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Documento DOUE-L-1980-80527

Reglamento (CEE) nº 3454/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas y el Reglamento (CEE) nº 516/77 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 31 de diciembre de 1980, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80527

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3454/80 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 21 del Acta introduce en el Reglamento n º 136/66/CEE (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1917/80 (2) , un artículo 42 ter que prevé la posibilidad de adoptar medidas especiales en lo que se refiere a las aceitunas frescas y las aceitunas transformadas ;

Considerando que las aceitunas preparadas y conservadas no figuran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento n º 136/66/CEE ; que es conveniente completar la lista de los productos a los que se aplica el mencionado Reglamento y modificar , en consecuencia , el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 (3) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se añaden al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento n º 136/66/CEE las dos subpartidas siguientes :

« Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 20.01 C Aceitunas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con o sin sal , especias , mostaza o azúcar

ex 20.02 F Aceitunas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético »

2 . Se sustituye el texto relativo a las partidas n º 20.01 y n º 20.02 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 por el siguiente :

« Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía

ex 20.01 Legumbres , hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con o sin sal , especias , mostaza o azúcar , excepto las aceitunas

ex 20.02 Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético , excepto las aceitunas »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1980 , p. 1 .

(3) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Comercialización
  • Comités consultivos
  • Exacciones a la importación
  • Exportaciones
  • Frutos
  • Grasas
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado
  • Plantas
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación
  • Semillas

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