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Documento DOUE-L-1994-81880

Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión 89/21/CEE del Consejo relativa a la inaplicación excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 15 de diciembre de 1994, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81880

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/42/CE (2), y, en particular, su artículo 9 bis,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, su artículo 8 bis,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/687/CEE (6), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que en 1988, en vista de que había mejorado la situación sanitaria, se pudo adoptar la Decisión 89/21/CEE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/475/CE de la Comisión (8); que la Decisión 89/21/CEE citada dio lugar a la creación de una región exenta de la enfermedad y de una región infectada;

Considerando que la situación sanitaria ha mejorado en las provincias de Cáceres y Badajoz, por lo que dichas provincias pueden incorporarse a la región exenta de la enfermedad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo I de la Decisión 89/21/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

« ANEXO I

Todas las partes del territorio de España situadas al norte y al este de la línea formada por:

- el límite entre las provincias de Badajoz y Huelva, desde su inicio en la frontera portuguesa, en dirección sureste, hasta el punto de encuentro con el límite de la provincia de Sevilla;

- el límite entre las provincias de Sevilla y Badajoz, en dirección noreste, hasta el punto de encuentro con el límite de la provincia de Córdoba;

- el límite entre las provincias de Badajoz y Córdoba, en dirección noreste, hasta el punto de encuentro con el límite de la provincia de Ciudad Real;

- el límite entre las provincias de Ciudad Real y Córdoba, en dirección sureste, hasta su intersección con el río Guadálmez;

- el río Guadálmez en dirección sureste; el límite entre las provincias de Ciudad Real y Córdoba; el río de las Yeguas, en dirección sur, en el tramo que conforma el límite entre las provincias de Córdoba y Jaén; el río Guadalquivir en dirección suroeste, en el tramo que, partiendo de Villa del Río, discurre por Montoro, El Carpio, Córdoba, Almodóvar del Río, Posadas, Peñaflor, Villaverde del Río, Alcolea del Río, Sevilla y Coria del Río hasta llegar al límite entre las provincias de Sevilla y Cádiz;

- la carretera que va en dirección sureste desde el río Guadalquivir hasta Jerez de la Frontera, pasando por Trebujena y Mesas de Asta;

- la carretera 342 que va en dirección este a través de Arcos de la Frontera, Bornos, Villamartín y Algodonales hasta Olvera;

- la carretera que va en dirección sureste desde Olvera hasta Cuevas del Becerro, pasando por Estación de Setinil;

- la carretera que va en dirección noreste desde Cuevas del Becerro hasta Huertas y Montes y que continúa en dirección sureste hasta Ardales y, más al sur, hasta El Burgo;

- la carretera 344 que va de El Burgo a Coín, pasando por Alozaina;

- la carretera 337 que va de Coín al mar Mediterráneo, a través de Monda, Ojén y Marbella. ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con objeto de ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 201 de 4. 8. 1994, p. 26.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(5) DO no L 47 de 21. 2. 1987, p. 28.

(6) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 16.

(7) DO no L 9 de 12. 1. 1989, p. 24.

(8) DO no L 199 de 2. 8. 1994, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/1994
  • Fecha de publicación: 15/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD declarando Zonas Indemnes de la Peste Porcina: Orden de 11 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1995-1369).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I de la Decisión 89/21, de 14 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1989-80017).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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