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Documento DOUE-L-1995-81790

Reglamento (CE) nº 2838/95 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo referente a la nomenclatura de los productos para las restituciones por exportación en el sector de las aves de corral.

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 9 de diciembre de 1995, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81790

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 12 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, establece subdivisiones de los códigos NC 0105 19 10, 0105 91 00, 0207 39 90 y una reorganización completa de código NC 0207, con efecto al 1 de enero de 1996;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2453/95, estableció sobre la base de la nomenclatura combinada una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones ; que conviene adaptar esta última a la distinción antes indicada ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87, la parte relativa al sector 7 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«7. Carne de aves de corral

Código NC Designación de la mercancía Código de los productos

ex 0105 Gallos, gallinas, patos,

gansos, pavos y pintadas, de

las especies domésticas, vivos:

- De peso inferior o igual a

185 g:

0105 11 11 - - Gallos y gallinas :

- - - Pollitos hembra de

selección y multiplicación

0105 11 11 - - - - De raza ponedora 0105 11 11 000

0105 11 19 - - - - Los demás 0105 11 19 000

- - - Los demás :

0105 11 91 - - - - De raza ponedora 0105 11 91 000

0105 11 99 - - - - Los demás 0105 11 99 000

0105 12 00 - - Pavos 0105 12 00 000

ex 0105 19 - - Los demás

0105 19 20 - - - Gansos 0105 19 20 000

ex 0207 Carne y despojos comestibles, de

aves de la partida 0105, frescos,

refrigerados o congelados :

- Gallos y gallinas:

ex 0207 12 - - Sin trocear, congelados:

ex 0207 12 10 - - - Desplumados, eviscerados,

sin cabeza ni patas, pero con el

cuello, el corazón, el hígado y la

molleja, llamados "pollos 70 %":

- - - - Gallos y gallinas, con la

punta del esternón, el fémur y la

tibia completamente osificados

- - - - Los demás 0207 12 10 900

ex 0207 12 90 - - - Desplumados, eviscerados,

sin cabeza ni patas, sin cuello,

sin corazón, sin hígado y sin

molleja, llamados "pollos 65%",

o presentados de otro modo:

- - - - "Pollos 65 %":

- - - - - Gallos y gallinas, con

la punta del esternón, el fémur

y la tibia completamente

osificados

- - - - - Los demás 0207 12 90 190

ex 0207 14 - - Trozos y despojos congelados:

- - - Trozos:

- - - - Sin deshuesar:

ex 0207 14 20 - - - - - Mitades o cuartos:

- - - - - - De gallos y gallinas,

con la punta del esternón, el fémur

y la tibia completamente osificados

- - - - - - Los demás 0207 14 20 900

ex 0207 14 60 - - - - - Muslos y trozos de

muslos:

- - - - - - De gallos y gallinas,

con el fémur y la tibia

completamente osificados

- - - - - - Los demás 0207 14 60 900

ex 0207 14 70 - - - - - Los demás :

- - - - - - Mitades o cuartos,

sin rabadillas:

- - - - - - - De gallos y

gallinas, con la punta del

esternón, el fémur y la

tibia completamente osificados

- - - - - - - Los demás 0207 14 70 190

- - - - - - Partes que

comprenden un muslo entero

o un pedazo de muslo y

un pedazo de espalda, sin

exceder del 25 % del peso

total

- - - - - - - De gallos y

gallinas, con el fémur

completamente osificado

- - - - - - - Los demás 0207 14 70 290

- De pavos:

0207 25 - - Sin trocear, congelados

0207 25 10 - - - Desplumados, eviscerados,

sin cabeza ni patas, pero con

el cuello, el corazón, 0207 25 10 000

el hígado y la molleja,

llamados "pavos 80 %"

0207 25 90 - - - Desplumados, eviscerados,

sin cabeza ni cuello, sin

patas, corazón, hígado 0207 25 90 000

ni molleja, llamados "pavos

73 %" o presentados de otro

modo

ex 0207 27 - - Trozos y despojos

congelados

- - - Trozos:

ex 0207 27 10 - - - - Deshuesados:

- - - - - Carne homogeneizada,

incluida la carne separada

mecánicamente

- - - - - Los demás:

- - - - - - Los demás, excepto

las rabadillas 0207 27 10 990

- - - - Sin deshuesar:

- - - - - Muslos y trozos de

muslos:

0207 27 60 - - - - - - Contramuslos y sus

trozos 0207 27 60 000

0207 27 70 - - - - - - Los demás 0207 27 70 000»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/1995
  • Fecha de publicación: 09/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el sector 7 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Aves de corral
  • Nomenclatura
  • Restituciones a la exportación

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