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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 200/2020 (DEFENSA)

Referencia:
200/2020
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
Fecha de aprobación:
26/03/2020

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 3 de marzo de 2020, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas consta de un preámbulo, un artículo único, de aprobación del Reglamento, tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y tres finales. El Reglamento se compone de diecinueve artículos distribuidos en dos capítulos: disposiciones generales (artículos 1 y 2) y procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación (artículos 3 a 19). Este último capítulo está dividido en seis secciones: generalidades, convocatorias, órganos de selección, requisitos que deben reunir los aspirantes, protección de la maternidad y nombramiento de los alumnos. Al Reglamento se adjuntan dos anexos, el primero titulado "ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas", y el segundo "países cuyos nacionales pueden acceder a las Fuerzas Armadas españolas".

El proyecto viene acompañado de una memoria del análisis de impacto normativo abreviada que expone que en él se definen todos los aspectos relacionados con el ingreso y la promoción en las Fuerzas Armadas, en desarrollo de la Ley 39/2007, de 10 de noviembre, de la carrera militar, tratándolos en una norma separada del ámbito de la enseñanza militar de formación. Agrega que se establecen las ramas de conocimiento vinculadas con las diferentes titulaciones universitarias oficiales del Registro de Universidades, Centros y Titulaciones, así como las familias de titulaciones de técnico superior que permiten participar en las convocatorias. Añade que el proyecto fija las nuevas edades máximas de ingreso y promoción en los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas y que se dicta al amparo de la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.4ª de la Constitución. Indica que carece de impacto presupuestario, que no afecta a las cargas administrativas, que su impacto por razón de género es nulo, al igual que el impacto en la adolescencia y la familia y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Considera que no es susceptible de evaluación "ex post", al no darse los supuestos del artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan anual normativo y el Informe anual de evaluación normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

En cuanto a las edades máximas de ingreso y promoción en los distintos cuerpos y escalas, explica que algunas de las establecidas en el reglamento que se deroga han sido objeto de sentencias anulatorias, todas ellas por la falta de justificación de la edad en cuestión. Así, detalla que, por Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2014, se anuló la edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse, por ingreso directo, en las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y Armada, Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención, y que, por Sentencia de 6 de mayo de 2015 del mismo Tribunal, se anuló también la edad respecto del ingreso por acceso directo a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa. En cambio, precisa que, por Sentencia de 28 de enero de 2016, también de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se confirmó la legalidad de la edad máxima de treinta y un años para la incorporación a los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de la Armada y al de Infantería de Marina, por promoción y sin exigencia de titulación previa. Apunta que el Tribunal Supremo, en 2017, avaló el establecimiento de un límite máximo de edad de treinta años para las convocatorias de acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

La memoria afirma que el proyecto vuelve a establecer las edades máximas que fueron anuladas por falta de justificación y revisa las restantes. En particular, asevera que, en su determinación, se han tenido en cuenta los diferentes modelos de carrera de cada cuerpo, escala y especialidad, así como el número de efectivos y el tiempo de servicios en cada tramo de carrera militar, de manera que las Fuerzas Armadas dispongan de una pirámide de personal militar satisfecho con sus responsabilidades, motivado en el desarrollo de su profesión y comprometido con la Institución. A continuación se ponen algunos ejemplos, en estos términos:

En el caso del Cuerpo Jurídico Militar son, aproximadamente, 38 años los que corresponden a la trayectoria profesional para alcanzar, desde el empleo de Teniente, el empleo de General, repartiéndose este tiempo por empleos del siguiente modo (tiempo medio en cada empleo): 4 años de Teniente, 10 años de Capitán, 10 años de Comandante, 9 años de Teniente Coronel y 5 años de Coronel; una consecuencia inmediata de la falta de límite de edad máxima es la carencia de profesionales en los empleos más elevados de la escala, lo que dificulta enormemente el llevar a cabo la elección para el empleo de Coronel, dado que cuanto mayor es la edad de los opositores que ingresan menor es el número de efectivos con los que se cuenta.

Este es el caso que se puede encontrar para todos aquellos aspirantes que accedan a partir de los 31 años de edad, ya que alcanzarían la edad de pase a la reserva (61 años) durante el empleo de Teniente Coronel y sin posibilidad de ser evaluados para el ascenso.

Además, puede constatarse que para la toma de decisiones en los empleos más elevados de la jerarquía militar, se debe contar con una gran experiencia en el desarrollo de todas las funciones correspondientes al Cuerpo que solo es posible adquirir mediante un adecuado número de años desde que se accede al Cuerpo Jurídico Militar.

Del mismo modo podría razonarse para el Cuerpo Militar de Intervención con una trayectoria profesional de, aproximadamente, 38 años también, repartiéndose por empleos del siguiente modo: 4 años de Teniente, 9 años de Capitán, 11 años de Comandante, 9 años de Teniente Coronel y 5 años de Coronel. Se daría la misma casuística explicada para el Cuerpo Jurídico Militar para todos aquellos que accedieran a partir de los 31 años.

Por su parte, los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y Armada tienen una trayectoria profesional próxima a los 35 años, con los siguientes tiempos medios por empleo: 4 años de Teniente, 8 años de Capitán, 9 años de Comandante, 9 años de Teniente Coronel y 5 años de Coronel. Igual que se ha razonado para los dos Cuerpos anteriores, a partir de un ingreso con 33 años ocurriría lo especificado.

Por último, el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, presenta la siguiente trayectoria: 4 años de Teniente, 8 años de Capitán, 9 años de Comandante, 10 años de Teniente Coronel y 4 años de Coronel. En la misma evaluación realizada en los tres casos anteriores, a partir de un ingreso con 26 años se encontrarían los profesionales de este Cuerpo con el mismo caso.

La memoria viene acompañada de un anexo dedicado a las edades máximas para participar en los procesos de selección para el acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Parte de que el acceso a los empleos más altos de cada cuerpo y escala constituye una ambición legítima de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, pero ello exige, de una parte, un tiempo mínimo de servicios que permita adquirir la necesaria experiencia y las capacidades operativas y de gestión y, de otra, que acceda un número suficiente de efectivos que posibilite la cobertura idónea, pues el último empleo se provee por el sistema de elección. Son los mejores los que han de ser elegidos, pero si no llega un número suficiente no cabe esta elección. Además, añade que el esfuerzo económico y de reclutamiento que el Estado lleva a cabo resulta otro factor no menos importante.

El anexo dedica un apartado a la relación entre edad y estado físico, que justifica que en los países de nuestro entorno se fijen edades máximas para todos los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas (en la tabla IV se enumeran los del Reino Unido, Portugal, Francia e Italia y se hace una referencia a Estados Unidos). Señala que las normas de la ONU para el despliegue de su personal en cualquier misión de paz también contienen limitaciones por edad. Además, expresa que la Ley de la carrera militar establece que, durante los dos primeros empleos de cada escala, se ocuparán preferentemente puestos operativos, y en ellos la exigencia física es mayor, con una continua participación en operaciones en el exterior formando parte de contingentes, en los que también se incluye a personal de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y Armada y de los Cuerpos Comunes (menciona los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad). Asevera, en especial, que incluso los militares cuyos cuerpos no tienen un cometido específico de preparación para el combate deben acreditar unas capacidades físicas que les permitan, llegado el caso, combatir, disponer de capacidad de supervivencia y cumplir su misión sin poner en riesgo a sus compañeros. La memoria razona que existen condicionantes de capacidad psicofísica para asegurar las exigencias del primer tramo de carrera que están asociadas ineludiblemente a la edad y que, a título de ejemplo, permiten moverse con una agilidad mayor, auxiliar a un compañero necesitado o prestar asistencia sanitaria en condiciones extremas de esfuerzo físico. Por ello considera que el nivel de exigencia física de los primeros cursos de los centros docentes militares de formación es difícil de alcanzar con personas de edades más adultas.

A través de unas tablas, el anexo detalla los tiempos medios de servicio de todas los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, tanto para oficiales como para suboficiales. Así, a título de ejemplo, el ascenso a Teniente Coronel o Capitán de Fragata se produce entre los veinte y los veinticinco años de servicio (salvo en el Cuerpo de Músicas Militares y en la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros, que es ligeramente inferior a los veinte años), y en los suboficiales el ascenso a Brigada se produce en torno a los quince años y a Subteniente tras más de veinticinco años de servicio.

A la vista de estas tablas, la memoria explica que, en las edades de acceso por ingreso directo, se ha intentado que, vistos los tiempos medios, los que ingresen puedan acceder a los empleos más altos de las escalas (Coronel, Teniente Coronel o Suboficial Mayor, según los casos). En los ingresos por promoción expone que se ha tenido en cuenta el número máximo de convocatorias a que un aspirante se puede presentar (cinco en total, tres ordinarias y dos extraordinarias), y así mantener su motivación, aprovechar sus capacidades y méritos e "ilusionarles por asegurar su futuro con el ascenso a otra categoría". Esto conlleva que tengan limitada su proyección profesional por las edades de pase a reserva, pero de este modo se contribuye a la necesaria pirámide de efectivos, indica la memoria. Añade que el dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso, de 27 de septiembre de 2018, postulaba flexibilizar los límites de edad para el cambio de escala por promoción interna durante los cinco años siguientes y, en todo caso, para que la posibilidad de movilidad y promoción fuera real.

El anexo de la memoria aclara que no se considera necesario modificar las edades para el ingreso directo, con dos excepciones: para los suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares (de 27 a 33 años), teniendo en cuenta el tiempo que se necesita para obtener la titulación requerida, y para los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, excepto Medicina (de 31 a 33 años), para que los aspirantes alcancen sus correspondientes especialidades.

En cuanto al ingreso por promoción, la memoria detalla que se mantienen los de los siguientes cuerpos: Cuerpo de Intendencia con titulación universitaria previa, Cuerpo de Ingenieros con titulación universitaria previa, Cuerpo de Músicas Militares (dirección) con titulación previa, Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con o sin exigencia de titulación universitaria previa, y resto de Cuerpos Comunes con titulación universitaria previa (40 años en todos ellos). Explica que, con estas edades, se permite la promoción de la tropa y marinería que ingrese con edades próximas a los 29 años, tras un año de servicios, y a los suboficiales tras un año en su escala, durante el número de convocatorias máximo.

En cambio, la memoria explica que se considera necesario modificar otras edades máximas de ingreso por promoción. Así, para el acceso a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Armada y de Infantería de Marina sin exigencia de titulación previa de técnico superior (de 31 a 34 años, salvo para la Aviación del Ejército de Tierra que serán 24), pues de este modo se tiene en cuenta a la tropa y marinería profesional que acceda a su escala con una edad próxima a los 29 años y se permite primar a los Cabos y los Cabos Primeros, que necesitan tiempo para ascender a estos empleos. También para el acceso a esta misma escala de los cuerpos citados con titulación previa y para la escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares (de 33 a 36 años, salvo para la Aviación del Ejército de Tierra que serán 27), habida cuenta de que la media de edad de acceso a la tropa y marinería profesional está en el momento entre 23 y 24 años, para que tengan unos doce años para convertirse en militares de carrera.

Análogamente, la memoria señala que se modifican las edades máximas de acceso por promoción a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Armada y de Infantería de Marina, tanto sin titulación universitaria previa (de 31 a 34, manteniendo los 24 años para la especialidad fundamental de Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire) como con titulación universitaria previa (de 35 a 38 años), en el primer caso para permitir que la tropa y marinería profesional y los suboficiales de ingreso directo cuenten con las cinco convocatorias para promocionar, y en el segundo caso para que puedan obtener el título de grado necesario.

Concluye la memoria que la limitación de la edad no tiene carácter discriminatorio, pues es un requisito profesional esencial, objetivo y proporcionado, y que tampoco vulnera el Derecho de la Unión Europea.

Segundo.- El 18 de enero de 2018, el Director del Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa comunicó que se había autorizado la orden de proceder para la tramitación del proyecto.

Tercero.- El 15 de junio de 2018 se envió, para su publicación en el apartado de consulta pública previa de la web del Ministerio de Defensa, una ficha informativa relativa al proyecto.

Cuarto.- El 24 de abril de 2019 informó el Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa.

Quinto.- El 25 de abril de 2019 emitió un informe el Estado Mayor del Ejército del Aire, que fue complementado al día siguiente con otro adicional sobre la modificación de las edades de ingreso. En cuanto a las edades de ingreso en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina con exigencia de titulación previa, que se proponía subir de los 35 a los 38 años, expresaba que "supondría un aumento considerable de la edad media actual", que no cumplía con las "necesidades del Ejército del Aire". Detallaba que, de los Comandantes de las especialidades fundamentales de Mando y Control y de Defensa y Seguridad Aérea, un 20 por 100 había ingresado por promoción interna con exigencia de titulación universitaria previa, y que su edad media era 50,66 años, que se elevaría aún otros tres más con la propuesta.

En cuanto al aumento de la edad para el ingreso por promoción interna a las escalas de suboficiales, señalaba que la edad media de ingreso de los nuevos Sargentos era en 2017 de 31,07 años, ya "elevada", pues el tiempo óptimo de servicios era de 33 años y no se cumplía, al pasar a la reserva a los 61 años. Explicaba que incrementar las edades supondría que no se obtuviese el rendimiento que correspondía al esfuerzo realizado en la formación y a sus gastos asociados, y que se ascendiese a un empleo eminentemente operativo en el Ejército del Aire, como era el de Brigada, cerca de los 53 años. Añadía que las especialidades de los suboficiales no tenían por qué ser continuación de las de tropa, con lo que egresaban sin experiencia alguna en la nueva especialidad. Proponía "no modificar las edades de ingreso", pues así lo aconsejaban las necesidades de personal del Ejército del Aire y manifestaba que "únicamente se estaría de acuerdo en llevar a cabo los aumentos de las edades de ingreso, si se acometiese una modificación de la Ley 8/2014 (...), en el sentido de modificar el actual porcentaje de reserva de plazas para promoción interna, reduciéndose el margen actual del 80% [a] al menos el 50%, para que el efecto de ese aumento de la edad de ingreso sea compensado por esta segunda medida".

El Estado Mayor del Ejército del Aire hacía otras observaciones, como la relativa a los tiempos mínimos de servicio para la promoción interna (artículo 15), que proponía aumentar para los suboficiales y para la tropa profesional respecto de las cifras del proyecto (de 1 a 3 años para los primeros y de 1 a 2 años para los segundos), para sacar más partido a la formación recibida en las Escuelas y en la unidad de destino.

Sexto.- El 26 de abril de 2019, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa elaboró un informe sobre el proyecto. En cuanto a las nuevas edades máximas de acceso indicaba:

Respecto a la ampliación en la edad máxima requerida para entrar en los procesos de selección, de incrementarse el porcentaje de personal que entra en los procesos de selección con las nuevas edades máximas que se proponen, daría lugar a diversas problemáticas, contrarias a las motivaciones expresadas en el preámbulo del proyecto: (...)

Se agravaría el problema ya existente en los diferentes modelos de carrera establecidos para cada cuerpo y escala al ampliarse la horquilla de edades del personal que ingresa en los centros de formación:

- En el caso de la escala de oficiales de los Cuerpos Generales del Ejército de Tierra, del Ejército del Aire y del Cuerpo de Infantería de Marina, dicha horquilla abarcaría desde los 18 años, para los de ingreso directo, a los 38 años, para los de ingreso por promoción con titulación universitaria previa. Si bien es cierto que el número de ingresos de estos últimos supone un impacto escaso en estas escalas, al resultar actualmente un número muy reducido, no deja de introducir una ampliación de límites de 3 años respecto a la situación actual (de 18 a 35 años) y que cuando se refleja en un individuo en concreto resulta que debe estar a la altura de las exigencias físicas de los que son 20 años más jóvenes que él.

- Más preocupante resulta para las escalas de suboficiales de los citados Cuerpos, donde la actual horquilla, entre los 18 y los 33 años, prevé ampliarse en 3 años más, hasta los 36, dependiendo de si se trata de ingreso directo o por promoción, con exigencia de un título de Técnico Superior. Esta disparidad máxima de 18 años de diferencia en las edades de ingreso en la categoría de suboficiales presenta ya un problema inicial sobre las trayectorias profesionales que resulta de muy difícil diseño así como en las motivaciones en el desarrollo de la profesión comentadas en el preámbulo. La capacidad física exigible y necesaria para los primeros empleos de los suboficiales, en la mayoría de los Cuerpos, corre paralela a la edad y ésta debería ser próxima a la de los tenientes que los encuadran en sus respectivas unidades y a las de la tropa que tendrán a sus órdenes (...).

Con el aumento en los límites máximos de edad, el personal afectado que promocionara con edades cercanas a los mismos, llegaría como máximo, tras 20 años de servicio, al empleo de teniente coronel, en el caso de los oficiales, y al empleo de brigada en el de los suboficiales. Por lo tanto, el espacio temporal que se ofrece a este personal no es lo suficientemente amplio para alcanzar los empleos más altos de su categoría en su nueva escala, como legítima ambición, facilitando así la frustración profesional (...). En línea con lo anterior y dado que cierto personal no tendría posibilidad de acceder a los empleos más elevados de cada escala por límite de edad, el número de individuos susceptibles de ser evaluados se reduciría, afectando al objetivo de contar con un número adecuado y suficiente de personal para llevar a cabo las evaluaciones para los ascensos por el sistema de elección (a coronel, en pequeña medida y a suboficial mayor, en mayor grado) (...).

Las Fuerzas Armadas tienen su máximo exponente de disponibilidad en las unidades de la Fuerza de sus tres Ejércitos. Como ya se ha expresado anteriormente al hablar de los "Modelos de carrera", en ellas la condición física de su personal está íntimamente ligada a la capacidad operativa de las mismas. Esta circunstancia tiene un impacto notable sobre todo para el personal que se encuadra en dichas unidades y especialmente en el caso de los suboficiales, donde los tiempos en los primeros empleos resultan más largos que en los oficiales.

Séptimo.- La Subdirección General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informó el 26 de abril de 2019.

Octavo.- El Gabinete Técnico del Subsecretario de Defensa hizo algunas observaciones con fecha 26 de abril de 2019.

Noveno.- El 29 de abril de 2019 emitió un informe el Estado Mayor del Ejército de Tierra en el que, antes de pasar a ciertas observaciones sobre el articulado, se centraba en los requisitos específicos de edad. Se expresaba en estos términos:

1. No se está conforme con el aumento generalizado en las edades de ingreso por promoción a las diferentes escalas, manteniéndose la postura manifestada por el Ejército de Tierra (ET) en FEB18. Esta postura y los motivos que la argumentaban fueron remitidos a la DIGEREM (...) junto con una serie de propuestas de disminución de las edades máximas de ingreso, que no han sido tenidas en cuenta en la redacción del proyecto de Real Decreto (RD) del asunto.

La disponibilidad permanente para el servicio y el mantenimiento de un grado de operatividad que garantice el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, son dos pilares básicos de las Fuerzas Armadas (FAS) y, por ello, del ET (...). La realidad actual del ET es que la edad media de sus militares, tanto de la escala de tropa (33,9 años) como de la escala de suboficiales (44 años), son muy elevadas, por lo que un incremento en las edades máximas de ingreso por promoción va en detrimento, aún más, tanto de la disponibilidad como de la operatividad media de su personal.

2. Sobre lo expuesto en el punto anterior se hacen las siguientes consideraciones específicas sobre la edad máxima de ingreso por promoción, con o sin titulación, al cuerpo general del ET (CGET) de la escala de suboficiales, por su especial impacto al constituir el principal procedimiento de ingreso en dicha escala (alrededor de 400 suboficiales anuales, un 80% del total de acuerdo con la legislación en vigor).

a. La Ley de la Carrera Militar establece que los suboficiales constituyen el eslabón fundamental en la estructura orgánica y operativa de las FAS, así como que, durante los dos primeros empleos, ocuparán preferentemente puestos operativos correspondientes a la especialidad fundamental adquirida en el acceso a la escala. En el caso del ET, esto implica que el suboficial, en los empleos de Sargento y Sargento 1º, desarrolla sus funciones fundamentalmente en la Fuerza, liderando en su actividad diaria equipos de militares de tropa, para lo que precisa mantener una alta disponibilidad, empatía y motivación, así como una adecuada capacidad física.

b. En relación con la capacidad física, es preciso significar que, en el ET, los destinos en unidades de la Fuerza para los dos primeros empleos de cada escala son los más demandantes físicamente, muchos de ellos con un alto grado de dureza y exigencia física. Y unas capacidades físicas óptimas están asociadas, en buena medida, al factor edad.

c. Es un hecho que las condiciones físicas del personal van disminuyendo con la edad, produciéndose un deterioro físico, en particular, a partir de la tercera década de vida. Las estadísticas muestran un reparto del personal apto con limitaciones especialmente llamativo en la franja entre los 35 y los 45 años de edad, por lo que se debe tratar en lo posible que los empleos con mayor exigencia física se completen antes de alcanzar dichas edades.

d. Por otra parte, diferentes estudios estadísticos muestran que existe una relación directa entre la disponibilidad para el servicio y la edad, dado que a medida que el personal va ganando edad, va acumulando compromisos personales y familiares. El número de personal que se acoge a medidas de conciliación aumenta con la edad, con el consiguiente impacto en la disponibilidad y en la operatividad.

e. Conforme a los tiempos previstos para el ascenso, un militar de tropa que acceda a los 34 años a la Academia General Básica de Suboficiales por promoción sin titulación, ingresaría en la escala como Sargento con 37 años, ascendería a Sargento 1º con 45 años y permanecería en este empleo hasta los 52 años. En las pequeñas unidades de la Fuerza donde desarrollan habitualmente su trabajo los Sargentos y Sargentos 1º, la edad de sus oficiales y de su tropa suele ser inferior a los 30 años. Diferencias de edad de 15 años de los suboficiales de una unidad con sus oficiales y tropa afecta de manera muy negativa a su cohesión y operatividad.

f. Otro punto a tener en consideración es el de la satisfacción profesional y la motivación de los suboficiales de mayor edad en cada empleo, tanto por tener que desarrollar funciones no ajustadas a sus condiciones físicas y personales, como por ostentar empleos inferiores a los de personal mucho más joven que ellos (suboficiales que hayan accedido a la escala por ingreso directo) con el que compartan destino. Por no hablar de la cohesión de la propia escala de suboficiales como colectivo. Todos ellos son factores importantes que hay que salvaguardar.

g. Además, todo incremento en las edades máximas de ingreso, en el acceso por promoción a esta escala, va en contra del desarrollo pleno de la carrera profesional de aquellos suboficiales que ingresen a edades situadas en la parte superior de la horquilla que se propone.

h. Las edades propuestas pueden suponer diferencias de hasta 16 años de edad entre miembros de una misma promoción de suboficiales. Actualmente, el rango de edades en el empleo de Sargento va desde los 21 hasta los 42 años, y en el de Sargento 1º, desde los 28 hasta los 49 años. Una amplitud tan grande del rango de edades de ingreso dificultará, aún más, la gestión del personal de esta escala, haciendo muy difícil cualquier planeamiento coherente de sus efectivos.

El informe, para el caso de que no se aceptase la propuesta de disminución de las edades máximas de ingreso, proponía que, para el ingreso en las escalas de suboficiales sin exigencia de titulación previa por promoción, se elevase de 31 a 34 años solo para las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales del Ejército del Aire, la Armada y de Infantería de Marina, y para la agrupación de especialidades técnicas del Cuerpo General del Ejército de Tierra (Electrónica y Telecomunicaciones, Electricidad, Informática, Automoción, Mantenimiento y Montaje de equipos, Mantenimiento de Aeronaves y Mantenimiento de Armamento y Material), y que se mantuviesen los 31 años para agrupación de especialidades operativas del Cuerpo General del Ejército de Tierra (Infantería Ligera, Infantería Acorazada/Mecanizada, Caballería, Artillería Antiaérea, Artillería de Campaña, Trasmisiones e Ingenieros), excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra (24 años). Y, para el ingreso con titulación previa, se elevase de 33 a 36 solo para el primer grupo citado y se mantuviese en 33 para el segundo grupo (salvo la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra, 27 años).

Defendía que esta última propuesta cumplía con la flexibilización de edades solicitada por la Comisión de Defensa del Congreso, satisfacía las necesidades específicas de cada Ejército o de la Armada y permitía las cinco convocatorias a toda la tropa del Ejército de Tierra, pues además en este Ejército se podía optar a cualquier especialidad de la escala de suboficiales, con independencia de la especialidad de origen.

Décimo.- El 29 de abril de 2019 informó el Estado Mayor de la Armada, con ciertas observaciones sobre algunos preceptos.

Undécimo.- El 30 de abril de 2019, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por medio de un informe y un cuadro, dio su parecer sobre la aceptación o rechazo de las observaciones recibidas. En cuanto a la del Ejército de Tierra sobre las nuevas edades indicaba: "No se acepta: se ha definido un criterio único para el establecimiento de las edades máximas de todos los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas (se detalla en el preámbulo de la norma), basado principalmente en la trayectoria de carrera de los profesionales que integran cada cuerpo y escala, la titulación requerida para el acceso y el respeto a las cinco convocatorias que se desea conceder a todos los aspirantes".

Duodécimo.- El 30 de abril de 2019 se hizo constar que el Subsecretario de Defensa había dado su conformidad para la tramitación del proyecto, por medio de un oficio del Director de su Gabinete Técnico.

Decimotercero.- Comunicado el proyecto a las distintas asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, se recibieron los siguientes escritos:

a) La Asociación Profesional de Oficiales de Carrera de las Fuerzas Armadas (APROFAS) explicó que el incremento de las edades de ingreso podía resultar muy perjudicial para la operatividad de las unidades y para la satisfacción y motivación del personal. Aseguraba que el artículo 75 de la Ley de la carrera militar preveía que "en los dos primeros empleos de cada escala los militares profesionales ocuparán preferentemente puestos operativos", en los cuales se permanecía durante 13 o 15 años, para oficiales o suboficiales respectivamente, en desempeños muy demandantes físicamente para el Cuerpo General del Ejército de Tierra, el de Infantería de Marina, el de Vuelo y el de ciertas especialidades del Ejército del Aire. Añadía que en esos empleos se podría permanecer con las edades de ingreso del proyecto hasta los 52 o 53 años, que consideraba excesivas, mientras que sus compañeros de los mismos empleos de ingreso directo permanecían sólo hasta los 40 años aproximadamente. Agregaba que, pese a lo afirmado en el preámbulo del proyecto, los oficiales que egresaran de los centros docentes militares con más de 37 años no podrían alcanzar el empleo de Coronel o Capitán de Navío, por el pase a la reserva a los 61 años, en tanto que los suboficiales egresados con más de 35 años no podrían alcanzar el empleo de Suboficial Mayor. Para lograrlo, y poder desempeñar estos empleos superiores durante unos 6 años, entendía que debía ingresarse en la escala de oficiales con un máximo de 31 años y de 29 en la de suboficiales. Consideraba que los incrementos de edades eran "especialmente perjudiciales" para los suboficiales, para quienes se reservaba el 80 por 100 para promoción interna de la tropa y marinería, puesto que además el ingreso era por concurso-oposición, con lo que se incentivaba esperar años para optar a la promoción interna mientras se acumulaban méritos. Afirmaba que era "imprescindible" que no se cayese "en la idea de diseñar requisitos, como por ejemplo el del límite de edad, que se acomoden no a las necesidades de la Institución, sino al tipo de personal que existe en filas, sobre todo cuando ello va en contra directamente de dichas necesidades". En su propuesta final, el escrito sugería en la promoción interna para oficiales mantener la edad con titulación previa (35 años) y elevar un año la edad sin titulación previa (32 años, manteniendo la excepción de Vuelo para los 24). Y, en la promoción interna para suboficiales, disminuir la edad con titulación previa (de los 33 actuales a 31, con la excepción de 27 para la Aviación del Ejército de Tierra) y mantener la edad sin titulación previa (31, con la excepción de 24 para la Aviación del Ejército de Tierra), todo ello con una disposición transitoria durante dos años.

b) La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) comenzó así su escrito:

ASFASPRO solicita la retirada del presente proyecto porque no se ajusta a los artículos 4, 6, 18 y 19 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y a los artículos 56, 57, 62, 65, 66, 74 y 75 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

No aporta ningún avance en el ingreso y promoción, ni soluciona los problemas actuales y es lesivo para la progresión de carrera de los suboficiales de las Fuerzas Armadas. No permite el aprovechamiento de la capacidad, el mérito, la competencia, la experiencia profesional y la formación del suboficial.

La perspectiva con la que ha sido elaborado se aleja mucho de la realidad, como muestra la afirmación que en el preámbulo realiza sobre los efectos del actualmente vigente Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. En concreto se afirma gratuitamente que "su utilidad y eficacia han quedado demostradas de forma fehaciente" en los dos campos que esta norma abarca. Nada más lejos de la realidad. Esta afirmación es un canto a la excelencia del actual modelo cuando la realidad observada y repetidamente puesta de manifiesto por ASFASPRO, es que el actual sistema no es en absoluto adecuado, sino más bien un fracaso.

En el proyecto se insiste por activa y por pasiva en la integración de la enseñanza militar en el sistema educativo general y en que sus principios se inspiran en los de éste, lo cual no se ajusta a la realidad (...).

Proporcionaba los datos de promoción interna de suboficiales a oficiales en las Fuerzas Armadas en los años 2010 a 2017, con 39, 20, 43, 31, 21, 33, 24 y 28 individuos promocionados, para un colectivo de 28.000 suboficiales, y lo contrastaba con las promociones internas del Cuerpo Nacional de Policía (en 2016, 100 subinspectores promocionaron, en un conjunto de 5.600 efectivos) y de la Guardia Civil (en 2016, 80 personas promocionaron, en un conjunto de 6.600 suboficiales). Apuntaba que, con la nueva edad de promoción interna a oficial sin titulación (34 años), el 86,8 por 100 de los suboficiales no podrían promocionar. Consideraba que las posibilidades de promoción de los militares de complemento a militares de carrera eran más favorables que las de los suboficiales a oficiales. Sostenía que se debía acceder a la escala de suboficiales con un grado o equivalente, "con titulaciones propias lo suficientemente flexibles para atender todos los requerimientos militares y técnicos".

Entre las aportaciones de detalle a preceptos del proyecto, proponía que se estableciese un porcentaje de reserva de plazas para el ingreso por promoción interna entre los futuros oficiales para suboficiales y que se ampliase el tiempo de servicio necesario para promocionar.

c) La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) presentó un escrito en el que decía que el Ministerio de Defensa no consideraba promoción interna por cambio de escala el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, con lo que no reservaba el 80 por 100 de las plazas para tropa y marinería: pedía que sí se hiciese esta reserva. Para evitar que un "estrato amplio" de la sociedad se viera excluido de las Fuerzas Armadas, proponía prohibir los tatuajes solo cuando fueran contrarios a los valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, supongan desdoro para el uniforme, puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Solicitaba que se suprimiera el límite máximo de convocatorias para promoción interna y todas las limitaciones de edad, especialmente en aquellos cuerpos y escalas que no requieren una especial forma física.

d) La Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) alegó en su escrito, con carácter previo, que toda norma que supusiera un desarrollo y aplicación de la Ley de la carrera militar les merecía un juicio crítico, porque el modelo de esta ley había quedado superado, no era apto para satisfacer las necesidades de la Defensa nacional ni los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas. Consideraba que la edad no debería ser un factor determinante para el ingreso como militar profesional, pues otra cosa supondría una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución y del derecho profesional a la carrera militar. Apreciaba que el proyecto obligaba al profesional "a renunciar a su aspiración de ingresar en escalas superiores en virtud de la edad, con la excusa de salvaguardar sus pretendidas aspiraciones de alcanzar los empleos superiores", lo que constituía "un despropósito sin calificativos posibles" e incurría en "paternalismo", pues debía ser cada individuo el que tomara esta decisión. Aseveraba que el acceso a la escala superior con edades más elevadas contribuía a que hubiese una pirámide de empleos y no un rectángulo, de modo natural, al ampliar la base, como había ocurrido cuando coexistían dos escalas de oficiales, de modo pacífico y con aprovechamiento de la experiencia, aun sabiendo los de la escala intermedia que no podrían acceder a los empleos más altos. Aseguraba que, en el presente, había un sistema estanco entre tropa y suboficiales, por una parte, y oficiales, por otra, que debía romperse reservando una cuota fija de oficiales para suboficiales y tropa con bastantes años de servicio (un mínimo de dos para los primeros y de seis para los segundos). En cuanto a la reserva del 80 por 100 de las plazas para ingreso en las escalas de suboficiales para la tropa y marinería, indicaba que la concurrencia a estas plazas era "cuando menos escasa", y que, de abrirse más a personal civil, "podría atraer a jóvenes que, una vez ingresados, estuvieran en disposición de promocionar a las escalas de oficiales". Cuestionaba la necesidad de exigir una titulación universitaria civil específica para los oficiales, una "barrera infranqueable" para la promoción profesional.

e) La Unión de Militares de Tropa (UMT) pidió que se reconociera la promoción interna a los Cabos Mayores o Cabos Primeros permanentes (del grupo C1), que en la actualidad la tenían cerrada porque superaban los cuarenta años pero que, en el pasado, habían ascendido a esos empleos porque había sido entonces requisito para promocionar a suboficial. Pedía una exención de edades hasta el año 2025 para los que los habían obtenido antes de la entrada en vigor de la Ley 17/1999 o durante su primer año de vigencia. Decimocuarto.- Según un certificado del Coronel Secretario Permanente, el proyecto se sometió a informe del Pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en su sesión de 20 de junio de 2019.

Decimoquinto.- El 19 de diciembre de 2019, el Secretario General Técnico del Ministerio de Política Territorial y Función Pública remitió un informe con observaciones, así como la aprobación previa del Ministerio, de la misma fecha, firmada por delegación por el Secretario de Estado de Función Pública.

El 15 de enero de 2020, el Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa manifestó que se habían aceptado todas las observaciones de ese Ministerio.

Decimosexto.- El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa justificó, mediante oficio de 22 de enero de 2020, que el plazo para el trámite de audiencia e información pública fuese de siete días hábiles, toda vez que, en marzo de 2020, la Armada tenía previsto publicar las pruebas selectivas de ingreso para el acceso a la escala de suboficiales por promoción interna, que debían ya beneficiarse del aumento de las edades, y que además con carácter previo, iba a iniciar un curso presencial de apoyo para preparar esas pruebas, en el que se contaba con la asistencia de Cabos Primeros con los nuevos requisitos de edad.

Decimoséptimo.- El 29 de enero de 2020 se remitió el texto del proyecto, para su publicación en el canal de información pública de la web del Ministerio de Defensa hasta el día 7 de febrero.

Decimoctavo.- El 24 de febrero de 2020, el Director de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática emitió un informe sobre el proyecto y su memoria.

Decimonoveno.- El 3 de marzo de 2020 informó el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, sin observaciones de fondo.

Y, en tal estado de tramitación, V. E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen, haciendo constar la urgencia de la consulta.

El 9 de marzo de 2020, mientras estaba el expediente pendiente de despacho en este Alto Cuerpo Consultivo, tuvo entrada en el Consejo de Estado un oficio del Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa que remitía los cuatro escritos recibidos en trámite de audiencia e información pública, todos ellos de ciudadanos, así como un informe que analizaba y daba respuesta a su contenido.

Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se propuso "regular los aspectos del régimen de personal, conjunto sistemático de reglas relativas al gobierno y ordenación de los recursos humanos, para que las Fuerzas Armadas estén en las mejores condiciones de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional", según explicaba en su preámbulo. Allí mismo se decía que daba cumplimiento a una de las directrices de la Directiva de Defensa Nacional "en el sentido de reformar la carrera militar adoptando una estructura de cuerpos y escalas renovada, con sistemas de ascenso y promoción que incentiven la dedicación y el esfuerzo profesional" (apartado II del preámbulo).

Una de las novedades de más envergadura de la Ley de la carrera militar, en cuanto a la estructura de cuerpos y escalas, fue la sustitución de las escalas superior de oficiales y de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina "por una nueva y única escala de oficiales en cada cuerpo, con el propósito de (...) acomodarse al proceso de conformación del espacio europeo de educación superior y potenciar el papel de los suboficiales" (preámbulo, apartado IV). En materia de enseñanza, otro de los cambios más importantes fue establecer como "requisito para acceder a las escalas de oficiales obtener un título de grado universitario y para las escalas de suboficiales una titulación de formación profesional de grado superior" (preámbulo, apartado V), con lo que, "en lógica consecuencia", se preveía "como criterio de ingreso en los centros docentes militares de formación de oficiales y en los centros universitarios de la defensa, que será simultáneo, haber cumplido los requisitos exigidos para el acceso a la enseñanza universitaria, además de las pruebas necesarias para ingresar en las academias militares" (preámbulo, apartado V).

En desarrollo de la Ley de la carrera militar se dictó el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Desarrollaba aspectos principales de las novedades legislativas señaladas.

El proyecto sometido a consulta sustituye a este Reglamento en su primera parte, capítulo II (artículos 3 a 19), relativo al ingreso y promoción. Según su preámbulo, se prevé otro proyecto de real decreto que regule la otra parte, la relativa a la ordenación de la enseñanza de formación, que sustituirá al capítulo III (artículos 20 a 31).

El proyecto presenta una continuidad en lo fundamental con el Reglamento hoy en vigor, salvo en la delicada cuestión de las edades máximas para el ingreso en los diferentes cuerpos y escalas, pues se han establecido algunas edades máximas que habían sido anuladas judicialmente por falta de justificación y se han elevado con carácter general ciertas edades máximas, sobre todo para facilitar la promoción interna. En la tramitación se han puesto de relieve pareceres encontrados dentro del propio Ministerio de Defensa respecto de la solución adoptada en cuanto al incremento de edades máximas, sobre todo por el efecto que las nuevas edades podrían tener sobre la operatividad de los Ejércitos, en cuanto contribuyen al envejecimiento de los cuadros de mando. Por su parte, una de las asociaciones profesionales de militares con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas ha expresado análogas críticas respecto a la operatividad (punto decimotercero, letra a, de antecedentes). Las restantes, en cambio, desde planteamientos muy contrarios al diseño trazado por la Ley de la carrera militar y a las exigencias que impone para la promoción interna, en general son opuestas a la existencia de edades máximas, que al alcanzarse la imposibilitan (punto decimotercero, letras b, c y d, de antecedentes).

El indicado efecto de las novedades reglamentarias sobre la operatividad ha dado pie a relevantes críticas por parte de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y de los Estados Mayores del Ejército de Tierra y del Aire (puntos quinto, sexto y noveno de antecedentes), que ha merecido una contestación no muy extensa por parte del órgano proponente (punto undécimo de antecedentes). A la vista de esta polémica, entiende el Consejo de Estado que debería haberse solicitado un informe al Estado Mayor de la Defensa. Ciertamente, la legislación no impone como preceptiva la participación de este órgano en la tramitación del proyecto. Sin embargo, el primer párrafo del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, prevé:

A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.

Las responsabilidades del Jefe del Estado Mayor de la Defensa son de la máxima importancia en relación con los puntos controvertidos dentro del propio Ministerio de Defensa, por lo que su parecer podría haber sido relevante en cuanto al acierto del texto. En efecto, dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, apartados 3 y 4:

3.- En particular, le corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

a) La función de asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, a los que auxiliará en la dirección estratégica de las operaciones militares.

b) Ejercer, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y la conducción estratégica de las operaciones militares.

c) Asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin, podrá supervisar la preparación de las unidades de la fuerza y evaluar su disponibilidad operativa.

d) Proponer al Ministro de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar.

e) Elaborar y definir la estrategia militar.

f) Establecer las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas y contribuir a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.

g) Por delegación del Ministro de Defensa, podrá ejercer la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa.

4. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa coordinará a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, a quienes impartirá directrices para orientar la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

Sin duda, tratándose de la operatividad de las Fuerzas Armadas y del efecto que sobre ella pueden tener las edades máximas de ingreso, el Estado Mayor de la Defensa, "órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa" según el artículo 12.1 de la citada ley orgánica, hubiese sido una voz especialmente autorizada, aunque su informe no fuera preceptivo

En segundo lugar, el Consejo de Estado considera que debe revisarse la memoria en cuanto al impacto por razón de género. Se dice que es nulo, pero esto tal vez no sea exacto, pues entre otros extremos existe un precepto específico, el artículo 18, relativo a la protección de la maternidad. Por más que este texto ya forme parte del Reglamento que se deroga, sin duda su mantenimiento es relevante en materia de género.

En cuanto a los aspectos sustantivos del proyecto de Real Decreto, el Consejo de Estado formula algunas observaciones, que se realizarán al hilo de los preceptos singulares y del preámbulo. Tras ellas se incluirán unas sugerencias para mejorar la redacción.

Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

1.- Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, excepto los adscritos a los Cuerpos de Especialistas, que lo harán a los Cuerpos Generales de sus respectivos ejércitos, conforme a los siguientes criterios:

a) Títulos: Estar en posesión de la titulación universitaria requerida para cada cuerpo conforme a lo indicado en el artículo 17 del reglamento que se aprueba.

La cita del artículo 17 es errónea, probablemente arrastrada de la disposición transitoria tercera del Real Decreto que se sustituye (apartado 1.b)). Debe referirse al artículo 16.

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación

3.- Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a efectuar, en las convocatorias, las adaptaciones que se consideren necesarias para ajustar las pruebas que configuran la fase de oposición correspondiente a los procesos de acceso a las nuevas especialidades fundamentales que reglamentariamente se determinen.

Este apartado reproduce, con leves cambios gramaticales, el apartado 5 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. En ese momento, el apartado tenía todo el sentido, porque la Ley de la carrera militar implicaba un importante cambio en las especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. Así, por ejemplo, la supresión de los cuerpos de especialistas, que existían en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, suponía que sus cometidos habían de ser "asumidos por los cuerpos generales, aunque con un catálogo más amplio de especialidades" (preámbulo de la Ley de la carrera militar, IV). En el momento en que se dictó el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, aún no se había adoptado el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. Estas especialidades fundamentales se regían en aquel entonces por el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades, aprobado por Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, que justamente se derogó por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

En estas circunstancias, era apropiada una autorización al Subsecretario de Defensa para que efectuase adaptaciones en las convocatorias para el ingreso en los centros docentes militares de formación para ajustarlas "a las nuevas especialidades fundamentales que reglamentariamente se determinen". En el momento actual, ya determinadas esas nuevas especialidades fundamentales, la autorización no resulta necesaria. Puede, por tanto, suprimirse el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del proyecto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

El proyecto de real decreto supone la derogación parcial y total de los siguientes artículos, disposiciones y anexos, pertenecientes al Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

1.- Derogado parcialmente: Artículo único, disposición adicional tercera, disposición transitoria sexta, disposición derogatoria única, disposición final tercera, disposición final cuarta, disposición final quinta, artículo 1, artículo 2, y artículo 7.

2.- Derogado totalmente: Disposición adicional cuarta, disposición transitoria tercera, disposición transitoria cuarta, disposición transitoria quinta, disposición transitoria novena, disposición transitoria décima, disposición final segunda, artículo 3 al 6 (a.i.), artículo 8 al 19 (a.i.), anexo I y anexo II.

3.- Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones normativas de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Constitución, "la Constitución garantiza (...) la seguridad jurídica...". Como ha indicado el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 118/1996, de 27 de junio (reiterado en las más recientes Sentencias del mismo Tribunal 87/2019, de 20 de junio, y 16/2020, de 28 de enero), este principio exige "la claridad y certeza del Derecho".

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 129.1:

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En el apartado 4 del mismo precepto, se regula el principio de seguridad jurídica de este modo:

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Una consecuencia directa de este principio, así como de la "claridad y certeza del Derecho" que el Tribunal Constitucional atribuía a la seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución, es la necesidad de conocer con exactitud qué disposiciones están en vigor y cuáles ya no lo están. Por este motivo, la Ley del Gobierno determina que la memoria del análisis de impacto normativo ha de dedicar siempre un apartado específico a la siguiente cuestión (artículo 26.3):

b) Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.

La memoria del proyecto sometido a consulta, en este apartado, se limita a reproducir la disposición derogatoria del proyecto, sin justificar en qué consiste la "derogación parcial" de ciertos preceptos, a qué partes de ellos alcanza y por qué se ha adoptado esta peculiar técnica jurídica.

El Consejo de Estado considera que la redacción de la disposición derogatoria propuesta, en cuanto incluye la "derogación parcial" de preceptos sin concretar a qué partes de ellos se refiere, lesiona el principio de seguridad jurídica antes expresado, exigido por la Constitución y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, el análisis específico de los preceptos objeto de derogación "parcial" deja al destinatario de la norma en una gran perplejidad. Así, a título de ejemplo, se deroga parcialmente el artículo único del citado Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, que se limitaba a aprobar el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas que se insertaba a continuación. Un artículo único de este tenor no puede ser derogado en parte. También se deroga "parcialmente" la disposición derogatoria del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, pero sin dar detalle alguno o concreción al respecto. Lo mismo ocurre con las disposiciones finales tercera, sobre el título competencial, cuarta, de autorización al Ministro de Defensa para el desarrollo normativo, o quinta, de entrada en vigor.

A juicio del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa tiene que tomar una decisión inequívoca en el proyecto sobre la derogación de los preceptos del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y del Reglamento que aprobaba. Como, junto con el ingreso y la promoción, esta norma regula la ordenación de las enseñanzas de formación en las Fuerzas Armadas, resulta comprensible que no quiera proceder a una derogación total. Verosímilmente esta se producirá cuando se apruebe el otro proyecto de real decreto en trámite.

Al optar por una derogación parcial del real decreto citado y de su Reglamento, el proyecto ha de concretar qué preceptos resultan derogados y cuáles no. En todo caso, si fuera preciso dar a algunos preceptos derogados una aplicación temporal limitada, puede hacerse en una disposición transitoria redactada al efecto. Así se ha llevado a cabo en ilustres normas jurídicas, como por ejemplo el Código Civil. Los preceptos genéricos (por ejemplo, de aprobación del Reglamento, entrada en vigor, título competencial y autorización de desarrollo normativo) pueden subsistir sin ser derogados. Ya lo serán cuando se derogue la totalidad del Real Decreto. Por consiguiente, la disposición derogatoria del proyecto no debería incluir las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

En caso de que un mismo precepto contenga unos incisos que resulta imprescindible derogar y otros que se desean mantener, se han de identificar con precisión los incisos que se derogan y los que no. Resulta capital que así se haga. En supuestos extremos se puede llegar a utilizar una disposición final para dar nueva redacción a un precepto del antiguo Real Decreto o Reglamento, cuando sea una labor difícil o complicada la de deslindar entre incisos o expresiones.

Sin embargo, en su redacción actual, el punto número 1 de la disposición derogatoria del proyecto, al establecer una "derogación parcial" de ciertos preceptos sin aclarar su extensión ni alcance, resulta incompatible con la seguridad jurídica garantizada constitucionalmente y contradice el artículo 129.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ha de ser sustituido por otra fórmula derogatoria que aporte la imprescindible claridad y certeza.

Esta observación se formula con carácter esencial, con el alcance señalado en el artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.

Artículo 8. Procesos de selección

4.- Las aptitudes físicas, en los procesos de cambio de escala o de cuerpo, se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas establecidas por la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas física periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento y forma que determine la convocatoria correspondiente.

Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección.

El apartado desarrolla el artículo 51.5 de la Ley de la carrera militar y sigue de cerca al actual artículo 8.4 del Reglamento vigente. El texto remite a una orden ministerial con una pequeña errata ("física" ha de ir en plural). Sin embargo, el Consejo de Estado considera que no se ha de hacer esta remisión singular, que es innecesaria.

Con carácter general, no resulta conveniente que los reales decretos se prodiguen en remisiones a órdenes ministeriales, normas de rango inferior y cuya permanencia en el tiempo suele ser más reducida. Si se sustituyera esta orden por otra se provocaría la desactualización del real decreto y se podría ocasionar desconcierto entre los ciudadanos, a los que les podría caber la duda de si la remisión era a la norma, ya derogada, o a su contenido normativo.

En este caso, además, ocurre que la Orden en cuestión no parece que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado: tal vez se publicó únicamente en el Boletín Oficial de Defensa. La remisión no beneficia, por tanto, a la publicidad de una norma reglamentaria que, como objeto de remisión, debería estar accesible a todos.

Si se acepta la observación y además se hace una pequeña corrección de redacción en el primer párrafo, el apartado podría quedar con una redacción próxima a la siguiente:

Las aptitudes físicas, en los procesos de cambio de escala o de cuerpo, se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas establecidas para el personal de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento, en la forma que determine la convocatoria correspondiente.

Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección.

Artículo 16. Requisitos específicos de titulación

1.- Escala de oficiales.

a) Incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Se exigirán los títulos o niveles de estudios que, para cada caso, se especifican a continuación:

1.º Ingreso directo: i. Sin titulación universitaria previa: los aspirantes deberán haber superado la evaluación final de Bachillerato contemplada en el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

2.º Ingreso por promoción: i. Sin titulación universitaria previa: los aspirantes deberán haber superado la Evaluación final de Bachillerato contemplada en el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También se podrá participar con la prueba específica prevista en el artículo 69.6 de la antedicha ley, así como con los títulos de Técnico Superior, que se determinan en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procesos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

b) Incorporación a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto al Cuerpo de Músicas Militares: se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento. En los procesos de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, se exigirán los mismos requisitos de titulación que figuran en los apartados anteriores a).1.º i. para el ingreso directo, y a).2.º i. para el ingreso por promoción.

c) Incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares: se exigirán los títulos superiores de música que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

d) Adscripción como militar de complemento: se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria conforme a las necesidades específicas que se establezcan en función de la escala y cuerpo de adscripción.

En los apartados anteriores en los que no se exija titulación universitaria previa, los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para cada caso, establece el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Desde el punto de vista de organización del contenido del artículo, lo previsto en los dos últimos párrafos puede ser mejorado. En efecto, el penúltimo párrafo comienza refiriéndose a "los apartados anteriores". Sin embargo, la palabra "apartado", en relación con normas, suele referirse a la subdivisión de un precepto. En efecto, el punto 31 de las Directrices de técnica normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, indica:

31. División del artículo. El artículo se divide en apartados, que se numerarán con cardinales arábigos, en cifra, salvo que solo haya uno; en tal caso, no se numerará. Los distintos párrafos de un apartado no se considerarán subdivisiones de este, por lo que no irán numerados.

Con claridad, el proyecto desea aplicar los dos últimos párrafos a todos los anteriores del mismo apartado, no solo a la letra d). Para ello quizás lo más sencillo sea configurar un nuevo apartado en el artículo 16, que sería el segundo, desplazando los actuales segundo y tercero, con el contenido de los dos últimos párrafos del apartado 1 del proyecto. Para una correcta inserción podría comenzar de una forma similar a esta:

2.- Cuando en el apartado anterior no se exija titulación previa...

Artículo 17. Requisitos específicos de edad

Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas: (...) 2. Escala de suboficiales.

a ) Para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: (...) 2.º Ingreso por Promoción: i Sin exigencia de un título de Técnico Superior: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 24 años. ii Con exigencia de un título de Técnico Superior: 36 años, excepto para la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra que será de 27 años. (...) 3) Escala de tropa y marinería.

Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación será la establecida en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.

En primer lugar, este artículo reintroduce ciertas edades máximas que han sido anuladas judicialmente para el acceso directo a ciertos cuerpos y escalas (con titulación a los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y Armada, Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención y sin titulación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina), tal y como se explica en la memoria (punto primero de antecedentes). Las sentencias se basaban en la falta de justificación de las edades. Este Alto Cuerpo Consultivo entiende que se han recogido las exigencias de los pronunciamientos judiciales anulatorios, de modo que, en el preámbulo del proyecto y, sobre todo, en la memoria del análisis de impacto normativo, se proporciona una justificación suficiente de las edades restablecidas. Por lo demás, aprecia que el proyecto es acorde con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la ha interpretado, y en especial con su sentencia de 15 de noviembre de 2016, Salaberría, C-258/15.

En cuanto a los restantes cambios en las edades, el Consejo de Estado considera que son conformes con la legalidad y, en particular, con la remisión al reglamento del artículo 56.3 de la Ley de la carrera militar.

En particular, por lo que respecta al ingreso por promoción en las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, en el vigente Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, las edades máximas son inferiores en tres años (31 y 33 para el ingreso sin y con titulación, respectivamente) y únicas. En el proyecto se ha optado por atender las peculiaridades de la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra, para la que se exige mayor juventud (24 y 27 años), en línea con lo que ya se hacía, y se mantiene, para el ingreso de oficiales de la especialidad fundamental de Vuelo del Ejército del Aire (24 años). Aunque la memoria no explica el por qué, y tal vez debería hacerlo, sin duda en uno y otro caso se ha considerado que los pilotos y tripulantes aéreos requieren de unas condiciones físicas especiales, que se suelen asociar a la menor edad. Tal vez se haya considerado también que la formación de los pilotos es especialmente costosa para el Estado, y que se vería en parte desaprovechada si se ingresa con edades tardías y pronto los oficiales y suboficiales, por las condiciones físicas inherentes a la edad, hubiesen de dejar de pilotar.

El Consejo de Estado entiende que esta línea de atender a las peculiaridades de ciertos ámbitos dentro de las Fuerzas Armadas resulta positiva, pues la variedad de cometidos que existe en su seno es grande y las soluciones no tienen por qué ser uniformes.

Preámbulo, párrafo 8º

Como cambio significativo para los procesos de selección, es necesario subrayar el hecho de la continua aparición de títulos expedidos por diferentes centros educativos que pueden ser válidos para la participación en los mismos. Por una parte, el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), fue creado para proporcionar la información más relevante sobre las universidades, centros y títulos que conforman el sistema universitario español, en el que constan inscritos los nuevos títulos de Grado, Máster y Doctorado oficiales. Además, el RUCT tiene un carácter público y de registro administrativo.

Parece preferible presentar el Registro de Universidades, Centros y Títulos inicialmente como registro administrativo de carácter público, sin dejar este extremo para un inciso final. Por otra parte, la cita del Real Decreto que lo regula es innecesaria y podría dejar desactualizado al Reglamento si se sustituye por otro.

Una redacción alternativa podría ser similar a esta:

Como cambio significativo para los procesos de selección, es necesario subrayar el hecho de la continua aparición de títulos expedidos por diferentes centros educativos que pueden ser válidos para la participación en aquéllos. Se toma como referencia el Registro de Universidades, Centros y Títulos, que es un registro administrativo de carácter público que fue creado para proporcionar la información más relevante sobre las universidades, centros y títulos que conforman el sistema universitario español, en el que constan inscritos los nuevos títulos oficiales de grado, máster y doctorado.

Preámbulo, párrafo 15º

En este sentido, en la presente norma se revisan las edades máximas para participar en los diferentes procesos de selección, en consideración a las necesidades mostradas por los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas para el desempeño de sus cometidos. En la determinación de estos límites se ha tenido en cuenta la existencia de diferentes modelos de carrera establecidos para cada cuerpo, escala y especialidad, así como el número de efectivos y el tiempo de servicios en cada tramo de la carrera militar, de manera que las Fuerzas Armadas dispongan de una pirámide de personal militar satisfecho con sus responsabilidades, motivado en el desarrollo de su profesión y comprometido con la institución.

A la vista de los informes obrantes en el expediente de los Estados Mayores del Ejército de Tierra y del Aire (puntos quinto y noveno de antecedentes), tal vez puede suprimirse el inciso "en consideración a las necesidades mostradas por los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas para el desempeño de sus cometidos". Como alternativa, podría sustituirse la expresión "mostradas por" por la conjunción "de".

Preámbulo, párrafo 18º

Pero si la juventud es importante para el desempeño de determinadas actividades en las Fuerzas Armadas, también lo son la experiencia y especialización en ámbitos concretos o funciones propias de las diferentes escalas. De ahí que se haya tenido una consideración muy especial en el establecimiento de nuevas edades máximas para la promoción, tal y como contemplan los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre...

La cita del artículo 62 de la Ley de la carrera militar es correcta, pues, en su apartado 3, se refiere a los "límites de edad", para los que remite a lo que reglamentariamente se determine. En cambio, el artículo 57 no se refiere a las edades máximas. Puede eliminarse su cita.

Preámbulo, párrafo 27º

... Se han realizado los trámites de participación pública, tal y como se establece para los reglamentos en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El artículo 26.2 de la Ley del Gobierno se cita de modo adecuado, porque se refiere a la consulta pública previa, pero ha de complementarse con la cita al artículo 26.6 de la misma ley, que regula el trámite de audiencia e información pública.

Observaciones de redacción

En todo el proyecto se emplea con asiduidad el galicismo "a" seguido de infinitivo. Puede ser sustituido por otra expresión. Aunque algunas de las ocasiones vienen arrastradas por el texto del Reglamento vigente, se ha observado en los siguientes lugares:

- Preámbulo, párrafo 7º, línea tercera, "cambios a realizar". - Preámbulo, párrafo 10º, línea tercera, "procedimiento a seguir". - Preámbulo, párrafo 11º, línea cuarta, "planes de estudio a cursar". - Disposición adicional segunda, 2, línea primera, "baremo a aplicar". - Artículo 8.2, línea primera, "pruebas a superar". - Artículo 8.7, línea sexta, "ejercicios a superar", y línea séptima, "méritos a aplicar". - Artículo 12.2, líneas segunda y tercera, "efectivos a alcanzar". - Artículo 14, primer párrafo, línea cuarta, "enseñanzas a cursar". - Artículo 18.1.a), línea tercera, "pruebas a realizar".

Otras sugerencias de redacción:

- Preámbulo, párrafo 2º, se reitera "eficacia" (línea primera) y "eficaz" (línea tercera). - Preámbulo, párrafo 9º, línea cuarta, sobra la conjunción "y". - Preámbulo, párrafo 12º, línea segunda, falta la conjunción "y" antes de "lo dispuesto". - Preámbulo, párrafo 26º, línea tercera, puede eliminarse la palabra "principios", que se menciona en la misma oración. - Disposición adicional primera, línea segunda, donde dice "Régimen de Personal" ha de decir "Régimen del Personal". - Artículo 5.3, líneas cuarta y quinta, donde dice "la experiencia profesional y de formación acreditada" debe decir "la experiencia profesional y la formación acreditada". - Artículo 8.7.b), líneas segunda y tercera, donde dice "para incorporarse a las escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, se valorará el tiempo de servicio en las mismas", podría decir "para incorporarse a las escalas de oficiales y suboficiales, se valorará el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas". - Artículo 9.4, línea segunda, donde dice "en las mismas" podría decir "en ellas". - Artículo 15.4.d).3º, donde dice "Militares de Complemento de la Ley 17/1999" podría decir "militares de complemento ingresados de acuerdo con la Ley 17/1999". - Artículo 15.4.e), línea segunda, la palabra "compromisos" puede ser sustituida por "un compromiso". - Artículo 16: el número del apartado 2 está duplicado. El relativo a la "Escala de tropa y marinería" debe ser el 3. - Artículo 17.1.d).5º.i, falta la expresión "que será". - Artículo 19, línea final, donde dice "publicándose" puede decir "publicándolo". - Anexo I.2.b), segundo párrafo, línea primera, la palabra "Familias" debe ir con minúscula.

En cuanto a los signos de puntuación, ha de hacerse una revisión de las comas en todo el documento. En algunos lugares faltan (por ejemplo, en el artículo 12.1.k, línea segunda, tras "selectivas"; en el artículo 13.4.b, línea segunda, tras "corresponda", y línea tercera, tras "militar"; y en el artículo 18.1.e, línea tercera, tras "selección"). En otros, en cambio, sobran las comas (por ejemplo, en el artículo 5.6, línea segunda, primera coma; en el artículo 8.2, línea segunda, primera coma; en el artículo 12.1.a), línea segunda; en el artículo 14, segundo párrafo, línea primera; en el artículo 15.1.d), línea primera, última coma; en el artículo 15.1.f), línea segunda, primera y segunda comas; en el artículo 15.2, párrafo final, línea tercera; en el artículo 15.3, línea primera y línea segunda, primera coma; en el artículo 16.1.d, último párrafo, segunda línea; en el artículo 18.1.d, línea primera; en el artículo 18.1.e, línea primera, las dos comas; anexo I.2.b, primer párrafo, última línea).

En síntesis, de todo lo razonado hasta el momento, este Alto Cuerpo Consultivo considera que de modo necesario se ha de cambiar la derogación parcial indefinida de la disposición derogatoria. Por lo demás, se hacen otras observaciones que podrían mejorar el texto, incluso tras alguna modificación legal que se propone por una mejor técnica normativa.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez tenida en cuenta la observación formulada a la disposición derogatoria única, y consideradas las restantes contenidas en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 26 de marzo de 2020

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA.

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