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Documento DOUE-L-1991-81774

Reglamento (CEE) nº 3500/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se modifica por décima vez el Reglamento (CEE) nº 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 3 de diciembre de 1991, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81774

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (3), delimita un área de veda destinada a la protección de caballas juveniles y, en el supuesto de que el Consejo no adoptara una decisión antes del 30 de noviembre de 1991, dicha medida desaparecería a partir del 1 de enero de 1992;

Considerando que, según los dictámenes científicos más recientes, debería mantenerse la mencionada área de veda con objeto de preservar la población de caballa occidental, y que, en consecuencia, debe modificarse el mencionado texto para mantener dicha medida,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El último párrafo del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3094/86 queda suprimido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. PRONK

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (3) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1991
  • Fecha de publicación: 03/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 894/97, de 29 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80884).
  • Fecha de derogación: 24/05/1997
Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 8.3 Ultimo párrafo del Reglamento 3094/86, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-1986-81439).
Materias
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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