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Documento DOUE-L-1991-81206

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por la que se define el territorio de los Estados miembros a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 29 de agosto de 1991, páginas 36 a 40 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81206

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que para la definición del producto nacional bruto a precios de mercado (PNBpm) contemplada en el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom es necesario precisar la definición de territorio de los Estados miembros a efectos de su utilización en el sistema europeo de cuentas económicas integradas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, el territorio económico de los Estados miembros será el definido en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.

ANEXO

El territorio económico del reino de Bélgica comprende:

- el territorio del reino de Bélgica;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre

Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de Dinamarca comprende:

- el territorio del Dinamarca, con excepción de las islas Feroe y de Groenlandia;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administración públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de la República Federal de Alemania comprende:

- el territorio de la República Federal de Alemania;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de la República Helénica comprende:

- el territorio de la República Helénica;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de España comprende:

- el territorio del Reino de España;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de la República Francesa comprende:

- el territorio de la República Francesa, con excepción de los países y territorios de Ultramar sobre los que ejerce determinada soberanía, tal y como se definen en el Anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de que entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de Irlanda comprende:

- el territorio del reino de Irlanda;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de la República Italiana comprende:

- el territorio de la República Italiana;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico del Gran Ducado de Luxemburgo comprende:

- el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de los Países Bajos comprende:

- el territorio de los Países Bajos, con excepción de los países y territorios de Ultramar sobre los que ejerce determinada soberanía, tal y como se definen en el Anexo IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma

continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de la República Portuguesa comprende:

- el territorio de la República Portuguesa;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte comprende:

- el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados

en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1991
  • Fecha de publicación: 29/08/1991
  • Fecha de derogación: 01/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 de la Directiva 89/130, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-1989-80111).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Precios

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