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Documento DOUE-L-1985-80583

Directiva del Consejo, de 8 de julio de 1985, por la que se modifica la Directiva 74/651/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el interior de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 16 de julio de 1985, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80583

TEXTO ORIGINAL

( 85/349/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que conviene proseguir el desarrollo del régimen de franquicias en el ámbito de los pequeños envíos entre particulares y contribuir de ese modo a la constitución de un mercado económico con características análogas a las de un mercado interior , facilitando al mismo tiempo los contactos personales y familiares entre las particulares de los distintos Estados miembros ;

Considerando que es conveniente aumentar la cuantía de la franquicia de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos fijada por la Directiva 74/651/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/934/CEE (5) , para tener en cuenta la evolución del coste de la vida en el conjunto de la Comunidad ;

Considerando que el sistema impositivo actualmente en vigor en Irlanda no permite todavía la aplicación plena de la franquicia aplicable a los pequeños envíos sin carácter comercial en el interior de la Comunidad y que , por ello , es conveniente autorizar a dicho Estado miembro a no aplicar la Directiva 74/651/CEE ;

Considerando que es conveniente proceder cada dos años a la adaptación de la cuantía de las franquicias y de las excepciones autorizadas con objeto de mantener su valor real ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 74/651/CEE se modificará del modo descrito a continuación .

1 ) En el artículo 1 :

a ) en la letra d ) del apartado 2 , la expresión « setenta ECUS » se sustituirá por « cien ECUS » ;

b ) se insertará el apartado siguiente :

« 2 bis . No obstante lo dispuesto en la letra d ) del apartado 2 , Irlanda quedará autorizada a excluir de la franquicia las mercancías cuyo valor sea superior a 77 ECUS . »

c ) se añadirá el apartado siguiente :

« 4 . Cada dos años , y por vez primera el 31 de octubre de 1987 a más tardar , el Consejo , de conformidad con el procedimiento previsto por el Tratado en esta materia , procederá a la adaptación de la cuantía de las franquicias a que se refieren los apartados 2 y 2 bis con objeto de mantener su valor real . »

2 ) A continuación del artículo 1 bis , se insertará el artículo siguiente :

« Artículo 1 ter

Cuando el valor de las mercancías contenidas en un pequeño envío , tal como éste se define en el artículo 1 , supere las cantidades mencionadas en dicho artículo , los impuestos sobre el volumen de negocios y/o los impuestos sobre consumos específicos podrán no aplicarse cuando la cantidad a percibir sea igual o inferior a 3 ECUS . »

Artículo 2

1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1985 .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones que

adopten para la aplicación de la presente Directiva .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 8 de julio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º C 3 de 6 . 1 . 1984 , p. 5 y DO n º C 189 de 17 . 7 . 1984 , p. 7 .

(2) DO n º C 127 de 14 . 5 . 1984 , p. 26 .

(3) DO n º C 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 2 .

(4) DO n º L 354 de 30 . 12 . 1974 , p. 57 .

(5) DO n º L 338 de 25 . 11 . 1981 , p. 25 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/07/1985
  • Fecha de publicación: 16/07/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1985.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 92/12, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80363).
  • Fecha de derogación: 31/12/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 2105/1986, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-27013).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra D del art. 1.2 y AÑADE los arts. 1.2 bis, 1.4 y 1 ter a la Directiva 74/651, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1974-80186).
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuestos Especiales
  • Mercancías

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