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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 574/2017 (ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD)

Referencia:
574/2017
Procedencia:
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Asunto:
Proyecto de Orden por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Fecha de aprobación:
14/09/2017

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de 15 de junio de 2017, cuya entrada se registró ese mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. - El proyecto sometido a consulta, fechado el 8 de mayo de 2017, consta de un preámbulo, un artículo y una disposición final. Asimismo, cuenta con dos anexos.

El preámbulo invoca la disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en virtud de la cual se faculta al Ministerio de Industria y Energía - hoy Ministerio de Economía, Industria y Competitividad- para modificar los anexos I y II de esta norma reglamentaria, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 (relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de homologación de equipos y piezas de vehículos a motor), a los que se adhiera la Unión Europea.

Mediante sucesivas órdenes ministeriales (desde la primera de 4 de febrero de 1988 hasta la más reciente de 2 de junio de 2016) "se transpusieron o incluyeron las normas del Derecho comunitario europeo y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)", derivados del citado acuerdo internacional.

La orden proyectada tiene por finalidad adaptar el contenido de dichos anexos a las normas de la Unión Europea publicadas con posterioridad a la última actualización (operada por Orden IET/904/2016, de 2 de junio), en particular:

? Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6). ? Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.° 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes. ? Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.° 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (DO L 139 de 26.5.2016). ? Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6). ? Reglamento (UE) 2016/1004 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. ? Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos y por el que se modifican y corrigen los Reglamentos Delegados (UE) nº 1322/2014, (UE) 2015/96, (UE) 2015/68 y (UE) 2015/208 de la Comisión por lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales, a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión, a los requisitos de frenado de los vehículos y los requisitos de seguridad funcional de los vehículos. ? Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n° 3/2014, el Reglamento Delegado (UE) n° 44/2014 y el Reglamento Delegado (UE) n° 134/2014 por lo que respecta, respectivamente, a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos, a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión. ? Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1825 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n° 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. ? Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1789 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.

? Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n° 1024/2012 y (UE) n° 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE. ? Reglamento (UE) 2016/1718 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 582/2011, con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio. ? Reglamento de Ejecución (UE) 2017/78 de la Comisión, de 15 de julio de 2016, por el que se establecen disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en los vehículos, y condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la protección de la intimidad y de los datos de los usuarios de dichos sistemas. ? Reglamento Delegado (UE) 2017/79 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así´ como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables.

Explica el preámbulo que las modificaciones anteriores tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos y de los otros usuarios de las vías públicas, así como la protección del medio ambiente; todo ello, además, con el fin de asegurar que la normativa en estas materias se adapta al progreso técnico.

El artículo único prevé la sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por los que se insertan en el proyecto.

La disposición final única establece que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El anexo I contiene un cuadro dividido en cinco columnas:

- En la columna 1 se identifican las normas europeas de acuerdo con las cuales los fabricantes de vehículos o de partes y piezas de los mismos o sus representantes legales pueden solicitar la homologación de sus productos, en virtud del artículo 3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

- La columna 2 está referida a los nuevos tipos de vehículos que vayan a ser homologados en España, con arreglo al artículo 4.1 del citado Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

- En la columna 3 se fija la fecha a partir de la cual los vehículos que se matriculen en España han de cumplir los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas europeas (artículo 4.2 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio).

- La columna 4 relaciona las reglamentaciones cuyo cumplimiento, según la redacción vigente en el momento de su aplicación, exime de la observancia de los requisitos a que se refieren los apartados anteriores del mismo artículo 4 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio (artículo 4.3).

- En fin, la última columna contiene observaciones.

El anexo II enumera las normas europeas en la materia (que se citan en el anexo anterior únicamente en función de su numeración), señalando también su fecha, título y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

SEGUNDO.- Al proyecto de orden ministerial se acompaña el expediente instruido para la elaboración de la norma, en el que constan:

a) Versión inicial del proyecto

Este texto, fechado el 7 de marzo de 2017, fue elaborado tras la autorización del día 31 de enero anterior de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para iniciar el procedimiento normativo. El texto se acompañaba de una primera versión de memoria abreviada del análisis de impacto normativo, fechada el 2 de marzo de 2017.

b) Documentación relativa al trámite de audiencia

De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de orden y la memoria del análisis de impacto normativo se publicaron en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Para la presentación de alegaciones se concedió un plazo que concluyó el 10 de abril de 2017.

Asimismo, se informó de la apertura del trámite de audiencia a las corporaciones, empresas y asociaciones interesadas (bien por ser miembros de la Comisión Asesora de reglamentación e inspección técnica de vehículos, bien por tener intereses en el sector de la automoción), a las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a varios órganos directivos de la Administración General del Estado (Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).

Durante la evacuación del trámite de información pública presentaron alegaciones la Asociación de Servicios Técnicos de Reformas (el 7 de abril de 2017), la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (el 10 de marzo de 2017), don ...... (el 10 de abril de 2017) y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras con la Administración en materia de ITV (el 10 de abril de 2017).

La mayoría de las observaciones recibidas fueron aceptadas, según indica el informe sobre el trámite de audiencia emitido por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el 5 de mayo de 2017.

c) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Este informe fue emitido el 17 de mayo de 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En él se analizan los antecedentes de la orden proyectada, así como su objeto, contenido y tramitación. Al abordar la técnica empleada para la transposición del Derecho de la Unión Europea, se indica lo siguiente:

"El Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, constituye uno de los pocos ejemplos que perviven en nuestro ordenamiento jurídico de la transposición del Derecho de la Unión Europea mediante la técnica de remisión a las directivas por la vía de actualización de anexos.

El Consejo de Estado ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta forma de transposición, en especial con ocasión de su dictamen 707/2013, de 10 de octubre de 2013, sobre la Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores, y vehículos agrícolas, así como partes y piezas de dichos vehículos.

En el referido dictamen el Consejo de Estado no se opone en este caso a la aprobación de estos proyectos normativos en los que se lleva a cabo una "transposición por remisión" o "transposición por referencia" por concurrir circunstancias excepcionales "... por cuanto al elevado contenido técnico de las directivas europeas y el nulo margen de discrecionalidad existente para su transposición como consecuencia de la precisión y carácter incondicional de sus previsiones se suman otros factores, como la acumulación de directivas hasta ahora incorporadas por referencia o la habituación del sector empresarial afectado a este modo de proceder, que hacen preferible, en estos momentos, mantener el esquema actual para favorecer el correcto cumplimiento del Derecho de la Unión Europea"".

Por lo demás, la Secretaría General Técnica expresa "un juicio global favorable respecto al cumplimiento de la legalidad vigente". Sin perjuicio de ello, en relación con la evacuación del trámite de información pública, el informe advierte de que "a la vista de la documentación recibida, no se puede considerar acreditado que se haya cumplido con la totalidad de lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y, en concreto, que el centro directivo competente haya publicado el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados".

d) Memoria del análisis de impacto normativo

La memoria, cuya última versión está fechada el 22 de mayo de 2017, tiene carácter abreviado. Comienza con un resumen ejecutivo, tras el que se justifica dicho carácter y se describen el contenido y tramitación de la norma. La oportunidad de la disposición en tramitación se justifica en términos muy similares a los del preámbulo.

En un apartado específico, la memoria se refiere a la técnica de transposición por remisión o referencia. Con cita de la doctrina del Consejo de Estado (dictámenes números 707/2013, 933/2014 y 186/2016), justifica la utilización de esta técnica por resultar operativa para el sector de la automoción, al que van destinadas las normas. Además, subraya que, de conformidad con la recomendación de este Alto Cuerpo Consultivo -en los dictámenes citados- el sector ha sido expresamente consultado.

En cuanto a la tramitación del expediente, se indica que el proyecto normativo ha sido sometido a información pública a través de su publicación en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (y para acreditarlo se adjunta como anexo copia de la publicación).

En el capítulo de análisis de impactos, se indica que la modificación proyectada no tiene incidencia en los Presupuestos Generales del Estado ni en los presupuestos de las comunidades autónomas o entidades locales; no generará gastos de personal; no introduce cargas administrativas adicionales -dado su alcance técnico-, no tendrá impacto en las pequeñas y medianas empresas (PYME) -por no modificar los procedimientos administrativos actualmente aplicables- y no conlleva discriminación alguna por razón de género.

Y, en tal estado de tramitación, V. E. acordó remitir el expediente al Consejo de Estado para consulta.

I

Se somete a consulta un proyecto de Orden por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

II

El proyecto normativo inició su tramitación con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que la norma aplicable a efectos de procedimiento es el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la redacción dada por la citada Ley 40/2015.

El proyecto de orden se ha sometido a consulta pública previa a través de la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Se ha dado audiencia a las corporaciones, empresas y asociaciones interesadas, a las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a varios órganos directivos de la Administración General del Estado.

El informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital cuestionaba que se hubiera cumplido íntegramente con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno y, en concreto, consideraba que no quedaba acreditado en el expediente "que el centro directivo competente haya publicado el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados". Sin embargo, en la versión final de la memoria remitida a este Consejo de Estado se ha aportado copia de la publicación en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del anuncio del trámite de consulta pública y de la puesta a disposición del público de las versiones iniciales del proyecto de orden y de la memoria (anexo III de la memoria). Asimismo, se ha incorporado al expediente copia de los correos electrónicos enviados a todas las entidades afectadas, así como a las comunidades autónomas y órganos directivos de la Administración, en los que se informa de la apertura del trámite de información pública y de la puesta a disposición de los documentos en la página web del ministerio proponente. A la vista de todo ello, es necesario concluir que el procedimiento ha cumplido con las exigencias del artículo 26.6 de la Ley del Gobierno.

Mención aparte merece el preceptivo informe que debe emitir la Secretaría General Técnica del ministerio proponente. El proyecto de orden ministerial ha sido impulsado por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro competente es el de Economía, Industria y Competitividad. Sin embargo, el informe al que se refiere el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno ha sido emitido por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha determinado la adscripción de la cartera de industria -antes dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo- al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Esta reestructuración ministerial ha determinado que, en muchas ocasiones, la tramitación de las normas en materia de industria haya contado con informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a pesar de ser competente el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Sin embargo, a diferencia de otros expedientes dictaminados por este Consejo (así, dictámenes números 174/2017, de 16 de marzo; 545/2017, de 20 de julio; y 546/2017, de 13 de julio), en el presente caso la tramitación se inició desde el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y ha sido la página web de este ministerio la que ha publicado los anuncios de trámites de consulta previa e información pública.

No obstante, la adscripción de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa al Ministerio de Economía no se produjo hasta la aprobación del decreto de estructura de este ministerio, que tuvo lugar el pasado mes de mayo (artículo 14 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo). El informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital fue emitido días antes de producirse esta adscripción, el 17 de mayo de 2017. Por ello, y en la medida en que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad no ha planteado objeciones a este informe, debe considerarse cumplida la exigencia de informe del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno (vid., en este sentido, los dictámenes antes citados).

Finalmente, el proyecto sometido a consulta va acompañado de la memoria del análisis de impacto normativo, que responde a lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo y a su Guía Metodológica, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. La memoria consta de la correspondiente ficha del resumen ejecutivo, la justificación de la oportunidad de la norma, la descripción del contenido, el análisis del impacto económico y el análisis del impacto por razón de género.

III

La disposición examinada cuenta con el rango normativo adecuado. Así se desprende de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, a cuyo tenor:

"Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar el anexo I del presente Real Decreto a fin de adaptarlo a las disposiciones de las Directivas que puedan dictarse en el futuro y a los Reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las disposiciones de las nuevas Directivas y Reglamentos que se aprueban relativos a la homologación de vehículos y sus partes y piezas".

Se cumplen en el asunto sometido a consulta los presupuestos que permiten hacer uso de dicha habilitación al Ministro de Economía, Industria y Competitividad (a favor de quien ha de entenderse que se reconoce, tras la última reestructuración de los departamentos ministeriales).

IV

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital cita en su informe el dictamen de este Consejo de Estado número 707/2013, de 10 de octubre, que recayó sobre el proyecto que dio lugar a la Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores, y vehículos agrícolas, así como partes y piezas de dichos vehículos. Con posterioridad, el Consejo de Estado ha emitido los dictámenes números 333/2014, de 12 de junio; 933/2014, de 27 de noviembre; y 186/2016, de 28 de abril, acerca de otras tres actualizaciones (a través de sendos proyectos de igual título), en los que ha reiterado las consideraciones efectuadas en el dictamen número 707/2013.

De las muchas órdenes dictadas en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, la Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, fue la primera cuyo proyecto se remitió en consulta a este Consejo de Estado. El mencionado dictamen número 707/2013, que examinó su proyecto -y cuya cita resulta ciertamente pertinente- , realiza un detenido estudio de este tipo de órdenes ministeriales y de los medios que utilizan para trasponer las correspondientes directivas de la Unión Europea. Sin que sea necesario reproducir aquí todas sus consideraciones, sí será útil traer a colación alguna de ellas:

"Por otra parte, puesto que las normas europeas son citadas en el anexo I únicamente por su número, el anexo II está dirigido a completar la cita a partir de una relación de tales normas, añadiendo la mención de su fecha, título y publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. De lo anterior se colige que los anexos, que han sido objeto de treinta y siete actualizaciones mediante sendas órdenes ministeriales entre 1988 y 2012, desarrollan una función similar a una guía, que permite localizar para cada tipo de vehículo, pieza o parte del mismo las normas europeas exigibles, con las precisiones comentadas respecto de las fechas de cumplimiento y excepciones. Interesa reseñar que el contenido de las directivas identificadas en los anexos del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, no es reproducido formalmente ni en esta disposición reglamentaria ni en ninguna otra, por lo que la labor de transposición de tales directivas exigida al Reino de España como Estado miembro se circunscribe a su inclusión en dichos anexos, llevándose a cabo una "transposición por remisión" o "transposición por referencia"".

Tras examinar la jurisprudencia comunitaria y la doctrina del Consejo de Estado en punto a la llamada "transposición por remisión" y aplicarlas al proyecto de orden de referencia, el dictamen número 707/2013 concluye con palabras que más arriba fueron parcialmente transcritas:

"En definitiva, concurren en el presente caso las condiciones excepcionales en las que el Consejo de Estado estima admisible la "transposición por remisión", por cuanto al elevado contenido técnico de las directivas europeas y el nulo margen de discrecionalidad existente para su transposición como consecuencia de la precisión y carácter incondicional de sus previsiones se suman otros factores, como la acumulación de directivas hasta ahora incorporadas por referencia o la habituación del sector empresarial afectado a este modo de proceder, que hacen preferible, en estos momentos, mantener el esquema actual para favorecer el correcto cumplimiento del Derecho de la Unión Europea".

Pues bien, el presente dictamen, al igual que los anteriormente citados, no puede sino apoyarse en los mismos fundamentos que el dictamen número 707/2013, habida cuenta de que se emite con motivo de un proyecto de orden de igual función y estructura que las sucesivas actualizaciones de los anexos del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

Ahora bien, dicho criterio favorable no puede hacer olvidar la recomendación con la que concluía el dictamen número 707/2013, y en la que han insistido posteriormente los dictámenes número 333/2014, 933/2014 y 186/2016:

"Con todo, se sugiere ponderar a un mayor plazo la posibilidad de realizar un estudio detallado del conjunto de normas europeas relacionadas en el anexo II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, como paso previo a plasmar en disposiciones de carácter interno los requisitos técnicos de las directivas, en sus versiones consolidadas, manteniéndose la técnica remisoria para los reglamentos europeos, dada su configuración como normas directamente aplicables".

Todas las novedades normativas publicadas desde la modificación operada por la Orden IET/904/2016, de 2 de junio, tienen la naturaleza de reglamento europeo y, por consiguiente, son directamente aplicables en virtud del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se integran, pues, en los ordenamientos jurídicos nacionales a partir de su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea" y despliegan su eficacia a partir de la fecha que fije el propio reglamento o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación (artículo 297 del citado tratado internacional). En este sentido, procede reproducir las consideraciones que este Consejo formuló en su último dictamen número 186/2016:

"Dado que se trata de normas no necesitadas de incorporación mediante otras de naturaleza interna, presentan una clara vocación unificadora de los Derechos nacionales, tendente a excluir cualquier particularidad o diversidad interna en la materia por él regulada, al limitar la intervención de los Estados, en principio, a la aplicación material de la norma única europea, sin perjuicio de la labor de depuración normativa y de los eventuales desarrollos de los que aquella pueda ser objeto. Como recordara el dictamen número 1.082/2012, de 8 de noviembre, "la jurisprudencia europea ha mantenido desde antiguo una posición contraria a las medidas nacionales de recepción o reproducción de los reglamentos europeos, dadas las distorsiones que pudiera generar esta práctica en cuanto a la naturaleza, vigencia, uniformidad y control de la norma europea directamente aplicable".

Desde esta perspectiva, la técnica de remisión normativa que emplea el proyecto sometido a consulta se estima adecuada en lo que concierne concretamente a la actualización requerida por los últimos trece reglamentos europeos en la materia. La naturaleza de estas disposiciones deja entrever una tendencia favorable a la utilización del reglamento frente a la directiva a la hora de regular los requisitos para la homologación de los vehículos automóviles y sus piezas, la cual es comprensible dada la naturaleza eminentemente técnica de esta regulación y, sobre todo, su carácter acabado, que permite su aplicación directa sin necesidad de la intermediación normativa de los Estados miembros".

Y, en virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de septiembre de 2017

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD.

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