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Documento DOGC-f-2015-90409

Corrección de erratas en la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Publicado en:
«DOGC» núm. 6872, de 15 de mayo de 2015, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2015-90409

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado erratas en el texto de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6830, de 13.3.2015, se detalla la oportuna corrección:

En la página 7, en el índice.

Donde dice:

«Título VII. Medidas administrativas en materia de turismo, consumo y equipamientos comerciales.

Artículo 93. Modificación de la Ley 13/2002 (Turismo de Cataluña).

Artículo 94. Modificación de la Ley 20/2010 (Código de consumo de Cataluña).

Artículo 95. Modificación del Decreto ley 1/2009 (Equipamientos comerciales).»

Debe decir:

«Título VII. Medidas administrativas en materia de turismo, consumo y equipamientos comerciales.

Artículo 93. Modificación de la Ley 13/2002 (Turismo de Cataluña).

Artículo 94. Modificación de la Ley 22/2010 (Código de consumo de Cataluña).

Artículo 95. Modificación del Decreto ley 1/2009 (Equipamientos comerciales).»

En la página 9, en el párrafo quinto del preámbulo.

Debe suprimirse:

«En cuanto al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se amplía la exención establecida actualmente para los jóvenes de hasta dieciséis años a todos los menores de edad.»

En la página 10, en el párrafo decimotercero del preámbulo.

Debe suprimirse todo el párrafo:

«En el ámbito de la negociación colectiva y de representación y participación institucional, se crea la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, con la voluntad de hacer posible la legítima negociación colectiva en ámbitos en los que actualmente no existe representación sindical del sector público, como es el caso de la negociación de las materias que deben incorporarse al correspondiente proyecto de ley de presupuestos.»

En la página 11, en el párrafo vigésimo primero del preámbulo.

Debe suprimirse:

«Se establecen con rango legal las condiciones en las que deben prestarse los servicios turísticos de transporte de viajeros por carretera, dada la evolución experimentada por el sector desde la promulgación de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.»

En la página 12, en el párrafo vigésimo tercero del preámbulo.

Donde dice:

«También se modifican la Ley 20/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con el fin de reducir el importe de las sanciones en determinadas circunstancias, como la conformidad con la propuesta de resolución del presunto infractor o el pago en un plazo de quince días desde la notificación de esta o de la resolución, y el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.»

Debe decir:

«También se modifican la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con el fin de reducir el importe de las sanciones en determinadas circunstancias, como la conformidad con la propuesta de resolución del presunto infractor o el pago en un plazo de quince días desde la notificación de esta o de la resolución, y el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.»

En la página 14, en el artículo 2.

Donde dice:

«Si los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimación directa o no presentan los datos exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al mismo en favor de la estimación objetiva, excepto en los casos de los usuarios que utilizan más de cien mil metros cúbicos de agua anuales, de los que entregan un volumen para usos domésticos no superior al 75% del volumen total entregado, y de los que efectúan suministro de agua en alta, en que la base debe determinarse en cualquier caso por el sistema de estimación directa.»

Debe decir:

«Si los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimación directa o no presentan los datos exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al mismo en favor de la estimación objetiva, excepto en los casos de los usuarios que utilizan más de cien mil metros cúbicos de agua anuales, de los usuarios que entregan un volumen para usos domésticos no superior al 75% del volumen total entregado, y de los usuarios que efectúan suministro de agua en alta, en que la base debe determinarse en cualquier caso por el sistema de estimación directa.»

En la página 15, en el artículo 6.

Donde dice:

«72 bis.7 El cálculo del tipo de gravamen individualizado basado en la carga contaminante corresponde a la siguiente expresión:

(...)

i: son cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el artículo 72.1.

(...)

Ci: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 1 de este artículo, para las aguas vertidas.

(...)

Ei: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 1 para las aguas de entrada. (...)

Kdi: es el coeficiente de dilución, aplicable a los vertidos directos al mar realizados mediante instalaciones de saneamiento privadas, atendiendo a los distintos parámetros de contaminación especificados por el apartado 1 de este artículo:»

Debe decir:

«72 bis.7 El cálculo del tipo de gravamen individualizado basado en la carga contaminante corresponde a la siguiente expresión:

(...)

i: son cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el artículo 72.bis.4.

(...)

Ci: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 4 de este artículo, para las aguas vertidas.

(...)

Ei: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 4 para las aguas de entrada. (...)

Kdi: es el coeficiente de dilución, aplicable a los vertidos directos al mar realizados mediante instalaciones de saneamiento privadas, atendiendo a los distintos parámetros de contaminación especificados por el apartado 4 de este artículo:»

En la página 18, en el artículo 7, apartado 1.

Donde dice:

Tipo de establecimiento Potencia Importe Unidad
Grupo 1 > = 50 MW 0,00599 euros/KWh
Grupo 2* < 50 MW 0,00396 euros/KWh

Debe decir:

Tipo de establecimiento Potencia Importe Unidad
Grupo 1 > = 50 MW 0,00599 euros/kWh
Grupo 2* < 50 MW 0,00396 euros/kWh

En la página 65, en el artículo 74, apartado 6.

Donde dice:

«6. Se modifica el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«2. De acuerdo con lo establecido por el apartado 1, los actos dictados por los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Catalán de la Salud pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero de Salud, y los de los órganos de dirección y gestión de las regiones sanitarias, ante el director del Servicio Catalán de la Salud. Las resoluciones del recurso ordinario agotan, en ambos casos, la vía administrativa.»

Debe decir:

«6. Se modifica el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«2. De acuerdo con lo establecido por el apartado 1, los actos dictados por los órganos centrales de dirección y gestión del Servicio Catalán de la Salud pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero de Salud, y los de los órganos de dirección y gestión de las regiones sanitarias, ante el director del Servicio Catalán de la Salud. Las resoluciones del recurso de alzada agotan, en ambos casos, la vía administrativa.»

En la página 67, en el artículo 78, apartados 4 y 5.

Donde dice:

«4. Se modifica el apartado 2 bis del artículo 10 de la Ley 12/1981, que queda redactado del siguiente modo:

«2 bis. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:

(...)

«c) El secretario o secretaria del departamento competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.»

5. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 12/1981, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El secretario o secretaria del departamento competente en materia de protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas, (...).»

Debe decir:

«4. Se modifica el apartado 2 bis del artículo 10 de la Ley 12/1981, que queda redactado del siguiente modo:

«2 bis. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:

(...)

«c) El secretario o secretaria competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

5. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 12/1981, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El secretario o secretaria competente en materia de protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas, (...).»

En la página 69, en el artículo 80, apartado 4.

Donde dice:

«4. Se modifica el artículo 63 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 63. Procedimiento y alcance de la revisión

»1. (...)

»Para las actividades del anexo I.2 y II, la revisión periódica de las autorizaciones de las licencias se inicia a instancia de parte, (...)»

Debe decir:

«4. Se modifica el artículo 63 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo.

«Artículo 63. Procedimiento y alcance de la revisión

»1. (...)

»Para las actividades del anexo I.2 y II, la revisión periódica de las autorizaciones y de las licencias se inicia a instancia de parte, (...)»

En la página 74, en el artículo 81, apartado 1.

Donde dice:

«1. Se modifica el artículo 3.3.f del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

«Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para la reutilización y de residuos municipales para tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final.»

Debe decir:

«1. Se modifica el artículo 3.3.f del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 e julio, que queda redactado del siguiente modo:

«Desechería: el centro de recepción y almacenaje selectivos de productos para su reutilización y de residuos municipales para sus tratamientos posteriores: la preparación para la reutilización, la valorización y la disposición final.»

En la página 79, en el artículo 82.

Donde dice:

«Se modifica la letra b del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del medio ambiente, que queda redactada del siguiente modo: (...).»

Debe decir:

«Se modifica la letra b del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, que queda redactada del siguiente modo: (...).»

En la página 91, en el artículo 93, apartado 16.

Donde dice:

«16. Se modifica el artículo 97 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

(...)

2. La resolución que ordene el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico, u ordene el cese de su actividad, debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de un año.»

Debe decir:

«16. Se modifica el artículo 97 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

(...)

2. La resolución que ordene el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico, u ordene el cese de su actividad, debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de habilitación con el mismo objeto durante un período de un año.»

En la página 92, en el artículo 94.

Donde dice:

«Artículo 94. Modificación de la Ley 20/2010 (Código de consumo de Cataluña)

Se añade un artículo, el 333-10, a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con el siguiente texto:

«333-10 Reducción de las sanciones (...)»

Debe decir:

«Artículo 94. Modificación de la Ley 22/2010 (Código de consumo de Cataluña)

Se añade un artículo, el 333-11, a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con el siguiente texto:

«333-11 Reducción de las sanciones (...)»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/05/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas en la Ley 3/2015, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3637).
  • CORRIGE erratas:
    • con variación de precreptos modificadores, en la Ley 22/2010, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2010-13115).
    • en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-563).
    • en la Ley reguladora de los residuos aprobada por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2009-17181).
    • con variación de preceptos modificadores, en el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre (Ref. DOGC-f-2003-90016).
    • en la Ley 13/2002, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2002-14081).
    • en la Ley 15/1990, de 9 de juliio (Ref. BOE-A-1990-20304).
    • en la Ley 12/1981, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-2938).
Materias
  • Aguas
  • Cataluña
  • Comercio
  • Consumo
  • Función Pública
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Producción de energía
  • Sanidad
  • Sistema tributario
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