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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1072/2017 (SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD)

Referencia:
1072/2017
Procedencia:
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado, a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Fecha de aprobación:
14/12/2017

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2017, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de una Orden de V. E. de 23 de noviembre de 2017, con registro de entrada el día 24 siguiente, ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La consulta se efectúa con carácter de urgencia.

De antecedentes resulta:

Primero. El proyecto de Real Decreto

El proyecto de Real Decreto por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (el Proyecto), fechado el 16 de noviembre de 2017, consta de preámbulo, un artículo único, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.

El preámbulo comienza haciendo referencia al marco normativo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que cuenta como norma de cabecera con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta ley, en su artículo 7, prevé que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las comunidades autónomas con cargo a sus presupuestos.

Por su parte, el artículo 9 de la misma ley dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2 establece que la financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.

En desarrollo de lo anterior se aprobó el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En particular, en su artículo 4.1, el mencionado real decreto establece que la asignación financiera del nivel mínimo de protección a cada comunidad autónoma se efectúa mensualmente considerando tres variables: el número de beneficiarios, el grado de dependencia, así como el número y tipo de prestaciones, establecidas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

El Real Decreto, en fin, tiene por objeto determinar la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección garantizado para las personas beneficiarias valoradas en grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa; y grado I, Dependencia Moderada.

El artículo único del Proyecto se titula "Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección" y dispone que "se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el anexo".

La disposición derogatoria única establece que "quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto".

La disposición final primera ("Título competencial") dispone que el Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La disposición final segunda habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto.

Y la disposición final tercera prevé que el Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por su parte, el anexo, titulado "Expresión cuantificada del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia", contiene una tabla en la que se fijan las cuantías en las que se concreta el referido "mínimo de protección garantizado", expresadas en euros y por mes, ascendiendo a 190,13 euros/mes para el Grado III, Gran Dependencia; 84,49 euros/mes para el Grado II, Dependencia Severa; y 47,38 euros/mes para el Grado I, Dependencia Moderada.

Segundo. Memoria del análisis de impacto normativo

La memoria que acompaña al Proyecto, también fechada el 16 de noviembre 2017, comienza con un resumen ejecutivo de su contenido para, a continuación, analizar la oportunidad de la propuesta, su contenido y su tramitación.

Por lo que se refiere a los impactos, se estima que el Proyecto no generará conflicto competencial con las comunidades autónomas y, en cuanto al impacto económico general, se destaca que su contenido no afecta a los precios de productos y servicios, no incrementa la cargas administrativas para las empresas ni los ciudadanos, no afecta a la competencia ni a la productividad de las empresas y trabajadores ni a los consumidores, ni tiene efectos en la economía europea, otras economías o las PYME. También contiene unas reflexiones sobre el impacto favorable en el empleo, como consecuencia de la incorporación de nuevos beneficiarios al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que motivará la necesidad de nuevos profesionales para la prestación de servicios de atención.

En cuanto al impacto presupuestario, se considera que deriva de la fijación de nuevas cuantías, puesto que el sistema del cálculo de las cantidades de nivel mínimo pivota sobre tres magnitudes principales: el número de personas con prestación reconocida, el grado de dependencia, así como el número y tipo de prestaciones. De esta forma, para determinar las cuantías que le corresponden a cada comunidad autónoma, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a) Se considera que cada beneficiario ha sido únicamente perceptor de una prestación.

b) Las prestaciones deben estar efectivamente reconocidas y acreditadas.

c) Todas las prestaciones tienen la consideración de prestaciones de servicios, con excepción de la prestación para cuidados en el entorno familiar, que tiene la consideración de prestación económica.

La dotación a asignar a cada comunidad autónoma se calcula, en primer lugar, por el cómputo de las variables de número de beneficiarios y grado de dependencia y, en segundo lugar, se calcula por la variable del número y tipo de prestaciones.

A continuación, la memoria contiene una relación de cuadros con la evolución de las cuantías del mínimo de protección garantizado desde 2007 hasta 2017. Y a estos efectos, la memoria concluye con un anexo en el que se consignan los datos presupuestarios pertinentes, relativos al programa 31.34.451.1 "Para atención a personas en situación de dependencia.- Nivel mínimo de protección" (IMSERSO), que ofrece un aumento de 2013 a 2017 de un 5,28 %.

Concluye este apartado de la memoria indicando que la norma proyectada no conlleva un aumento de gastos de personal para las comunidades autónomas.

Por lo que se refiere al impacto por razón de género, destaca la memoria que, con arreglo a los datos existentes a 31 de diciembre de 2016 en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los beneficiarios son un 66% mujeres y un 34% hombres. También incluye una relación de los rangos de edad en que se distribuyen esos porcentajes, de los que resulta que en todas las franjas de edad de beneficiarios del Sistema (desde los menores de tres años hasta la horquilla entre 65 y 79 años) es superior el porcentaje de hombres, si bien se invierte en la última franja considerada (personas de 80 años de edad o superior), que representan un 54,52% de personas beneficiarias, y en la que la división de beneficiarios es la siguiente: el 64,29% son mujeres y el 35,69% son hombres.

La memoria destaca, atendiendo a esos datos, que las situaciones de dependencia inciden de una manera más acusada en personas del género femenino que del masculino, ya que el perfil de la persona en situación de dependencia es mayoritariamente femenino y, además, al tratarse del colectivo que mayor esperanza de vida ha desarrollado, se han convertido en las personas que más afectadas se ven y se verán por las situaciones de dependencia. De acuerdo con ello, se entiende que el proyecto de Real Decreto tiene efectos positivos para las mujeres, por el mayor porcentaje de beneficiarios del Sistema que representan, por un lado, porque los datos estadísticos indican que hay más mujeres reconocidas en situación de dependencia que hombres y, por otro lado, también las cuidadoras de las mismas son mayoritariamente mujeres, por lo que tendría un efecto positivo en el empleo para este colectivo. De todo lo anterior resultaría, en suma, que es una norma positiva, que incidirá en la disminución de desigualdades y contribuirá a los objetivos de las políticas de igualdad, en especial a mejorar la empleabilidad de este colectivo.

En materia de impacto por razón de discapacidad, se destaca que, a 31 de diciembre de 2015, y con arreglo a los datos estadísticos que obran en la Base Estatal de Datos de Personas con Discapacidad, existe una distribución prácticamente por mitad del número de personas de ambos sexos (1.500.000 personas de un total de 3.000.000 con un grado de discapacidad igual o superior al 33%). Aun cuando no todas las personas con resolución de reconocimiento de un determinado grado de discapacidad tienen reconocida la condición de beneficiarias del Sistema de la Ley 39/2006, se entiende que esta norma supone una importante mejora para este colectivo, por cuanto tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar la promoción de su autonomía personal. Por ello, se afirma en la memoria que "desde la perspectiva de impacto por razón de la discapacidad es una norma positiva que incidirá en la neutralización de desigualdades y contribuirá a los objetivos de las políticas de igualdad, así como a los de promoción de la autonomía e independencia individual del colectivo". Por lo que se refiere al impacto normativo en la familia, se considera positivo, por cuanto el Proyecto "reconoce el trabajo desempeñado por las familias cuidadoras de las personas en situación de dependencia a través de la prestación de cuidados en el entorno familiar". La misma valoración positiva recibe el impacto en la infancia y la adolescencia, "al reconocerse prestaciones de prevención y atención a la dependencia para los niños y niñas y se quiere reconocer, entre otros aspectos, la labor y el trabajo desempeñado por las familias cuidadoras y la solidaridad intergeneracional".

Tercero. Contenido del expediente

Obra en el expediente, además de la orden de remisión, una versión anterior del Proyecto, acompañada de su memoria del análisis de impacto normativo.

Además, se han incorporado los siguientes documentos:

- Informe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 6 de septiembre de 2017, en el que se hacen unas breves observaciones al Proyecto y su memoria. - Informe sin observaciones, de 5 de septiembre de 2017, del Gabinete Técnico de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. - Informe favorable del Servicio Jurídico Delegado Central del IMSERSO, de 2 de agosto de 2017. - Informe favorable de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del IMSERSO, de 28 de julio de 2017. - Informe favorable al Proyecto de la Intervención General de la Seguridad Social, de 28 de julio de 2017, que sugiere que en la memoria se incluyan las partidas presupuestarias que pueden verse afectadas por la aprobación del Proyecto. - Informe sin observaciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. - Informe sin observaciones, de 15 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. - Informes sin observaciones de la Dirección General de Política Social y de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del referido ministerio. - Informe del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, emitido el 18 de septiembre de 2017 por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales. - Informe sin observaciones, de 19 de septiembre de 2017, de la ONCE. - Certificado de 20 de septiembre de 2017, de la Subdirectora General de Normativa, en el que se indica que el Proyecto fue sometido a trámite de información pública desde el día 11 hasta el 19 de septiembre de 2017. - Informe de 21 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el que no se formulan observaciones. - Certificado de 28 de septiembre de 2017, del Secretario del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en el que se refiere que el Proyecto fue presentado para información a su Pleno en su sesión de esa misma fecha. - Certificado de 17 de octubre de 2017, de la Subdirectora General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, como Secretaria del Consejo Nacional de Discapacidad, en el que se indica que su Pleno, en sesión de esa misma fecha, informó el Proyecto. Se acompaña el certificado de un borrador de la norma proyectada, fechada el 11 de julio de 2017, en el que se incluyen observaciones de la organización CERMI, así como de un informe de la entidad denominada Plena Inclusión. - Certificado expedido el 17 de octubre de 2017 por el Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO, en su condición de Secretario del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el que se indica que su Pleno, en la sesión extraordinaria de 16 de octubre de 2017, fue informado del Proyecto. - Certificado de 19 de octubre de 2017, emitido por la Directora General del IMSERSO, en su condición de Secretaria del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el que se refiere que en el Pleno del Consejo Territorial, en su sesión extraordinaria de esa misma fecha, se informó sobre el Proyecto. - Certificado de 19 de octubre de 2017, de la Subdirectora General de ONG y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Infancia y la Familia, como Secretaria del Consejo estatal de ONG de Acción Social, en el que se indica que en el Pleno de 17 de octubre se informó el Proyecto. - Primer informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 19 de octubre de 2017, en el que se informa desfavorablemente la primera versión del Proyecto por entender que el incremento del mínimo de protección garantizado incluido en aquél, no tenía encaje en el Presupuesto. - Segundo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 14 de noviembre de 2017, en el que no se formulan observaciones al previsto incremento de las cuantías incluidas en el anexo del Proyecto, por entender que tiene encaje en el Presupuesto de 2017 y los escenarios para 2018, pero se informa de modo desfavorable la retroactividad de los efectos del incremento de las cuantías de nivel mínimo a 1 de enero de 2017, por cuanto supondría un incremento de gasto sobrevenido sobre los objetivos de déficit de Estado y Seguridad Social. - Informe de contestación al Ministerio de Hacienda y Función Pública, emitido por la Directora General del IMSERSO el día 19 de octubre de 2017, en el que se considera que la aplicación de efecto retroactivo a 1 de enero de 2017 del incremento del nivel mínimo previsto en el Proyecto no supondría un incremento de gasto, conforme a los datos presupuestarios que expone. - Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de noviembre de 2017 (no se indica día de emisión), en el que se formulan observaciones de técnica normativa y al contenido del articulado y la memoria del Proyecto, la mayoría de las cuales ha sido atendida. En particular, cabe señalar que el informe destaca que la disposición transitoria undécima del Real Decreto-ley 20/2012 establece en su apartado 3 que las cuantías fijadas en el mismo tendrán efectividad "a partir del día primero del mes siguiente a su entrada en vigor", por lo que se sugiere incluir en el texto proyectado una nueva disposición adicional con el objeto de aclarar en qué momento serán de aplicación las cuantías que se establecen en el anexo. - Nota explicativa, sin fechar, de la solicitud del dictamen del Consejo de Estado con carácter de urgencia, que se justifica por "lo avanzado de las fechas en que nos encontramos, ya que se quiere que las nuevas cuantías se apliquen cuando se inicie el ejercicio presupuestario de 2018, pues con esta finalidad se han cuantificado para cada uno de los grados de dependencia".

En tal estado, el expediente ha sido remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Consulta y competencia

La consulta versa sobre un proyecto de Real Decreto por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La competencia para emitir el dictamen corresponde a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

Se ha solicitado la emisión del dictamen con carácter de urgencia, con expresa invocación en la orden de remisión del artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1980, habiéndose incorporado una nota explicativa de la urgencia al expediente, en la que se sustenta dicha petición en "lo avanzado de las fechas en que nos encontramos, ya que se quiere que las nuevas cuantías se apliquen cuando se inicie el ejercicio presupuestario de 2018, pues con esta finalidad se han cuantificado para cada uno de los grados de dependencia".

El Consejo de Estado entiende la razón de la referida urgencia, en la medida en que la disposición final tercera del Proyecto, en línea con lo establecido en la disposición transitoria undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, prevé que el Proyecto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, presumiblemente, el día 1 de enero de 2018, fecha que coincidirá con el inicio de la ejecución presupuestaria del ejercicio 2018.

II. Tramitación del expediente

Se han observado las previsiones relativas a la tramitación de una disposición administrativa de carácter general, contenidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las específicas, incluidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En particular, obran las sucesivas versiones del Proyecto, acompañadas de sus respectivas memorias, así como los informes de los órganos correspondientes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del IMSERSO y de la Intervención General de la Seguridad Social.

Obran también los informes sin observaciones de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Energía, Turismo y Agenda Digital y el informe previsto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, emitido por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Se ha realizado el trámite de información pública y se ha dado traslado específico del Proyecto a la ONCE, que no ha formulado observaciones.

Asimismo, han intervenido en la tramitación el Consejo Estatal de las Personas Mayores, el Consejo Nacional de Discapacidad, el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Consejo Estatal de ONG de Acción Social.

Ha emitido también informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La tramitación puede considerarse correcta, al haberse observado las exigencias procedimentales exigibles.

Cabe destacar, en particular, la amplísima y detallada memoria que acompaña al Proyecto, explicativa del conjunto de impactos positivos que aquel presenta.

III. Base normativa y rango

El artículo 9 ("Participación de la Administración General del Estado") de la Ley 39/2006 establece lo siguiente:

"1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida".

Por consiguiente, el Proyecto cuenta con una expresa previsión legal de cobertura, además de la genérica de desarrollo normativo que contiene su disposición final séptima.

Además de ello, cabe recordar que la disposición transitoria undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció un nivel mínimo de protección concreto, en este ámbito, "hasta tanto" se regulase reglamentariamente dicho nivel, que es el que ahora aborda el Proyecto.

En definitiva, se considera que el Proyecto cuenta con suficiente cobertura normativa y que el rango -real decreto- es el adecuado.

IV. Consideraciones

La regulación del nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia cuenta con numerosos precedentes de rango reglamentario:

- el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, que fijó las cuantías para el año 2007 para el Grado III, niveles 1 y 2 (sobre el correspondiente proyecto normativo el Consejo de Estado emitió el dictamen número 917/2007); - el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (dictamen número 2.586/2007), fijó en su Anexo la cuantía, para el ejercicio 2008, del nivel de protección garantizado para el grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, nivel 2, segundo año de vigencia de la ley. Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero; - el Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, determinó el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (dictamen número 46/2009), estableciendo en su anexo la cuantía, para el ejercicio 2009, del nivel de protección garantizado para el grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, tercer año de vigencia de la ley; - el Real Decreto 373/2010, de 26 de marzo, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (dictamen número 285/2010), reguló en su anexo las cuantías, para el ejercicio 2010, del nivel de protección garantizado para el grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, cuarto año de vigencia de la ley; - y el Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (dictamen número 579/2011), reguló en su anexo las cuantías, para el ejercicio 2011, del nivel de protección garantizado para el grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, y Grado I, Dependencia Moderada, nivel 2, quinto año de vigencia de la ley.

Para el ejercicio 2012, y hasta la actualidad, las cuantías correspondientes al grado III, Gran Dependencia, grado II, Dependencia Severa, y grado I, Dependencia Moderada, son las que figuran en la disposición transitoria undécima, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por lo que se refiere al ya mencionado marco legal, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, establece en su artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las comunidades autónomas con cargo a sus presupuestos. Por su parte, el artículo 9.1 de esa misma norma legal dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según el grado de dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2 establece que la financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se aprobó el Real Decreto 1050/2013, de 27 de noviembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (sobre el proyecto de real decreto, luego aprobado como Real Decreto 1050/2013, el Consejo de Estado emitió el dictamen número 1.072/2013).

El artículo 4.1 del citado real decreto establece que la asignación financiera del nivel mínimo de protección a cada comunidad autónoma se efectúa mensualmente considerando tres variables: el número de beneficiarios, el grado de dependencia, así como el número y tipo de prestaciones, establecidas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006. A lo que añade en su segundo apartado que "la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección del SAAD para cada persona beneficiaria del Sistema con resolución de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, será la establecida en la disposición transitoria undécima, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

De este modo, puede comprobarse cómo el Proyecto constituye el primer instrumento normativo por medio del que se pretende proceder a la modificación de ese nivel mínimo de protección desde el referido Decreto-ley 20/2012.

Consta en el expediente la dotación presupuestaria a tal efecto y, una vez que ya no se contiene en la versión del Proyecto sometida a la consideración del Consejo de Estado la previsión relativa a la aplicación retroactiva del nuevo nivel mínimo de protección a 1 de enero de 2017, puede considerarse que ha desaparecido el reparo a la aprobación de la norma que realizó en su momento el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin que se formulen observaciones al texto proyectado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de diciembre de 2017

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.

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