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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1190/2015 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
1190/2015
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2016.
Fecha de aprobación:
26/11/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de fecha 13 de noviembre de 2015 (con registro de entrada el día 16 siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016. La consulta se formula con carácter de urgencia.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto sometido a consulta se inicia con un preámbulo en el que se hace referencia a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y, en especial, a su Título IV, que establece para tal ejercicio los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando con carácter general su revalorización en un 0,25%, "de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 48 y 27 de los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio [TRLGSS], y de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril [TRLCPE], respectivamente, conforme a la redacción dada por el artículo 7 y la disposición final tercera de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social".

El proyecto desarrolla las previsiones contenidas en las citadas normas legales, estableciendo la revalorización de las pensiones de clases pasivas -"cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en la referida ley"- en el porcentaje señalado; contiene las normas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para pensiones mínimas; y, en un capítulo independiente por sus especiales características, regula la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea.

EI Capítulo I, que comprende los artículos 1 al 5, establece las normas generales sobre la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2016, regulando el incremento en un 0,25 de las cuantías de las mismas; las pensiones no revalorizables; las particularidades de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo; las reglas para la aplicación del incremento de las pensiones y el procedimiento para su revalorización.

EI Capítulo II (artículos 6 a 8) está dedicado a los complementos para mínimos, establece las normas sobre su cuantía, el procedimiento y la prohibición de concesión de complementos económicos en Clases Pasivas.

EI Capítulo III (artículo 9) trata sobre el régimen de las "pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social". La disposición adicional primera establece los complementos para mínimos y actualización de otras pensiones de Clases Pasivas derivadas de legislaciones especificas; la disposición adicional segunda se refiere a la adaptación de oficio de los complementos para mínimos; la disposición adicional tercera se refiere a la actualización de importes de determinadas pensiones; y la disposición adicional cuarta se ocupa de la actualización de las ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.

La disposición final primera establece que el Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social; la segunda autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y la tercera prevé, por último, la entrada vigor de la norma el 1 de enero del año 2016.

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Además del borrador del proyecto sometido a consulta (fechado el 5 de octubre de 2015), obra en el expediente una memoria abreviada del análisis de impacto normativo, la cual justifica su propio carácter breve, describe el contenido y tramitación de la norma, estima nulo su impacto de género y valora el impacto presupuestario, partiendo de que "la incidencia económica de este proyecto de Real Decreto se vincula a las medidas contenidas en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016", lo que se concreta en un cálculo del coste del incremento de las pensiones de clases pasivas y ayudas a los afectados por el VIH por importe de 32.658.282,23 euros según los cálculos que se detallan.

B) Figuran las conformidades de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el caso de este último órgano, se precisa que no se formulan objeciones una vez que se ha aceptado por el órgano proponente (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, DGCPP), tal y como consta en la nota que obra en el expediente, la observación formulada por la Abogacía del Estado relativa a "la conveniencia de sustituir las letras "CP" del denominador de la fórmula contenida en el artículo 4.2 del proyecto por la letra "P", a fin de utilizar la misma terminología que la consignada en el proyecto de La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, a efectos de evitar confusiones. Al respecto se significa que, pese a que tal referencia es la que se ha utilizado tradicionalmente en los reales decretos de revalorización de años anteriores, no existe inconveniente por parte este centro directivo [DGCPP] para asumir la sugerencia y efectuar la correspondiente modificación en el proyecto de Real Decreto de este año, en aras de la armonización comentada".

C) Obra el informe elaborado sobre el proyecto por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen con carácter urgente.

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta del Consejo de Estado un proyecto de Real Decreto sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen de forma urgente y preceptiva, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19.1 y 22.3 de su Ley Orgánica.

II. Procedimiento

La tramitación del proyecto se ha ajustado a las exigencias previstas para los proyectos de reglamento por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; según la ordenación formal prevista por los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que ordena incluir las memorias, estudios e informes a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Gobierno [apartados 1.a) y 1.b), párrafo segundo] en un único documento denominado memoria del análisis de impacto normativo, redactado por el órgano proponente con la estructura y contenido que se detallan en el citado real decreto.

Efectivamente, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- la versión definitiva del proyecto sometido a consulta, la memoria del análisis de impacto normativo (en la que sería deseable analizar con mayor detalle el impacto por razón de género en la materia), las conformidades de los órganos superiores del departamento proponente y el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

III. Base legal y rango de la norma

El Gobierno es el titular de la potestad reglamentaria en los términos del artículo 97 de la Constitución.

Respecto a la revalorización de las pensiones de clases pasivas y la determinación de complementos para mínimos (así como respecto de la actualización de otras pensiones a que se refiere la disposición adicional primera del proyecto), las reglas sobre tales pensiones se contienen en el Título IV de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. El desarrollo reglamentario de estas previsiones se habilita por la disposición final vigésima cuarta de la citada ley, que establece: "Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley".

Ha de tenerse en cuenta, además, que la disposición final cuarta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, establece lo siguiente: "Se autoriza al Gobierno y a los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda y Administraciones Públicas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones y adopten las medidas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley".

Así pues, el rango de real decreto se considera adecuado.

IV. Consideraciones

Han sido numerosas las ocasiones en que este Consejo ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de disposiciones como la ahora sometida a consulta, adoptadas anualmente para dar cumplimiento a las previsiones que, en materia de pensiones públicas, regulan las sucesivas Leyes de Presupuestos (últimamente, dictámenes números 1.388/2013, de 18 de diciembre y 1.247/2014, de 17 de diciembre).

La razón de ser de todas ellas se encuentra en el propósito de mantener la capacidad adquisitiva de las pensiones, evitando su degradación como consecuencia del aumento del coste de la vida. De hecho, el contenido del texto que se dictamina coincide, sustancialmente, con las regulaciones de años anteriores sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas, con las necesarias adaptaciones a las disposiciones del Título IV de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Pues bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley 48/2015 ("Índice de revalorización de pensiones"), "las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley". Y el artículo 40, apartado uno, de la misma ley dispone en su primer párrafo que: "Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2016 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta Ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este Capítulo [IV del Título IV, relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas] y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 38, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil".

Por su parte, la disposición adicional trigésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 reza así: "Durante el año 2016 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 611,70 euros" (lo cual supone, como explica la memoria del análisis de impacto normativo, "un incremento del 0,25% respecto del ejercicio 2015").

En virtud de todo lo anterior, el Consejo de Estado no objeta la regulación proyectada.

En un plano meramente formal, cabe hacer dos observaciones:

- De un lado, el Real Decreto que se apruebe debe hacer ya referencia a la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y a sus preceptos correspondientes. - De otro, tanto la rúbrica del Capítulo III como la del artículo 9 han de referirse a la "coordinación de los sistemas de Seguridad Social", escribiendo las iniciales de esta última expresión en mayúscula.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 26 de noviembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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