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Documento DOUE-L-1978-80447

Reglamento (CEE) nº 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental.

Publicado en:
«DOCE» núm. 378, de 30 de diciembre de 1978, páginas 1 a 43 (43 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80447

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3179/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la Comunidad participó en las negociaciones para un nuevo convenio internacional sobre la pesca en la zona del Atlántico Noroccidental ;

Considerando que el convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental , firmado el 24 de octubre de 1978 deberá ser ratificado por la Comunidad ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En nombre de la Comunidad se aprueba el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental .

El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno del Canadá conforme al artículo 22 del Convenio (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

H.-D. GENSCHER

(1) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(2) La fecha de entrada en vigor del Convenio se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por encargo de la Secretaría General del Consejo .

CONVENIO SOBRE LA FUTURA COOPERACION MULTILATERAL EN LOS CALADEROS DEL ATLANTICO NOROCCIDENTAL

LAS PARTES CONTRATANTES ,

Señalando que los Estados costeros del Atlántico Noroccidental , de acuerdo con los principios pertinentes del Derecho Internacional , ampliaron su jurisdicción a los recursos biológicos de sus aguas adyacentes hasta límites situados , como máximo , a doscientas millas marinas de las líneas de base , a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial , y que en dichas aguas ejercen derechos soberanos de exploración , explotación , conservación y gestión de dichos recursos ;

Tomando en consideración los trabajos de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , en el sector de los caladeros ;

Deseando promover la conservación y la óptima utilización de los recursos haliéuticos del Atlántico Noroccidental en un marco conforme al régimen de ampliación de la jurisdicción del Estado costero sobre los caladeros y , por consiguiente , fomentar la cooperación y las consultas internacionales respecto a dichos recursos ,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :

Artículo 1

1 . La zona a la que se aplicará el presente Convenio , denominada en adelante « Zona del Convenio » , comprenderá las aguas del Oceano Atlántico Noroccidental situadas al norte de los 35 ° 00' de latitud norte y al oeste de una línea trazada en dirección norte desde los 35 ° 00' de latitud norte y 42 ° 00' de longitud oeste hasta 59 ° 00' de latitud norte , a continuación dirección oeste hasta 44 ° 00' de latitud oeste , y desde allí en dirección norte hasta la costa de Groenlandia , así como las aguas del golfo de San Lorenzo , del estrecho de Davis y de la Bahía de Baffin al sur de los 78 ° 10' de latitud norte .

2 . La zona en adelante denominada « Zona de Regulación » designa la parte de la zona del Convenio que se extiende más allá de las regiones en las cuales los Estados costeros ejercen su jurisdicción en materia de pesca .

3 . A los fines del presente Convenio , « Estado costero » designará en adelante una Parte Contratante que ejerza jurisdicción sobre la pesca que se practique en las aguas que forman parte de la Zona del Convenio .

4 . El presente Convenio se aplicará a todos los recursos haliéuticos de la Zona del Convenio , excepto al salmón , al atún , al marlin , a las reservas de cetáceos administradas por la Comisión Ballenera Internacional o por

cualquier otra organización que pudiera sucederla , y a las especies sedentarias de la plataforma continental , es decir , los organismos que , en la fase de explotación , o bien estén inmóviles en el fondo del mar o bajo el fondo del mar , o bien sean incapaces de desplazarse si no es estando constantemente en contacto con el fondo o el subsuelo del mar .

5 . Ninguna disposición del presente Convenio podrá lesionar o invalidar las posturas o pretensiones de una cualquiera de las Partes Contratantes en lo que se refierá a las aguas interiores , al mar territorial , o a los límites o a la extensión de la jurisdicción de una de las Partes en materia de pesca ; ni lesionar o invalidar las opiniones o posturas de una cualquiera de las Partes Contratantes en lo que se refiera al Derecho del Mar .

Artículo 2

1 . Las Partes Contratantes convienen en crear y en administrar una organización internacional que tenga por misión contribuir , mediante la cooperación y consultas , a la óptima utilización , gestión racional y conservación de los recursos haliéuticos de la Zona del Convenio . Dicha Organización se designará con el nombre de Organización de los Caladeros del Atlántico Noroccidental , en adelante llamada « la Organización » , y llevará a cabo las funciones enunciadas en el presente Convenio .

2 . La Organización estará compuesta por :

a ) un Consejo General

b ) un Consejo Científico

c ) una Comisión de Caladeros

d ) una Secretaría

3 . La Organización tendrá personalidad jurídica , y en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y en los territorios de las Partes Contratantes gozará de la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus objetivos . Las inmunidades y privilegios de que gocen la Organización y sus representantes en el territorio de las Partes Contratantes se determinarán mediante un acuerdo entre la Organización y la Parte Contratante de que se trate .

4 . La Organización tendrá su sede en Dartmouth , Nueva Escocia ( Canadá ) , o en cualquier otro lugar que decidiere el Consejo General .

Artículo 3

El Consejo General tendrá las siguientes funciones :

a ) supervisar y coordinar los asuntos estructurales , administrativos , financieros y demás asuntos internos de la Organización , incluidas las relaciones entre los órganos que la componen ;

b ) coordinar las relaciones exteriores de la Organización ;

c ) estudiar y establecer la composición de la Comisión de Caladeros , conforme al artículo 13 ; y

d ) ejercer los demás poderes que le atribuye el presente Convenio .

Artículo 4

1 . Cada Parte Contratante será miembro del Consejo General y para éste nombrará , como máximo , tres representantes que podrán estar acompañados en cualquiera de las sesiones del Consejo por suplentes , especialistas y asesores .

2 . El Consejo General eligirá un Presidente y un Vicepresidente , que

tendrán , cada uno , un mandato de dos años y serán reelegibles ; pero no podrán conservar su puesto más de cuatro años consecutivos . El Presidente será representante de una Parte Contratante que sea miembro de la Comisión de Caladeros . El Presidente y el Vicepresidente serán representantes de distintas partes contratantes .

3 . El Presidente del Consejo General será el Presidente o principal representante de la Organización .

4 . El Presidente del Consejo General convocará cada año una reunión ordinaria de la Organización en un lugar escogido por el Consejo General y normalmente situado en América del Norte .

5 . El Presidente podrá convocar una Sesión del Consejo General distinta de la reunión anual en la ocasión y en el lugar de su elección , a petición de una de las Partes Contratantes , respaldada por otra Parte Contratante .

6 . El Consejo General podrá crear los Comités y Subcomités que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones y obligaciones .

Artículo 5

1 . Cada Parte Contratante dispondrá de un voto en las deliberaciones del Consejo General .

2 . Salvo disposición en contrario , las decisiones del Consejo General se tomarán por mayoría de votos de todas las Partes Contratantes presentes , que serán afirmativos o negativos , quedando entendido que no podrá haber votación sin un quorum de los dos tercios de las partes contratantes .

3 . El Consejo General adoptará y modificará , en caso necesario , el Reglamento aplicable al desarrollo de sus sesiones y al ejercicio de sus funciones .

4 . El Consejo General presentará a las Partes Contratantes un informe anual de las actividades de la Organización .

Artículo 6

1 . El Consejo Científico tendrá las siguientes funciones :

a ) Servir de plataforma de cooperación y de consultas entre las Partes Contratantes en lo que se refiera al estudio , valoración e intercambio de datos y de opiniones científicas relativos a los caladeros de la Zona del Convenio , incluidos los factores ecológicos y ambientales que influyan en dichos caladeros , y promover la cooperación de las Partes Contratantes en la investigación científica con el fin de subsanar las lagunas en el conocimiento de estas materias .

b ) Recopilar estadísticas , elaborar relaciones y publicar o difundir informes , datos y documentación relativos a los caladeros de la Zona del Convenio , incluyendo los factores ecológicos y ambientales que influyan en dichos caladeros ;

c ) Proporcionar asesoramiento científico a los Estados costeros cuando éstos lo soliciten conforme el artículo 7 ;

d ) Proporcionar asesoramiento científico a la Comisión de Caladeros , conforme al artículo 8 o de motu propio según las necesidades de la Comisión .

2 . El Consejo Científico , si fuera necesario , podrá cumplir sus funciones en colaboración con otros organismos públicos o privados que tengan objetivos similares .

3 . Las Partes Contratantes facilitarán al Consejo Científico todos los datos estadísticos y científicos solicitados por el Consejo para los fines del presente artículo .

Artículo 7

1 . El Consejo Científico , a petición de un Estado costero , estudiará cualquier tema que se refiera al fundamento científico de la gestión y conservación de los recursos haliéuticos de las aguas de la Zona del Convenio sobre las cuales dicho Estado costero tenga jurisdicción en materia de pesca , e informará sobre dicho tema .

2 . El Estado costero , consultando al Consejo Científico , determinará los criterios de referencia aplicables al estudio de cualquier tema que se someta al Consejo conforme al apartado 1 . Dichos criterios de referencia comprenderán , además de cualquier otra cuestión que se considere conveniente , los elementos siguientes , según sean o no pertinentes :

a ) un enunciado del tema que se presente , incluyendo una descripción de los caladeros y de la zona que vaya a estudiarse ;

b ) en los casos en que se soliciten evaluaciones o previsiones científicas , una descripción de cualquier factor o hipótesis que deba tenerse en cuenta ;

c ) en su caso , una descripción de cualquier objetivo que persiga el Estado costero y una indicación en cuanto al género de opinión que se solicite , ya sea un dictamen preciso , ya un abanico de opciones .

Artículo 8

El Consejo Científico estudiará cualquier tema que le presente la Comisión de Caladeros referente al fundamento científico de la gestión y de la conservación de los recursos haliéuticos en la Zona de Regulación e informará sobre dicho asunto . Al hacerlo , tendrá en cuenta los criterios de referencia determinados por la Comisión de Caladeros respecto a dicho tema .

Artículo 9

1 . Cada Parte Contratante será miembro del Consejo Científico y para éste nombrará sus propios representantes que podrán estar acompañados por suplentes , especialistas y asesores en todas las sesiones del Consejo .

2 . El Consejo Científico eligirá un Presidente y un Vicepresidente que tendrán , cada uno , un mandato de dos años y serán reelegibles ; pero no podrán conservar su puesto más de cuatro años consecutivos . El Presidente y el Vicepresidente serán representantes de distintas Partes Contratantes .

3 . A petición de un Estado costero o de una Parte Contratante respaldada por otra Parte Contratante , el Presidente podrá convocar , en la ocasión y el lugar de su elección , una sesión del Consejo Científico distinta de la reunión anual prevista en el artículo 4 .

4 . El Consejo Científico podrá crear los comités y subcomités que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones y obligaciones .

Artículo 10

1 . Los dictámenes científicos presentados por el Consejo Científico en virtud del presente Convenio se establecerán por consenso . Cuando no pueda alcanzarse en consenso , el Consejo indicará en su informe todas las opiniones expresadas sobre el tema en estudio .

2 . Las decisiones del Consejo Científico referentes a la elección de los puestos directivos , adopción y modificación del Reglamento y demás cuestiones relativas a la organización de su trabajo se tomarán por mayoría de votos de todas las Partes Contratantes presentes , que serán afirmativos o negativos , disponiendo de un voto cada una de ellas . No podrá tener lugar ninguna votación sin un quórum de los dos tercios de las Partes Contratantes .

3 . Si es preciso , el Consejo Científico adoptará y modificará el Reglamento aplicable al desarrollo de sus sesiones y al ejercicio de sus funciones .

Artículo 11

1 . La Comisión de Caladeros , en adelante denominada « la Comisión » estará encargada de la gestión y conservación de los recursos haliéuticos de la Zona de Regulación conforme a lo dispuesto en el presente artículo .

2 . La Comisión podrá adoptar propuestas con vistas a realizar una acción común de las Partes Contratantes para alcanzar una óptima utilización de los recursos haliéuticos de la Zona de Regulación . La Comisión examinará dichas propuestas teniendo en cuenta los datos o dictámenes pertinentes facilitados por el Consejo Científico .

3 . En el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2 , la Comisión se asegurará de que exista concordancia entre :

a ) cualquier propuesta que se aplique a una población o grupo de poblaciones de peces existentes tanto en la zona de Regulación como en cualquier zona sometida a la jurisdicción de pesca de un Estado costero ; o cualquier propuesta que , debido a la interdependencia de las especies , tenga una incidencia sobre la población o grupo de poblaciones que pululen , en su totalidad o en parte , en una zona dependiente de la jurisdicción de pesca de un Estado costero , y

b ) las medidas o decisiones relativas a la gestión y conservación de dicha población o grupo de poblaciones de peces que adopte el Estado costero con respecto a las actividades de pesca practicadas en la zona sujeta a su jurisdicción en la materia .

En consecuencia , la Comisión y el Estado costero de que se trate , facilitarán la coordinación de dichas propuestas , medidas y decisiones . Cada Estado costero informará a la Comisión acerca de sus medidas y decisiones a los fines del presente artículo .

4 . Las propuestas adoptadas por la Comisión referentes a la distribución de las capturas en la Zona de Regulación , deberán tener en cuenta los intereses de los miembros de la Comisión cuyos buques hayan pescado tradicionalmente en dicha Zona ; en lo referente a la distribución de las capturas en las pesquerías de los Grandes Bancos y del « Flemish Cap » , los miembros de la Comisión deberán conceder una particular atención a la Parte Contratante cuyas colectividades ribereñas dependan en alto grado de la explotación de las reservas de peces asociadas a dichas pesquerías y que haya realizado considerables esfuerzos para garantizar la conservación de dichas reservas adoptando medidas internacionales , organizando de forma especial la vigilancia y la inspección de las actividades pesqueras internacionales practicadas en dichas pesquerías en el marco de un programa

internacional de mutua inspección .

5 . La Comisión también podrá adoptar propuestas sobre las medidas internacionales de control y vigilancia que se tomen en la Zona de Regulación con el fin de garantizar la aplicación del presente Convenio y de las medidas que hayan entrado en vigor en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio .

6 . El Secretario ejecutivo comunicará a todas las Partes Contratantes cada una de las propuestas adoptadas por la Comisión , especificando la fecha de comunicación a los fines del apartado 1 del artículo 12 .

7 . Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 12 , cada propuesta adoptada por la Comisión en virtud del presente artículo se convertirá en medida ejecutiva para todas las Partes Contratantes a partir de la fecha que determine la Comisión .

8 . La Comisión podrá remitir al Consejo Científico cualquier asunto referente al fundamento científico de la gestión y conservación de los recursos haliéuticos en la Zona de Regulación , determinando los criterios de referencia aplicables al estudio de dicho asunto .

9 . La Comisión podrá llamar la atención de todos o parte de los miembros de la Comisión sobre cualquier asunto relativo a los objetivos y a los fines del presente Convenio en la Zona de Regulación .

Artículo 12

1 . Si un miembro de la Comisión presentare al Secretario ejecutivo alguna objeción a una propuesta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de comunicación especificada por el Secretario ejecutivo en la notificación de la propuesta , ésta no se convertirá en medida ejecutoria hasta pasados cuarenta días después de la fecha de comunicación especificada en la notificación de dicha objeción a las Partes Contratantes . A partir de ese momento , y de la misma manera , cualquier otro miembro de la Comisión podrá presentar una objeción antes de que expire el período adicional de cuarenta días , o en los treinta días siguientes a la fecha de comunicación especificada en la notificación a las Partes Contratantes de cualquier objeción presentada durante dicho período adicional de cuarenta días , según el plazo que expire más tarde . La propuesta resultará entonces medida ejecutoria para todas las Partes Contratantes , salvo para las que hayan presentado objeciones al finalizar en los períodos prorrogados de presentación de objeciones . Sin embargo , si al finalizar este o estos períodos prorrogados de presentación , se hubieren presentado y mantenido objeciones por parte de la mayoría de los miembros de la Comisión , la propuesta no resultará medida ejecutoria , a menos que todos o parte de los miembros de la Comisión decidan entre sí vincularse a ella en una fecha acordada .

2 . Cualquier miembro de la Comisión que hubiere presentado una objeción o una propuesta podrá retirarla en cualquier momento ; entonces , la propuesta resultará inmediatamente ejecutoria para dicho miembro , sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de objeción previsto en el presente artículo .

3 . En cualquier momento , después de transcurrido un año a partir de la fecha en que la medida entre en vigor , cualquier miembro de la Comisión podrá notificar al Secretario ejecutivo la advertencia de su intención de no

estar vinculado por dicha medida ; si no se retirase la advertencia , dicha medida dejará de ser vinculante para el miembro en cuestión un año después de la fecha en que el Secretario ejecutivo reciba la advertencia . En cualquier momento , una vez que una medida haya dejado de ser vinculante para un miembro de la Comisión en virtud del presente apartado , dicha medida dejará de ser vinculante para cualquier otro miembro de la Comisión , previo recibo por parte del Secretario ejecutivo de la advertencia notificada por dicho miembro indicando su intención de no estar vinculado por dicha medida .

4 . El Secretario ejecutivo notificará inmediatamente a cada Parte Contratante :

a ) el recibo de cada objeción y la retirada de objeciones contempladas en los apartados 1 y 2 ,

b ) la fecha en que una propuesta se convierta en medida ejecutoria , según lo dispuesto en el apartado 1 , y

c ) el recibo de cada advertencia de las contempladas en el apartado 3 .

Artículo 13

1 . El Consejo General estudiará y determinará la composición de la Comisión , que será la siguiente :

a ) todas las Partes Contratantes que intervengan en los caladeros de la Zona de Regulación ,

b ) cada una de las Partes Contratantes que haya presentado al Consejo General las pruebas suficientes de que proyecta participar en los caladeros de la Zona de Regulación durante el año en que tenga lugar la reunión anual o durante el año natural siguiente .

2 . Cada miembro de la Comisión nombrará para esta última a tres representantes como máximo , que podrán estar acompañados en cualquier sesión de la Comisión por suplentes , especialistas y asesores .

3 . Cualquiera de las Partes Contratantes que no sea miembro de la Comisión podrá asistir a las sesiones en calidad de observador .

4 . La Comisión eligirá un Presidente y un Vicepresidente que tendrán , cada uno , un mandato de dos años y serán reelegibles , pero no podrán conservar su puesto más de cuatro años consecutivos . El Presidente y el Vicepresidente serán representantes de distintos miembros de la Comisión .

5 . A instancia de uno de los miembros de la Comisión , el Presidente podrá convocar , en la ocasión y en el lugar de su elección , una sesión de la Comisión distinta de la reunión anual prevista en el artículo 4 .

6 . La Comisión podrá crear los Comités y Subcomités que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones y obligaciones .

Artículo 14

1 . Cada miembro de la Comisión dispondrá de un voto en las deliberaciones de la Comisión .

2 . Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de todos los miembros de la Comisión presentes , que serán afirmativos o negativos , bien entendido que no podrá haber votación sin quórum de dos tercios de los miembros de la Comisión .

3 . La Comisión adoptará y modificará , en caso necesario , el Reglamento aplicable al desarrollo de sus sesiones y al ejercicio de sus funciones .

Artículo 15

1 . La Secretaría cooperará con los servicios de la Organización en el ejercicio de sus funciones y obligaciones .

2 . El Jefe de Administración será el Secretario ejecutivo , nombrado por el Consejo General según las modalidades y condiciones establecidas por este último .

3 . El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario ejecutivo conforme al Reglamento y a las modalidades establecidas por el Consejo General .

4 . El Secretario ejecutivo , bajo supervisión del Consejo General , tendrá plenos poderes sobre el personal de la Secretaría y desempeñará las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo General .

Artículo 16

1 . Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos de su propia representación en todas las reuniones que se convoquen en virtud del presente Convenio .

2 . El Consejo General aprobará el presupuesto anual de la Organización .

3 . El Consejo General fijará la cuota de cada Parte Contratante para el presupuesto anual , según la fórmula siguiente :

a ) el 10 % del presupuesto se dividirá entre los Estados costeros proporcionalmente a sus capturas nominales en la Zona del Convenio durante el año finalizado dos años antes del comienzo del año presupuestario ;

b ) el 30 % del presupuesto se dividirá por igual entre todas las Partes Contratantes .

c ) el 60 % del presupuesto se dividirá entre las Partes Contratantes proporcionalmente a sus capturas nominales en la Zona del Convenio durante el año finalizado dos años antes del comienzo del año presupuestario .

Como capturas nominales , antes mencionadas , se entenderán las capturas registradas de las especies enumeradas en el Anexo I el cual forma parte integrante del presente Convenio .

4 . El Secretario Ejecutivo notificará a cada Parte Contratante el importe de su cuota , calculada según lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo , y la Parte Contratante , una vez recibida la notificación , lo abonará a la Organización lo antes posible .

5 . Salvo autorización en contrario del Consejo General , las cuotas se abonarán en divisas del país en el que la Organización tenga su sede .

6 . Sin perjuicio de la aplicación del apartado 11 del presente artículo , el Consejo General aprobará en su primera sesión el presupuesto para el resto del primer ejercicio económico en el transcurso del cual la Organización funcione , y el Secretario ejecutivo enviará a las Partes Contratantes las copias de dicho presupuesto , acompañadas de las notificaciones de sus respectivas cuotas .

7 . Para los ejercicios económicos siguientes , el Secretario ejecutivo someterá a la consideración de cada Parte Contratante un proyecto del presupuesto anual , acompañado de una lista de las cuotas , al menos sesenta días antes de la reunión anual de la Organización , en el transcurso de la cual se estudiará el presupuesto .

8 . La Parte Contratante que se adhiera al presente Convenio en el curso de

un ejercicio económico , abonará para dicho ejercicio una parte de la cuota que se calculará según lo dispuesto en el presente artículo y que será proporcional al número de meses completos que queden de dicho ejercicio .

9 . La Parte Contratante que no haya abonado su cuota durante dos años consecutivos , se verá privada del derecho a votar y a presentar objeciones en virtud del presente Convenio , hasta que haya cumplido sus obligaciones ; a menos que el Consejo General decida de otro modo .

10 . Las operaciones financieras de la Organización serán estudiadas por auditores ajenos a la Organización y elegidos por el Consejo General .

11 . Si el Convenio entrase en vigor el 1 de enero de 1979 , se aplicarían las disposiciones del Anexo II , que forma parte integrante del presente Convenio , en lugar de las del apartado 6 .

Artículo 17

Las Partes Contratantes convienen en tomar las medidas necesarias , incluida la imposición de sanciones suficientes en caso de infracción , para que las disposiciones del Convenio surtan efecto y en aplicar las medidas que resulten ejecutorias según el apartado 7 del artículo 11 y las que estén en vigor conforme al artículo 23 . Cada Parte Contratante presentará a la Comisión una memoria anual de las medidas que hayan tomado con tales fines .

Artículo 18

Las Partes Contratantes convienen en mantener en vigor y ejecutar en la Zona de Regulación un programa de mutua inspección , aplicable según lo dispuesto en el artículo 23 o modificado por las medidas contempladas en el apartado 5 del artículo 11 . Dicho programa atribuirá a las Partes Contratantes los derechos recíprocos de visita a bordo e inspección de los buques , de acciones judiciales contra el Estado del pabellón y de aplicación de sanciones contra éste , basándose en las pruebas que se deriven de tales visitas a bordo e inspecciones .

En la memoria anual a que hace referencia el artículo 17 , se incluirá un informe de las acciones judiciales emprendidas y de las sanciones impuestas en este caso particular .

Artículo 19

Las Partes Contratantes convienen en llamar la atención de todo Estado que no sea Parte del presente Convenio sobre cualquier cuestión relacionada con las actividades pesqueras practicadas en la Zona de Regulación por los nacionales o buques de dicho Estado y que parezca tener una incidencia nefasta en la consecución de los objetivos del presente Convenio . Las Partes Contratantes convienen , además , si es preciso , consultarse sobre las medidas que deban tomarse para corregir dichas nefastas incidencias .

Artículo 20

1 . La Zona del Convenio se dividirá en subzonas , divisiones y subdivisiones científicas y estadísticas , cuyos límites serán los definidos en el Anexo III del presente Convenio .

2 . El Consejo General , por votación de los dos tercios de todas las Partes Contratantes y a petición del Consejo Científico , podrá modificar , si lo juzga necesario a fines científicos o estadísticos , los límites de las subzonas , divisiones y subdivisiones científicas y estadísticas definidas en el Anexo III , con tal que esté de acuerdo cada Estado costero que tenga

jurisdicción de pesca en cualquier parte de la zona considerada .

3 . El Consejo General por votación de los dos tercios de todas las Partes Contratantes , a petición de la Comisión de Caladeros y previa consulta al Consejo . Científico , podrá dividir , si lo juzga necesario a fines administrativos , la Zona de Regulación en divisiones y subdivisiones de regulación , las cuales podrán modificarse más adelante siguiendo el mismo procedimiento . Los límites de estas divisiones y subdivisiones deberán quedar definidas en el Anexo III .

4 . El Anexo III del presente Convenio , en su forma actual o tal y como se modifique de cuando en cuando en virtud del presente artículo , forma parte integrante del presente Convenio .

Artículo 21

1 . Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Convenio . El Consejo General las estudiará y les dará curso en una reunión anual o en una sesión extraordinaria . Cualquier proyecto de enmienda será enviado al Secretario ejecutivo al menos noventa días antes de la sesión en la que se piense darle curso , y este último lo comunicará inmediatamente a todas las Partes Contratantes .

2 . Los proyectos de enmienda al presente Convenio se adoptarán en el Consejo General por mayoría de tres cuartos de todas las Partes Contratantes , y luego serán comunicados por el Depositario a todas las Partes Contratantes .

3 . La enmienda entrará en vigor para todas las Partes Contratantes ciento veinte días después de la fecha de comunicación especificada en la notificación por la que el Depositario acusará recibo del comunicado escrito de aprobación de la enmienda por los tres cuartos de todas las Partes Contratantes , a menos que otra Parte Contratante notifique al Depositario su objeción a la enmienda en los noventa días siguientes a la fecha de comunicación especificada en el acuse de recibo del Depositario , en cuyo caso la enmienda no entrará en vigor para ninguna de las Partes Contratantes . Cualquier Parte Contratante que hubiera presentado una objeción a una enmienda , podrá retirarla en cualquier momento . Si se retirasen todas las objeciones , la enmienda entraría en vigor para todas las Partes Contratantes ciento veinte días después de la fecha de comunicación especificada en la notificación por la que el Depositario acuse recibo de la última retirada .

4 . Se considerará que cualquier Parte que se adhiera al presente Convenio después de la adopción de una enmienda , conforme al apartado 2 del presente artículo , aprueba dicha enmienda .

5 . El Depositario notificará sin demora a todas las Partes Contratantes la recepción de los comunicados de aprobación de las enmiendas , de los comunicados de objeción o de retirada de objeciones , así como de la entrada en vigor de las enmiendas .

Artículo 22

1 . Las Partes representadas en la Conferencia Diplomática sobre el futuro de la cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental , celebrada en Ottawa del 11 al 21 de octubre de 1977 , podrán firmar el presente Convenio en Ottawa hasta el 31 de diciembre de 1978 . Después de

esta fecha , el Convenio quedará abierto para la adhesión .

2 . El presente Convenio quedará sujeto a ratificación , aceptación o aprobación por parte de los signatarios y los instrumentos de ratificación , de aceptación o de aprobación se depositarán ante el Gobierno de Canadá , llamado en el presente Convenio « el Depositario » .

3 . El presente Convenio entrará en vigor el primero de enero siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación , aceptación o aprobación de al menos seis signatarios , de los que uno al menos tenga jurisdicción pesquera en aguas que forman parte de la Zona del Convenio .

4 . Cualquier Parte que no haya firmado el presente Convenio podrá adherirse a éste notificándolo por escrito al Depositario . Las adhesiones recibidas por el Depositario antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio surtirán efecto en dicha fecha . Las adhesiones recibidas por el Depositario después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio surtirán efecto en la fecha de recepción por el Depositario .

5 . El Depositario informará a todos los signatarios y a todas las Partes que se adhieran de las ratificaciones , aceptaciones o aprobaciones depositadas y de las adhesiones recibidas .

6 . El Depositario convocará la primera reunión de la Organización a más tardar seis meses antes de la entrada en vigor del Convenio y comunicará el orden del día provisional a cada Parte Contratante al menos un mes antes de la fecha de la reunión .

Artículo 23

En el momento en que entre en vigor el presente convenio , cada una de las propuestas que se hayan comunicado o que hayan surtido efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Internacional de 1949 para los caladeros del Atlántico Noroccidental ( el Convenio del ICNAF ) , se convertiran , sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio del ICNAF , en medidas ejecutorias para cada Parte Contratante respecto de la Zona de Regulación , ya sea de inmediato , si la propuesta ya ha surtido efecto en virtud del Convenio del ICNAF , ya sea en el momento en que deba surtir efecto en virtud de dicho Convenio . Sin perjuicio de la aplicación del apartado 3 del artículo 12 , cada una de las medidas de este tipo seguirá siendo ejecutoria para cada Parte Contratante hasta su expiración o su sustitución por una medida ejecutoría conforme al artículo 11 del presente Convenio , entendiendo que tal substitución no podrá surtir efecto antes de un año de aplicación del presente Convenio .

Artículo 24

1 . Cualquier Parte Contratante podrá retirarse del Convenio el 31 de diciembre de cualquier año , notificándolo el 30 de junio del mismo año o antes al Depositario , el cual enviará una copia de la notificación a las demás Partes Contratantes .

2 . Desde ese momento , cualquier otra Parte Contratante podrá retirarse del Convenio el mismo día 31 de diciembre , notificándolo al Depositario a más tardar un mes después de haber recibido copia de una notificación de retirada comunicada conforme al apartado 1 del presente artículo .

Artículo 25

1 . El original del Convenio se depositará ante el Gobierno del Canadá , el

cual enviará copias conformes a todos los signatarios y a todas las Partes que se adhieran .

2 . El Depositario registrará el Convenio ante la Secretaría de las Naciones Unidas .

En fe de lo cual los abajo firmantes , debidamente autorizados , firman el presente Convenio .

Hecho en Ottawa , el vigésimo cuarto día de octubre de 1978 , en un solo ejemplar , en lenguas francesa en inglesa , y siendo cada texto igualmente fehaciente .

ANEXO I DEL CONVENIO

Lista de especies para las que se establecen las capturas nominales que sirven para calcular el presupuesto anual conforme al artículo 16

Bacalao Gadus morhua

Eglefino Melanogrammus aeglefinus

Gallineta nórdica Sebastes marinus

Merluza norteamericana Merluccius bilinearis

Locha Urophycis chuss

Carbonero Pollachius virens

Platija Americana Hippoglosso ides platessoides

Mendo Glyptocephalus cynoglossus

Limanda nórdica Limanda ferruginea

Hipogloso negro Reinhardtius hippoglossoides

Granadero Macrourus rupestris

Arenque del Atlántico Clupea harengus

Caballa del Atlántico Scomber scombrus

Pámpano del Atlántico Peprilus triacanthus

Sábalo del Canadá Alosa pseudoharengus

Pez de plata Argentina Silus

Capelán Mallotus villosus

Calamar Loligo pealei

Volador Illex illecebrosus

Camarón Especie Pandalus

ANEXO II DEL CONVENIO

Disposiciones financieras provisionales

1 . Cualquier Parte Contratante que sea también Parte Contratante del Convenio Internacional para las Pesquerías del Atlántico Noroccidental durante todo el año 1979 no pagará ninguna cotización durante ese año . Las demás Partes Contratantes que hayan depositado sus instrumentos de ratificación , de aceptación o de aprobación o que se hayan adherido al Convenio antes del 31 de diciembre de 1979 abonarán el importe indicado en el apéndice adjunto . El Consejo General determinará la cotización de las Partes Contratantes que no figuren en el apéndice .

2 . Las Partes Contratantes abonarán las cotizaciones , pagaderas en virtud del apartado 1 , lo antes posible después del 1 de enero de 1979 o después de su adhesión al Convenio , según el último vencimiento .

Apéndice al Anexo II del Convenio

Partes Contratantes Cotizaciones de 1979

( en dólares )

Bulgaria 16 325

Canadá 82 852

Comunidad Económica Europea 74 254

Cuba 20 211

Dinamarca ( Islas Feroé ) 6 473

España 26 224

Estados Unidos 29 947

Islandia 12 293

Japón 16 697

Noruega 21 107

Polonia 29 316

Portugal 22 716

República Democrática Alemana 19 266

Rumanía 15 472

URSS 72 133

ANEXO III DEL CONVENIO

Subzonas , divisiones y subdivisiones científicas y estadísticas

Las subzonas , divisiones y subdivisiones científicas y estadísticas previstas en el artículo 20 del presente Convenio son las siguientes :

1 . a ) Subzona O - la parte de la Zona del Convenio situada al norte del paralelo de los 61 ° 00' de latitud norte ; limitada al este por una línea que se extiende con rumbo norte desde un punto situado a 61 ° 00' de latitud norte y 59 ° 00' de longitud oeste hasta el paralelo de los 69 ° 00' de latitud norte , de allí , en dirección noroeste siguiendo una línea de rumbo hasta un punto situado a 75 ° 00' de latitud norte y 73 ° 30' de longitud oeste y desde allí rumbo al norte hasta el paralelo de los 78 ° 10' de latitud norte ; y limitada al oeste por una línea cuyo comienzo se situa a los 61 ° 00' de latitud norte y 65 ° 00' de longitud oeste y que se extiende en dirección noroeste siguiendo una línea de rumbo hasta la costa de la Isla de Baffin en East Bluff ( 61 ° 55' de latitud norte y 66 ° 20' de longitud oeste ) , y desde allí en dirección norte , bordeando la costa de la Isla de Baffin , del islote de Bylot de la Isla de Devon y de la Isla de Ellesmere y siguiendo el meridiano 80 de longitud oeste en las aguas situadas entre dichas islas hasta el paralelo de los 78 ° 10' de latitud norte ;

1 . b ) La subzona O comprende dos divisiones :

división 0-A - la parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 66 ° 15' de latitud norte ,

división 0-B - la parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 66 ° 15' de latitud norte .

2 . a ) Subzona 1 - la parte de la Zona del Convenio que se extiende al este de una línea de rumbo que une un punto situado a 61 ° 00' de latitud norte y 59 ° 00' de longitud oeste , con un punto situado a 52 ° 15' de latitud norte y 42 ° 00' de longitud oeste ;

2 . b ) la subzona 1 comprende seis divisiones :

división 1A - la parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 68 ° 50' de latitud norte ( Christianshaab ) ,

división 1B - la parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 66 ° 15' de latitud norte ( 5 millas naúticas al norte de Umanarsugssuak

) y el paralelo de los 68 ° 50' de latitud norte ( Christianshaab ) ,

división 1C - la parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 64 ° 15' de latitud norte ( 4 millas naúticas al norte de Godthaab ) y el paralelo de los 66 ° 15' de latitud norte ( 5 millas naúticas al norte de Umanarsugssuak ) ,

división 1D - la parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 62 ° 30' de latitud norte ( glaciar de Frederikshaab ) y el paralelo de los 64 ° 15' de latitud norte ( 4 millas naúticas al norte de Godthaab ) ,

división 1E - la parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 69 ° 40' de latitud norte ( Cabo de Desolación ) y el paralelo de los 62 ° 30' de latitud norte ( Glaciar de Frederikshaab ) ,

división 1F - la parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 60 ° 45' de latitud norte ( Cabo de Desolación ) .

3 . a ) Subzona 2 - la parte de la Zona del Convenio que se extiende al este del meridiano de los 64 ° 30' de longitud oeste en la región del estrecho de Hudson , al sur de la subzona O , al sur y al oeste de la subzona 1 y al norte del paralelo de los 52 ° 15' de latitud norte ;

3 . b ) la subzona 2 comprende tres divisiones :

división 2G - la parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 57 ° 4' de latitud norte ( Cabo de Mugford ) ,

división 2H - la parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 55 ° 20' de latitud norte ( Hopedale ) y el paralelo de los 57 ° 40' de latitud norte ( Cabo de Mugford ) ,

división 2J - la parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 55 ° 20' de latitud norte ( Hopedale ) .

4 . a ) subzona 3 - la parte de la Zona del Convenio que se extiende al sur del paralelo de los 52 ° 15' de latitud norte ; al este de una línea trazada rumbo norte desde el cabo de Bauld , en la costa de Terranova , hasta los 52 ° 15' de latitud norte ; al norte del paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte ; y al este y al norte de una línea de rumbo cuyo comienzo se situa a 39 ° 00' de latitud norte y 50 ° 00' de longitud oeste y sigue en dirección noroeste , atravesando un punto situado a 43 ° 30' de latitud norte y 55 ° 00' de longitud oeste en dirección a un punto situado a 47 ° 50' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste hasta cortar una línea recta que une el cabo de Ray , en la costa de Terranova , con el cabo Norte , en la Isla de Cap Breton ; y de allí , en dirección noroeste , siguiendo dicha línea recta hasta el cabo de Ray ;

4 . b ) la subzona 3 comprende seis divisiones :

división 3K - la parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 49 ° 15' de latitud norte ( cabo de Frehel , Terranova ) ,

división 3L - la parte de la subzona que se extiende entre la Costa de Terranova , desde el cabo de Frehel hasta el cabo de Santa María , y una línea trazada como sigue : empezando en el cabo de Frehel y extendiéndose con rumbo este hasta el meridiano de los 46 ° 30' de longitud oeste , desde allí , con rumbo sur , hasta el paralelo de los 46 ° 00' de latitud norte , desde allí , con rumbo oeste , hasta el meridiano de los 54 ° 30' de longitud oeste , y desde allí siguiendo una línea de rumbo hasta el cabo de Santa María ( Terranova ) ,

división 3M - la parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 49 ° 15' de latitud norte y al este del meridiano de los 46 ° 30' de longitud oeste ,

división 3N - la parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46 ° 00' de latitud norte y entre los meridianos de los 46 ° 30' y 51 ° 00' de longitud oeste ,

división 3O - la parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46 ° 00' de latitud norte y entre los meridianos de los 51 ° 00' y 54 ° 30' de longitud oeste ,

división 3P - la parte de la subzona que se extiende al sur de la costa de Terranova y al oeste de una línea trazada desde el cabo Santa María ( Terranova ) hasta un punto situado a 46 ° 00' de latitud norte y 54 ° 30' de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el límite de la subzona ,

la división 3P comprende dos subdivisiones :

3Pn - subdivisión noroeste , la parte de la división 3P que se extiende al noroeste de una línea trazada desde la isla de Burgeo ( Terranova ) , aproximadamente en dirección suroeste , hasta un punto situado a 46 ° 50' de latitud norte y 58 ° 50' de longitud oeste ,

3Ps - subdivisión sureste , la parte de la división 3P que se extiende al sureste de la línea trazada para la subdivisión 3Pn .

5 . a ) subzona 4 - la parte de la Zona del Convenio que se extiende al norte del paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte , al oeste de la subzona 3 y al este de una línea trazada como sigue : comenzando en el límite de la frontera internacional entre los Estados Unidos de América y Canadá en el canal de Grand-Maman , en un punto situado a 44 ° 46'35,346'' de latitud norte y 66 ° 54'11,253'' de longitud oeste ; desde allí con rumbo sur , hasta el paralelo de los 43 ° 50' de latitud norte ; desde allí rumbo oeste hasta el meridiano de los 67 ° 40' de longitud oeste ; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 42 ° 20' de latitud norte ; desde allí con rumbo este hasta un punto situado a 66 ° 00' de longitud oeste ; desde allí , siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 42 ° 00' de latitud norte y 65 ° 40' de longitud oeste ; y desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte ;

5 . b ) la subzona 4 comprende seis divisiones :

división 4R - la parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova , desde el cabo de Bauld hasta el cabo de Ray , y una línea trazada como sigue : comenzando en el cabo de Bauld y extendiéndose con rumbo norte hasta el paralelo de los 52 ° 15' de latitud norte , desde allí con rumbo oeste hasta la costa del Labrador , desde allí bordeando la costa del Labrador hasta el límite de la frontera entre el Labrador y el Quebec , desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección suroeste hasta un punto situado a 49 ° 25' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste , desde allí con rumbo sur hasta un punto situado a 47 ° 50' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste , desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta el punto en que el límite de la subzona 3 corta la línea recta que une el cabo Norte ( Nueva Escocia ) con el cabo de Ray ( Terranova ) , y desde allí hasta el cabo de Ray ( Terranova ) ,

división 4S - la parte de la subzona que se extiende entre la costa sur de

la provincia de Quebec , desde el límite de la frontera entre el Labrador y el Quebec hasta Pointedes-Monts , y una línea trazada como sigue : comenzando en Pointe-des-Monts , y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49 ° 25' de latitud norte y 64 ° 40' de longitud oeste , desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección este-sur-este hasta un punto situado a 47 ° 50' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste , desde allí con rumbo norte hasta un punto situado a 49 ° 25' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste , y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección noroeste hasta el límite de la frontera entre el Labrador y el Quebec ,

división 4T - la parte de la subzona que se extiende entre las costas de Nueva Escocia , de Nuevo Brunswick y del Quebec , desde el cabo Norte hasta Pointe-des-Monts , y una línea trazada como sigue : comenzando en Pointe-des-Monts y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49 ° 25' de latitud norte y 64 ° 40' de longitud oeste , desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 47 ° 50' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste , y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte ( Nueva Escocia ) ,

división 4V - la parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia , desde el cabo Norte hasta Fourchu , y una línea trazada como sigue : comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45 ° 40' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste , desde allí con rumbo sur bordeando el meridiano de los 60 ° 00' de longitud oeste hasta el paralelo de 44 ° 10' de latitud norte , desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59 ° 00' de longitud oeste , desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte , desde allí con rumbo este hasta un punto en el que el límite entre las subzonas 3 y 4 corta el paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte , desde allí a lo largo del límite entre las subzonas 3 y 4 y una línea que lo prolonga en dirección noroeste hasta un punto situado a 47 ° 50' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste , y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte . ( Nueva Escocia ) ,

la división 4V comprende dos subdivisiones :

4 Vn - subdivisión norte - la parte de la división 4V que se extiende al norte del paralelo de los 45 ° 40' de latitud norte ,

4 Vs - subdivisión sur - la parte de la división 4V - que se extiende al sur del paralelo de los 45 ° 40' de latitud norte ,

división 4W - la parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia , desde Halifax hasta Fourchu y una línea trazada como sigue : comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45 ° 40' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste , desde allí con rumbo sur a lo largo del meridiano de los 60 ° 00' de longitud oeste hasta el paralelo de los 44 ° 10' de latitud norte , desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59 ° 00' de longitud oeste , desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte , desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 63 ° 20' de longitud oeste , desde allí con rumbo norte hasta un punto de dicho meridiano situado a 44 ° 20' de latitud norte , y desde allí , siguiendo una línea de rumbo en

dirección noroeste hasta Halifax ( Nueva Escocia ) ,

división 4X - la parte de la subzona que se extiende entre el límite de la subzona 4 y de las costas de Nuevo Brunswick y de Nueva Escocia , desde el límite de la frontera entre Nuevo Brunswick y Maine hasta Halifax , y una línea trazada como sigue : comenzando en Halifax y siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 44 ° 20' de latitud norte y 63 ° 20' de longitud oeste , desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte , y desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 65 ° 40' de longitud oeste .

6 . a ) subzona 5 - la parte de la Zona del Convenio que se extiende al oeste del límite oeste de la subzona 4 , al norte del paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte y al este del meridiano de los 71 ° 40' de longitud oeste ;

6 . b ) la subzona 5 comprende dos divisiones :

división 5Y - la parte de la subzona que se extiende entre las costas de Maine , de New Hamsphire y de Massachusetts , desde la frontera entre Maine y Nuevo Brunswick hasta los 70 ° 00' de longitud oeste en Cape Cod ( situado aproximadamente a 42 ° 00' de latitud norte ) y una línea trazada como sigue : comenzando en un punto de Cape Cod situado a 70 ° 00' de longitud oeste ( aproximadamente a 42 ° 00' de latitud norte ) y continuando con rumbo norte hasta los 42 ° 20' de latitud norte , desde allí con rumbo este hasta los 67 ° 40' de longitud oeste en el límite entre las subzonas 4 y 5 , y desde allí siguiendo dicho límite hasta la frontera entre Canadá y los Estados Unidos ,

división 5Z - la parte de la subzona que se extiende al sur y al este de la división 5Y ,

la división 5Z comprende dos partes :

5Ze - parte este , la parte de la división 5Z que se extiende al este del meridiano de los 70 ° 00' de longitud oeste ,

5Zw - parte oeste , la parte de la división 5Z que se extiende al oeste del meridiano de los 70 ° 00' de longitud oeste .

7 . a ) subzona 6 - la parte de la Zona del Convenio limitada por una línea que comienza en un punto de la costa de Rhode Island situado a 71 ° 40' de longitud oeste y continúa con rumbo sur hasta los 39 ° 00' de latitud norte , desde allí con rumbo este hasta los 42 ° 00' de longitud oeste , desde allí con rumbo sur hasta los 35 ° 00' de latitud norte , desde allí con rumbo oeste hasta la costa de América del Norte y desde allí en dirección norte bordeando la costa de América del Norte hasta el punto de la Costa de Rhode Island situado a 71 ° 40' de longitud oeste ;

7 b ) la subzona 6 comprende ocho divisiones :

división 6A - la parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte y al oeste de la subzona 5 ,

división 6B - la parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70 ° 00' de longitud oeste , al sur del paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte y al norte y al oeste de una línea que bordea , en dirección oeste , el paralelo de los 37 ° 00' de latitud norte hasta los 76 ° 00' de longitud oeste y , desde allí , continuando con rumbo sur , hasta el cabo Henry ( Virginia ) ,

división 6C - la parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70 °

00' de longitud oeste y al sur del paralelo de los 35 ° 00' de latitud norte ,

división 6D - la parte de la subzona que se extiende al este de las divisiones 6B y 6C y al oeste de los 65 ° 00' de longitud oeste ,

división 6E - la parte de la subzona que se extiende al este de la división 6D y al oeste de los 60 ° 00' de longitud oeste ,

división 6F - la parte de la subzona que se extiende al este de la división 6E y al oeste de los 55 ° 00' de longitud oeste ,

división 6G - la parte de la subzona que se extiende al este de la división 6F y al oeste de los 50 ° 00' de longitud oeste ,

división 6H - la parte de la subzona que se extiende al este de la división 6G y al oeste de los 42 ° 00' de longitud oeste .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1978
  • Fecha de publicación: 30/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1978
  • Contiene Convenio, ADJUNTO al mismo.
  • Entrada en vigor: DEL Convenio el 1 de enero de 1979 (DOCE L 166, de 16.3.1979).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Materias
  • Cooperación internacional
  • Investigación científica
  • Pesca marítima
  • Productos pesqueros
  • Zonas marítimas

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