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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 665/2020 (PRESIDENCIA, RELAC. CON LAS CORTES Y MEM. DEMOCRÁTICA)

Referencia:
665/2020
Procedencia:
PRESIDENCIA, RELAC. CON LAS CORTES Y MEM. DEMOCRÁTICA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
Fecha de aprobación:
17/12/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 30 de octubre de 2020, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El proyecto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo único, una disposición adicional y una disposición final.

Refiere el preámbulo que el Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al Ministerio de Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con objeto de contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución Española y las leyes establecen para ese derecho fundamental. Continúa señalando que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuyó en su artículo 12 al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y por ello, el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, adscribió a dicho ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P. Con ocasión del cambio en la adscripción orgánica de la Fundación se aborda la modificación de sus Estatutos y su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Señala, por lo demás, que la norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación -necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia-, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos que se propone, y cumple con los principios de transparencia y eficiencia; que la propuesta de nuevos Estatutos fue aprobada, en su reunión de 2 de julio de 2020, por el Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia y que la norma se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización del Gobierno.

El artículo único dispone la aprobación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P., cuyo texto se inserta a continuación.

La disposición adicional única prevé que el real decreto no supondrá incremento del gasto público, y que la creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios asignados a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

La disposición final prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación, la norma incluye los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P., integrado por veintiocho artículos ordenados sistemáticamente en seis capítulos.

El capítulo I (artículos 1 a 6) relativo a las disposiciones generales, regula la naturaleza, objeto y régimen jurídico de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P., su personalidad y capacidad, protectorado, domicilio, duración y ámbito de actuación.

El capítulo II establece en el artículo 7 y bajo la rúbrica "fines de la Fundación", que corresponde a esta contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social, y de promoción del ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa en los términos previstos en el artículo 1, por parte de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa.

El capítulo III (artículos 8 y 9) se refiere a las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.

El capítulo IV, relativo al "Gobierno de la Fundación" se integra por los artículos 10 a 20, ordenados en tres secciones. La sección 1.ª, versa sobre "El Patronato", que define como el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación (artículo 10). Los artículos 11 y 12 regulan su composición y funciones, respectivamente, diferenciando a continuación entre Presidencia (artículo 13) y Secretaría (artículo 14). Por último, el artículo 15 disciplina el funcionamiento del Patronato. La sección 2.ª, bajo la rúbrica "La Junta Rectora", regula su naturaleza y composición (artículo 16), sus funciones (artículo 17) y disciplina su régimen de funcionamiento (artículo 18). La sección 3.ª, integrada por los artículos 19 y 20, versa sobre dos figuras que completan la estructura administrativa de la Fundación, que son la Dirección y el Comité Asesor.

El capítulo V (artículos 21 a 26) contempla el "Régimen económico", en el marco del cual se regula la dotación de la Fundación, su patrimonio, los recursos económicos de los que podrá disponer, el régimen económico financiero que le resulta de aplicación, el régimen presupuestario, de contabilidad, control económico financiero y plan de actuación; y el régimen de personal y de contratación.

En el capítulo VI (artículos 27 y 28) se disciplina, bajo el título "Modificación, fusión y extinción", tanto la modificación de Estatutos como la fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación.

SEGUNDO.- El expediente

Junto con la versión definitiva del texto del proyecto consultado, el expediente recibido en el Consejo de Estado se integra de los siguientes documentos y actuaciones:

2.1. Proyecto de Estatutos remitidos para informe previo a los Ministerios de Hacienda, de Política Territorial y Función Pública, y de Cultura y Deporte, el día 23 de abril de 2020.

2.2. Informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (8 de mayo de 2020), en el que se formulan numerosas observaciones, la mayoría de las cuales han sido tomadas en consideración e incorporadas al texto sometido a dictamen.

2.3. Informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el proyecto de Real Decreto, fechado el 14 de mayo de 2020. Señala que la mayoría de los cambios observados no tienen impacto negativo en materia de costes de personal, si bien advierte que el incremento del número de patronos electivos de la Fundación, de once a doce, sí podía suponer un aumento de los gastos, dado que, por un lado, los mismos tendrán derecho a reembolso de aquellos en los que incurran por razón del desplazamiento y estancia que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y, por otro, el artículo 15.4 de la Ley 50/2002, permite que el Patronato pueda fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato. Consecuencia de esta observación, el borrador definitivo del proyecto ha mantenido, en el artículo 11.1.d), los patronos electivos en número de once.

2.4. Informe de la Subsecretaría de Hacienda, de 18 de mayo de 2020, con varias observaciones, la gran mayoría de las cuales han sido tomadas en consideración para la redacción del texto final.

2.5. Informe con observaciones, la mayoría de redacción, del Ministerio de Cultura y Deporte, en fecha 30 de abril de 2020. Gran parte de las sugerencias formuladas han sido tenidas en cuenta por parte del departamento promotor de la iniciativa.

2.6. Certificación del Acuerdo del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P., fechado el 2 de julio de 2020, por el que se aprueba la propuesta de modificación de los Estatutos de la Fundación.

2.7. Nuevo texto del proyecto de real decreto remitido a los Ministerios de Hacienda, de Política Territorial y Función Pública, y de Cultura y Deporte, solicitando el informe previsto en el artículo 26.5.4 de la Ley del Gobierno (17 de julio y 7 de septiembre de 2020).

2.8. El 1 de septiembre de 2020, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, emitió informe en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5.4 de la Ley del Gobierno. Se formulan, en este informe, varias observaciones, gran parte de las cuales se han incorporado al texto definitivo.

2.9. El 23 de septiembre de 2020, se evacuó informe por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5.4 de la Ley del Gobierno.

2.10. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitió informe en cumplimiento del artículo 26.5.4 de la Ley del Gobierno, formulando dos observaciones, incluidas ambas en el texto sometido a consulta.

2.11. Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, fechado el 11 de septiembre de 2020, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno. Analiza de manera detenida el texto proyectado, informando de manera positiva tanto su tramitación como su estructura y contenido. Formula, no obstante, una serie de observaciones tanto de fondo como de forma, gran parte de las cuales han sido incorporadas al texto definitivo sometido a consulta. Analiza también la memoria del análisis de impacto normativo, respecto de cuyo contenido sugiere varias mejoras, muchas de ellas tomadas en consideración en la redacción final incorporada al expediente.

2.12. Informe del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, emitido por la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno en fecha 28 de octubre de 2020, sin observaciones.

2.13. Memoria del análisis de impacto normativo que acompaña al proyecto de Real Decreto sometido a consulta del Consejo de Estado.

Refiere, en lo concerniente a la oportunidad de la propuesta, que su motivación responde al cambio de adscripción orgánica de la Fundación, derivada de los Reales Decretos 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; circunstancia que se aprovecha para adecuar los Estatutos a la normativa vigente.

Verifica el adecuado cumplimiento de los principios de buena regulación, advierte que el proyecto no figura en el Plan Anual Normativo correspondiente al año 2020, porque se descartó incorporar proyectos normativos de carácter meramente organizativo, y analiza el contenido y fundamento jurídico de la nueva regulación.

Tras describir la tramitación habida, aborda el análisis de los impactos, descartando que concurra alguno sobre la economía y sobre la competencia en el mercado. Considera, además, que la modificación estatutaria proyectada no supondrá incremento alguno del gasto público, no aumenta ni reduce cargas administrativas, carece de incidencia desde la perspectiva de género, no tiene impacto específico sobre la familia y tiene un impacto nulo sobre la infancia y la adolescencia. Expresa por último que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado, se considera que la norma no es susceptible de evaluación por sus resultados.

Y, en tal estado el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para dictamen.

I. Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P.

II.- El Consejo de Estado emite su dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica de 22 de abril de 1980, que establece como trámite preceptivo la consulta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado de los "Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

III. Habilitación legal y rango de la norma proyectada

El fundamento jurídico del proyecto normativo es, como resulta de lo expuesto en el apartado anterior de consideraciones, el artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo tenor dispone que "los Estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos. No obstante, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrá modificarse el Ministerio al que se adscriba inicialmente la fundación".

Por otra parte, la disposición final decimoquinta de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, titulada "desarrollo normativo de la Ley" faculta al Consejo de Ministros y a los Ministros de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, "para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley(...".

A la vista de lo expuesto, puede concluirse que existe, por tanto, habilitación legal suficiente para el dictado de la disposición proyectada.

En lo concerniente al rango del texto sometido a consulta, puede determinarse que es adecuado y suficiente conforme a lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 133.3 de la Ley 40/2015, en tanto que tiene por objeto la aprobación de los estatutos de una fundación del sector público estatal. Asimismo, el proyecto es conforme con la atribución genérica al Gobierno del ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 97 de la Constitución, concretada a favor del Consejo de Ministros en el artículo 5.1.h) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En fin, desde el punto de vista formal, con arreglo al artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno, deben adoptar la forma de reales decretos acordados en Consejo de Ministros las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de este y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.

Consecuencia de todo lo anterior debe concluirse que, además de existir habilitación legal suficiente para su dictado, el rango de la norma proyectada es adecuado y suficiente, a tenor de las habilitaciones específicas mencionadas, para aprobar el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P.

IV. Procedimiento

El proyecto de Real Decreto se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y siguientes de esta última.

El texto definitivo de la norma se acompaña de una memoria del análisis de impacto normativo, elaborada de conformidad con el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y que no se ha realizado con carácter abreviado a pesar de no comportar el proyecto impacto económico alguno ni sobre la competencia, ni en materia de cargas administrativas.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas previstos en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, respectivamente, por tratarse de un proyecto de Real Decreto de naturaleza organizativa y no afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas.

Se han incorporado los preceptivos informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Hacienda, de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de Política Territorial y Función Pública y de Cultura y Deporte, en su condición de departamentos ministeriales proponentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la ley referida.

Consta también el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, de conformidad con el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, y el artículo 2.1 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

No obra, en cambio, en el expediente, informe alguno del Ministerio de Justicia, que fue, sin embargo, el que constituyó la Fundación Pluralismo y Convivencia al amparo de la autorización que le confirió a tal fin el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, y fue responsable de los Estatutos incorporados a la escritura de constitución. Los actualmente vigentes, aprobados el 27 de junio de 2017, disponen en su artículo 1.2 la adscripción de la Fundación a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Justicia. Además, de conformidad con la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, tanto el registro público en el que deben inscribirse Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones (artículo 5 de la Ley Orgánica) como la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (artículo 8 de la Ley Orgánica) se residencian en el Ministerio de Justicia, razones todas por las que, aun no siendo preceptivo, sí habría resultado conveniente requerir el parecer del referido departamento ministerial.

V. Alcance y oportunidad de la iniciativa

La Fundación Pluralismo y Convivencia nació al amparo de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación de los ciudadanos por razón de las creencias religiosas (artículo 14), de libertad religiosa y de culto (artículo 16.1) y de aconfesionalidad del Estado (artículo 16.3) y con la finalidad de promover el acceso de las confesiones religiosas minoritarias a los fondos públicos. Por medio del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, se autorizó al Ministerio de Justicia para la creación de la Fundación, al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuyo artículo 45.1 solo exigía para su creación, Acuerdo del Consejo de Ministros. Mediante Orden ECI/935/2005, de 8 de marzo, tuvo lugar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, como consta en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril siguiente.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público vino a derogar los artículos 44 a 46 de la Ley 50/2002 [disposición derogatoria única apartado d)] y a regular con mayor extensión y profundidad las fundaciones públicas, en tanto que entes constituidos en forma jurídico-privada que en principio no pueden ejercer potestades administrativas (artículos 88 y 103), pero atienden al cumplimiento de fines de interés general (artículo 128.2).

La Ley 40/2015 dedica el capítulo VII del título II a las fundaciones del sector público estatal, respecto de cuya creación dispone que tendrá lugar por ley que establecerá los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos con los que se le dota (artículo 133.1). En lo concerniente a los estatutos de las fundaciones del sector público estatal, el artículo 133.3 dispone que se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus estatutos.

Los artículos 128 a 136 de la norma referida disciplinan las actividades y régimen de adscripción de las fundaciones, su régimen jurídico, de contratación, presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal, el régimen de su protectorado, su estructura organizativa, y las normas aplicables en materia de fusión, disolución, liquidación y extinción.

La lectura de estos preceptos evidencia la oportunidad de la iniciativa, siendo preciso adaptar el contenido de la Fundación Pluralismo y Convivencia al marco jurídico actualmente vigente.

Así lo refiere de manera expresa el preámbulo del proyecto de Real Decreto en el que se cita, además, como causa determinante de la iniciativa, en primer lugar, la atribución al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa (artículo 12 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero).

La norma proyectada actualiza la regulación contenida en los Estatutos actualmente vigentes, de 27 de junio de 2017 (publicado en la página web de la Fundación), ampliando sus fines respecto de los actualmente previstos, a los de impulso del ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa y a la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa (artículo 7.1 del proyecto de Estatutos).

Refleja, además, la actual adscripción de la Fundación al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, atribuye el Protectorado al Ministerio de Cultura y Deporte, actualiza las denominaciones de los patronos natos, y adapta toda la regulación relativa a la modificación de los Estatutos y a la fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación, a las exigencias derivadas de la Ley 40/2015.

VI.- Consideraciones

No obstante la oportunidad de la iniciativa y la idoneidad del texto proyectado en orden a dar cumplimiento de las exigencias legales derivadas de la regulación contenida en la Ley 40/2015, deben formularse algunas consideraciones en cuanto a la forma y el fondo del texto sometido a consulta.

A tal fin se distinguirá entre la memoria del análisis de impacto normativo (A) y el texto sometido a consulta, respecto del que se diferenciará entre el proyecto de Real Decreto (B) y el proyecto de Estatutos (C).

Antes de abordar el análisis del contenido del texto proyectado es conveniente advertir que el nombre de la Fundación no resulta suficientemente expresivo de su finalidad y actividad. Los términos "pluralismo" y "convivencia" no son unívocos, de maneta que podía resultar aclaratorio y más coherente con la realidad, incluir una mención a la expresión "religioso", por ejemplo, Fundación Pluralismo Religioso y Convivencia.

A.- Memoria

El apartado 1.5 de la memoria, relativo al Plan Anual Normativo, indica que el proyecto no figura en el Plan Anual Normativo correspondiente al año 2020, dado que la Junta de Planificación y Evaluación Normativa encargada de su elaboración descartó incorporar proyectos normativos de carácter meramente organizativo. El artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que "cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo", razón por la que se sugiere incluir en este apartado de la memoria los motivos por los que, pese a ello, se propone elevar al Consejo de Ministros su aprobación.

En este mismo sentido, el artículo 2.5 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, establece que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las personas titulares de los Departamentos ministeriales podrán elevar al Consejo de Ministros para su aprobación propuestas normativas que no figuren en el Plan Anual, justificándolo adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo...", de manera que no existe inconveniente en abordar la regulación sometida a consulta, aunque no esté prevista en la planificación normativa anual.

Por último, se llama la atención sobre lo expresado en el apartado 7 de la memoria, relativo a la evaluación ex post, en relación con la cual se establece que la norma no se considera susceptible de evaluación por sus resultados. Como ya puso de relieve el Consejo de Estado en su dictamen número 52/2019, de 14 de febrero, lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley del Gobierno, y en el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado, y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, no ha de ser entendido en el sentido de que determinadas normas hayan de ser objeto de evaluación ex post de forma necesaria; pero sí da unos criterios claros, que implican que, en determinados supuestos, esta evaluación resulta particularmente relevante. Tal vez este pudiera ser uno de esos casos en los que concluir que la norma debe ser objeto de evaluación por sus resultados, pues se propone una actividad promocional evidente y delimitada con claridad y a cuyo fin se van a destinar recursos públicos en favor de unos beneficiarios también identificados.

Por ello, se propone reconsiderar la redacción del apartado señalado de la memoria e indicar en esta los criterios en función de los cuales se podrá realizar, ex post, una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación; los términos y plazos que se usarán para analizar los resultados de su aplicación; la sistemática que se va a utilizar en la evaluación ex post y la entidad u órgano que se considera idóneo para llevarla a cabo.

B.- Proyecto de Real Decreto

i) Preámbulo

Señala el preámbulo, en su penúltimo párrafo, que el real decreto se dicta "en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde al Gobierno del Estado y no afecta a las competencias de las Comunidades Autónomas".

Sería conveniente corregir la redacción transcrita con objeto de modular tal referencia, pues como se infiere de lo expuesto en los apartados anteriores de consideraciones, la aprobación de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P, es expresión de una finalidad superior y más amplia que la mera potestad de autoorganización que pueda corresponder a la Administración General del Estado.

Podría también complementarse la previsión controvertida con una referencia al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015 y con ello, a la actualización del marco jurídico estatutario de la fundación del sector público estatal.

Por otro lado, y antes de abordar el análisis de la parte dispositiva, es preciso poner de relieve que a lo largo del texto se reitera como finalidad de la Fundación la de promover la libertad religiosa. Sin embargo, lo cierto es que lo que resulta en puridad objeto de estímulo y promoción es la existencia de las condiciones que permitan su ejercicio. Por ello, se siguiere modificar las referencias contenidas en el preámbulo y en los artículos 1, 7 y 9.4 a "promover la libertad religiosa" para sustituirlos por "promover las condiciones para el ejercicio de la libertad religiosa".

C.- Proyecto de Estatutos

1.- En el artículo 9 del proyecto de Estatutos se elimina la referencia, incluida en los vigentes Estatutos, a que la concesión de ayudas sin contraprestación directa de los beneficiarios lo será "para la ejecución de actuaciones o proyectos específicos".

Debería revisarse la redacción de dicho precepto a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (a la que debe sujetarse la actuación de la Fundación en esta materia, como recoge el propio artículo 9.2 del proyecto de Estatutos), y de acomodar su contenido a lo dispuesto en el artículo 2, que define la subvención a los efectos de dicha ley como aquella disposición dineraria - realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3- que cumpla los requisitos que enumera, entre los que el apartado b) expresa "que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido".

2.- El artículo 13 del proyecto de Estatutos dispone que "corresponden a la Presidencia del Patronato, además de las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la convocatoria de subvenciones y su otorgamiento, a propuesta de la Junta Rectora". Sería deseable, en aras de una mayor seguridad jurídica, que se incluyese en dicho precepto alguna referencia a la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a las fundaciones del sector público, que, en su apartado 1, establece que "la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación".

3.- El artículo 19 versa sobre la naturaleza y funciones de la Dirección de la Fundación, a la que corresponde la Secretaría del Patronato (artículo 14.1), la presidencia de la Junta Rectora (artículo 16.2) el ejercicio, por delegación, de gran parte de las competencias de esta última (artículo 17.2), la convocatoria del Comité asesor de la Fundación (artículo 20.4) y la formulación de las Cuentas Anuales (artículo 25.4), entre otras funciones.

Tras definir la Dirección como un órgano unipersonal encargado de dirigir y llevar a cabo la gestión ordinaria de la Fundación, el artículo 19 aborda la exposición de las funciones que le corresponden, si bien omite cualquier referencia al procedimiento de designación del titular del órgano, los requisitos que deban ser tomados en consideración a tal fin, la duración del mandato y cese, ni a quién corresponde la elección, circunstancias todas que deben concretar los Estatutos. Resulta muy necesario completar el régimen jurídico de la Dirección de la Fundación, pues de otro modo quedaría frustrada la finalidad misma del Real Decreto.

4.- Por último, se sugieren ciertas correcciones de redacción de orden menor, tales como:

- la incorporación de la referencia al "Sector Público Estatal" al hacer referencia al protectorado de las fundaciones en el artículo 4 del proyecto de Estatutos.

- en el artículo 11.1.a) sería conveniente sustituir la referencia a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memora Democrática, por otra a la persona "titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática".

Y, en mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo de este dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F. S. P."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 17 de diciembre de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.

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