Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-82111

Directiva 93/94/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehiculos de motor de dos o tres ruedas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 14 de diciembre de 1993, páginas 83 a 88 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82111

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(1) ,

Vista la propuesta de la Comisión(2) ,

En cooperación con el Parlamento Europeo(3) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4) ,

Considerando que el mercado interior constituye un espacio sin fronteras interiores en el cual está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; que es necesario tomar las medidas necesarias para su funcionamiento;

Considerando que, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula, en cada Estado miembro de los vehículos de motor de dos o tres ruedas deben responder a determinadas características técnicas exigidas mediante disposiciones obligatorias que varían de un Estado miembro a otro; que, debido a dicha disparidad, se obstaculiza el comercio dentro de la Comunidad;

Considerando que estos obstáculos para la instauración y el funcionamiento del mercado interior se eliminarán cuando todos los Estados miembros sustituyan sus normativas propias por unas mismas disposiciones;

Considerando que es necesario establecer disposiciones armonizadas sobre el emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, con el fin de aplicar a cada tipo de dichos vehículos los procedimientos de homologación que figuran en la Directiva 92/61/CEE;

Considerando que el objetivo de la presente Directiva no es armonizar las dimensiones de las placas de matrícula utilizadas en los distintos Estados miembros; que, por consiguiente, compete a los Estados miembros velar por que las placas de matrícula salientes no constituyan un peligro para los

usuarios sin que, no obstante, ello requiera modificaciones por lo que respecta a la fabricación de vehículos;

Considerando que, dados la magnitud y efectos de la acción propuesta en el sector correspondiente, es necesario, e incluso indispensable, adoptar las medidas comunitarias establecidas en la presente Directiva, a fin de lograr los objetivos fijados, es decir, la homologación comunitaria por tipo de vehículo; que los Estados miembros por separado no pueden realizar suficientemente dichos objetivos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La presente Directiva y su Anexo se aplicarán al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de todo tipo de vehículo definido en el artículo 1 de la Directiva 92/61/CEE.

Artículo 2

El procedimiento de concesión de la homologación del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas y las condiciones de libre circulación de dichos vehículos se establecen en la Directiva 92/61/CEE, en los capítulos II y III, respectivamente.

Artículo 3

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico las normas técnicas de los Anexos se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE(5) .

Artículo 4

1. Los Estados miembros adaptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de mayo de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

A partir de la fecha mencionada en el párrafo primero, los Estados miembros no podrán prohibir, por motivos relativos al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula, la primera puesta en circulación de los vehículos que se ajusten a la presente Directiva.

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones del párrafo primero a partir del 1 de noviembre de 1995.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

R. URBAIN

(1) DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 72.

(2) DO no C 293 de 9. 11. 1992, p. 38.

(3) DO no C 337 de 21. 12. 1992, p. 104 y Decisión de 27 de octubre de 1993 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO no C 73 de 15. 3. 1993, p. 22.

(5) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/53/CEE (DO no L 225 de 10. 8. 1992, p. 1).

ANEXO

1. DIMENSIONES

Las dimensiones del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1) () son las siguientes:

1.1. Ciclomotores y vehículos de cuatro ruedas ligeros:

1.1.1. anchura: 100 mm,

1.1.2. altura: 175 mm;

1.1.3. anchura: 145 mm,

1.1.4. altura: 125 mm.

1.2. Motocicletas, vehículos de tres ruedas hasta 15 kW de potencia máxima y vehículos de cuatro ruedas que no sean ligeros:

1.2.1. anchura: 280 mm,

1.2.2. altura: 210 mm.

1.3. Vehículos de tres ruedas con una potencia máxima superior a 15 kW:

1.3.1. la normativa prevista para los vehículos de uso privado es aplicable (Directiva 70/222/CEE).

2. POSICION GENERAL

2.1. La placa posterior de matrícula deberá hallarse en la parte trasera del vehículo, de manera que:

2.1.1. la placa pueda colocarse entre los planos longitudinales que pasan por las extremidades exteriores del vehículo.

3. INCLINACION

3.1. La placa posterior de matrícula:

3.1.1. deberá ser perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo;

3.1.2. podrá estar inclinada respecto a la vertical en un ángulo no superior a 30° cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia arriba;

3.1.3. podrá estar inclinada respecto a la vertical en un ángulo no superior a 15° cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia abajo.

4. ALTURA MAXIMA

4.1. Ningún punto del emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá hallarse a una altura por encima del suelo superior a 1,50 m cuando el vehículo esté cargado (masa en orden de marcha más masa de 75 kg).

5. ALTURA MINIMA

5.1. Ningún punto del emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá hallarse a una altura por encima del suelo inferior a 0,20 m o al radio de la rueda, si éste es inferior a 0,20 m, cuando el vehículo esté cargado (masa en orden de marcha más de 75 kg).

6. VISIBILIDAD GEOMETRICA

6.1. La visibilidad del emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá quedar garantizada dentro de un espacio delimitado por dos

diedros: uno con arista horizontal y definido por dos planos que pasen por los bordes horizontales superiores e inferiores del emplazamiento para el montaje de la placa y cuyos ángulos respecto a la horizontal se indican en la figura 1; el otro, con arista vertical y definido por dos planos que pasen por los bordes laterales de la placa y cuyos ángulos respecto al plano longitudinal mediano se indica en la figura 2.

Figura 1:

Angulo de visibilidad geométrica (diedro con arista horizontal)

Figura 2:

Angulo de visibilidad geométrica (diedro con arista sensiblemente vertical)

Apéndice 1 Ficha de características del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas

(Se deberá adjuntar a la solicitud de homologación en caso de que ésta no se presente junto con la solicitud de homologación del vehículo)

No de orden (atribuido por el solicitante): .

La solicitud de homologación del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas deberá ir acompañada de la información que figura en el Anexo II de la Directiva 92/61/CEE en los puntos siguientes:

- 0.1, 0.2, 0.4 a 0.6, 2.2 y 2.2.1 de la letra A,

- 1.2 y 1.2.1 de la letra B, y

- 2.11 y 2.11.1 de la letra C.

Apéndice 2 Sello de la Administración

Certificado de homologación de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas en lo que respecta al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula

MODELO

Informe no . del servicio técnico . con fecha de .

No de homologación: . No de ampliación: .

1. Marca de fábrica o denominación comercial del vehículo: .

2. Tipo de vehículo: .

3. Nombre y dirección del fabricante: .

4. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): .

5. Vehículo presentado para el ensayo: .

6. Se concede/deniega(2) la homologación:

7. Lugar: .

8. Fecha: .

9. Firma: .

(1)() Para los ciclomotores, se trata de la placa de matrícula y/o de identificación si existe.

(2) Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/10/1993
  • Fecha de publicación: 14/12/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de mayo de 1995.
  • Fecha de derogación: 19/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid