LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo , de 27 de julio de 1976 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/191/CEE (2) y , en particular , el apartado 2 del artículo 8 ,
Considerando que , con miras a la salvaguardia de la salud pública , procede prohibir el empleo de determinadas sustancias utilizadas como tintes capilares ;
Considerando que conviene trasladar el paradiaminobenceno del Anexo V al Anexo III ,
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a eliminar los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los productos cosméticos ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
La Directiva 76/768/CEE será modificada como sigue :
1 ) En el Anexo II se añadirán los números :
« 363 . 1,2-diaminobenceno y sus sales
364 . 2,4-diaminotolueno y sus sales . »
2 ) En el número de orden 8 de la primera parte del Anexo III el texto de la columna b será sustituido por el texto siguiente :
« Diaminobencenos ( meta , para ) , sus derivados que sustituyen al nitrógeno y sus sales , así como los derivados del ortodiaminobenceno que sustituyen al nitrógeno (1) . »
3 ) En el número de orden 9 de la primera parte del Anexo III el texto de la columna b será sustituido por el texto siguiente :
« Diaminotoluenos , sus derivados que sustituyen al nitrógeno y sus sales (1) exceptuada la sustancia 364 del Anexo II . »
4 ) En el Anexo V , se suprimirá el apartado siguiente :
« 4 . Paradiaminobenceno y sus sales . »
Los estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1984 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 29 de junio de 1983 .
Por la Comisión
Miembro de la Comisión
Karl-Heinz NARJES
(1) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 169 .
(2) DO n º L 109 de 26 . 4 . 1983 , p. 25 .
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