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Documento DOUE-L-1996-80230

Reglamento (CE) núm. 307/96 de la Comisión, de 20 de febrero de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 805/68 del Consejo en lo relativo a las medidas generales y particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 20 de febrero de 1996, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80230

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95, establece, en particular, las condiciones que deben cumplir los productos que sean objeto de compras de intervención a fin de garantizar su calidad; que deben adoptarse disposiciones para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 94/474/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y se derogan las Decisiones 89/469/CEE y 90/200/CEE, modificada por la Decisión 94/794/CE;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2456/93 también establece disposiciones relativas al procedimiento de licitación; que el calendario de fiestas oficiales del mes de mayo de 1996 hace aconsejable, por motivos prácticos, modificar el plazo para la presentación de ofertas;

Considerando que deben corregirse determinadas disposiciones a fin de subsanar algunos errores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2456/93 quedará modificado como sigue:

1) La letra g) del apartado 2 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«g) que, si son objeto de compra de intervención en el Reino Unido, vayan acompañadas del certificado sanitario previsto en el Anexo IV de la Directiva 64/433/CEE en el que figure la frase adicional indicada en los incisos i) o ii) del apartado 2 del Artículo 4 de la Decisión 94/474/CE de la Comisión.

2) En el artículo 10 se añadirá el párrafo siguiente:

«No obstante, el plazo para la presentación de ofertas en el mes de mayo de 1996 expirará a las doce horas (hora de Bruselas) del primero y cuarto martas de dicho mes».

3) En los guiones primero y segundo del apartado 2 del artículo 29, las referencias al «Anexo I» se sustituirán por referencias al «Anexo XI».

4) En el Anexo VII, los encabezamientos de las descripciones de los distintos tipos de cortes se sustituirán por los textos siguientes:

«1.2.1..Jarrete de intervención (código INT 11)»

«1.2.2. Babilla de intervención (código INT 12)»

«1.23. Tapa de intervención (código INT 13)»

«1.2.4. Contratapa de intervención (código INT 14)»

«1.2.5. Solomillo de intervención (código INT 15)»

«1.2.6. Cadera de intervención (código INT 16)»

«1.2.7. Lomo de intervención (código INT 17)»

«1.2.8. Falda del costillar de intervención (código INT 18)»

«1.2.9. Entrecote de intervención (cinco costillas) (código INT 19)»

«2.1.1. Morcillo de intervención (código INT 21)»

«2.1.2. Paleta de intervención (código INT 22)»

2.1.3. Pecho de intervención (código INT 23)»

«2.1.4. Cuarto delantero de intervención (código INT 24)».

i) El Anexo XI se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO XI

Precios individuales de los cortes de intervención rechazados para los fines de los guiones primero y segundo del apartado 2 del artículo 29

-------------------------------------------------------|

| |(en |

| |ecus/toneladas) |

-------------------------------------------------------|

| Solomillo de intervención |22000 |

-------------------------------------------------------|

| Lomo de intervención |14000 |

-------------------------------------------------------|

| Tapa de intervención |10000 |

-------------------------------------------------------|

| Cadera de intervención |10000 |

-------------------------------------------------------|

| Contratapa de intervención |8000 |

-------------------------------------------------------|

| Babilla de intervención |8000 |

-------------------------------------------------------|

| Entrecote de intervención (cinco |8000 |

|costillas) | |

-------------------------------------------------------|

| Paleta de intervención |6000 |

-------------------------------------------------------|

| Cuarto delantero de intervención |6000 |

-------------------------------------------------------|

| Pecho de intervención |5000 |

-------------------------------------------------------|

| Jarrete de intervención |5000 |

-------------------------------------------------------|

| Morcillo de intervención |5000 |

-------------------------------------------------------|

| Falda del costillar de intervención |4000" |

-------------------------------------------------------|

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/1996
  • Fecha de publicación: 20/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2000, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80458).
  • Fecha de derogación: 01/04/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.2, 10 y 29.2 y el Anexo VII, y sustituye el Anexo XI del Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81468).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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