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Documento DOUE-L-1983-80451

Cuarta Directiva de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por la que se adapta al progreso técnico el Anexo VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 8 de octubre de 1983, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80451

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo , de 27 de julio de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/341/CEE (2) y , en particular , el apartado 2 del artículo 8 ,

Considerando , sobre la base de los resultados de los últimas investigaciones científicas y técnicas , el uso de la 4,4-dimetil-1,3-oxazolidina y del 1,2-dibromo-2,4-dicianobutano como conservantes en los productos cosméticos puede autorizarse en determinadas condiciones ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la supresión de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los productos cosméticos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En la segunda parte del Anexo VI de la Directiva 76/768/CEE se añadirán las indicaciones siguientes :

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 129

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas para cumplir las disposiciones de la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1984 .

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de septiembre de 1983 .

Por la Comisión

Miembro de la Comisión

Karl-Heinz NARJES

(1) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 169 .

(2) DO n º L 188 de 13 . 7 . 1983 , p. 15 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/09/1983
  • Fecha de publicación: 08/10/1983
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo VI de la Directiva 76/768, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80249).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Comités consultivos
  • Cosméticos
  • Embalajes
  • Envases
  • Etiquetas
  • Normas de calidad

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