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Documento DOUE-L-1980-80479

Directiva del Consejo, de 8 de diciembre de 1980, por la que se modifican las Directivas 70/457/CEE y 70/458/CEE referentes al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas y referentes a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 341, de 16 de diciembre de 1980, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80479

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que conviene , por los motivos expuestos a continuación , modificar la Directiva 70/457/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente al Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (2) y la Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (3) , modificadas en último lugar por la Directiva 79/967/CEE (4) ;

Considerando que , en virtud de las disposiciones referentes a los catálogos comunes de las variedades , las admisiones oficiales de las variedades concedidas antes de la aplicación de las disposiciones presentes según

principios distintos a los de las Directivas referidas caducan , a más tardar , el 30 de junio de 1980 , siempre que las variedades de que se trate no hayan sido admitidas en la fecha indicada según las disposiciones de las Directivas ;

Considerando que , para un determinado número de las variedades referidas , no se ha podido concluir el procedimiento de admisión según las disposiciones de las directivas ;

Considerando que por ello parece oportuno prever la posibilidad de prolongar el plazo determinadas variedades ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Al artículo 3 de la Directiva 70/457/CEE , se añadirá el apartado siguiente :

« 4 . Según el procedimiento previsto en el artículo 23 , se podrá autorizar a los Estados miembros a prorrogar para variedades determinadas el plazo de expiración contemplado en el apartado 3 hasta el 31 de diciembre de 1982 a más tardar , en la medida en que , el 1 de julio de 1980 , no haya sido aún concluido el procedimiento de examen emprendido para dichas variedades antes de la fecha citada con vistas a su admisión según las disposiciones de la presente Directiva . »

Artículo 2

Al artículo 9 de la Directiva 70/458/CEE , se añadirá el apartado siguiente :

« 2bis . Según el procedimiento previsto en el artículo 40 , no podrán autorizar los Estados miembros a prorrogar para variedades determinadas el plazo de expiración contemplado en el apartado 2 hasta el 31 de diciembre de 1982 , a más tardar , en la medida en que , al 1 de julio de 1980 , no haya sido aún concluido el procedimiento de examen emprendido para dichas variedades antes de la fecha citada con vistas a su admisión según las disposiciones de la presente Directiva . »

Artículo 3

Los Estados miembros aplicarán , el 1 de julio de 1980 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

C. NEY

(1) DO n º C 291 de 10 . 11 . 1980 , p. 57 .

(2) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 .

(3) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .

(4) DO n º L 293 de 20 . 11 . 1979 , p. 16 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/12/1980
  • Fecha de publicación: 16/12/1980
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AÑADE:
    • la Directiva 70/458, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1970-80096).
    • el art. 3.4 a la Directiva 70/457, de 29 de septiembre, y art. 9.2 bis a la Directiva 70/458, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1970-80095).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Cereales
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Envases
  • Legumbres de raíz
  • Patata
  • Plantas
  • Plantas forrajeras
  • Productos hortícolas
  • Semillas

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