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Documento DOUE-L-1994-81706

Reglamento (CE) nº 2753/94 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1994, por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo en lo que respeta a los códigos de la nomenclatura combinada de los plátanos hortaliza.

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 12 de noviembre de 1994, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81706

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada actualmente vigente;

Considerando que se ha creado un código específico en la nomenclatura combinada para los plátanos hortaliza frescos contemplados en el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (5);

Considerando que procede utilizar este código para designar a los plátanos hortaliza frescos y que, consecuentemente, debe adaptarse el cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72; que dicha modificación debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2551/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72 queda modificado como sigue:

El texto:

« ex 0803 00 Plátanos hortaliza »

se sustituirá por el texto siguiente:

« 0803 00 11 Plátanos hortaliza frescos

ex 0803 00 90 Plátanos hortaliza secos ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5.

(3) DO no L 241 de 27. 9. 1993, p. 1.

(4) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(5) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/11/1994
  • Fecha de publicación: 12/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1972-80056).
Materias
  • Nomenclatura
  • Plátanos

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