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Documento DOUE-L-1998-81726

Directiva 98/66/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1998, que modifica la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 257, de 19 de septiembre de 1998, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81726

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,

Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,

Considerando que en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (3), modificada por la Directiva 96/83/CE (4), se relacionan las sustancias que pueden emplearse como edulcorantes en los productos alimenticios;

Considerando que la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (5) recoge los criterios de pureza aplicables a los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE;

Considerando que es preciso modificar, a la luz de los progresos técnicos, los criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/31/CE para la isomalt (E 953); que, por tanto, es necesario adaptar dicha Directiva;

Considerando que es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para edulcorantes establecidas en el Codex Alimentarius y por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA);

Considerando que los aditivos alimentarios que se hayan preparado mediante

métodos de producción o con materias primas significativamente distintos de los incluidos en la evaluación del Comité científico de la alimentación humana, o distintos de los mencionados en la presente Directiva, deben someterse a dicho Comité para su evaluación completa, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el anexo de la Directiva 95/31/CE, el texto relativo a la isomalt (E 953) se sustituirá por el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.

(2) DO L 237 de 10. 9. 1994, p. 1.

(3) DO L 237 de 10. 9. 1994, p. 3.

(4) DO L 48 de 19. 2. 1997, p. 16.

(5) DO L 178 de 28. 7. 1995, p. 1.

ANEXO

«E 953-ISOMALT

Sinónimos Isomaltulosa hidrogenada, palatinosa hidrogenada

Definición

Denominación quími- La isomalt es una mezcla de monosacáridos y disacá-

ca ridos hidrogenados cuyos principales componentes son

los disacáridos siguientes:

6-O-a-D-glucopiranosil-D-sorbitol (1,6-GPS) y

dihidrato de 1-O-a-D-glucopiranosil-D-manitol (1,1-

GPM)

Fórmula química 6-O-a-D-glucopiranosil-D-sorbitol: C12H24O11

Dihidrato de 1-O-a-D-glucopiranosil-D-manitol:

C12H24O11.2H2O

Masa molecular re- 6-O-a-D-glucopiranosil-D-sorbitol: 344,32

lativa Dihidrato de 1-O-a-D-glucopiranosil-D-manitol:

380,32

Determinación Contenido de monosacáridos y disacáridos hidrogena-

dos no inferior al 98% y de la mezcla de 6-O-a-D-

glucopiranosil-D-sorbitol y dihidrato de 1-O-a-D-

glucopiranosil-D-manitol no inferior al 86%, deter-

minado en la sustancia anhidra

Descripción Sustancia inodora, blanca, cristalina y ligeramente

higroscópica

Identificación

A. Solubilidad Soluble en agua, muy ligeramente soluble en etanol

B. Cromatografía Examinar mediante cromatografía de capa fina utili-

de capa fina zando una placa recubierta de una capa de 0,2 mm

aproximadamente de silicagel cromatográfica. Las

manchas principales en el cromatograma corresponden

al 1,1-GPM y al 1,6-GPS

Pureza

Humedad No más del 7% (método de Karl Fischer)

Cenizas sulfatadas No más del 0,05% en peso seco

D-manitol No más del 3%

D-sorbitol No más del 6%

Azúcares reductores No más del 0,3% expresado en glucosa en peso seco

Níquel No más de 2 mg/kg en peso seco

Arsénico No más de 3 mg/kg en peso seco

Plomo No más de 1 mg/kg en peso seco

Metales pesados No más de 10 mg/kg en peso seco»

(expresados en Pb)

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/09/1998
  • Fecha de publicación: 19/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1998
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1999.
  • Fecha de derogación: 08/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Edulcorantes artificiales
  • Productos alimenticios

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