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Documento DOUE-L-1984-80266

Reglamento (CEE) nº 1463/84 del Consejo, de 24 de mayo de 1984, por el que se establece la organización de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas para 1985 y 1987.

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 29 de mayo de 1984, páginas 3 a 10 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80266

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1463/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que la evolución de la estructura de las explotaciones agrícolas constituye un elemento importante para la orientación de la política agrícola común ; que es conveniente continuar en 1985 y 1987 la ejecución del programa de encuestas estadísticas de la Comunidad Económica Europea , en el que se prevé la ejecución de una serie de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas , las últimas de las cuales han sido realizadas en aplicación de los Reglamentos ( CEE ) n º 218/78 (3) y ( CEE ) n º 449/82 (4) ;

Considerando que dicha evolución únicamente puede estudiarse a nivel comunitario si se dispone de datos comparables para todos los Estados miembros ; que , por consiguiente , resulta necesario continuar los esfuerzos de armonización ya iniciados ;

Considerando que resulta necesario alcanzar los objetivos fijados reduciendo en la medida de lo posible la carga de trabajo de los Estados miembros y de la Comisión ;

Considerando que , salvo adaptaciones menores , es conveniente conservar las características y las definiciones que han fijado el Reglamento ( CEE ) n º 449/82 y la Decisión 83/461/CEE (5) , así como el esquema comunitario de un programa de cuadros , el código uniforme y las modalidades de la transcripción en cinta magnética de los datos de dichos datos establecidos por la Decisión 83/4460/CEE (6) ;

Considerando que el papel de coordinación que garantiza la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas es necesario para asegurar un análisis uniforme de los resultados obtenidos y para cumplir las exigencias comunitarias en materia de información en este campo ;

Considerando que , para facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento , es conveniente mantener una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión , en particular por mediación del Comité permanente de estadística agrícola establecido por la Decisión 72/279/CEE (7) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el marco del programa de encuestas estadísticas de la Comunidad Económica Europea , los Estados miembros efectuarán encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas situadas en su territorio , en lo sucesivo denominadas « encuestas » , referidas al año de puesta en cultivo correspondiente , por una parte , a la cosecha que se obtenga en 1985 y , por otra , a la que se obtenga en 1987 .

Artículo 2

Las encuestas se efectuarán en una o varias fases en forma de encuestas exhaustivas o de sondeos entre el 1 de diciembre de 1984 y el 1 de marzo de 1986 y entre el 1 de diciembre de 1986 y el 1 de marzo de 1988 , respectivamente .

Artículo 3

Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por :

a ) explotación agrícola , una unidad técnico-económica sometida a una

gestión única y que produzca productos agrícolas ;

b ) superficie agrícola utilizada , el conjunto de la superficie de tierras labradas , de las praderas permanentes y pastizales , de las tierras dedicadas a cultivos permanentes y de los huertos familiares .

Artículo 4

Las encuestas se referirán a :

a ) las explotaciones agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea igual o superior a una hectárea ;

b ) las explotaciones cuya superficie agrícola utilizada sea inferior a una hectárea , cuando produzcan en cierta medida para la venta o cuando su unidad de producción supere determinados umbrales físicos .

Artículo 5

1 . En el caso de los cultivos asociados , la superficie agrícola utilizada se distribuirá entre las producciones vegetales en proporción a la utilización del suelo por estas .

2 . La superficie de los cultivos sucesivos secundarios se registrará fuera de la superficie agrícola utilizada .

Artículo 6

1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que la información recogida presente las características mencionadas en el Anexo . Las definiciones relativas a dichas características serán las previstas en la Decisión 83/461/CEE , y sus eventuales modificaciones se adoptarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Reglamento .

2 . Cuando , en el marco de aplicación de la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas para determinados Estados miembros , se hayan establecido márgenes brutos estándar para las subdivisiones de determinadas características consignadas en el Anexo , los Estados miembros de que se trate recogerán toda la información necesaria para la aplicación de dichos márgenes brutos estándar .

Artículo 7

Los Estados miembros que efectuén encuestas por sondeo adoptarán , en la medida de lo posible , las medidas necesarias para obtener , en atención a las necesidades comunitarias los resultados más fiables posibles en los diferentes niveles de agregación contemplados en los puntos b ) y c ) del artículo 8 .

Artículo 8

A los efectos de las encuestas , los Estados miembros :

a ) elaborarán los cuestionarios adecuados para la recogida de la información prevista en el artículo 6 ;

b ) tratarán , previo control y , si procediere , previa rectificación de la información recogida , los resultados de cada encuesta a nivel nacional y regional , en forma de cuadros elaborados de acuerdo con un esquema comunitario . El programa de los cuadros se establecerá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 ;

c ) presentarán , con excepción de los Países Bajos , los resultados de cada encuesta en forma de cuadros , desglosándolos en « zonas agrícolas desfavorecidas » con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva

75/268/CEE (8) y « zonas de montaña » con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo . La Comisión decidirá sobre la reagrupación de dichas zonas , conjuntamente con el Estado miembro ;

d ) transcribirán en cinta magnética los resultados tabulares contemplados en las letras b ) y c ) de acuerdo con un esquema uniforme para todos los Estados miembros . El esquema uniforme y las normas detalladas relativas a la transcripción de los resultados se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 ;

e ) remitirán , previo control y , si procediere , previa rectificación de los resultados tabulares , las cintas magnéticas contempladas en la letra d ) a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas , en una o varias veces , a más tardar el 1 de marzo de 1987 y el 1 de marzo de 1989 , respectivamente . Si un Estado miembro no pudiere remitir todos los resultados tabulares en los plazos mencionados , lo comunicará a la Comisión .

Tras los correspondientes contactos bilaterales entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate , se fijarán nuevos plazos de envío ; cuando los retrasos sean importantes , la Comisión fijará un nuevo plazo de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 ;

f ) presentación , en su caso , cualquier información que esta última les solicite sobre la ejecución de las tareas que les hayan sido asignadas por el presente Reglamento .

Artículo 9

Los resultados contemplados en las letras b ) y c ) del artículo 11 se comunicarán a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas de forma que no se pueda identificar las explotaciones .

Artículo 10

La Comisión tendrá como función :

a ) la agregación a nivel comunitario de los datos contemplados en la letra d ) del artículo 8 ;

b ) la difusión de los resultados de la encuesta , en colaboración con los Estados miembros ; dicha difusión tendrá lugar en los seis meses siguientes al envío por todos los Estados miembros de los resultados definitivos .

Artículo 11

1 . En atención a las necesidades comunitarias , podrán añadirse al programa contemplado en el artículo 8 , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 , otros cuadros o niveles geográficos , cuando presenten un grado de fiabilidad estadística suficiente ; en tal caso , se tomará en consideración la carta financiera que de ello se derive para los Estados miembros .

2 . Si la Comisión emprendiere estudios suplementarios , los Estados miembros le facilitará , si fuere necesario y en la medida de lo posible , la información que ésta los solicita ; dicha actuación se realizará de común acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate , velando en particular por el respeto necesario del secreto estadístico .

Artículo 12

1 . En los casos en que se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo , el Comité permanente de estadística agrícola , en lo

sucesivo denominado « Comité » será convocado por su Presidente , bien por propia iniciativa ; bien a instancia del representante de un Estado miembro .

2 . El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas que deban adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en el plazo que fije el Presidente en función de la urgencia de la cuestión . El Comité se pronunciará por mayoría de cuarenta y cinco votos ponderándose los votos de los Estados miembros de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El Presidente no participará en la votación .

3 . La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables . No obstante , si las mismas no se ajustaren el dictamen emitido por el Comité , la Comisión comunicará dichas medidas al Consejo lo antes posible ; en tal caso , la Comisión podrá retrasar en un mes como mucho , a partir de dicha comunicación , la aplicación de las medidas que hubiere decidido .

El Consejo , por mayoría cualificada , podrá adoptar una decisión diferente dentro del plazo de un mes .

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de mayo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

G. LENGAGNE

(1) DO n º C 60 de 2 . 3 . 1984 , p. 4 .

(2) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 161 .

(3) DO n º L 35 de 4 . 2 . 1978 , p. 1 .

(4) DO n º L 59 de 2 . 3 . 1982 , p. 1 .

(5) DO n º L 251 de 12 . 9 . 1983 , p. 100 .

(6) DO n º L 251 de 12 . 9 . 1983 , p. 24 .

(7) DO n º L 179 de 7 . 8 . 1972 , p. 1 .

(8) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .

ANEXO

LISTA DE CARACTERISTICAS

A . Implantación geográfica de la explotación

01 Región

02 Zona desfavorecida sí/no

a ) Zona de montaña sí/no

B . Personalidad jurídica y gestión de la explotación ( al día de la encuesta )

01 ¿ Está asumida por una persona física la responsabilidad jurídica y económica de la explotación ? sí/no

02 En caso afirmativo , dicha persona ( el empresario ) ¿ es al mismo tiempo el jefe de la explotación ? sí/no

C . Régimen de tenencia ( con relación al empresario )

Superficie agrícola utilizada : ha/a

01 en propiedad ... / ...

02 en arrendamiento ... / ...

03 en aparcería y en otros regímenes de tenencia ... / ...

D . Tierras labradas

Cereales para la producción de grano ( incluidas semillas para siembra ) :

01 Trigo duro y escarda ... / ...

02 Trigo duro ... / ...

03 Centeno ... / ...

04 Cebada ... / ...

05 Avena ... / ...

06 Maíz grano ... / ...

07 Arroz ... / ...

08 Otros cereales ... / ...

09 Legumbres secas ( incluidas las semillas para siembra y mezclas de legumbres secas con cereales ... / ...

10 Patatas ( incluidas las tempranas y las de siembra ) ... / ...

11 Remolacha azucarera ( excluidas las semillas para siembra ) ... / ...

12 Plantas de escarda forrajeras ( excluidas las semillas para siembra ) ... / ...

13 Plantas industriales ( incluidas las semillas para siembra en las plantas oleaginosas herbáceas , excluidas las semillas para siembra en las plantas textiles , el lúpulo ) , de las cuales corresponden a :

a ) tabaco ... / ...

b ) lúpulo (1) ... / ...

c ) algodón (2) ... / ...

d ) otras plantas oleaginosas o textiles y otras plantas industriales ... / ...

( i ) otras plantas oleaginosas o textiles (3) ... / ...

( ii ) otras plantas industriales (3) ... / ...

ha/a

Hortalizas frescas , melones , fresas :

14 - producidas al aire libre , de los cuales corresponden a : ... / ...

a ) cultivos en tierras de labor ... / ...

b ) cultivos intensivos ... / ...

15 - de invernadero ... / ...

Flores y plantas ornamentales ( excluidos los viveros )

16 - al aire libre ... / ...

17 - de invernadero ... / ...

18 Plantas forrajeras ... / ...

a ) praderas y pastizales ... / ...

b ) otros ... / ...

19 Semillas para siembra y plantas de tierras labradas ( excluidos los cereales , las legumbres secas , las patatas y las plantas oleaginosas ) ... / ...

20 Otros cultivos de tierras labradas ... / ...

21 Barbechos ... / ...

E . Huertos familiares

F . Praderas permanentes y pastizales (4)

01 Praderas permanentes y pastizales ( excluidos los pastos pobres ) ... / ...

02 Pastos pobres ... / ...

G . Cultivos permanentes

01 Plantaciones de frutales y bayas : ... / ...

a ) frutos frescos , incluidas las bayas (5) ... / ...

b ) frutos de cáscara (5) ... / ...

02 Plantaciones de cítricos ... / ...

03 Olivares ... / ...

04 Vides , que produzcan anualmente : ... / ...

a ) vino de calidad ... / ...

b ) otros vinos ... / ...

c ) uvas de mesa ... / ...

d ) pasas (5) ... / ...

05 Viveros ... / ...

06 Otros cultivos permanentes ... / ...

07 Cultivos permanentes de invernadero (6) ... / ...

H . Otras superficies

01 Superficie agrícola no utilizada ( superficies agrícolas que no se exploten , ya por razones económicas , sociales u otras , y que no entren en la rotación de cultivos ) . ... / ...

ha/a

02 Superficie forestal : ... / ...

a ) no comercial (7) ... / ...

b ) comercial (7) ... / ...

y/o

c ) árboles frondosos (7) ... / ...

d ) coníferas (7) ... / ...

e ) mixtos (7) ... / ...

03 Otras superficies ( suelo de edificios , patios , caminos , estanques , canteras , tierras estériles , roquedales , etc. ) (8) ... / ...

I . Cultivos sucesivos , champiñones , regadíos , invernaderos

01 Cultivos sucesivos secundarios no forrajeros [ excluidos los cultivos intensivos y los cultivos de invernadero ] (9) ... / ...

02 Champiñones (10) ... / ...

03 Superficie regada (10) ... / ...

04 Superficie de base de los invernaderos utilizados (10) ... / ...

J . Número de cabezas ( el ... ) ( consignar la fecha ) Número de cabezas

01 Equinos (11) ...

Bovinos :

02 de menos de 1 año : ...

a ) Machos (7) ...

b ) Hembras (7) ...

de 1 año o menos de 2 años ...

03 Machos ...

04 Hembras ...

de 2 años y más :

05 Machos ...

06 Novillas ...

07 Vacas lecheras ...

08 Otras vacas ...

Ovinos y caprinos :

09 Ovinos ( todas las edades ) : ...

a ) ovejas ...

b ) otros ovinos ...

10 Caprinos ( todas las edades ) (12) : ...

a ) cabras madres (13) ...

b ) otros caprinos (13) ...

Porcinos : Número de cabezas

11 Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg ...

12 Cerdas madres de 50 kg y más ...

13 Otros porcinos ...

Aves de corral :

14 Pollos de carne ...

15 Ponedoras ...

16 Otras aves de corral ( patos , pavos , ocas y pintadas ) ...

17 Conejas madres (14) ...

Número de colmenas

18 Abejas (14) ...

19 Otros animales sí/no

L . Mano de obra agrícola ( en los doce últimos meses que hayan precedido al día de la encuesta )

Trabajos agrícolas de la explotación (15) en % del tiempo anual de una persona a tiempo completo

> 0 - < 25 25 - < 50 50 - < 75 75 - < 100 100

Número de personas Número de personas Número de personas Número de personas Número de personas

01 a ) Empresario

02 Cónyuge que trabaje en la explotación

03 Otros miembros de la familia del empresario

04 Mano de obra no familiar ocupada regularmente

24 25-34 35-44 45-54 55-64 65 y más

01 b ) Edad del empresario ( años )

- señalar con una marca -

01 c ) Sexo del empresario

- señalar con una marca -

masculino ...

femenino ...

Mano de obra no familiar ocupada irregularmente :

05 y 06 Número de equivalente jornadas de trabajo a tiempo completo en los doce últimos meses que hayan precedido al día de la encuesta ...

07 ¿ Tiene el empresario otra actividad lucrativa ?

- como actividad principal ? ... Señalar con una marca la casilla que proceda

- como actividad secundaria ? ... Señalar con una marca la casilla que proceda

08 El cónyuge del empresario ocupado en los trabajos agrícolas de la explotación , ¿ tiene otra actividad lucrativa ? :

- como actividad principal ? ... Señalar con una marca la casilla que proceda

- como actividad secundaria ? ... Señalar con una marca la casilla que proceda

09 Los demás miembros de la familia del empresario ocupados en los trabajos agrícolas de la explotación , ¿ tienen otra actividad lucrativa (16) (17) :

- como actividad principal ? ... Número de personas

- como actividad secundaria ? ... Número de personas

10 Número total de días de trabajo agrícola , no indicados en L 01 a L 06 , prestándose la explotación por personas no empleadas directamente por el empresario ( por ejemplo , asalariados de empresas de trabajo a destajo (18) .

... Número de equivalente jornadas de trabajo a tiempo completo durante los doce últimos meses que hayan precedido el día de la encuesta (19) (20) .

(1) Facultativo para Grecia .

(2) Facultativo , salvo para Grecia .

(3) Facultativo .

(4) Italia y Grecia pueden unir la rúbrica 01 con la rúbrica 02 .

(5) Facultativo , salvo para Grecia .

(6) Facultativo para Grecia .

(7) Facultativo .

(8) El Reino Unido e Irlanda pueden unir la rúbrica 03 con la rúbrica 01 .

(9) Si esta rúbrica es importante en un Estado miembro puede subdividirse en varios cultivos .

(10) Facultativo para la República Federal de Alemania .

(11) Facultativo para el Reino Unido .

(12) Facultativo para la República Federal de Alemania , Irlanda y el Reino Unido .

(13) Facultativo salvo para Grecia .

(14) Facultativo .

(15) Excluido el trabajo doméstico .

(16) Facultativo para los Países Bajos , si bien deberá hacerse una evaluación global de dicha característica .

(17) Facultativo para Dinamarca .

(18) Facultativo para la República Federal de Alemania y Grecia .

(19) Facultativo para los Estados miembros que puedan hacer una evaluación global de dicha característica a nivel nacional .

(20) El Reino Unido queda autorizado a remitir dicha información en equivalente semanas de trabajo .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/05/1984
  • Fecha de publicación: 29/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
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