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Documento DOUE-L-1991-81054

Directiva del Consejo, de 20 de junio de 1991, referente a la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida.

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 27 de julio de 1991, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81054

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA DELCONSEJO de 20 de junio de 1991 referente a la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida (91/371/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la última frase del apartado 2 de su artículo 57 y su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el día 10 de octubre de 1989 se firmó en Luxemburgo un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida;

Considerando que dicho Acuerdo tiene por objeto en particular establecer, en cuanto se refiere a las empresas de seguro que tengan su domicilio social en la Confederación Suiza, un régimen jurídico diferente del aplicable en virtud del título III de la Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (4), para las agencias y sucursales establecidas en el interior de la Comunidad y que dependan de empresas cuyo domicilio social se halle fuera de la Comunidad;

Considerando que las normas coordinadas que se refieren al ejercicio de actividades en el mercado comunitario de las empresas suizas que se benefician de las disposiciones del referido Acuerdo deben surtir efecto en la misma fecha en el conjunto de los Estados miembros de la Comunidad y que

este Acuerdo sólo entrará en vigor el primer día del año civil siguiente a la fecha de intercambio de los instrumentos de aprobación,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTEA DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Estados miembros modificarán sus disposiciones nacionales de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la notificación de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencias a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 2

Los Estados miembros precisarán en sus disposiciones nacionales que las modificaciones introducidas en ellas por aplicación del Acuerdo, sólo entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de éste.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

R. GOEBBELS

(1) DO no C 53 de 5. 3. 1990, p. 45.

(2) DO no C 72 de 18. 3. 1991, p. 174 y Decisión de 12 de junio de 1991 (no publicada aún en el Diario Official).

(3) DO no C 56 de 7. 3. 1990, p. 27.

(4) DO no L 228 de 16. 8. 1973, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo aprobado por Decisión 91/370, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1991-81053).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Seguros
  • Suiza

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