan de previsiones para 2000 que figura en el anexo.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1524/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 15 de 22.1.1992, p. 13.

(4) DO L 225 de 6.9.1996, p. 3.

(5) DO L 201 de 17.7.1998, p. 29.

(6) DO L 135 de 29.5.1999, p. 39.

ANEXO

" Parte A: Plan de previsiones de abastecimiento de los DU en productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el año 2000

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1999
  • Fecha de publicación: 18/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 43/2003, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80019).
  • Fecha de derogación: 11/01/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte A del anexo I del Reglamento 1524/98, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81309).
Materias
  • Ayudas
  • Flores
  • Francia
  • Frutos
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Plantas
  • Productos hortícolas

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