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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 683/2015 (EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE)

Referencia:
683/2015
Procedencia:
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.
Fecha de aprobación:
24/09/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2015, , emitió, por mayoría, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de una Orden comunicada del Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 19 de junio de 2015, con registro de entrada el día 22 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del proyecto de Real Decreto y de su memoria

A.- El proyecto de Real Decreto que constituye el objeto del expediente remitido a este Consejo (citado también, abreviadamente en lo sucesivo, como el "Proyecto"), fechado el 16 de junio de 2015, viene precedido de varios borradores con fechas de 4 de noviembre de 2014 y 15 de enero, 10 de marzo y 18 de mayo de 2015.

El Proyecto consta de una parte expositiva, veintidós artículos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El preámbulo comienza con la cita de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que se refiere a la posibilidad del Gobierno de regular y gestionar "centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional".

Seguidamente, el preámbulo cita el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ("el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo ..."), la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2012, de 18 de abril, que resume la doctrina jurisprudencial sobre las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de deporte, la formación de los técnicos deportivos a los diferentes niveles del sistema educativo (artículo 55.1 de la Ley 10/1990) y el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos. Prosigue el preámbulo señalando que "no obstante, el proceso, no ha sido un proceso tranquilo y fluido, sino que ha tenido que contemplar una realidad muy diversa, definida por el irregular desarrollo e implantación de las modalidades o especialidades deportivas en las diferentes Comunidades Autónomas, lo que ha puesto de manifiesto determinadas disfunciones que es necesario solventar de manera eficaz". Según el preámbulo, varias son las circunstancias que definen la situación anteriormente citada (la diversidad y la baja profesionalización de los entrenadores de alto rendimiento deportivo o la disminución de los técnicos formados para dar soporte a los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel).

En este marco -señala el preámbulo- se hace necesario que el Gobierno cree el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED), dependiente del Consejo Superior de Deportes, y cuyas funciones trascienden la vertebración y la coordinación de la oferta de ciclos superiores de enseñanzas deportivas para constituirse en un instrumento de apoyo a la implantación y desarrollo de las enseñanzas deportivas en todas sus vertientes: creación de materiales adaptados a la formación a distancia, formación del periodo transitorio, acreditación de competencias profesionales no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, formación no formal, y la formación pedagógica y didáctica de los técnicos deportivos superiores.

Añade el preámbulo que la regulación de sus órganos e instrumentos de participación, autonomía y gobierno de los centros públicos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha sido adaptada respetando las características de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva, a las especiales condiciones que la formación a distancia supone. Se concluye que el Consejo Deportivo, como órgano de participación del sistema deportivo en la dirección y gobierno del CESED, se establece de forma semejante al Consejo Escolar regulado en la Sección Primera del Capítulo III del Título V de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por lo que hace a la parte dispositiva, el Proyecto está integrado por veintidós artículos integrados en 3 capítulos:

El capítulo I regula el objeto, ámbito y estructura de la norma proyectada que se compone de los siguientes artículos:

- El artículo 1 regula el objeto de la norma, la creación del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, en adelante CESED, que se inscribirá en el Registro estatal de centros docentes no universitarios regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

- El artículo 2 enumera los fines del CESED en cuanto que deberá contribuir al desarrollo del deporte de alto nivel, y del deporte federado estatal.

- El artículo 3 desarrolla las funciones del CESED, entre otras las de impartir las ofertas formativas a distancia o desarrollar vínculos con el deporte federado estatal.

- El artículo 4 se refiere a la autorización y ámbito de actuación, señalando que el CESED es un centro docente público adscrito al Consejo Superior de Deportes, autorizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- El artículo 5 prevé que el CESED dispondrá de autonomía organizativa y pedagógica para llevar a cabo la oferta de enseñanzas deportivas establecida en su proyecto funcional.

- El artículo 6 trata de la sede e instalaciones del CESED.

- El artículo 7 regula la función inspectora correspondiendo a la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las funciones recogidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

- El artículo 8 trata de la gestión y financiación del CESED.

- El artículo 9 desarrolla los criterios de admisión a la oferta formativa del CESED ("... se reservará, al menos, el 25% de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento...").

El capítulo II trata de la autonomía del CSED y comprende los artículos 10 a 13 del Proyecto:

- El artículo 10 trata del "proyecto funcional" en el que se recogen los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que permitan concretar el carácter singular del Centro. Todo ello en relación con los fines y funciones atribuidos al CESED en este real decreto.

- El artículo 11 se refiere al proyecto de gestión del CESED que establece el conjunto de la oferta formativa anual y del programa de actividades.

- El artículo 12 alude a las normas de convivencia (se elaborará un "plan de convivencia" con el fin de fomentar un buen clima de convivencia).

- El artículo 13 trata de la programación general anual que se elaborará al principio de cada curso.

El Capítulo III, referido a la estructura del CESED, se subdivide en 3 secciones:

(i) La Sección 1ª está dedicada al personal docente y dirección del CESED y tiene 2 artículos: el artículo 14, sobre el equipo directivo, su composición y funciones, y el artículo 15, sobre el personal docente.

(ii) La Sección 2ª regula los órganos colegiados de gobierno del CESED y está compuesta por los artículos 16 (los órganos colegiados), 17 (la composición del Consejo Deportivo), 18 (las competencias del Consejo Deportivo) y 19 (la composición y competencias del Claustro de Profesores).

(iii) La Sección 3ª está referida a los órganos de coordinación docente del CESED y está integrada por los siguientes artículos: el artículo 20 define los órganos de coordinación docente; el artículo 21 determina quienes constituyen los equipos docentes y el artículo 22 trata de los departamentos de coordinación didáctica que se establecen en el proyecto funcional del CESED de acuerdo con la oferta formativa del Centro.

La disposición adicional primera prevé que el CESED tendrá la consideración de entidad promotora de actividades de formación deportiva a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La disposición adicional segunda señala que todas las referencias al alumnado, profesorado, tutores, equipo directivo y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres. Y la disposición adicional tercera subraya que la aplicación del Real Decreto proyectado se hará sin incremento del déficit público, y se llevará a cabo con los medios asignados al Consejo Superior de Deportes, y cualquier incremento de los gastos se compensará con un incremento de los ingresos por precios públicos.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera trata sobre el título competencial, determinando que el Real Decreto que se proyecta se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. La disposición final segunda ("Autorización para el desarrollo") habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la norma que se proyecta. Y, finalmente, la disposición final tercera prevé que el Real Decreto (en proyecto) entrará en vigor "el día siguiente, al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"".

B.- La memoria del análisis de impacto normativo, de 16 de junio de 2015, que se inicia con un resumen ejecutivo, justifica la oportunidad de la norma proyectada en términos análogos al preámbulo.

Recuerda que el Proyecto que se presenta, se promueve con base en lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la posibilidad de regular y gestionar, dentro del ámbito de deportes de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional.

La memoria justifica la creación del CESED sobre la base de dos argumentos diferenciados:

(i) como centro específico en materia deportiva ("La extensión de la práctica deportiva y el aumento de la demanda de la formación de técnicos deportivos superiores en las diferentes modalidades y especialidades deportivas justifican la necesidad de aumentar la oferta formativa de estas enseñanzas, con el objeto de cubrir las necesidades actuales del sistema deportivo. Las peculiaridades formativas y las diferencias existentes entre las modalidades y especialidades deportivas, requieren de una consideración específica para poder atender a su complejidad y a sus características particulares y proporcionar la flexibilidad necesaria para cubrir una oferta formativa de calidad ...");

(ii) como centro diferenciado del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y con una dependencia de una Administración distinta de la educativa ("La iniciativa de crear un centro docente de titularidad pública adscrito a una Administración distinta de la educativa, en este caso el Consejo Superior de Deportes, y diferenciado del CIDEAD, obedece a los siguientes motivos específicos: el interés que tiene para el Estado el deporte de alto nivel; la necesidad de contar con un profesorado específico y altamente cualificado en relación con los programas de alto nivel").

La memoria se refiere a continuación al contenido del Proyecto, a su tramitación y al análisis de adecuación al orden de distribución de competencias que concluye que el Proyecto "se ajusta a las competencias que la legislación atribuye a la Administración del Estado. Por otra parte esta norma tiene carácter de disposición organizativa puesto que desarrolla el mandato de la LOE (Disposición adicional cuadragésimo tercera) de que regule y gestione, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal, por lo que forma parte de la potestad de autoorganización administrativa de la Administración Central que no resulta susceptible de desarrollo alguno por parte de las Comunidades Autónomas".

En cuanto al impacto presupuestario, la memoria analiza con detalle los distintos gastos que generará el CESED resumiendo en un cuadro, con el objeto de aportar una imagen más clara de la viabilidad económica del CESED bajo la premisa de no incremento del déficit público, el balance de ingresos y gastos por ciclo de un supuesto. En el supuesto examinado se ha realizado una previsión de alumnos, para cada uno de los ciclos, en consonancia con la asistencia medía de los últimos cursos de nivel III realizados por la correspondiente federación deportiva. El dato de ingresos se establece a partir de multiplicar el número de alumnos por la matrícula establecida, en el cuadro 14, para el supuesto del 60% de presencialidad del bloque específico. Para el cálculo del gasto (coste) de los tres primeros años de funcionamiento del centro, se parte del supuesto del 60% de presencialidad en el bloque específico (calculo muy representativo de las características de los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas). Los gastos derivados de la elaboración de los materiales del bloque común y de los tres ciclos de grado superior, que durante los tres primeros años de funcionamiento del CESED son: (i) Primer año: 24.000 euros; (ii) Segundo año: 12.000 euros; y (iii) Tercer año: 12.000 euros. Estos gastos se financiarán a través de la aplicación presupuestaria 18.106.336A.227.06 de la Secretaria General del Consejo Superior de Deportes, o se podrían sufragar con los superávits obtenidos en la oferta formativa. El balance previsto, según la memoria, no solo respeta el no incremento del déficit público, sino que presenta un claro superávit de 31.559 euros, 36.738 euros, y 31.563 euros, respectivamente, durante los tres primeros años, en función de la mayor o menor demanda de cada ciclo superior de enseñanza deportiva. Por lo que se refiere al impacto económico, señala la memoria que la creación del CESED pretende una mejora de los estándares de calidad de la formación de los técnicos deportivos superiores, con la incorporación de las nuevas tecnologías y la formación a distancia se promueve la innovación en el ejercicio de las competencias de estos técnicos.

Añade también la memoria que el Proyecto no establece ninguna limitación a la competencia en el mercado, antes, al contrario, posibilita que la formación de los Técnicos Deportivos Superiores se realice en colaboración con las respectivas Federaciones Deportivas Españolas, lo que supone una oferta más variada y cercana a las necesidades reales del Sistema Deportivo.

Por otro lado, se indica en la memoria, con relación a las cargas administrativas que deben soportar los ciudadanos, que se derivan del pago del precio público que se establezca para estas formaciones y que irán dirigidas a sufragar el coste del servicio recibido.

Y en cuanto al impacto presupuestario, se dice que el coste de este Centro y de su oferta no supondría incremento del déficit público, al estar sufragado por la aportación de los alumnos y por la subvención directa que el Consejo Superior de Deportes realiza a los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Españolas.

Por último, en cuanto al impacto por razón de género, la memoria señala que los objetivos de la norma proyectada se inscriben en el tratamiento trasversal de la igualdad de oportunidades y de forma directa se vinculan con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se relacionan con los objetivos establecidos en el eje 5 Educación y el eje 6 Desarrollo de acciones en el marco de otras políticas sectoriales, del Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades (2014-2016).

Se pone de manifiesto en la memoria que, según datos del Consejo Superior de Deportes (2011-2013), la práctica deportiva es mayor entre los hombres que entre las mujeres, incrementando ligeramente en este periodo, desde 20,4% en el 2011, hasta el 21% en el 2013. Respecto al deporte de alto rendimiento, actualmente existen grandes diferencias entre hombres y mujeres. En Londres 2012, la participación fue de un 40,1% de mujeres frente al 59,9% de hombres, en el caso de los Juegos Olímpicos; por los Juegos Paralímpicos, tan solo un 21,9% de mujeres, frente al 78,1% de hombres. De las 17 medallas conseguidas por España en los Juegos Olímpicos de Londres, 11 fueron obtenidas por mujeres o equipos femeninos y en los Juegos Paralímpicos, de las 42 medallas obtenidas, 15 lo fueron por mujeres o equipos femeninos.

La memoria detalla también las ratios de hombres y mujeres en puestos directivos en las 66 federaciones españolas, en los puestos técnicos y desde el punto de vista académico.

Finalmente, se hace una previsión de resultados por la aplicación de la norma, a través de la formación de los nuevos técnicos en la modalidad y de la sensibilización del personal docente que va a impartir dicha formación. Y se concluye que la valoración del impacto de género de la presente propuesta normativa es positivo, al considerar que los resultados previstos suponen una disminución de las desigualdades detectadas en cuanto a personal docente implicado, técnicos formados y practicantes de la modalidad. Así mismo se considera que el Proyecto va a incidir positivamente en la consecución de los objetivos del Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades (2014-2016).

SEGUNDO.- Contenido del expediente

- Obra en el expediente una relación de entidades a las que se ha consultado durante el trámite de audiencia; en concreto, diversas facultades, colegios profesionales, asociaciones profesionales, federaciones deportivas y las diversas direcciones generales de las Comunidades Autónomas. A continuación de la citada relación se hace mención de aquellas entidades que han formulado alegaciones como el Consejo General del COLEF Y CAFD, la Real Federación Española de Deportes de Invierno (que ha mostrado su apoyo al proyecto de creación del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas), la Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo o la Secretaría General de L"Esport de la Generalidad de Cataluña.

- Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 4 de noviembre de 2014, 26 de enero y 6 de mayo de 2015, que formulan diversas observaciones al Proyecto que han sido aclaradas por el órgano proponente.

- Aprobación previa del Secretario de Estado de Administraciones Públicas (por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según Orden HAP/3559/2011, de 28 de diciembre), de fecha de 11 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

- Informe de 16 de junio de 2015 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, emitido en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El informe recoge una serie de antecedentes legislativos y a continuación se refiere al contenido del Proyecto y a las novedades que se introducen tal y como se insertan en el preámbulo de la norma proyectada. A continuación se examina el fundamento constitucional de la norma en Proyecto y recuerda que con carácter previo a su aprobación debe ser sometido a dictamen del Consejo de Estado.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Objeto Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.

El dictamen se emite con carácter preceptivo, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, cuyo artículo 22 prevé, en su apartado 3, que su Comisión Permanente deberá ser consultada en relación con los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II. Procedimiento de elaboración En cuanto a la tramitación y procedimiento de elaboración del proyecto de Real Decreto, se ha sometido a consulta de muy diversas asociaciones profesionales, federaciones deportivas, colegios profesionales o facultades e institutos de educación física. En este punto, llama la atención que, según consta en el expediente, solo se han formulado alegaciones por el Consejo General del COLEF y CAFD, la Real Federación Española de Deportes de Invierno, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Conferencia Española de Institutos y Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

Consta también en el expediente la aprobación previa del Secretario de Estado de Administraciones Públicas (por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según Orden HAP/3559/2011, de 28 de diciembre), de fecha de 11 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La referida aprobación previa se acordó "sin perjuicio de la observación que se adjunta" y que se ha incorporado en la última versión del texto del Proyecto sometido a consulta.

Ha informado la Secretaría General Técnica del departamento proponente que es el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno), además del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Finalmente, se adjunta al Proyecto una memoria del análisis de impacto normativo, en la que se razona sobre la oportunidad de la norma y se pondera su impacto económico y presupuestario y por razón de género (artículo 24.1, letras a) y b), de la citada Ley 50/1997; y Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio).

III. Base normativa y rango

El proyecto de Real Decreto que ahora es objeto de examen consiste en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa que prevé lo siguiente:

"El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional".

Por otro lado, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Título Primero encomienda a la Administración del Estado la ordenación del deporte, y en especial el deporte de alto nivel, estableciendo en el apartado 1 del artículo 6 que "el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional".

A la vista de todo ello, se considera suficiente la habilitación legal para dictar el reglamento proyectado y el rango de real decreto es el adecuado. Y todo ello, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de nuestra Constitución, al atribuir la potestad reglamentaria al Gobierno, y en el artículo 25, apartado c), de la Ley del Gobierno a propósito de los reales decretos como cauce formal para ejercer la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno.

IV. Ámbito competencial En cuanto a la competencia del Estado para la aprobación del proyecto de Real Decreto, se dicta al amparo de las competencias establecidas en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, así como de las atribuidas a la Administración del Estado al amparo de lo previsto en la citada disposición cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en el Título Primero de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

En concreto, el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/1990, establece que "el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional". El apartado 2, establece que "la Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel...". La competencia está atribuida al Estado en relación con la organización o la regulación de los intereses del deporte federado estatal en su conjunto. Esta competencia se deduce con carácter general, de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, donde se prevé que el ejercicio de las posibles intervenciones administrativas en la materia que requieran un tratamiento integral y trasciendan los respectivos ámbitos autonómicos, correspondan al Estado. En el artículo 2 de la citada ley se dispone que la "Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Corporaciones Locales aquellas que puedan afectar, directa y manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional".

Por otro lado, como ha señalado la memoria que acompaña al Proyecto, la existencia de una competencia estatal referida al deporte en su conjunto ya quedó clara en la STC 1/1986, de 10 de enero, y en reiterada jurisprudencia posterior: "la atribución estatutaria de la competencia exclusiva en materia de deporte debe necesariamente ponerse en conexión, de un lado, con el carácter territorialmente limitado de las competencias autonómicas y, de otro, con la posible afectación de intereses generales - supraautonómicos- del deporte español "en su conjunto" cuya defensa y promoción corresponderán, entonces, al Estado". También la STC 80/2012, de 18 de abril, resume la citada doctrina jurisprudencial antes apuntada sobre las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de deporte (FFJJ 7 y 8), y resalta lo siguiente: "La propia "realidad" poliédrica de la materia deportiva determina necesariamente el entrecruzamiento de títulos competenciales, la concurrencia de la actuación de las diversas Administraciones públicas -estatal, autonómica y local- en las diferentes facetas sobre las que se proyecta la actividad deportiva (salud, educación, cultura, investigación, educación física, profesiones reguladas o legislación mercantil, por ejemplo) que exigen en algunos casos, una actuación supraautonómica, por requerir de un enfoque global y no fragmentado, o de la coordinación de diversas actuaciones...".

Por ello, en este punto se ha de concluir, de acuerdo con la memoria, que el proyecto de Real Decreto se ajusta a las competencias que la legislación atribuye a la Administración General del Estado.

V. Consideraciones al texto del Proyecto

V.1. Creación de un nuevo Centro Superior de Enseñanzas Deportivas

Como ya se ha reseñado anteriormente, y como se propugna en el artículo 1 del Proyecto, este tiene por objeto la creación de un Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, lo que se promueve con base en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la posibilidad de regular y gestionar, dentro del ámbito de deportes de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional.

La memoria, a la que se ha hecho referencia en el antecedente primero, apartado B, del presente dictamen, hace alusión a los motivos y justificaciones para la creación de este Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, entre otros, la necesidad de un profesorado específico y altamente cualificado en relación con los programas de alto nivel y la formación de los técnicos deportivos superiores en cuanto que es considerado un factor clave para el desarrollo del deporte de alto nivel ("... existe una clara disminución de la oferta de formación para los Técnicos Deportivos Superiores, si se compara con la formación que de este mismo nivel realizaban las Federaciones Deportivas Españolas antes de la implantación del título, tal y como lo atestigua la inclusión, de forma recurrente, de la figura del entrenador deportivo dentro del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal"). Esta disminución, según se explica en la memoria, se debe a la existencia de una demanda fragmentada por la división de las competencias educativas en las diferentes Comunidades Autónomas, y a la falta de una oferta centralizada a nivel estatal que permita aglutinar esta demanda dispersa. Por todo ello, se considera, por el órgano proponente, que la creación de una oferta formativa centralizada vinculada a las Federaciones Deportivas Españolas, modelo de funcionamiento que propugna el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, se constituye como una solución a los problemas existentes.

Una de las cuestiones que se ha planteado durante la tramitación del proyecto de Real Decreto es que el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas que se proyecta se configura como un centro diferenciado del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), cuya creación fue informada por este Consejo de Estado en el dictamen número 425/2015. El hecho de que la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, prevea la posibilidad de regular y gestionar por parte del Gobierno -dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal-, "centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional", no imposibilita que ello se pudiera hacer dentro del CIDEAD, unificando así las distintas ramas de formación a distancia. Tampoco es óbice para ello lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, que establecen que el "ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal" son competencia del Consejo Superior de Deportes, el cual se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (vid. disposición adicional primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales).

En todo caso, se trata de una opción del órgano proponente que no se objeta por este órgano consultivo, teniendo en cuenta las especiales características con las que se proyecta el Centro Superior, su vinculación al Consejo Superior de Deportes y las demás razones que se han puesto de manifiesto en la memoria, tal y como se ha subrayado en el párrafo anterior; además, la propia memoria ha añadido a este respecto que, aparte de los problemas planteados que hacen necesaria la regulación de estas enseñanzas y la creación de un Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, debe considerarse la especial relevancia que los técnicos de alto nivel tienen en los éxitos deportivos españoles (el perfil de docentes que se precisa está muy vinculado con las Federaciones Deportivas Españolas y suelen tener responsabilidades directas en los programas de preparación de los deportistas de alto nivel), refrendado por el hecho de que el programa ADO para Rio de Janeiro 2016, ha becado durante el año 2014 a 127 entrenadores de 301 deportistas de 23 modalidades deportivas; y durante el año 2015, a 130 entrenadores de 296 deportistas de 25 modalidades; así como que es criterio del citado programa que "para percibir la ayuda económica de ADO, los entrenadores deberán acreditar estar en posesión de la titulación de entrenador oficial de esa modalidad/especialidad". Todo ello, sin perjuicio de otras consideraciones que también ha puesto de manifiesto el órgano proponente, a la hora de diferenciarlo del CIDEAD, como el hecho de que la enseñanza a distancia en las enseñanzas deportivas a este nivel, no puede ser completamente virtual, antes al contrario, debe completarse con tutorías presenciales que se desarrollan en contextos formativos específicos propios de cada modalidad y o especialidad deportiva, en entornos geográficos concretos, y con materiales específicos totalmente alejados del resto de enseñanzas.

V.2. Centro de titularidad pública dependiente de una Administración distinta a la educativa

También el artículo 1 del Proyecto, en su apartado segundo, dispone lo siguiente: "El CESED es un centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, con el nivel orgánico que determine la Relación de Puestos de Trabajo, [debería añadirse "que"] está adscrito al Consejo Superior de Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, y por tanto dependiente de una Administración distinta de la educativa".

A la vista de lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que prevé que la programación de oferta de plazas se armonizarán por las Administraciones educativas, podría plantearse la cuestión de si existe ley habilitante para que la enseñanza reglada del Deporte impartida por la Administración pública, dependa de autoridad "distinta a la educativa".

A este respecto hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el propio artículo 109 de la citada Ley Orgánica 2/2006, en su apartado 2, establece que las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas "que en esta Ley se declaran gratuitas". Las enseñanzas deportivas de grado superior forman parte de la educación superior y por tanto son enseñanzas de carácter no gratuito, que quedarían excluidas del ámbito de aplicación de este artículo.

Además, es la propia disposición adicional cuadragésima tercera la que habilita a la creación de este Centro Superior ("El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional"). En íntima conexión con este punto, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, establecen que el "ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal" son competencia del Consejo Superior de Deportes. Y el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo contenido en la Ley del Deporte y según lo establecido por la disposición adicional primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Todo ello, sin perjuicio de que esta adscripción pudiera ser modificada por el Gobierno.

En suma, el Consejo de Estado no objeta el apartado 2 del artículo 1 del Proyecto toda vez que las competencias en el deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal corresponden al Consejo Superior de Deportes, independientemente de la Administración a la que esté adscrito en cada momento, constituyendo la disposición adicional cuadragésima tercera habilitación suficiente para que "los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional" dependan del Consejo Superior de Deportes, con independencia del carácter de Administración educativa o no del ministerio al que se encuentre adscrito. Únicamente, debe insistirse también en este punto, que la Ley Orgánica limita la habilitación a las enseñanzas "a distancia", debiéndose orientar toda la estructura organizativa y docente del Centro a esta limitación legal.

V.3. Fines, funciones y otros aspectos del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas

El artículo 2 enumera los fines del Centro que se proyecta crear en línea con su objeto anteriormente ya referido. Únicamente, a este respecto, se sugiere revisar los apartados b) y d), de dicho precepto, relativos ambos al apoyo y colaboración del Centro con las federaciones deportivas, a fin de evitar posibles solapamientos.

Por su parte, el artículo 3 enumera las funciones del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas. El artículo 3 se inicia con el apartado 1 que es el que concretamente detalla dichas funciones -desde la letra a) hasta la letra i)- y a continuación señala que "para realizar las funciones señaladas en el apartado anterior, el CESED podrá colaborar con: ...". Dicha frase debería ir precedida de un apartado "2". Más allá de estos aspectos puramente formales y de mejora sistemática, el artículo proyectado enumera una serie de entidades con las que podría colaborar el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas como las "federaciones deportivas españolas" o "centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas", etcétera. Sin embargo, la redacción que se proyecta podría interpretarse en el sentido de que el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas no puede colaborar con otro tipo de instituciones como las propias federaciones deportivas internacionales u otro tipo de instituciones que, no estando directamente vinculadas con el deporte, sin embargo pueden ser un complemento o apoyo del mismo como, por ejemplo, podría ser el caso de determinadas fundaciones. Se sugiere por ello, bien añadir que es un listado a modo de ejemplo ("entre otras") o bien eliminar directamente ese apartado segundo.

El artículo 4 se refiere a los tipos de enseñanzas que puede impartir el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, esto es, tanto las enseñanzas deportivas de grado superior (y el bloque común de las actividades de formación deportiva reguladas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre) como "otras enseñanzas fuera del sistema educativo, de acuerdo con los fines y funciones establecidos para el mismo". Los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 se refieren a la autonomía pedagógica, sede e instalaciones, función inspectora, gestión y financiación, y criterios de admisión a la oferta formativa del CESED, aspectos respecto de los cuales el Consejo de Estado no formula ninguna objeción.

V.4. Autonomía del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas

El Capítulo II (artículos 10 a 13 del Proyecto) examina las cuestiones relativas a la autonomía del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, aspecto que ya ha sido examinado con carácter general en el anterior apartado V.2 de las presentes consideraciones.

El Consejo de Estado no formula objeciones a las cuestiones más concretas que ahora se regulan en dichos preceptos acerca del "proyecto funcional" que ha de elaborarse por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y en el que se recogerán los valores, objetivos y prioridades de actuación en relación con sus fines y funciones (artículo 10); del "proyecto de gestión" que establece el conjunto de la oferta formativa anual y del programa de actividades (artículo 11); las "normas de convivencia" (artículo 12); o la "programación general anual", que incluye los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro, entre otros (artículo 13).

V.5. Estructura del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas

Finalmente, el Capítulo III se refiere a la Estructura del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se subdivide en tres secciones: (i) la Sección 1ª está dedicada al personal docente y dirección del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y tiene 2 artículos: el artículo 14, sobre el equipo directivo, su composición y funciones, y el artículo 15, sobre el personal docente; (ii) la Sección 2ª regula los órganos colegiados de gobierno del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y está compuesta por los artículos 16 (los órganos colegiados), 17 (la composición del Consejo Deportivo), 18 (las competencias del Consejo Deportivo) y 19 (la composición y competencias del Claustro de Profesores); y (iii) la Sección 3ª está referida a los órganos de coordinación docente del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y está integrada por los siguientes artículos: el artículo 20 define los órganos de coordinación docente; el artículo 21 determina quienes constituyen los equipos docentes y el artículo 22 trata de los departamentos de coordinación didáctica que se establecen en el proyecto funcional del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de acuerdo con la oferta formativa del Centro.

Conviene hacer una consideración con relación al personal docente respecto del cual el artículo 15 del Proyecto dispone que el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas "contará con el número suficiente de profesores, para poder desarrollar las enseñanzas del sistema educativo que tiene asignadas". Y seguidamente se limita a señalar que para poder ejercer la docencia en dicho Centro "será necesario cumplir los requisitos generales de titulación así como los que al efecto se establezcan en las normas reguladoras de la correspondiente oferta formativa para el profesorado de los centros docentes de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa". Se señala también que la actividad docente "será compatible con el desempeño de sus actividades profesionales, y se podrá desarrollar a tiempo parcial".

Aunque el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas esté adscrito al Centro Superior de Deportes "y, por tanto, dependiente de una Administración distinta de la educativa", se configura como una auténtica escuela de formación ("es un centro docente público", dice el artículo 4 del Proyecto) que impartirá las Enseñanzas Deportivas de grado superior reguladas en el capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la modalidad de distancia en todo el territorio nacional, así como el Bloque Común de las actividades de formación deportiva reguladas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (aparte de, como señala el artículo 4.2, "otras enseñanzas fuera del sistema educativo").

Siendo ello así, parece claro -consideración que también ha puesto de manifiesto la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en sus informes de diciembre de 2014, y marzo y mayo de 2015- que el profesorado del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas debe adecuarse a lo previsto la Ley Orgánica 2/2006, de Educación que prevé que para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas será necesario además de estar en posesión del título correspondiente, "la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley" (artículo 98). Ha señalado a este respecto el órgano proponente que las actividades docentes a que se refiere el Proyecto estarían integradas, sin embargo, en el artículo 304 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, a juicio del Consejo de Estado, dicho precepto no está relacionado con una actividad docente reglada y continuada como la que va a impartir el proyectado Centro Superior de Enseñanzas Deportivas a la vista de lo que se dispone en el artículo 4 del Proyecto, que lo califica de "centro docente público" y se le asigna, entre otras, las enseñanzas deportivas de grado superior reguladas en la Ley Orgánica de Educación. El artículo 304 está orientado a dos supuestos de formación diferentes como es el caso de (i) contratos con objeto de impartir determinados cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración pública y (ii) contratos para impartir seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier tipo similar de actividades. Por todo ello, debe ajustarse el artículo 15 sobre personal docente en los términos indicados.

Esta observación tiene carácter esencial a los efectos del artículo130 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Finalmente, como ya se ha avanzado, las Secciones 2ª y 3ª regulan, respectivamente, los órganos colegiados de gobierno y los órganos de coordinación docente del Centro Superior de Enseñanzas Deportivas, preceptos sobre los que nada tiene que objetar este Consejo de Estado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por mayoría, es de dictamen:

Que, una vez tenida en cuenta la observación esencial contenida en el apartado V.5 del presente dictamen, y consideradas las restantes, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto remitido en consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 24 de septiembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

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