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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 381/2019 (FOMENTO)

Referencia:
381/2019
Procedencia:
FOMENTO
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Illes Balears.
Fecha de aprobación:
13/06/2019

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2019, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de la Orden de V. E. de fecha 22 de abril de 2019, con registro de entrada el día 23 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Illes Balears.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del proyecto

El proyecto de real decreto sometido a consulta consta de una parte expositiva, un artículo, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La parte expositiva comienza señalando que, en aplicación del mandato de garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, con especial atención al hecho insular, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución española, y de las previsiones recogidas en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears relativas a la necesidad de promover actuaciones conducentes a eliminar o reducir los desequilibrios que genera la realidad insular, se ha establecido un régimen especial para las Illes Balears, contenido actualmente en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, que ha derogado la Ley 30/1998, de 29 de julio, introduciendo algunas mejoras y consolidando los cambios que se habían operado en los últimos años.

La aprobación del Real Decreto-ley 4/2019, junto con otros múltiples cambios producidos en el ordenamiento jurídico nacional y europeo, hacen necesario, según lo señalado en el proyecto, actualizar la norma reglamentaria que desarrolla las ayudas al transporte marítimo y aéreo con origen o destino en las Illes Balears, que actualmente es el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio.

Entre esos cambios legislativos producidos a nivel nacional, destaca la parte expositiva del proyecto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que ha modificado los porcentajes máximos de subvención, dejando sin efecto la limitación de la disponibilidad presupuestaria cuando los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables, como ha ocurrido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, en relación con el concepto "subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares de acuerdo con la legislación vigente".

En cuanto a las modificaciones introducidas en el espacio europeo, el proyecto destaca el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Junto con lo anterior, la parte expositiva menciona también otros cambios normativos que afectan a los establecimientos y al sector artesano, y señala que el proyecto contempla la situación especial de la isla de Formentera, que recoge las recomendaciones de la Intervención Regional en la Delegación del Gobierno de las Illes Balears y que crea una comisión mixta encargada de efectuar el seguimiento y la evaluación del sistema de compensación en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019.

Finalmente, la parte expositiva señala que el proyecto cumple con los principios de buena regulación.

La parte dispositiva del proyecto consta de un único artículo dividido en doce apartados: - El apartado uno da una nueva redacción al primer párrafo del artículo 2 del Real Decreto 1034/1999 para incluir una referencia al transporte interinsular y ampliar la posible compensación al transporte de mercancías con origen en las Illes Balears hasta el 65%, en lugar del 35% contemplado anteriormente. - El apartado dos da una nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto 1034/1999 para incluir, igual que en el caso anterior, una referencia al transporte interinsular y ampliar la posible compensación al transporte con destino en las Illes Balears de artículos sin suficiente producción interior hasta el 60%, en lugar del 30% previsto hasta ahora. - El apartado tres da una nueva redacción al artículo 5 del Real Decreto 1034/1999 ("Ámbito de aplicación"). Este precepto establece cuándo debe entenderse que una mercancía es originaria de las Illes Balears, que será cuando haya sido totalmente producida o transformada en su territorio. Posteriormente, regula los supuestos en los que ha de considerarse que la mercancía ha sido transformada en las Illes Balears, estableciendo una regla general y una serie de operaciones que quedan excluidas de dicho concepto. Dispone, asimismo, que no se incluyen en el sistema de compensaciones las mercancías transportadas a las Illes Balears que estén destinadas directamente y sin ningún tipo de manipulación a la construcción de inmuebles u obras civiles o a la producción de bienes no susceptibles de ser trasladados posteriormente fuera de las islas, salvo que estén comprendidas en algunos de los sectores de interés preferente. Por último, señala que la exclusión de ciertas mercancías del régimen de compensación no impide que se compense a los productores por el transporte de productos complementarios con destino a las Illes Balears. - El apartado cuatro modifica el artículo 7 del Real Decreto 1034/1999 ("Beneficiarios de las compensaciones"). En primer lugar, se modifica parcialmente la definición de quiénes tienen la consideración de beneficiarios de las compensaciones. Además, se precisa que el beneficiario que soporte los costes del transporte no puede haber repercutido a terceros la parte del coste del flete para la que solicita la subvención. Finalmente se exige, excepto para los envíos interinsulares de residuos, que el solicitante de la compensación haga constar en su solicitud el registro integrado industrial del establecimiento donde se transforma o produce la mercancía, la carta de artesano o calificación artesanal o la justificación de encontrase incorporado en el censo de industrias agrarias que transformen los productos. - El apartado cinco modifica el artículo 8 del Real Decreto 1034/1999 ("Solicitudes, plazos y documentación"). Establece, en primer lugar, que la convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que la remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación. En segundo lugar, dispone que todas las fases del procedimiento se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos. En este sentido, establece que los interesados deberán dirigir sus solicitudes a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medio de la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y que la práctica de notificaciones se hará mediante comparecencia electrónica en dicha sede. Por último, modifica parcialmente la documentación que deben presentar los solicitantes de las compensaciones. - El apartado seis da una nueva redacción a los apartados 2 y 5 del artículo 9 del Real Decreto 1034/1999. En el apartado 2 se añade que la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá en cuenta el principio de empresa eficiente y bien gestionada a la hora de determinar los promedios de los costes de los fletes más representativos para los sectores y trayectos previstos en el real decreto y que establecerá una tabla específica de fletes promedio para la isla de Formentera. En el apartado 5 se amplía el plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de compensación de tres a seis meses. - El apartado siete modifica la letra e) del artículo 10 del Real Decreto 1034/1999, que regula las obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones. Dicho precepto pasa a establecer que, cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para la justificación de subvenciones por un importe superior a 20.000 euros, se realizará a cargo del beneficiario un informe de auditoría de procedimientos acordados. - El apartado ocho da una nueva redacción al artículo 12 del Real Decreto 1034/1999 ("Normativa sobre subvenciones"), estableciendo que a las compensaciones reguladas en el real decreto les será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de aplicación y, en lo no previsto por esas normas, la Ley 39/2015. También señala que el procedimiento de concesión de las compensaciones será el de concesión directa y que la presentación de la solicitud por medios electrónicos deberá incluir el consentimiento expreso del beneficiario para que el órgano gestor recabe los certificados necesarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. - El apartado nueve da una nueva redacción al artículo 13 del Real Decreto 1034/1999, que carecía de contenido hasta ahora. Dicho precepto dispone que se crea una comisión mixta formada por representantes de la Administración General del Estado y de las Illes Balears para realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación del sistema de compensación establecido en el real decreto y emitir los informes preceptivos que se prevén en él. Añade que el funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que podrá recabar informes de los órganos de representación de los consumidores y usuarios o de las asociaciones empresariales afectadas. - Los apartados diez y once modifican las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1034/1999. La disposición adicional primera pasa a señalar que al sistema de compensaciones previsto en el real decreto le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y las normas que lo complementen o sustituyan. No obstante, dispone que dicha norma dejará de tener efecto si la Comisión Europea aprueba un régimen de ayudas especiales para los transportes regulados en el real decreto o si se aumenta el límite de las ayudas acumuladas. También señala que las compensaciones previstas en el real decreto no se aplicarán al transporte de los productos agrícolas y de primera transformación a los que se refiere el artículo 38 y el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por su parte, la disposición adicional segunda se refiere a la publicidad que los beneficiarios deben dar a las subvenciones obtenidas. - El apartado doce añade una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1034/1999 con la rúbrica "disponibilidad presupuestaria". En ella se establece que la limitación establecida en los artículos 1 y 9.3 del real decreto se entenderá sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El texto del proyecto se cierra con una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición transitoria única establece que las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del real decreto se seguirán rigiendo por las normas aplicables hasta ese momento, excepto en lo relativo a la documentación exigible y su comprobación.

La disposición derogatoria única dispone que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el real decreto.

Las tres disposiciones finales señalan, respectivamente, que el real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante; que se faculta a los Ministros de Fomento, de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del real decreto, con especial atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para las empresas y para la Administración Pública; y que la norma entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El expediente

Se adjunta al proyecto de disposición el expediente instruido para su elaboración, en el que constan:

a) Texto inicial del proyecto de real decreto y sus sucesivas versiones, con sus correspondientes memorias del análisis de impacto normativo, que incorporan un resumen ejecutivo.

En su versión final, la memoria del análisis de impacto normativo, de carácter abreviado, puesto que los cambios que acomete el proyecto son principalmente adaptaciones a la legislación vigente, examina la oportunidad del proyecto, desarrollando las explicaciones recogidas en la parte expositiva y haciendo especial hincapié en la necesidad de establecer un régimen de tramitación de los expedientes más ágil y efectivo. Dispone, asimismo, que la alternativa a la aprobación del real decreto proyectado es la elaboración de una disposición reglamentaria completamente nueva, pero rechaza esta posibilidad aduciendo que el Régimen Especial Balear se encuentra en proceso de revisión, por lo que la aprobación de un real decreto de nueva planta solo se contempla como un objetivo posterior.

La memoria también examina la base normativa del proyecto, su relación con las restantes normas integrantes del ordenamiento jurídico nacional y europeo relacionadas con él, su contenido y la tramitación seguida para su elaboración. Se justifica la entrada en vigor del real decreto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (sic) en que no se regulan nuevas obligaciones para los profesionales y que resulta conveniente adelantar su aplicación por los efectos favorables que de ella se derivan.

En el apartado de análisis de impactos, se analiza, en primer lugar, el impacto económico general, señalando que las medidas contempladas en el real decreto proyectado ayudan a corregir las desventajas que produce el hecho insular sobre las actividades económicas baleares. Entre los efectos positivos derivados del proyecto, se prevé una mayor diversificación industrial e internacionalización de las empresas baleares, un aumento de la oferta de bienes a disposición de los consumidores baleares a precios más competitivos o una mayor facilidad para el comercio de bienes con otros países de la Unión Europea.

En cuanto al impacto presupuestario, indica que, a raíz de la supresión por la LPGE para 2017 de la limitación de la disponibilidad presupuestaria cuando los créditos fueran declarados ampliables, lo que ha ocurrido en la LPGE para 2018, se prevé que el sistema de compensaciones requerirá 4,5 millones de euros, aproximadamente, mientras que la media de los años anteriores era de 1.613.597 euros. Asimismo dispone que la modificación no supone gasto alguno ni tiene impacto presupuestario para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ni para las entidades locales.

Por último, la memoria señala que la norma conlleva una disminución de las cargas administrativas, al establecer la tramitación electrónica de los expedientes, lo que supondrá un ahorro de unos 22.500 euros para el conjunto de los beneficiarios, y que no tiene impacto en materia de género, familia, personas con discapacidad y protección de la infancia y adolescencia.

b) Documentación relativa al trámite de audiencia e información pública practicado.

El proyecto normativo fue remitido el día 20 de marzo de 2018 a la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), a la Cámara de Comercio de Menorca y de Mallorca, a la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares (APEAM), a la Confederación de Asociaciones Empresariales Baleares (CAEB), a la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), a la Delegación de Gobierno de las Illes Balears, a las Consejerías de Territorio, Energía y Movilidad y de Trabajo, Comercio e Industria de las Illes Balears y a los Consells de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Se han recibido observaciones de CAEB, en las que señalaba la conveniencia de incluir en el sistema de compensación a los productos de nutrición humana y, en concreto, a la carne, lo que no ha sido aceptado; y de la Federación de la PYME de Menorca, que solicitaba que se aclarase el apartado f) del artículo 5.3 proyectado y la prohibición del beneficiario de repercutir los costes del transporte a terceros, lo que se ha hecho.

También ha formulado observaciones la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de las Illes Balears, en las que ponía de manifiesto la necesidad de que los porcentajes de subvención fueran aumentados hasta alcanzar el 100%, tal y como estaba establecido para otros territorios, así como de que el Estado instase los procedimientos oportunos para modificar la normativa europea para que las empresas de regiones alejadas pudieran gozar de un régimen de ayudas igual al de las regiones ultraperiféricas. Además, proponía recuperar la Comisión Mixta entre el Gobierno de la Nación y la Comunidad Autónoma, ampliar las competencias de la Comunidad en lo relativo a la determinación de los porcentajes de bonificación, aumentar el listado de sectores de atención preferente y modificar el régimen CIF a cualquier régimen de contratación que obligue al expedidor a soportar el coste del transporte. Finalmente, solicitaba el mantenimiento del umbral de 30.000 euros para exigir un control de auditoría. De estas propuestas se han aceptado las que tenían cabida en el Real Decreto-ley 4/2019, así como la relativa al CIF.

c) Informe de la Subdirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Fomento de 29 de mayo de 2018, en el que no formulaba observaciones.

d) Informe de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 6 de julio de 2018, en el que no formulaba observaciones.

e) Informe de la Dirección General de Aviación Civil de 13 de julio de 2018, en el que no formulaba observaciones.

f) Informe de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento de 13 de julio de 2018, en el que proponía algunas modificaciones en el texto del proyecto acordadas con la Delegación del Gobierno en Illes Balears, consistentes fundamentalmente en cambiar la denominación de las Islas recogida en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1034/1999 y en la inclusión de una previsión en la disposición adicional primera relativa a que el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 dejará de aplicarse si la Comisión Europea aprueba un régimen de ayudas especiales para los transportes regulados en el real decreto.

g) Informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento, de 30 de julio de 2018.

h) Informe de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos del Ministerio de Fomento, de 31 de julio de 2018, en el que no formulaba observaciones.

i) Informe favorable de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears de 1 de agosto de 2018.

j) Informe de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento de 10 de agosto de 2018, en el que no formulaba observaciones.

k) Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Empresa de 31 de julio y de 29 de agosto de 2018. En este último se señalaba, en relación con la memoria del análisis de impacto normativo, que la reducción de cargas podría estar sobreestimada y que debería justificarse la necesidad de reducir el umbral para exigir una auditoría independiente. Además, proponía incluir una referencia a una empresa gestionada de manera eficiente en el artículo 9.2 del Real Decreto 1034/1999 y hacía una serie de observaciones formales al texto del proyecto. Finalmente, consideraba que debía solicitarse informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, realizar una evaluación del régimen de ayudas a efectos de medir el grado de éxito que tienen en la consecución de los objetivos identificados en la memoria del análisis de impacto normativo, e identificar el porcentaje de subvención realmente necesario para lograr los fines para los que están concebidas esas subvenciones.

l) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de 25 de septiembre de 2018, en el que no formulaba observaciones.

m) Informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa de 4 de septiembre de 2018, en el que formulaba determinadas observaciones de carácter formal al texto del proyecto, que se han aceptado. Además, consideraba que debía revisarse la parte expositiva para incluir una justificación de la adecuación de la norma a los principios de buena regulación y que debían desarrollarse con mayor detalle algunos aspectos de la memoria. Por último, señalaba que la petición de documentos originales debería suprimirse en el proyectado artículo 8 del Real Decreto 1034/1999.

n) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, de 17 de octubre de 2018, en el que, además de realizar una serie de observaciones de carácter formal al texto del proyecto, expresaba la conveniencia de exigir consentimiento expreso del solicitante de las ayudas para poder recabar los certificados necesarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ñ) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 26 de octubre de 2018, en el que realizaba diversas observaciones al texto del proyecto, que han sido en general aceptadas, excepto la relativa a que el plazo de seis meses para resolver las solicitudes se computase desde el día siguiente a aquel en el que tuviera lugar la publicación de la convocatoria.

o) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de 28 de diciembre de 2018, en el que, además de formular una serie de observaciones de carácter formal al texto del proyecto y a la memoria del análisis de impacto normativo, consideraba que debía replantearse la redacción del artículo 5.3.f) proyectado por exceder lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, así como valorar la conveniencia de incluir una disposición transitoria similar a la contenida en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Estas observaciones no han sido aceptadas.

p) Conformidad al texto del proyecto del Ministerio de Hacienda, de 3 abril 2019, y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 9 de abril de 2019, que, no obstante, reiteraba su observación relativa al cómputo del plazo de seis meses para resolver sobre las solicitudes presentadas.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Illes Balears.

El dictamen se emite con carácter preceptivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en cuya virtud su Comisión Permanente deberá ser consultada en los casos de "disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo (...) del derecho comunitario europeo" y de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II. Reparto competencial, habilitación y rango

El proyecto de real decreto sometido a consulta respeta el reparto competencial y se dicta al amparo del artículo 149.1.20ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante y de tránsito y transporte aéreo.

Además, el proyecto de real decreto desarrolla las previsiones contenidas en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-ley 4/2019. En particular, el artículo 11.2 establece que "reglamentariamente se determinará el sistema de concesión de las compensaciones (al transporte aéreo y marítimo de mercancías), en sus diversas modalidades y conceptos, sus beneficiarios, los sectores productivos a los que será de aplicación y las tipologías de mercancías que podrán ser objeto de dichas ayudas". Por su parte, el artículo 12.2 también remite al desarrollo reglamentario la regulación de las compensaciones al transporte marítimo de residuos. Estas cuestiones están reguladas actualmente en el Real Decreto 1034/1999, que es el que el proyecto viene a modificar. En consecuencia, debe concluirse que existe habilitación legal suficiente para dictar la norma proyectada, sin que quepa formular objeción alguna en cuanto al rango normativo con el que se presenta.

III. Procedimiento

Por lo que respecta al procedimiento seguido para la elaboración del texto sometido a consulta, se han cumplido las exigencias del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En efecto, consta en el expediente la versión definitiva del proyecto sometido a consulta y la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, así como los informes de los diversos órganos administrativos que han participado en su tramitación, en particular, los informes de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. También obran los informes de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Fomento, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, como ministerios coproponentes del proyecto. Además, se ha sustanciado una consulta pública con carácter previo a la elaboración del texto y se ha dado audiencia a las entidades representativas del sector y a otras asociaciones y entidades cuyos miembros pudieran verse afectados por la norma.

Aunque en línea con lo señalado por el Ministerio de Economía y Empresa, en su informe de 29 de agosto de 2018, podría haber sido conveniente recabar el parecer de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, este informe no resulta preceptivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Finalmente, si las ayudas contempladas en el proyecto sometido a consulta cumplen con los requisitos para ser consideradas ayudas de minimis en los términos del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, no resulta necesario comunicar dichas ayudas a la Comisión Europea, tal y como dispone el artículo 3.1 de dicho Reglamento. Entre los requisitos exigidos para ser consideradas ayudas de minimis se establece que el importe total de las ayudas concedidas por un Estado a una única empresa no puede exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Tradicionalmente, el sistema de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears ha tenido la consideración de ayudas de minimis, quedando garantizado que no se superaban los umbrales previstos por la Unión Europea mediante lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1034/1999, que establecía: "La cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este Real Decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en la Comunicación 96/C 68/06 de la Comisión Europea, publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número C 68, de 6 de marzo de 1996".

Ahora bien, el texto del proyecto suprime el contenido de dicha disposición adicional primera relativo a la imposibilidad de que las compensaciones superen un determinado umbral, limitándose a señalar que al sistema de compensaciones establecido en el real decreto le será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013, así como cualquiera otra norma que lo complemente o sustituya, lo que no puede considerarse equiparable, ya que dicho Reglamento no impone la obligación de no superar el umbral de los 200.000 euros, sino que se limita a señalar que las ayudas que superen dicho umbral no podrán acogerse a lo establecido en el Reglamento (artículo 3.7).

Lo anterior, unido al incremento del porcentaje de compensación previsto en la LPGE para 2017 y la posibilidad de declarar ampliables los créditos presupuestarios destinados a financiar las compensaciones reguladas en el real decreto, no garantiza que las ayudas concedidas no superen el umbral fijado en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 para ser consideradas ayudas de minimis y quedar sujetas al régimen en él establecido. En consecuencia, si no se incorpora al proyecto una norma como la actualmente recogida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1034/1999, deberá informarse del proyecto a la Comisión Europea en virtud de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta observación tiene carácter esencial a los efectos del artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio.

IV. Observaciones en relación con la memoria del análisis de impacto normativo

El Consejo de Estado estima pertinente llamar la atención sobre una serie de deficiencias detectadas en relación con la memoria del análisis de impacto normativo.

En primer lugar, la memoria se presenta con carácter abreviado, lo que se justifica aludiendo a que los cambios que se introducen en el proyecto son principalmente adaptaciones a la legislación ya vigente. Sin embargo, tal y como dispone el artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, el carácter abreviado de la memoria debe basarse en la ausencia de impactos apreciables o significativos derivados del proyecto. La norma proyectada produce, tal y como ha quedado recogido en los antecedentes de este dictamen, importantes impactos presupuestarios, económicos y en relación con las cargas administrativas. La memoria considera que tales impactos devienen fundamentalmente de la aplicación de la normativa de rango superior y no de las modificaciones introducidas por el real decreto. Aunque esta conclusión pudiera ser cuestionable, por cuanto las medidas previstas en las normas de rango superior solo adquieren virtualidad en el momento en que son desarrolladas con el grado de detalle suficiente como para poder ser puestas en práctica, debería aclararse en todo caso la justificación del carácter abreviado de la memoria del análisis de impacto normativo.

Por otro lado, en el análisis de alternativas de la memoria, se rechaza la aprobación de una disposición reglamentaria completamente nueva aduciendo que el Régimen Especial Balear se encuentra en proceso de revisión. Del texto de la memoria parece derivarse que esta ignora el hecho de que recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2019, que ha derogado la anterior Ley 30/1998 que regulaba el Régimen Especial de las Illes Balears. Por ejemplo, en el apartado "análisis jurídico", al analizar la inserción de la propuesta normativa en el ordenamiento jurídico, se hace referencia a la Ley 30/1998 y no al Real Decreto-ley 4/2019. Esto se repite en otras partes de la memoria. En consecuencia, debería revisarse el análisis de alternativas de la memoria y actualizarse las referencias a la Ley 30/1998.

Asimismo, cuando la memoria habla de la entrada en vigor de la norma proyectada, alude a que se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, la disposición final tercera del proyecto establece un plazo de entrada en vigor de un mes.

Por último, se echa en falta una descripción de la forma en que se analizarán los resultados de la aplicación de la norma, tal y como exige el artículo 3.2 del Real Decreto 931/2017 y como ha resaltado el Ministerio de Economía y Empresa en su informe de 29 de agosto de 2018.

V. Observaciones de fondo

El proyecto de real decreto sometido a consulta busca principalmente adaptarse a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2019 en lo relativo a los porcentajes mínimos de las ayudas, las compensaciones al transporte marítimo de residuos y la creación de una comisión mixta encargada del seguimiento y la evaluación del sistema de compensación, así como a la Ley 39/2015 en lo que respecta a la tramitación electrónica de los diferentes procedimientos y la simplificación de los trámites administrativos. También tiene en cuenta los cambios introducidos en otras normas nacionales y europeas que pueden afectar al sistema de compensación que estaba previsto en el Real Decreto 1034/1999, todo ello con el objetivo prioritario de atender a las específicas circunstancias derivadas de la situación geográfica de las Illes Balears, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 138.1 de la Constitución.

El Consejo de Estado estima conveniente realizar una serie de consideraciones sobre el texto proyectado:

1. En la nueva redacción proyectada del último párrafo del artículo 3 del Real Decreto 1034/1999 se elimina la exigencia del previo informe de la comisión mixta en la elaboración de la lista de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a la bonificación prevista en dicho precepto. No se comprende la eliminación de dicha exigencia, máxime cuando con la norma proyectada se crea nuevamente la comisión mixta que antes era inexistente. En caso de mantenerse esta opción, sería conveniente justificarlo en la memoria.

Lo mismo cabe señalar respecto de la supresión de la intervención de la comisión mixta en la modificación del porcentaje del valor CIF necesario para considerar que una mercancía ha sido transformada en las Illes Balears, previsto en el proyectado artículo 5.2 del Real Decreto 1034/1999.

2. El proyecto no modifica el artículo 4 del Real Decreto 1034/1999, relativo al transporte marítimo o aéreo interinsular de residuos originarios de las Illes Balears, no procesables ni reciclables en el territorio de estas. La mayor atención que el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2019 presta a las compensaciones al transporte de residuos respecto de la anterior Ley 30/1998 aconsejaría una regulación más detallada de esta cuestión, que se ajustase a las nuevas previsiones legales.

3. En relación con el artículo 5.2 proyectado, que se refiere a los supuestos en los que debe entenderse que una mercancía ha sido transformada en las Illes Balears, no se comprende la referencia, al final del primer párrafo, al valor CIF en el puerto o aeropuerto balear correspondiente "a las islas donde se hayan producido las mercancías". Lo que se lleva a cabo en las Illes Balears son las labores de transformación de las mercancías, pero no las de su producción. Se sugiere revisar la redacción de este precepto.

Además, en línea con lo señalado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, este Consejo de Estado considera innecesaria la precisión recogida en el proyectado artículo 5.3.f) del Real Decreto 1034/1999. El artículo 5.3 del Real Decreto, en la redacción dada por el proyecto, copia literalmente lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, con excepción de lo añadido en la mencionada letra. Se considera que la precisión incorporada, lejos de aclarar lo dispuesto en el Reglamento Delegado, hace más complicada su comprensión, por lo que se sugiere que se suprima.

4. El proyecto da una nueva redacción al artículo 8 del Real Decreto 1034/1999, relativo a los plazos y la documentación necesaria para presentar la solicitud de compensación al transporte de mercancías. El proyecto introduce importantes novedades en este precepto, entre las que cabe destacar las relativas a la documentación que deben presentar los solicitantes. Anteriormente, como primer requisito se exigía a los solicitantes que acreditasen su personalidad, distinguiendo si se trataba de personas físicas o jurídicas. En el proyecto, el apartado a) del artículo 8.4 se limita a señalar: "Las personas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder, por tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se dé por desistido al interesado de su solicitud".

Este Alto Cuerpo Consultivo considera que la redacción de este precepto no resulta clara, ya que parece referirse exclusivamente a los solicitantes personas jurídicas, por lo que se estima que debería revisarse, exigiendo que todos los solicitantes acrediten su identidad en el procedimiento.

5. El artículo 9.3 del Real Decreto 1034/1999 señala que la "Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederá a ajustar las solicitudes anuales en las cuantías máximas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de este Real Decreto, reduciendo en su caso a continuación aquellas que sobrepasen los importes señalados en el artículo 11 y disposición adicional primera del mismo, para darles cumplimiento". Como ya se señaló en la observación esencial formulada en el apartado III respecto a la eventual necesidad de informar a la Comisión Europea sobre el proyecto, el contenido actual de la disposición adicional primera, que se refiere a la "cuantía acumulada de las compensaciones", ha sido suprimido en la norma proyectada, de tal manera que la referencia recogida en el artículo 9.3 del Real Decreto 1034/1999 carece de sentido a no ser que se incluya una nueva disposición a tal efecto.

6. Resulta necesario incluir una modificación del actual artículo 14 del Real Decreto 1034/1999, para sustituir la referencia al artículo 8.3 por el artículo 8.4, toda vez que las declaraciones responsables a las que hace referencia se regulan ahora en dicho precepto.

7. La disposición adicional segunda del Real Decreto 1034/1999, en la redacción dada por el proyecto, se refiere a la "publicidad de la subvención por parte del beneficiario", limitándose en gran medida a repetir, con algunos matices, lo señalado en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, lo que no se considera correcto desde el punto de vista de la técnica normativa, por lo que se sugiere que se revise la redacción de este precepto a fin de mantener únicamente lo dispuesto en el tercer párrafo.

8. Por último, procede realizar una serie de observaciones de carácter formal al texto del proyecto:

- Resulta conveniente revisar la utilización de mayúsculas y minúsculas en el texto del proyecto, especialmente cuando se hace referencia al "Real Decreto". - En el artículo 5.2 proyectado, al recoger el significado del incoterm CIF, hay una errata, ya que debería decir "(coste, del seguro y flete)". - Se sugiere revisar la redacción del artículo 7.4 proyectado, evitando que entre las diferentes letras de ese precepto se utilicen expresiones como "o bien". - En el artículo 12.3 proyectado se sugiere que se sustituya la expresión "incluirá su consentimiento expreso mediante el cual se autorice al órgano gestor" por "incluirá su autorización expresa al órgano gestor". - En la disposición transitoria única existe una errata, ya que debería decir "a la entrada en vigor de este real decreto".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez tenida en cuenta la observación esencial contenida en el apartado III de este dictamen, y consideradas las restantes, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en Illes Balears".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 13 de junio de 2019

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DE FOMENTO.

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